Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-11-06
Última actualización 2025-05-15
Estado Derogada · 2022-06-09
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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c)

El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, después de proceder a su limpieza y desinfección. Los clientes deberán permanecer sentados a la mesa limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.

d)

El consumo de alimentos y bebidas se realizará en la mesa, con los clientes sentados, debiendo garantizarse una distancia de seguridad entre las sillas de mesas colindantes de 2 metros.

e)

La mascarilla se mantendrá puesta correctamente excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

f)

No se permite el baile, por lo que la pista de baile deberá precintarse o en su caso ser ocupada por mesas sin sobrepasar el aforo permitido.

g)

Se establecerán registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detección de un caso durante los siguientes 30 días.

h)

El titular o responsable del establecimiento deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones y medidas generales de aforo, limpieza y desinfección y otras medidas de prevención establecidas en este Decreto ley.

i)

En la actividad de karaoke debe tenerse en cuenta que los participantes han de permanecer con la mascarilla puesta durante su intervención, y el micrófono que utilicen ha de ser higienizado antes de su uso por cada uno de los participantes. Se mantendrá una distancia de seguridad interpersonal como mínimo de 2 metros entre los participantes, y entre ellos y el público.

38.

Utilización del servicio de ambulancias.

a)

Se podrá utilizar el servicio de transporte de ambulancia con su total capacidad de ocupación siempre que se ventile el vehículo y se limite el tiempo de pasajeros en el interior.

b)

Todos los ocupantes tendrán que utilizar mascarillas y preferentemente también pantalla facial.

c)

Además, habrá que registrar la identidad de los usuarios y guardar la información durante cuatro semanas, por si fuera necesario realizar un estudio de contactos.

d)

En todo caso habrá que limpiar el interior del vehículo después de cada trayecto.

39.

Consumo de tabaco y uso de dispositivos de inhalación.

Se prohíbe el consumo de tabaco y el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha, o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público, incluso en las terrazas.

40.

Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

a)

No está permitida ni la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

b)

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado, el cumplimiento del número máximo de personas en reuniones, las distancias de seguridad y otras actividades no permitidas en la vía pública, en parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre, pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa.

41.

Actuaciones musicales.

Podrán desarrollarse al aire libre, siempre y cuando se garantice esta distancia entre los componentes y entre estos y el público.

42.

Control de pasajeros en puertos y aeropuertos.

Podrá realizarse control de temperatura así como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos nacionales e interinsulares al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

43.

Prevención de riesgos laborales en relación con la situación derivada por la COVID-19.

a)

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral y del Instituto Canario de Seguridad Laboral como su órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales, promoverá la seguridad y salud en el trabajo, prestando seguimiento, asesoramiento y asistencia técnica al empresariado y a la población trabajadora, así como con la publicación de documentación técnica sobre la materia por sectores de actividad económicos en relación con la situación laboral derivada por la COVID-19.

b)

La Dirección General de Trabajo como autoridad laboral velará, mediante actuaciones de vigilancia y control, por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar por las empresas situadas en el ámbito territorial de Canarias, contempladas en el Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, colaborando con la autoridad sanitaria en la verificación de la adaptación de los planes de prevención de riesgos de las empresas a la situación actual de crisis sanitaria.

c)

En caso de que se constate incumplimiento de las medidas de prevención fijadas por las autoridades sanitarias, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, en base al principio de colaboración administrativa la Dirección General de Trabajo lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente para su actuación.

44.

Centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados.

a)

Se establecen, mediante orden conjunta de las consejerías competentes en materia de sanidad y de derechos sociales, las medidas preventivas aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados.

b)

En los centros de atención sociosanitaria de atención residencial de personas mayores, centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental se limitarán las salidas de los residentes fuera de estos centros, en caso de que los residentes no hayan completado la pauta vacunal, durante la vigencia del nivel de alerta 4. El detalle de estas medidas se establecerá, de conformidad con el documento técnico de 15 de marzo de 2021 del Ministerio de Sanidad de Adaptación de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial en el marco de la vacunación (y los documentos que lo actualicen o sustituyan), en la referida orden conjunta de las consejerías competentes en materia de sanidad y de derechos sociales.

45.

Centros hospitalarios.

a)

En el nivel de alerta 2 se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas.

b)

Durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4 quedarán suspendidas las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, acompañamiento a pacientes terminales y en aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

c)

De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro, se recomienda, durante la vigencia de los niveles de alerta 2, 3 y 4, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde su ubiquen trabajadores y pacientes.

46.

Transporte público terrestre de viajeros.

a)

Los titulares de transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, realizarán una evaluación de riesgos en los servicios que prestan para detectar los aspectos susceptibles de modificar con el fin de disminuir los riesgos inherentes a dicha actividad y adoptar todas las medidas que sea posible en función de las características de cada tipo transporte.

b)

Dicha evaluación de riesgos valorará, al menos, el refuerzo de servicios en las franjas horarias y líneas en las que se prevea aglomeración de personas y el establecimiento de sistemas de información en continuo por megafonía sobre los aforos máximos de las unidades en servicio.

c)

Respecto a la renovación del aire se valorará el mantenimiento de ventanas y otros vanos abiertos, el aumento del número de renovaciones con aire exterior a través de los sistemas de ventilación forzada, la posibilidad de apertura de todas las puertas de los vehículos en todas las paradas y durante el mayor tiempo posible y el incremento de la tasa ventilación aire exterior/aire interior recirculado, disminuyendo, en la medida de la posible, la función de recirculación del aire interior del vehículo.

d)

Los usuarios de estos medios de transporte, durante todo el trayecto, deberán hacer uso obligatorio de la mascarilla, no pudiendo comer, beber, fumar, ni gritar, cantar o entablar conversaciones con otros pasajeros o a través del teléfono móvil. Además, evitarán viajar en horas punta, salvo para la realización de actividades esenciales.

e)

En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, podrán desplazarse un máximo de dos personas por cada fila de asientos, salvo que se trate de personas del mismo grupo de convivencia estable, excepto en la del conductor que no podrá ser ocupada por ningún otro usuario. Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y el sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo.

Información relacionada

Este Decreto-ley se convalidó por Acuerdo publicado por Resolución de 4 de octubre de 2021 (BOC núm. 209, de 11 de octubre de 2021).Ref. BOC-j-2021-90363

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