Orden EFP/1209/2021, de 2 de noviembre, por la que se actualizan, de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades físicas y deportivas, Agraria, Artes y Artesanías, Servicios socioculturales y a la comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2022-05-09, BOE-A-2022-7514
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.
Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.
La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, incorporando una nueva vía de actualización rápida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se rebajan las exigencias de aprobación, para los casos en que los cambios en los sectores productivos y en el mercado laboral no afecten a la competencia profesional definida en la cualificación. En su desarrollo, se aprobó el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, cuyo artículo 4 establece la aprobación de las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de los anexos correspondientes, las cualificaciones profesionales que se relacionan en el artículo 1.1 a) de la presente norma, y que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre. Asimismo, se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales relacionadas en el artículo 1.1 b) de esta orden, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.
Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.
Las comunidades autónomas han participado en la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones se describen en los anexos de esta orden, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como orden.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto actualizar determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a diferentes familias profesionales, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, de distintas familias profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas en esta orden.
Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:
1.º Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas:
Iniciación deportiva en esgrima. Nivel 2. AFD612_2, establecida por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio.
Iniciación deportiva en piragüismo. Nivel 2. AFD614_2, establecida por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio.
Iniciación deportiva en tenis. Nivel 2. AFD615_2, establecida por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio.
Iniciación deportiva en rugby. Nivel 2. AFD664_2, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
2.º Familia Profesional Agraria:
Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para investigación y otros fines científicos. Nivel 2. AGA527_2, establecida por el Real Decreto 1551/2011, de 31 de octubre.
Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos. Nivel 3. AGA530_3, establecida por el Real Decreto 1551/2011, de 31 de octubre.
Cuidados de animales salvajes, de zoológicos y acuarios. Nivel 2. AGA624_2, establecida por el Real Decreto 1551/2011, de 31 de octubre.
Asistencia a la gestión y control sanitario de animales de granja y producción. Nivel 3. AGA625_3, establecida por el Real Decreto 1551/2011, de 31 de octubre.
3.º Familia Profesional Artes y Artesanías:
Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-madera. Nivel 2. ART632_2, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-metal. Nivel 2. ART633_2, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
Afinación y armonización de pianos. Nivel 3. ART635_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de cuerda. Nivel 3. ART636_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
4.º Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
Gestión y organización de equipos de limpieza. Nivel 3. SSC446_3, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.
Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
1.º Familia Profesional Artes y Artesanías:
Regulación de pianos verticales y de cola. Nivel 3. ART637_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXII, DCXIV y DCXV del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al Anexo DCXII, cualificación profesional «Iniciación deportiva en esgrima». Nivel 2. AFD612_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo I de la presente orden.
2. Se da una nueva redacción al Anexo DCXIV, cualificación profesional «Iniciación deportiva en piragüismo». Nivel 2. AFD614_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo II de la presente orden.
3. Se da una nueva redacción al Anexo DCXV, cualificación profesional «Iniciación deportiva en tenis». Nivel 2. AFD615_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo III de la presente orden.
Artículo 3. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías, establecidas por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXXXII, DCXXXIII, DCXXXV, DCXXXVI y DCXXXVII del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al Anexo DCXXXII, cualificación profesional «Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-madera». Nivel 2. ART632_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo IV de la presente orden.
2. Se da una nueva redacción al Anexo DCXXXIII, cualificación profesional «Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-metal». Nivel 2. ART633_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo V de la presente orden.
3. Se da una nueva redacción al Anexo DCXXXV, cualificación profesional «Afinación y armonización de pianos». Nivel 3. ART635_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo VI de la presente orden.
4. Se da una nueva redacción al Anexo DCXXXVI, cualificación profesional «Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de cuerda». Nivel 3. ART636_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo VII de la presente orden.
5. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXXXVII: Regulación de pianos verticales y de cola. Nivel 3. ART637_3»:
Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC2117_3: Evaluar el estado del piano» y el módulo formativo asociado «MF2117_3: Evaluación del estado del piano (240 horas)», por la unidad de competencia «UC2117_3: Evaluar el estado del piano» y el módulo formativo asociado «MF2117_3: Evaluación del estado del piano (240 horas)», correspondientes al Anexo XXVII «Afinación y armonización de pianos. Nivel 3. ART635_3» de la presente orden.
Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC2118_3: Planificar la intervención para la afinación, armonización y regulación de pianos» y el módulo formativo asociado «MF2118_3: Planificación de las intervenciones de afinación, armonización y regulación de pianos (90 horas)», por la unidad de competencia «UC2118_3: Planificar la intervención para la afinación, armonización y regulación de pianos» y el módulo formativo asociado «MF2118_3: Planificación de las intervenciones de afinación, armonización y regulación de pianos (90 horas)», correspondientes al Anexo XXVII «Afinación y armonización de pianos. Nivel 3. ART635_3» de la presente orden.
Se sustituye, respectivamente, la unidad de competencia «UC2119_3: Sustituir las piezas o elementos del mecanismo del piano y prepararlo para su intervención» y el módulo formativo asociado «MF2119_3: Sustitución de las piezas y elementos de la mecánica del piano (210 horas)», por la unidad de competencia «UC2119_3: Sustituir las piezas o elementos del mecanismo del piano y prepararlo para su intervención» y el módulo formativo asociado «MF2119_3: Sustitución de las piezas y elementos de la mecánica del piano (210 horas)», correspondientes al Anexo XXVII «Afinación y armonización de pianos. Nivel 3. ART635_3» de la presente orden.
Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CDXLVI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al Anexo CDXLVI, cualificación profesional «Gestión y organización de equipos de limpieza». Nivel 3. SSC446_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo VIII de la presente orden.
Artículo 5. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Agraria, establecidas por el Real Decreto 1551/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Agraria.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1551/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Agraria, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXXVII, DXXX, DCXXIV y DCXXV del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al Anexo DXXVII, cualificación profesional «Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para investigación y otros fines científicos». Nivel 2. AGA527_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo IX de la presente orden.
