Modificaciones del Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 2 de octubre de 2018 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 50º periodo de sesiones (29º extraordinario)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su quincuagésimo período de sesiones (29.° extraordinario), celebrado del 24 de septiembre al 2 de octubre de 2018, adoptó las siguientes modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT):
Índice de modificaciones (1)
(1) Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2019 y se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional en esa fecha o en una fecha posterior.
Regla 69.1.
MODIFICACIONES (2)
(2) A continuación, se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin cambios]».
Regla 69
Examen preliminar internacional: comienzo y plazo
69.1 Comienzo del examen preliminar internacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) a e), la Administración encargada del examen preliminar internacional iniciará ese examen cuando esté en posesión de todos los elementos siguientes:
la solicitud de examen preliminar internacional;
ii) el importe adeudado (en su totalidad) por la tasa de tramitación y la tasa de examen preliminar, incluida, en su caso, la tasa por pago tardío prevista en la Regla 58bis.2; y
iii) bien el informe de búsqueda internacional o la declaración de la Administración encargada de la búsqueda internacional conforme al Artículo 17.2)a) de que no se evacuará el informe de búsqueda internacional, y la opinión escrita según la Regla 43bis.1;
salvo que el solicitante haya pedido expresamente que se posponga el inicio del examen preliminar internacional hasta que venza el plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a).
a e) [Sin cambios].
69.2 [Sin cambios].
* * *
Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2019.
Madrid, 28 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.