Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado

Rango Real Decreto
Publicación 2021-10-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
artículos 36
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En virtud de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se creó, en su artículo 82, el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, con el objeto de desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario. Posteriormente, se aprobó el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, mediante el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre.

La creación de este organismo autónomo respondió a la necesidad de contar con un instrumento ágil y eficaz para llevar a cabo los planes de infraestructuras de la seguridad del Estado y a la conveniencia de disponer de medios específicos que permitiesen una actuación más flexible en materia urbanística e inmobiliaria. Con este fin, dispuso de amplias facultades para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, para la colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales, y para la construcción de infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Mediante la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cambió la denominación de dicho organismo autónomo, pasando a denominarse, en su artículo 15, Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, otorgándole una duración indefinida.

Asimismo, se previó la subrogación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado en los derechos y obligaciones, contratos y convenios, contraídos previamente por la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado; y la publicación del nuevo Estatuto y del catálogo y la relación de puestos de trabajo, autorizando al Consejo de Ministros y al Ministerio del Interior para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictasen las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el citado artículo.

Con este real decreto se da cumplimiento a la previsión legislativa mencionada y a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, abordando la adaptación del organismo autónomo a dicha norma y configurando éste como instrumento imprescindible en la planificación y coordinación de infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Integran el Estatuto cuatro títulos, a lo largo de los cuales se abordan, respectivamente, las funciones y competencias, la estructura organizativa, el patrimonio y los recursos económicos y, en particular, las especialidades en materia de gestión patrimonial propias del organismo.

En cuanto a la estructura del organismo, se reserva al Consejo Rector la planificación y dirección estratégica y su más alta representación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que creó la Comisión Delegada, este Estatuto regula su composición y define sus funciones como órgano asistencial del Consejo Rector, supervisor del cumplimiento de sus acuerdos y de seguimiento de la actividad de la Gerencia. Por otra parte, la adaptación a la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, conlleva la necesaria regulación de la figura de la Presidencia del organismo autónomo, cuyo titular, de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, constituye, junto con el Consejo Rector, su máximo órgano de gobierno. En consecuencia, se adaptan a su condición de órgano de gobierno tanto las funciones como el procedimiento para la designación de la Dirección de la Gerencia.

En relación con la gestión patrimonial propia del organismo autónomo, se lleva a cabo la actualización del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior, reconocido en la disposición adicional octava de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para ganar en eficacia y lograr la agilización de los procedimientos.

En cuanto al contenido y tramitación de este real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica por la necesidad de dar cumplimiento al mandato del legislador, con el propósito de ajustar el funcionamiento del organismo autónomo a las vigentes normas, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se cumple, además, con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a atender. Finalmente, se han observado los principios de eficiencia y de seguridad jurídica, al haber incorporado la norma nuevos preceptos relativos a la gestión eficiente de los procesos y de los recursos humanos sin crear nuevas cargas administrativas y haberse tenido en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión patrimonial del conjunto de la Administración Pública.

Durante la tramitación, el real decreto ha sido informado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (en adelante, GIESE O.A.), cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La entrada en vigor del nuevo Estatuto de la GIESE O.A. no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Gestión compartida de servicios comunes.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con lo previsto en el artículo 95 de la misma ley, tienen la consideración de servicios comunes de la GIESE O.A.: los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica, la contabilidad y gestión financiera y las publicaciones, que se organizarán y gestionarán en coordinación con el Ministerio del Interior.

Disposición adicional tercera. Gastos de personal.

Los gastos de personal de la GIESE O.A. se financiarán mediante transferencias de crédito con cargo a las dotaciones de los centros directivos del Ministerio del Interior de los que proceda el personal que se integre en el organismo.

Disposición transitoria primera. Ejercicio de las funciones de la Dirección.

Las funciones que, según el Estatuto, corresponden a la Dirección de la Gerencia, serán ejercidas por la persona que, a su entrada en vigor, venga desempeñando el puesto de responsable de la Secretaría General de la GIESE O.A., hasta el nombramiento de la persona titular.

Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general.

Los puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el Estatuto, subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe, en su caso, el catálogo y la relación de puestos de trabajo, adaptados a la nueva estructura orgánica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio del Interior para dictar cuantas disposiciones se estimen necesarias para el desarrollo de este real decreto, sin perjuicio de las autorizaciones expresas que en él se recogen.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO

TÍTULO I. Del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1.