2. Se da una nueva redacción al Anexo DXXX, cualificación profesional «Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos». Nivel 3. AGA530_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo X de la presente orden.
3. Se da una nueva redacción al Anexo DCXXIV, cualificación profesional «Cuidados de animales salvajes, de zoológicos y acuarios». Nivel 2. AGA624_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XI de la presente orden.
4. Se da una nueva redacción al Anexo DCXXV, cualificación profesional «Asistencia a la gestión y control sanitario de animales de granja y producción». Nivel 3. AGA625_3, que se sustituye por la que figura en el Anexo XII de la presente orden.
Artículo 6. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo DCLXIV del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al Anexo DCLXIV, cualificación profesional «Iniciación deportiva en rugby». Nivel 2. AFD664_2, que se sustituye por la que figura en el Anexo XIII de la presente orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de noviembre de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.
ANEXO I
(Sustituye al Anexo DCXII establecido por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio)
Cualificación profesional: Iniciación deportiva en esgrima
Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas
Nivel: 2
Código: AFD612_2
Competencia general
Concretar, organizar, instruir y dinamizar actividades dirigidas hacia la iniciación deportiva en esgrima colaborando en la organización de competiciones y eventos, acompañando a los deportistas durante su participación conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, velando por su integridad física en condiciones de calidad, seguridad y de respeto al medio ambiente que permitan conseguir la satisfacción de los participantes en la actividad, desde un enfoque saludable de respeto al medio y de competición.
Unidades de competencia
UC2026_2: Ejecutar técnicas específicas de esgrima con eficacia y seguridad
UC2027_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en esgrima
UC2028_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de esgrima
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional como autónomo o por cuenta ajena, tanto en el ámbito público como en el privado. La actividad profesional se realiza en entidades deportivas municipales, federaciones deportivas y clubes deportivos y sociales, que oferten actividades de adquisición de destrezas básicas a grupos homogéneos y de edades propias de la etapa de iniciación deportiva en esgrima, bajo la supervisión de un superior técnico y colaborando con otros técnicos. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente.
Sectores Productivos
Se ubica en los sectores del deporte, ocio y tiempo libre y turismo.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Monitores o monitoras de iniciación deportiva en esgrima
Auxiliares de control de competiciones de esgrima
Formación Asociada (360 horas)
Módulos Formativos
MF2026_2: Técnicas de iniciación deportiva en esgrima (150 horas)
MF2027_2: Metodología de la iniciación deportiva en esgrima (90 horas)
MF2028_2: Promoción y acompañamiento en competiciones y eventos de esgrima (60 horas)
MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: EJECUTAR TÉCNICAS ESPECÍFICAS DE ESGRIMA CON EFICACIA Y SEGURIDAD
Nivel: 2
Código: UC2026_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Respetar los aspectos culturales derivados del origen de la esgrima, aplicando sus fundamentos en cada ejecución práctica dentro de su contexto, para preservar la idiosincrasia y la riqueza cultural inherente a la misma.
CR1.1 El saludo al inicio y al final se realiza como manifestación de respeto hacia el adversario, para preservar los valores y fórmulas de cortesía de la esgrima.
CR1.2 El respeto por el adversario se demuestra siguiendo el principio de no agresión, tirando de manera leal y ajustándose al reglamento de cada arma, para mantener y propiciar una actitud positiva y hacia el juego limpio.
CR1.3 Los tocados recibidos se anuncian en caso de estar sin jurado, conservando la dimensión de cortesía de la esgrima, para continuar los valores que le confieren su propia identidad y origen.
RP2: Ejecutar las habilidades y destrezas básicas de la esgrima, respetando el tipo de arma y sus características, siguiendo las fórmulas de cortesía, para afianzar los patrones básicos en la iniciación deportiva en esgrima.
CR2.1 Las comprobaciones del arma, careta, guante y chaquetilla se realizan, antes de las ejecuciones prácticas, verificando su buen estado de uso, para evitar lesiones y asegurar una práctica sin riesgos.
CR2.2 La empuñadura del arma se realiza, según el tipo de arma y sus características, conforme al modelo técnico de referencia, para asegurar el agarre y sujeción del arma.
CR2.3 El punto de toque, la forma de tocar, dónde, y quién puede tirar se realiza, según el tipo de arma y sus características, conforme al modelo técnico de referencia, para afianzar los patrones básicos en la iniciación deportiva en esgrima.
CR2.4 La guardia de piernas y de brazos se realizan, conforme al tipo de arma, el modelo técnico de referencia y siguiendo las fórmulas de cortesía de la esgrima, para afianzar los patrones básicos en la iniciación deportiva en esgrima.
CR2.5 Los desplazamientos (marchar, romper, fondo, marcha y fondo) se ejecutan con destreza según el tipo de arma y sus características y el modelo técnico de referencia, para afianzar los patrones básicos en la iniciación deportiva en esgrima.
CR2.6 La vuelta a la guardia y el mantenimiento de la distancia, se ejecutan con destreza según el tipo de arma y sus características y el modelo técnico de referencia, afianzando los patrones básicos en la iniciación deportiva en esgrima y asegurar la preparación al ataque y a la defensa.
RP3: Ejecutar las técnicas específicas ofensivas, defensivas y preparaciones en la modalidad de florete, siguiendo las fórmulas de cortesía, para afianzar los modelos técnico-tácticos de ataque, parada, respuesta, contrarrespuesta y contraataque.
CR3.1 Las técnicas ofensivas de golpe recto, pase y coupé en la modalidad de florete, se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y las fórmulas de cortesía, para reforzar la capacidad de ataque con el florete y obtener ventaja táctica en situaciones con adversario.
CR3.2 Las técnicas defensivas de parada de oposición recta, circular, semicircular y diagonal en la modalidad de florete se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y las fórmulas de cortesía de la esgrima, para conseguir ventaja táctica sobre el adversario.
CR3.3 Las preparaciones de ligamento y batir en la modalidad de florete, se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y fórmulas de cortesía, para aprovechar la reacción o ausencia de acción del adversario.
