Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 2/2024, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2024-520
Artículo 22. Deber de información.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria relativa a la ejecución de las subvenciones, a más tardar el 31 de diciembre del año n+1, siendo n el año de publicación de convocatoria de la subvención.
2. En dicha memoria se deberán incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2.séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
CAPÍTULO V. Mecanismo de flexibilidad
Artículo 23. Flexibilidad.
Se prevé un mecanismo de flexibilidad para redistribuir los fondos tanto dentro de las líneas de ayudas de bioseguridad contempladas en los capítulos II y III de este real decreto, o en las líneas específicas a que se refiere el artículo 24, como, dentro de ellas o, en caso de ser necesario, entre ambas líneas de ayudas, entre comunidades autónomas, que se aprobará por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 24. Desarrollo autonómico de las líneas de ayuda.
No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas, en el desarrollo normativo del mismo, podrán establecer líneas de ayudas específicas diferenciadas de las contempladas en los capítulos II y III, siempre que las mismas tengan como objeto final aspectos de bioseguridad relacionados con el transporte de animales por carretera, o en los viveros a que se refiere el capítulo III, dirigidas tanto a personas privadas como a administraciones o entes públicos. En este último caso, se tendrá en cuenta para el reparto de fondos contemplado en el artículo 21, el número de potenciales beneficiarios en 2021, y el número y cuantía de solicitudes reales recibidas para 2022 y 2023.
CAPÍTULO VI. Cumplimiento
Artículo 25. Objetivo, indicadores e hitos.
1. A los efectos de este real decreto, se establece como objetivo final de las subvenciones la mejora de la bioseguridad en los centros y viveros a que se refieren los capítulos II y III, dentro del marco previsto en los mismos y en el artículo 24, en un número de 465 centros beneficiarios entre ambos.
2. Los indicadores serán, para cada año, los siguientes:
En 2021, la cuantía del presupuesto repartido a cada comunidad autónoma.
En 2022, la cuantía de las solicitudes recibidas y resultas favorablemente, y el porcentaje del presupuesto utilizado y comprometido con respecto a la asignación 2021.
En 2023, el número de solicitudes recibidas y resueltas favorablemente en los tres años y el porcentaje del presupuesto utilizado y comprometido con respecto a las asignaciones de los tres ejercicios.
3. Los hitos serán los siguientes:
Hito n.° 1: a los seis meses desde la publicación de este real decreto, realizar las convocatorias por importe de 12.600.000 euros.
Hito n.° 2: al año desde la publicación de este real decreto, haber adjudicado las ayudas por importe, al menos, de 12.600.000 euros.
Hito n.° 3: a fecha 30 de septiembre de 2024, haber adjudicado las ayudas por un importe global de 36.736.152,31 euros.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 del Real Decreto 2/2024, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2024-520
Artículo 26. Obligaciones específicas de las comunidades autónomas y publicidad.
1. Conforme a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y nacional, el cumplimiento de todos los hitos y objetivos debe quedar verificado a más tardar el 30 de junio de 2026.
Para ello, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la periodicidad que se acuerde por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y comunitaria; las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado.
Asimismo, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, toda información que éste solicite para el seguimiento de las ayudas, o para su remisión a la Comisión Europea.
2. Igualmente, las comunidades autónomas deberán:
Articular los mecanismos precisos para la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
Presentar, al final de la ejecución de las medidas, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
1.º Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.
2.º Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
3.º Descripción de la medida y la manera de implementación, y mecanismos de control aplicados en su ejecución.
Garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático (027), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implantación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
Remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información o datos que sean precisos para el sistema de gestión y seguimiento del PRTR, así como en las bases de datos o aplicaciones previstas para dicho sistema, y, asimismo, que por los beneficiarios se remitirá igualmente dicha información o datos.
La resolución de concesión contendrá las condiciones que deban cumplir los beneficiarios, o la documentación que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
3. Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas con cargo a los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. [sic] Asimismo, las comunidades autónomas realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Este análisis se realizará en cumplimiento de los requisitos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se refuerzan los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; y, en particular, para las entidades sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT de la citada orden.
El cumplimiento del análisis del riesgo de conflicto de intereses responde a la necesidad de salvaguardar los intereses financieros de la UE.
Se añade el apartado 3 [sic] por el art. 2.2 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642
Artículo 27. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático.
1. Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I3, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo».
Al mismo tiempo, se asegurará que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, de acuerdo con la declaración responsable prevista en el artículo 16.
2. Durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
3. En ningún caso podrán financiarse ni incluirse en el proyecto las siguientes actividades:
Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01-C/2021/1054.
Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
4. Los equipos e instrumentos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P). Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Deberán contar con el marcado CE correspondiente, y se adjuntará declaración responsable del beneficiario en la que se comprometa a entregar los residuos de estos aparatos para su adecuada gestión, priorizando la preparación para la reutilización, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Disposición adicional primera. Comunicación a la Comisión Europea.
La concesión y pago de las ayudas previstas en este real decreto está condicionada a su adaptación, si fuera preciso, a las nuevas directrices que substituyan a las actuales Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.
Disposición adicional segunda. Actuaciones directas de las comunidades autónomas.
No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas podrán, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipologías de actuación del capítulo II e incluir también aquellas inversiones en sistemas de desinfección con vehículos móviles, así como la realización de inversiones en medios y sistemas de sacrificio y eliminación de animales afectados por enfermedades epizoóticas a realizar con intervención de las administraciones para garantizar las medidas de bioseguridad necesarias e impedir la transmisión de dichas enfermedades infecciosas, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para lo cual podrán reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior al 20 %, siempre que lo hubiesen comunicado previamente a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria al menos, un mes de antelación a la convocatoria de que se trate.
Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642
Disposición transitoria única. Registros.
No obstante lo previsto en el artículo 11.1.a) hasta tanto se cree de manera efectiva el ROPVEG, será suficiente que el solicitante esté inscrito en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (Prosemplan), o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv).
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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