Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros", NIA-ES 250 (revisada), "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material", NIA-ES 315 (revisada) y "Utilización del trabajo de los auditores internos", NIA-ES 610 (revisada)

Rango Resolución
Publicación 2021-10-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que se deroga el contenido de las normas NIA-ES que estén publicadas por la presente Resolución, según establece el apartado tercero de la Resolución de 11 de abril de 2024, Ref. BOE-A-2024-8358, que será de aplicación en la forma establecida en su apartado segundo.

Mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicaron las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES). Igualmente, por Resolución de 20 de marzo de 2014, se publicó la Norma Técnica de Auditoría sobre «auditoría de un solo estado financiero», resultado de la adaptación de la NIA 805 para su aplicación en España (NIA-ES 805).

Posteriormente, por Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) y del Glosario de Términos. Las Normas Técnicas de Auditoría modificadas fueron la 260, 510, 570, 700, 705, 706, 720 y 805, que se identifican como revisadas –«NIA-ES (revisadas)»–, así como la incorporación de una nueva NIA-ES, la 701. Esta modificación de las normas técnicas de auditoría tuvo por objeto trasladar a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en España (en concreto, las NIA-ES) las NIA revisadas por parte del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) e incorporar los nuevos requerimientos exigidos por el Reglamento (UE) número 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público (RUE) y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC).

Asimismo, por Resolución de 27 de octubre de 2020, se publicó la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, «Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar», NIA-ES 540 (Revisada); y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría «Responsabilidades del auditor con respecto a otra información», NIA-ES 720 (Revisada).

Y, por último, mediante la Resolución de 9 de febrero de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE), y la modificación de la NIA-ES 700 (Revisada) «Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros».

El IAASB ha revisado las normas NIA 250 «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros», denominándose de igual forma e identificándose como NIA 250 (Revisada), y la NIA 315 (Revisada) «Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno», que pasa a denominarse «Identificación y valoración del riesgo de incorrección material» e identificarse como NIA 315 (Revisada 2019), resultando sustituidas las anteriores NIA 250 y 315 (Revisada) por las NIA 250R y 315R2019 respectivamente. Asimismo, el IAASB ha revisado en dos ocasiones la norma NIA 610 «Utilización del trabajo de los auditores internos», denominándose de igual forma e identificándose, primero como NIA 610 (revisada) y luego como NIA 610 (Revisada 2013), viniendo a sustituir a la anterior NIA 610.

Por tanto, se ha considerado conveniente incorporar las NIA 250 (Revisada), 315 (Revisada 2019) y 610 (Revisada 2013), aprobadas por el IAASB, como normas técnicas de auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 250 (Revisada) «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros» (en adelante NIA-ES 250R), NIA-ES 315 (Revisada) «Identificación y valoración del riesgo de incorrección material» (en adelante NIA-ES 315R) y NIA-ES 610 (Revisada) «Utilización del trabajo de los auditores internos», (en adelante NIA-ES 610R) respectivamente en sustitución de las NIA-ES 250, NIA-ES 315 y NIA-ES 610.

A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España presentaron ante este Instituto las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las NIA para su aplicación en España, NIA-ES 250R, NIA-ES 315R y NIA-ES 610R para su tramitación y sometimiento a información pública, durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de publicación provisional, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 5 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (RAC).

En relación con la NIA-ES 315R, en el texto presentado por las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, figuran en recuadro un número considerable de apartados de la norma con el fin de facilitar su lectura y comprensión, en la misma forma que se ha seguido para la incorporación de las notas aclaratorias introducidas en las NIA en el proceso de la adaptación a NIA-ES para su aplicación en España, que también figuran en recuadro. Por tanto, en el caso de esta NIA-ES en las notas aclaratorias incorporadas en la adaptación para su aplicación en España se ha optado por introducir en el recuadro correspondiente a cada nota aclaratoria la precisión «Nota aclaratoria de la adaptación a NIA-ES», con el objeto de distinguir claramente la diferente naturaleza de los recuadros.

En cuanto a la NIA-ES 610 Revisada, debe señalarse que en la NIA 610 (Revisada 2013) aprobada por el IAASB se contempla la posibilidad «de utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo», detallando las condiciones en que dicha opción pudiera utilizarse y los criterios a seguir en ese caso. No obstante, también se advierte en esta NIA que dicha posibilidad, de utilizar la ayuda directa de los auditores internos por parte de los auditores de cuentas, puede estar restringida o prohibida legal o reglamentariamente en algunas jurisdicciones, en cuyo caso no resultaría aplicable. Esto es lo que sucede en España, donde la utilización de esta opción no puede ser aplicada, puesto que vulneraría el régimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas, de conformidad con lo establecido en la LAC y su normativa de desarrollo. Por tanto, en la NIA-ES 610 (Revisada) se ha incorporado, en los distintos apartados de la norma en los que figura la posibilidad de utilización de esta opción, la correspondiente nota aclaratoria, en recuadro, en la que se advierte de que dicha posibilidad no resulta aplicable en España por los motivos antes señalados.

Mediante Resolución de 4 de mayo de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se sometieron a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros», NIA-ES 250 (Revisada), e «Identificación y valoración del riesgo de incorrección material», NIA-ES 315 (Revisada), publicándose en el Boletín de dicho Instituto número 125, de marzo de 2021, en un anexo específico a estos efectos, y el oportuno anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 15 de mayo de 2021. Asimismo, mediante Resolución de 26 de julio de 2021 se sometió a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, «Utilización del trabajo de los auditores internos», NIA-ES 610 (Revisada), publicándose en el Boletín del Instituto número 126, de junio de 2021, y en el Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto de 2021.

Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, sin que se hayan recibido observaciones relativas al contenido de ninguna de las normas técnicas de auditoría sometidas al trámite de información pública, el texto que ahora se publica de cada una de ellas no ha sufrido modificación respecto del sometido a información pública.

En definitiva, la Resolución que ahora se publica recoge la adaptación de las NIA 250R, 315R2019 y NIA 610R2013, como Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 250 (Revisada) «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros» (NIA-ES 250 R); NIA-ES 315 (Revisada) «Identificación y valoración del riesgo de incorrección material» (NIA-ES 315R), y NIA-ES 610 (Revisada) «Utilización del trabajo de los auditores internos» (NIA-ES 610R) en sustitución de las correspondientes NIA-ES 250, 315 y 610, publicadas por Resolución de este Instituto de 15 de octubre de 2013.

Por todo lo anterior, tras ser sometido el texto de las citadas normas técnicas a examen por el Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en el artículo 6 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, resuelve:

Primero. Publicación.

Publicar las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 250 (Revisada) «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros», NIA-ES 315 (Revisada) «Identificación y valoración del riesgo de incorrección material» y NIA-ES 610 (Revisada) «Utilización del trabajo de los auditores internos», en sustitución de las correspondientes NIA-ES 250, 315 y 610, publicadas por Resolución de este Instituto de 15 de octubre de 2013. Y, en consecuencia, ordenar su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, así como el envío de la resolución para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.

Segundo. Entrada en vigor.

Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución, NIA-ES 250 (Revisada), NIA-ES 315 (Revisada) y NIA-ES 610 (Revisada), serán de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. En todo caso, las citadas normas serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Tercero. Disposición derogatoria.

A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución quedará derogado el contenido anterior de estas mismas Normas Técnicas de Auditoría correspondientes a la NIA-ES 250, la NIA-ES 315 y la NIA-ES 610. Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de Auditoría no modificadas expresamente en esta Resolución que resulte contradictorio con las Normas ahora aprobadas, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con éstas últimas.

Cuarto. Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría.
1.

Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución de 15 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publican las NIA-ES resultan igualmente de aplicación a las Normas Técnicas de Auditoría modificadas objeto de esta Resolución.

2.

Las referencias que figuran en las diferentes NIA-ES (revisadas) deben entenderse realizadas a las NIA-ES o NIA-ES (revisadas), que hayan sido adaptadas para su aplicación en España de conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Quinto. Normas Técnicas de Auditoría.

En el Anexo se incluyen las Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) objeto de publicación (La Resolución y el Anexo se pueden consultar en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26 de Madrid; www.icac.gob.es– y en la sede de las Corporaciones representativas de auditores de cuentas, así como en el Boletín Oficial del citado Instituto y en el «Boletín Oficial de Estado»).

Madrid, 14 de octubre de 2021.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA NIA 250 (REVISADA)

CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

(Adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 14 de octubre de 2021)

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 250 (Revisada), Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.

«Las Normas «NIA-ES» y «NCCI» reproducen, con el permiso de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la totalidad o parte de la Traducción Autorizada al español de la norma internacional correspondiente emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), y publicada por la IFAC en inglés en el periodo 2009-2015. La Traducción autorizada fue realizada con el permiso de IFAC por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), con la participación, entre otros, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Consejo General de Economistas. Se permite la reproducción dentro de España en español y exclusivamente para propósitos no comerciales. Todos los otros derechos existentes quedan reservados. El texto aprobado de todas las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad es el publicado por IFAC en inglés. IFAC no asume responsabilidad alguna respecto a la exactitud e integridad de la traducción o de las acciones que puedan resultar. Puede obtener más información de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en www.ifac.org o escribiendo a permissions@ifac.org.»

Introducción

Alcance de esta NIA.

1.

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que al auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada.

Efecto de las disposiciones legales y reglamentarias.

2.

El efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados financieros varía considerablemente. Las disposiciones legales y reglamentarias a las que una entidad está sujeta constituyen el marco normativo. Algunas disposiciones tienen un efecto directo sobre los estados financieros ya que determinan los importes y la información a revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones legales y reglamentarias deben cumplirse por la dirección o establecen los preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad a llevar a cabo su actividad, pero no tienen un efecto directo sobre los estados financieros de la entidad. Algunas entidades operan en sectores muy regulados (tales como los bancos o las empresas químicas). Otras están sujetas sólo a las múltiples disposiciones legales y reglamentarias relacionadas, de manera general, con los aspectos operativos del negocio (tales como las relacionadas con la prevención de riesgos laborales y con la igualdad de oportunidades en el empleo). El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros.

Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (Ref: Apartados A1–A8).

3.

Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las actividades de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, incluido el cumplimiento de las que determinan los importes e información a revelar en los estados financieros de la entidad.

Responsabilidad del auditor.

4.

Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar al auditor la identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros debidas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias. Sin embargo, el auditor no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de cualquier disposición legal y reglamentaria.

5.

El auditor es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros, en su conjunto, están libres de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error(1). En la realización de una auditoría de estados financieros, el auditor tendrá en cuenta el marco normativo aplicable. Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA(2). En el contexto de las disposiciones legales y reglamentarias, los posibles efectos de las limitaciones inherentes a la capacidad del auditor para detectar incorrecciones materiales son mayores por razones como las siguientes:

(1) NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría, apartado 5.

(2) NIA 200, apartados A53-A54.

– Existen numerosas disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas principalmente con los aspectos operativos de la entidad, que habitualmente no afectan a los estados financieros y que no se tienen en cuenta en los sistemas de la entidad relativos a la información financiera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.