RP4: Ejecutar las técnicas específicas ofensivas, defensivas y preparaciones en la modalidad de espada, siguiendo las fórmulas de cortesía, para afianzar los modelos técnico-tácticos de ataque, parada, respuesta, contrarrespuesta y contraataque.
CR4.1 Las técnicas ofensivas de golpe recto y pase en la modalidad de espada se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y fórmulas de cortesía, para reforzar la capacidad de ataque con la espada.
CR4.2 Las técnicas contraofensivas de golpe recto y pase en la modalidad de espada se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y fórmulas de cortesía, para mejorar la capacidad de respuesta con la espada.
CR4.3 Las técnicas defensivas de parada larga contra y semicircular en la modalidad de espada se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y fórmulas de cortesía, para conseguir ventaja táctica sobre el adversario.
CR4.4 Las preparaciones de ligamento y batir en la modalidad de espada, se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y fórmulas de cortesía, para aprovechar la reacción o ausencia de acción del adversario.
RP5: Ejecutar las técnicas específicas ofensivas, defensivas y preparaciones en la modalidad de sable, siguiendo las fórmulas de cortesía, para afianzar los modelos técnico-tácticos de ataque, parada, respuesta, contrarrespuesta y contraataque.
CR5.1 Las técnicas ofensivas a cabeza, a figura, a flanco, travesón, punta en la modalidad de sable se ejecutan conforme a los modelos técnico-tácticos de referencia, siguiendo las normas de un asalto y fórmulas de cortesía, para reforzar la capacidad de ataque con el sable.
CR5.2 Las técnicas defensivas de parada tercera, cuarta, quinta, contra de tercera en la modalidad de sable se ejecutan conforme los modelo técnico-tácticos de referencia, siguiendo las normas del asalto y fórmulas de cortesía, para obtener ventaja táctica en las situaciones con adversario.
CR5.3 La técnica contraofensiva de contraataque a la manchette en la modalidad de sable, se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y fórmulas de cortesía, para mejorar la capacidad de respuesta con el sable.
CR5.4 La preparación de ataque batir en la modalidad de sable, se ejecuta se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y fórmulas de cortesía, para aprovechar la reacción o ausencia de acción del adversario.
RP6: Reproducir acciones integradas de ataque, respuesta, contrarrespuesta, parada (cesión, tac y oposición, clasificación, dobles, entre otros), contraataque, preparaciones, continuaciones de ofensiva y contratiempo en las modalidades de florete, espada y sable, siguiendo las normas del asalto y las fórmulas de cortesía, para obtener ventaja táctica en las situaciones con adversario.
CR6.1 Los ataques simples y compuestos en la modalidad de florete, espada y sable se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y las fórmulas de cortesía, para obtener ventaja táctica en situaciones con adversario.
CR6.2 Las respuestas simples y compuestas en las modalidades de florete, espada y sable se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y las fórmulas de cortesía, para obtener ventaja táctica en situaciones con adversario.
CR6.3 La contrarrespuesta en las modalidades de florete, espada y sable se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y las fórmulas de cortesía, para obtener ventaja táctica en situaciones con adversario.
CR6.4 Las paradas de cesión, tac y oposición, clasificación, dobles, mixtas o combinadas, cortas o largas en las modalidades de florete, espada y sable se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y las fórmulas de cortesía, para obtener ventaja táctica en situaciones con adversario.
CR6.5 Los contraataques con esquiva y sin esquiva ejecutados sobre la ofensiva adversa en las modalidades de florete, espada y sable, se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y las fórmulas de cortesía, para obtener ventaja táctica en situaciones con adversario.
CR6.6 Las preparaciones con el cuerpo, las piernas y el arma en las modalidades de florete, espada y sable se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y las fórmulas de cortesía, para obtener ventaja táctica en situaciones con adversario.
CR6.7 Las continuaciones de la ofensiva remise, redoble y reprise en las modalidades de florete, espada y sable se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y las fórmulas de cortesía, para obtener ventaja táctica en situaciones con adversario.
CR6.8 El contratiempo como acción realizada sobre un arresto en las modalidades de florete, espada y sable, se ejecutan conforme al modelo técnico-táctico de referencia, conforme al modelo técnico-táctico de referencia, siguiendo las normas del asalto y las fórmulas de cortesía, para obtener ventaja táctica en situaciones con adversario.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Instalación para la práctica de la esgrima. Materiales personales: trajes, caretas, armas, chaquetillas y petos. Materiales para el aprendizaje en la iniciación deportiva en esgrima: armas de espuma, cuerdas, colchonetas, pelotas, plastrón cronómetro, y otros.
Productos y resultados:
Respeto de los aspectos culturales de la esgrima. Ejecución de las habilidades y destrezas básicas de la esgrima. Ejecución de las técnicas específicas ofensivas, defensivas y preparaciones en la modalidad de florete, de espada y de sable. Reproducción de acciones integradas de ataque, respuesta, contrarrespuesta, parada, contraataque, preparaciones, continuaciones de ofensiva y contratiempo en las modalidades de florete, espada y sable, en las situaciones con adversario.
Información utilizada o generada:
Manuales de iniciación en esgrima. Manuales de esgrima. Videos de modelos técnicos. Revistas y libros especializados. Reglamentos de esgrima. Normativa para la acción preventiva. Protocolos de seguridad.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: CONCRETAR, DIRIGIR Y DINAMIZAR SESIONES SECUENCIADAS DE INICIACIÓN DEPORTIVA EN ESGRIMA
Nivel: 2
Código: UC2027_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Concretar y desarrollar las sesiones secuenciadas de un programa de iniciación deportiva en esgrima, adaptándolas a las características, necesidades y expectativas de los deportistas, siguiendo la programación de referencia, atendiendo a criterios de accesibilidad y observando las medidas de prevención de riesgos, para adaptar el trabajo a los ciclos operativos.