La GIESE O.A. es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dependiente del Ministerio del Interior, adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.

2.

La GIESE O.A. tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar dentro de su esfera de competencia y para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en las leyes y en este Estatuto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La GIESE O.A. se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 82 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre; en el artículo 53 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; en el artículo 55 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en este Estatuto, y en las restantes normas vigentes que le sean de aplicación.

Artículo 3. Recursos económicos.
1.

Los recursos económicos de la GIESE O.A. podrán provenir de las siguientes fuentes:

a)

Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b)

Los productos, ventas e incrementos de su patrimonio.

c)

Los solares e inmuebles actualmente afectados a la seguridad del Estado que, una vez desafectados, se pongan a su disposición, o los que le sean adscritos.

d)

Los derivados de las operaciones que realice en el desarrollo y cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.

e)

Las transferencias que, en su caso, pudieran incluirse en los presupuestos generales del Estado destinados al organismo autónomo.

f)

Las subvenciones, transferencias, donaciones, legados y otras aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea y de otras agencias y administraciones públicas, nacionales e internacionales, de entes públicos, así como de particulares.

g)

Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda corresponderle por ley, convenio, donación o cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

2.

Los ingresos procedentes de las actividades de la GIESE O.A. se aplicarán a cubrir las obligaciones derivadas de los fines previstos en este Estatuto.

Artículo 4. Régimen patrimonial.
1.

El patrimonio de la GIESE O.A. está integrado, además de por aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, por los inmuebles, suelo, bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona pública o privada y por cualquier título.

2.

La GIESE O.A. podrá gestionar, enajenar o realizar cualquier otro negocio jurídico permitido por las leyes respecto de los bienes que se hayan puesto o se pongan a su disposición por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con sujeción a lo dispuesto en este Estatuto y en la disposición adicional octava de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Artículo 5. Régimen de contratación.

El régimen de contratación de la GIESE O.A. se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en su caso, en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

Artículo 6. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
1.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa que resulte de aplicación.

2.

Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la GIESE O.A. estará sometida a la función interventora, al control financiero permanente y a la auditoría pública, que se ejercerán por la Intervención Delegada en el organismo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

3.

Asimismo, la GIESE O.A., estará sujeta al control de eficacia, ejercido por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 7. Régimen de personal.
1.

El personal al servicio de la GIESE O.A. será funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado. El personal funcionario se regirá, según el cuerpo de pertenencia, por lo previsto en su normativa específica en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable a los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente así lo dispongan.

2.

La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo según las relaciones de puestos de trabajo o los catálogos del personal laboral y de conformidad con los regímenes jurídicos que sean de aplicación, en función de los tipos de personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3.

Los puestos de trabajo podrán ser desempeñados por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la Administración General del Estado, según los correspondientes catálogos y relación de puestos de trabajo.

4.

El régimen retributivo de los funcionarios y del personal al servicio de la GIESE O.A. se regirá por las normas generales aplicables a la Administración General del Estado, con las peculiaridades, en su caso, del régimen de los que procedan de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se concretará en los correspondientes catálogos y relación de puestos de trabajo.

Artículo 8. Funciones.

Son funciones de la GIESE O.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 53.Dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, las siguientes:

a)

Desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo, a efectos de la elaboración y realización de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado, coordinando el desarrollo de los mismos; y cumplir los cometidos que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los fines de la seguridad.

b)

Hacer propuestas referentes al planeamiento urbanístico, coordinar y desarrollar los planes de infraestructura de la seguridad del Estado, así como llevar a cabo acuerdos de colaboración al efecto con las corporaciones locales y con las comunidades autónomas.

c)

Colaborar con los ayuntamientos en los planes de ordenación urbana que afecten a los inmuebles y acuartelamientos existentes. Esta colaboración, así como las propuestas a que se refiere el apartado anterior, deberán procurar la coordinación con el planeamiento para facilitar la ejecución de los planes infraestructura.

d)

Realizar obras de construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado, conforme a los planes de infraestructura formulados, sin perjuicio de las que se puedan encomendar a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, de acuerdo con sus estatutos, y a los órganos gestores del Ministerio del Interior.

e)

Enajenar los bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado puestos a su disposición, mediante venta o permuta, según los correspondientes planes, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo.

f)

Adquirir infraestructura, armamento y material para su uso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Estado, de acuerdo con los planes y programas aprobados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que ésta le encomiende, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil.

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