CR1.1 La programación de referencia de iniciación deportiva en esgrima se interpreta diferenciando los siguientes elementos que lo componen:
- Los objetivos generales, los ciclos temporales o subperiodos que lo estructuran y la distribución temporal de los objetivos de aprendizaje estableciendo su interdependencia.
- Los ejercicios y actividades propuestas y su asignación en función de los objetivos.
- Las estrategias metodológicas específicas.
- La tipología y características de la instalación.
- Los recursos humanos y medios materiales.
- Las ayudas y actividades de refuerzo previstas para atender las contingencias, necesidades de los participantes y limitaciones en el ámbito de su autonomía personal.
- Los aspectos de riesgo potencial dentro de la configuración de los ejercicios por la práctica y ejecución, medios materiales utilizados e instalación, así como los errores y la forma de prevenirlos.
CR1.2 Las características físicas, motoras, técnicas y motivacionales de los deportistas, de la instalación y de los recursos disponibles expresados en la programación de referencia de iniciación deportiva en esgrima se verifican, detectando y cuantificando las desviaciones y diferencias significativas con la realidad para corregirlas y tenerlas en cuenta para programas posteriores.
CR1.3 Las sesiones que componen un ciclo operativo de la programación de referencia de iniciación deportiva en esgrima se especifican en función de la información actualizada disponible, explicitando para cada una de ellas:
- La ubicación temporal en el ciclo operativo al que corresponde por la carga de trabajo que expresa.
- La estructura de cada sesión y su distribución temporal entre calentamiento, núcleo y vuelta a la calma.
- Los ejercicios y actividades que se utilizan, siguiendo la programación de referencia.
- Las estrategias metodológicas y su relación con las actividades de trabajo.
- La tipología, accesibilidad y características de la instalación.
- Los recursos y medios materiales a utilizar en la sesión.
- Las ayudas, pautas de relación y comunicación.
CR1.4 Las actividades de seguimiento se ubican cronológicamente, concretando los instrumentos de valoración para que se pueda comprobar el grado de consecución de los objetivos previstos en la programación de referencia.
RP2: Revisar la instalación y los medios materiales para realizar las operaciones auxiliares de mantenimiento y reparación que permitan su operatividad durante el desarrollo de las sesiones de iniciación deportiva en esgrima, siguiendo la programación de referencia, atendiendo a criterios de accesibilidad y observando las medidas de prevención de riesgos.
CR2.1 Las instalaciones se revisan antes de su utilización, comprobando su operatividad, accesibilidad y adaptación a las características individuales de los participantes, identificando los peligros y proponiendo medidas para su prevención.
CR2.2 La valoración de los riesgos laborales se estima según el protocolo y guía para la acción preventiva de la entidad, identificándolos e informando de los resultados al departamento o persona responsable para que sean minimizados dentro de los márgenes tolerables.
CR2.3 Los medios de comunicación de incidencias se comprueban, verificando que están operativos y accesibles para poder solicitar ayuda inmediata en caso de producirse alguna situación de emergencia.
CR2.4 Los medios materiales y de apoyo para realizar las actividades de una sesión de trabajo de iniciación deportiva en esgrima:
- Se identifican y revisan comprobando que están en las condiciones de uso previstas.
- Se colocan y distribuyen, para su disponibilidad antes del comienzo de cada sesión.
- Se recogen y guardan, en los lugares indicados asegurando su conservación y seguridad.
- Se reparan, efectuando su mantenimiento operativo.
CR2.5 La hoja de control de mantenimiento para las comprobaciones rutinarias se cumplimenta y se entrega al departamento o persona responsable, para su control y gestión.
CR2.6 Las incidencias, fallos y desperfectos de instalaciones y medios materiales encontrados, susceptibles de reparación inmediata, se resuelven in situ, para asegurar la disponibilidad de uso.
RP3: Dirigir y dinamizar sesiones de iniciación deportiva en esgrima, atendiendo a la programación de referencia y las medidas de prevención de riesgos, aplicando las estrategias metodológicas y utilizando los medios materiales para conseguir el desarrollo de la actividad prevista.
CR3.1 Las características, necesidades, objetivos y expectativas de los deportistas de iniciación deportiva en esgrima en relación con las actividades se identifican y atienden, comprobando que la vestimenta y materiales personales se encuentran en condiciones de uso para el desarrollo de la actividad y atendiendo a criterios de accesibilidad.
CR3.2 La distribución temporal y la secuenciación de las actividades de iniciación deportiva programadas se aplican siguiendo la programación de referencia, dinamizando las actividades positivamente durante el proceso.
CR3.3 El contenido de las sesiones se explica al deportista, para informarle, entre otros aspectos, sobre:
- La indumentaria personal.
- La utilización del material y los equipos.
- Las tareas a realizar y su finalidad.
- Las condiciones de seguridad.
CR3.4 La realización de los ejercicios y la utilización de los medios materiales se explican identificando los posibles errores de ejecución, utilizando los soportes y medios de refuerzo informativo para dirigir y corregir al deportista, garantizando que las indicaciones son comprendidas.
CR3.5 La comunicación con el deportista de iniciación deportiva en esgrima se adapta a sus posibilidades de percepción e interpretación para mantener una relación positiva con el mismo y asegurar la comprensión del ejercicio.
CR3.6 La ubicación del técnico durante toda la actividad se determina permitiendo controlar visualmente al deportista y/o grupo y dar instrucciones, para conseguir:
- La comprensión de sus indicaciones.
- La seguridad de la actividad, anticipándose a las posibles contingencias y poniendo especial atención a los síntomas de fatiga aguda que puedan presentarse.
- La eficiencia en sus intervenciones.
- Captar el interés hacia las actividades.
- Favorecer la motivación y participación.
CR3.7 Las actividades alternativas del programa de trabajo establecido en la programación de referencia se determinan para solucionar las situaciones imprevistas y la falta de adaptación del deportista.
CR3.8 La relación intragrupal durante la actividad se controla, promoviendo la cordialidad y desinhibición en el grupo y corrigiendo las conductas que puedan alterar el desarrollo del trabajo previsto, para garantizar la participación del grupo y la eficacia de la actividad.
CR3.9 La valoración de los riesgos laborales se estima según el protocolo y guía para la acción preventiva de la entidad, identificándolos e informando de los resultados al departamento o persona responsable para que sean minimizados dentro de los márgenes tolerables.
RP4: Ejecutar los procedimientos de seguimiento y valoración de las actividades de iniciación deportiva en esgrima conforme a la programación de referencia para cumplir con los objetivos previstos.
CR4.1 Las técnicas e instrumentos de seguimiento y valoración se identifican y aplican conforme a la metodología expresada en la programación de referencia, en función de las características de los deportistas, registrando las incidencias y dificultades derivadas de su aplicación, para obtener información acerca del desarrollo y de la adecuación de la actividad.
CR4.2 La información obtenida recibe el tratamiento sistemático y objetivo de cálculo y registro para comparar entre los objetivos, los previstos y los finalmente alcanzados.
CR4.3 Los datos obtenidos de los controles se transmiten a un superior técnico en la fecha, modelo de recogida y registro de datos y soporte físico y/o informático previstos en la programación de referencia, para retroalimentar el proceso.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Instalación para la práctica de la esgrima. Equipos informáticos con programas de aplicación. Medios y equipos de oficina. Sistemas de protección de datos. Materiales personales: careta, petos, protectores, tipos de armas eléctricas y de entrenamiento. Materiales para el aprendizaje en la iniciación deportiva en esgrima. Protocolos de seguridad.
Productos y resultados:
Concreción y desarrollo de sesiones secuenciadas de un programa de iniciación deportiva en esgrima. Revisión de la instalación, los medios materiales y su operatividad en sesiones de iniciación deportiva en esgrima. Dirección y dinamización de sesiones de iniciación deportiva en esgrima. Seguimiento y valoración de las actividades de iniciación deportiva en esgrima.
Información utilizada o generada:
Programas de iniciación deportiva en esgrima. Manuales de iniciación al entrenamiento. Manuales de iniciación deportiva en esgrima. Vídeos de modelos técnicos. Revistas y libros especializados en cualquier formato. Reglamentos de la modalidad de esgrima. Guías y normativa para la acción preventiva. Documentación técnica de equipos y medios materiales. Programación general de referencia. Fichas de las sesiones. Ficha de control de mantenimiento. Normativa vinculada al desempeño de la actividad.
UNIDAD DE COMPETENCIA 3: DINAMIZAR ACCIONES DE PROMOCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A DEPORTISTAS EN EVENTOS Y COMPETICIONES DE ESGRIMA
Nivel: 2
Código: UC2028_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Realizar operaciones de colaboración relacionadas con la organización y gestión de eventos de promoción y competiciones de esgrima, bajo la supervisión de un superior técnico y/o jerárquico y siguiendo las directrices marcadas en la entidad y la programación de referencia, para divulgar su práctica y asegurar su desarrollo coordinado con otros técnicos.
CR1.1 Los eventos de promoción y competiciones, se distribuyen temporalmente en la estructura operativa de la programación de referencia en esgrima, para participar en su organización.
CR1.2 Las operaciones de colaboración en la organización y gestión de eventos de promoción, y competiciones de esgrima (instalaciones, recursos humanos, medios materiales, entre otros) se realizan conforme a las directrices marcadas en la entidad y bajo la supervisión de un superior técnico y/o jerárquico, para contribuir a la consecución de los objetivos marcados en la programación de referencia.
CR1.3 La coordinación con otros técnicos y el trabajo en equipo se efectúa conforme a las directrices marcadas en la entidad, los roles asignados y bajo la supervisión de un superior técnico y/o jerárquico, para asegurar un único método de trabajo y la colaboración interprofesional.
RP2: Realizar operaciones de colaboración en eventos y competiciones de iniciación deportiva en esgrima, determinando aspectos operativos y organizativos, atendiendo a criterios de accesibilidad, para su desarrollo.
CR2.1 La documentación para la organización y participación en el evento o la competición de iniciación deportiva en esgrima, se identifica y comunica a los asistentes, deportistas o espectadores, para adecuar la conducta de los mismos.
CR2.2 Las tareas de control de los eventos y competiciones, se realizan asistiendo en funciones de arbitraje y cronometraje conforme a la normativa general, al reglamento de competiciones y a las directrices recibidas por un superior técnico para colaborar en el desarrollo de la actividad.
CR2.3 La dotación de la instalación y el material auxiliar se revisa siguiendo las directrices recibidas por un superior técnico y atendiendo a criterios de accesibilidad, para verificar que están en consonancia con las previsiones de la programación y a las características de los deportistas y las normas de la entidad.
CR2.4 Las normas del evento o la competición de iniciación deportiva en esgrima se comunican a todos los interesados y se colabora en su aplicación para adecuar la conducta de sus deportistas.
CR2.5 Las técnicas de motivación se utilizan siguiendo las directrices recibidas por y bajo la supervisión de un superior técnico, para implicar a todos los deportistas.
CR2.6 Las técnicas e instrumentos de recogida de datos para la valoración del evento o la competición de iniciación deportiva en esgrima se aplican conforme a lo previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.
RP3: Seleccionar y acompañar a los deportistas en competiciones de iniciación deportiva en esgrima, atendiendo a sus necesidades, características y motivaciones, para garantizar su participación en condiciones de seguridad, atendiendo a criterios de accesibilidad y bajo la supervisión de un superior técnico.
CR3.1 Las acciones de acompañamiento durante la competición de iniciación deportiva en esgrima se ejecutan adaptándolas a las características de los deportistas, para asegurar la participación en condiciones de seguridad, atendiendo a criterios de accesibilidad y propiciar un ambiente motivante y cordial entre ellos.
CR3.2 La selección de los deportistas se realiza siguiendo los criterios establecidos en la programación de referencia y bajo la supervisión de un superior técnico para asegurar la participación en condiciones normativas regladas y de seguridad.
CR3.3 Los objetivos de la competición de iniciación deportiva en esgrima y los criterios de selección se comunican a los interesados, argumentando asertivamente y con rigor los motivos de las decisiones tomadas, para asegurar la comprensión por parte del deportista.
CR3.4 Los documentos, licencias e inscripciones se tramitan en tiempo y forma, para asegurar la participación en condiciones normativas regladas y de seguridad.
CR3.5 Las labores de acompañamiento relacionadas con el desplazamiento, y/o pernoctación se realizan bajo la supervisión de un superior técnico, para colaborar en la seguridad de los deportistas.
CR3.6 Las técnicas e instrumentos de registro de datos para la valoración de la participación del deportista en competiciones de iniciación deportiva en esgrima, se aplican conforme a lo previsto en la programación de referencia, registrando los resultados obtenidos en el modelo y soporte físico y/o informático bajo la supervisión de un superior técnico.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Instalación para la práctica de la esgrima. Medios y sistemas de comunicación. Equipos informáticos con software específico de aplicación. Medios y equipos de oficina. Criterios de valoración para la selección de deportistas. Protección de datos. Materiales y equipos para el arbitraje. Documentación de control, fichas de control y listados. Protocolos de seguridad.
Productos y resultados:
Realización de operaciones de colaboración relacionadas con la organización y gestión de eventos de promoción y competiciones de esgrima. Realización de operaciones de colaboración relacionadas con el desarrollo de eventos de promoción y competiciones de iniciación deportiva en esgrima. Selección y acompañamiento a deportistas en competiciones de iniciación deportiva en esgrima. Inscripciones en eventos y competiciones de iniciación deportiva en esgrima.
Información utilizada o generada:
Clasificaciones y estadísticas de las competiciones. Resultados e informes del proceso de valoración. Elaboración de rankings deportivos. Programación y normativas de eventos y competiciones. Manuales y reglamentos deportivos de esgrima. Licencias federativas. Clasificaciones y estadísticas de las competiciones y eventos. Bibliografía especializada. Guías y normativa para la acción preventiva. Normativa sobre seguridad. Fichas de control e informes. Normativa vinculada al desempeño de la actividad.
UNIDAD DE COMPETENCIA 4: ASISTIR COMO PRIMER INTERVINIENTE EN CASO DE ACCIDENTE O SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Nivel: 2
Código: UC0272_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Buscar signos de alteraciones orgánicas según los protocolos establecidos, para la valoración inicial del accidentado, como primer interviniente.
CR1.1 La señalización y el balizamiento según lo establecido, se realizan utilizando los elementos disponibles para acotar el lugar de la emergencia.
CR1.2 La información sobre el estado del accidentado y las causas del accidente se recaba, estableciendo comunicación cuando es posible, con el mismo o con los posibles testigos y asistentes ocasionales al suceso, para valorar la situación inicial.
CR1.3 Las técnicas de valoración con ligeros zarandeos en los hombros y toques en las mejillas, se efectúan, para valorar el nivel de consciencia del accidentado.
CR1.4 La observación de los movimientos del pecho y la emisión de sonidos y aliento acercándose a su cara, se efectúa, para comprobar la respiración del accidentado.
CR1.5 El estado de la circulación sanguínea se comprueba, mediante la observación del ritmo respiratorio del accidentado y movimientos de sus miembros.
CR1.6 Los mecanismos de producción del traumatismo se identifican para buscar las posibles lesiones asociadas.
CR1.7 Los elementos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos laborales durante la asistencia al accidentado.
CR1.8 El servicio de atención de emergencias, se contacta, para informar de los resultados de la valoración inicial realizada, comunicando la información recabada, consultando las maniobras que se vayan a aplicar y solicitando otros recursos que pudiesen ser necesarios.
RP2: Asistir al accidentado con maniobras de soporte ventilatorio y/o circulatorio básico, para mantener o recuperar las constantes vitales, conforme a protocolos establecidos.
CR2.1 La asistencia inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio y/o cardiocirculatorio, se presta, ejerciendo vigilancia y seguimiento constante para detectar cualquier cambio significativo en la situación de partida.
CR2.2 La apertura, limpieza y desobstrucción de la vía aérea ante un obstáculo o cuerpo extraño, se realiza, mediante las técnicas manuales o aspirador según la situación, conforme a protocolos establecidos, para asegurar la ventilación.
CR2.3 La permeabilidad de la vía aérea en accidentados inconscientes se preserva, mediante la aplicación de la técnica postural que la asegure, para preservar la ventilación.
CR2.4 Las técnicas ventilatorias con balón resucitador manual y/u oxígeno se seleccionan, conforme a protocolos establecidos, para permitir una ventilación artificial del accidentado ante evidentes signos de hipoxia.
CR2.5 Las técnicas de reanimación cardio-respiratoria se aplican, conforme a protocolos establecidos, ante una situación de parada cardio-respiratoria, para recuperar las constantes vitales.
CR2.6 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza para la reanimación del accidentado, conforme a la normativa aplicable y protocolos establecidos.
CR2.7 Las técnicas de hemostasia ante hemorragias externas se aplican para impedir un shock hipovolémico.
CR2.8 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para evitar aspiraciones de vómitos, obstrucciones y favorecer la respiración.
RP3: Prestar la atención inicial al accidentado, aplicando los primeros auxilios iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardio-respiratoria, para mantener las constantes vitales según el protocolo establecido.
CR3.1 La apertura de la vía aérea se realiza, mediante la maniobra frente-mentón para evitar el taponamiento de la laringe por la lengua.
CR3.2 La alineación manual de la columna cervical se realiza ante existencia de una lesión para protegerla y minimizar los riesgos de una mayor.
CR3.3 La atención específica a accidentados que han sufrido lesiones por agentes mecánicos, físicos o químicos se presta, aplicando las técnicas para cada situación conforme a protocolos establecidos.
CR3.4 La atención específica a la parturienta ante una situación de parto inminente se presta, conforme al protocolo de actuación establecido, transmitiendo tranquilidad y serenidad.
CR3.5 La atención específica indicada a las personas con crisis convulsivas, se presta, para minimizar posibles riesgos de lesiones físicas, conforme a protocolos establecidos.
CR3.6 La atención específica indicada a las personas con atragantamiento, se presta, discriminando los casos especiales de embarazadas, personas obesas y niños conforme a protocolos establecidos, transmitiendo tranquilidad y serenidad.
CR3.7 La atención específica indicada a las personas con quemaduras, se presta, conforme a protocolos establecidos y se coloca en posición antishock ante una quemadura de gran extensión, para minimizar riesgos.
CR3.8 La atención específica indicada a las personas con hemorragia, se presta, conforme a protocolos establecidos para evitar una lipotimia.
RP4: Aplicar las técnicas de movilización e inmovilización al accidentado, y en su caso interviniendo con los primeros auxilios, para asegurar el posible traslado.
CR4.1 El lugar de seguridad se selecciona, conforme a protocolos establecidos, para colocar al accidentado hasta la llegada de los servicios sanitarios de emergencia y minimizar los riesgos.
CR4.2 Las técnicas de movilización e inmovilización se aplican para colocar al accidentado en una posición anatómica no lesiva hasta que acudan a la zona los servicios sanitarios de emergencia o para proceder a su traslado en caso necesario.
CR4.3 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para minimizar riesgos.
CR4.4 Los tipos de accidentados y lesiones, se discriminan, para intervenir en aquellos casos que no precisen de otros profesionales.
CR4.5 Las técnicas de intervención de primeros auxilios con los accidentados inmovilizados, se discriminan, para aplicar aquellas propias de un técnico de nivel como primer interviniente, en función de la gravedad y los tipos de lesiones o proceder inmediatamente a su traslado.
RP5: Intervenir con técnicas de comunicación y apoyo emocional al accidentado, familiares e implicados en la situación de urgencia siguiendo los protocolos establecidos, para facilitar la asistencia, traslado y minimizar los riesgos.
CR5.1 Los signos de ataque de pánico, ansiedad y/o estrés de la víctima motivado por el accidente, se identifican observando el aumento del ritmo cardíaco, palmas sudorosas, dificultad para respirar, sensación subjetiva de ataque cardíaco, y sentimientos de temor para aplicar las técnicas de apoyo emocional hasta su traslado, siguiendo los protocolos establecidos.
CR5.2 La comunicación del accidentado con su familia se facilita, desde la toma de contacto hasta su traslado, atendiendo, en la medida de lo posible, a sus requerimientos.
CR5.3 La información a familiares, accidentado o persona relacionada, se realiza de manera respetuosa e infundiendo confianza, sobre aquellas cuestiones que se puedan plantear dentro de sus competencias.
CR5.4 Los familiares de los accidentados, se atienden, para ofrecerles información sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.
CR5.5 La solicitud de información por parte de la familia de los accidentados se atiende para ofrecerles datos sobre las cuestiones que puedan plantear dentro de sus competencias.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Material de movilización e inmovilización. Material electromédico. Botiquín. Equipo de oxigenoterapia. Desfibrilador semiautomático. Equipo de protección individual. Sistema de comunicación. Kit de organización en catástrofe. Protocolos de actuación. Material de señalización y balizamiento. Material de autoprotección.
Productos y resultados:
Signos de alteraciones orgánicas detectados como primer interviniente. Aplicación de las técnicas de soporte ventilatorio y/o circulatorio básicas. Atención inicial y primeros auxilios básicos iniciales en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardio-respiratoria. Técnicas de movilización e inmovilización al accidentado aplicadas para asegurar el posible traslado. Intervención con técnicas de comunicación y apoyo emocional al accidentado, familiares e implicados en la situación de urgencia. Comunicación con los servicios de atención de emergencias. Intervención a su nivel en situaciones de emergencias colectivas y catástrofes.
Información utilizada o generada:
Manuales de primeros auxilios. Revistas y bibliografía especializada. Protocolos de actuación. Informes.
MÓDULO FORMATIVO 1: TÉCNICAS DE INICIACIÓN DEPORTIVA EN ESGRIMA
Nivel: 2
Código: MF2026_2
Asociado a la UC: Ejecutar técnicas específicas de esgrima con eficacia y seguridad
Duración: 150 horas
Capacidades y criterios de evaluación:
C1: Dominar la ejecución de habilidades y destrezas básicas, de la guardia de piernas y de brazos, desplazamientos, vuelta a la guardia y mantenimiento de la distancia en la modalidad de florete, espada y sable, conforme a unos modelos técnicos de referencia y fórmulas de cortesía.
CE1.1 Identificar actitudes, valores y aspectos culturales de la esgrima y su aplicación a la iniciación deportiva en esgrima.
CE1.2 En un supuesto práctico de actividades de iniciación deportiva en esgrima:
- Realizar saludo inicial y final.
- Identificar y contabilizar tocados propios y del adversario.
- Aplicar fórmulas de cortesía de esgrima en un asalto.
CE1.3 En un supuesto práctico de combate en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de florete:
- Comprobar careta, chaqueta o peto, guante y arma.
- Realizar posición de «en guardia» con piernas y brazos, siguiendo un modelo técnico de referencia.
- Realizar empuñadura del arma siguiendo un modelo técnico de referencia y unas fórmulas de cortesía.
- Realizar tocados siguiendo el reglamento de competiciones y un modelo técnico de referencia.
CE1.4 En un supuesto práctico de combate en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de espada:
- Comprobar careta, chaqueta o peto, guante y arma.
- Realizar posición de «en guardia» con piernas y brazos, siguiendo un modelo técnico de referencia.
- Realizar empuñadura del arma siguiendo un modelo técnico de referencia y unas fórmulas de cortesía.
- Realizar tocados siguiendo un modelo técnico de referencia.
CE1.5 En un supuesto práctico de combate en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de sable:
- Comprobar careta, chaqueta o peto, guante y arma.
- Realizar posición de «en guardia» con piernas y brazos, siguiendo un modelo técnico de referencia.
- Realizar empuñadura del arma siguiendo un modelo técnico de referencia.
- Realizar tocados siguiendo un modelo técnico de referencia y unas fórmulas de cortesía.
CE1.6 En un supuesto práctico de combate en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de florete en el que se respete la distancia inicial:
- Ejecutar guardias de piernas y brazos.
- Ejecutar desplazamientos de marcha, romper, fondo, marcha y fondo.
- Ejecutar una vuelta a la guardia después realizar un fondo, manteniendo la distancia.
CE1.7 En un supuesto práctico de combate en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de espada en el que se respete la distancia inicial:
- Ejecutar guardias de piernas y brazos.
- Ejecutar desplazamientos de marcha, romper, fondo, marcha y fondo.
- Ejecutar vueltas a la guardia después realizar un fondo, manteniendo la distancia.
CE1.8 En un supuesto práctico de combate en iniciación deportiva en la modalidad de sable en el que se respete la distancia inicial:
- Ejecutar guardias de piernas y brazos.
- Ejecutar desplazamientos de marcha, romper, fondo, marcha y fondo.
- Ejecutar vueltas a la guardia después realizar un fondo, manteniendo la distancia.
C2: Dominar la ejecución de técnicas específicas ofensivas, defensivas y preparaciones en la modalidad de florete conforme al modelo técnico-táctico de referencia y fórmulas de cortesía.
CE2.1 Identificar el reglamento de combate de la modalidad de florete.
CE2.2 Describir modelos técnico-tácticos de ataque, parada, respuesta, contrarrespuesta y contraataque en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de florete.
CE2.3 En un supuesto práctico de combate en iniciación deportiva es esgrima en la modalidad de florete:
- Realizar técnicas ofensivas de golpe recto, pase y coupé.
- Realizar técnicas defensivas de paradas de oposición recta, circular, semicircular y diagonal.
- Realizar preparaciones ligamento y batir.
C3: Dominar la ejecución de técnicas específicas ofensivas, defensivas y preparaciones en la modalidad de espada conforme al modelo técnico-táctico de referencia y fórmulas de cortesía.
CE3.1 Identificar el reglamento de combate de la modalidad de espada.
CE3.2 Describir modelos técnico-tácticos de ataque, parada, respuesta, contrarrespuesta y contraataque en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de espada.
CE3.3 En un supuesto práctico de combate en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de espada:
- Realizar acciones ofensivas de golpe recto y pase.
- Realizar acciones contraofensivas golpe recto y pase.
- Realizar acciones de paradas largas contras y semicircular.
- Realiza preparaciones ligamento y batir.
C4: Dominar la ejecución de técnicas específicas ofensivas, defensivas y preparaciones en la modalidad de sable conforme al modelo técnico-táctico de referencia y fórmulas de cortesía.
CE4.1 Identificar el reglamento de combate de la modalidad de sable.
CE4.2 Describir modelos técnico-tácticos de ataque, parada, respuesta, contrarrespuesta y contraataque en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de sable.
CE4.3 En un supuesto práctico de combate en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de sable:
- Realizar acciones ofensivas a cabeza, a figura, a flanco, travesón y punta.
- Realizar acciones de paradas tercera, cuarta, quinta y contra de tercera.
- Realizar acciones contraofensivas de contraataque a la manchette.
- Realizar preparaciones de ataque batir.
C5: Dominar la ejecución de las acciones de ataque, respuesta, contrarrespuesta, paradas, contraataques, preparaciones, continuaciones de ofensiva y contratiempo en las modalidades de florete, espada y sable conforme al modelo técnico-táctico de referencia y fórmulas de cortesía.
CE5.1 Identificar la aplicación de unos fundamentos teóricos de la esgrima en las técnicas ofensivas de combate en iniciación deportiva en esgrima.
CE5.2 Describir modelos técnico-tácticos de ataque, parada, respuesta, contrarrespuesta y contraataque.
CE5.3 En un supuesto práctico de combate en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de florete:
- Realizar acciones de ataque simples y compuestos.
- Responder después de parar un ataque.
- Realizar una acción de contrarrespuesta después de parar una respuesta.
- Ejecutar todos los tipos de paradas.
- Realizar acciones de contraataque con esquiva, sin esquiva ejecutados sobre una ofensiva adversa.
- Realizar preparaciones con el cuerpo, con las piernas, con el arma.
- Realizar continuaciones de una ofensiva remise, redoble y reprise.
- Realizar un contratiempo sobre un arresto.
CE5.4 En un supuesto práctico de combate en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de espada:
- Realizar acciones de ataque simples y compuestos.
- Responder después de parar un ataque.
- Realizar acciones de contrarrespuesta después de parar una respuesta.
- Ejecutar todos los tipos de paradas.
- Realizar acciones de contraataque con esquiva, sin esquiva ejecutados sobre la ofensiva adversa.
- Realizar preparaciones con el cuerpo, con las piernas, con el arma.
- Realizar continuaciones de una ofensiva remise, redoble y reprise.
- Realizar un contratiempo sobre un arresto.
CE5.5 En un supuesto práctico de combate en iniciación deportiva en esgrima en la modalidad de sable:
- Realizar acciones de ataque simples y compuestos.
- Responder después de parar un ataque.
- Realizar acción de contrarrespuesta después de parar una respuesta.
- Ejecutar todos los tipos de paradas.
- Realizar acciones de contraataque con esquiva, sin esquiva ejecutados sobre una ofensiva adversa.
- Realizar preparaciones con el cuerpo, con las piernas, con el arma.
- Realizar continuaciones de la ofensiva remise, redoble y reprise.
- Realizar un contratiempo sobre un arresto.
Capacidades cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo:
C1 completa; C2 respecto a CE2.3; C3 respecto a CE3.3; C4 respecto a CE4.3; C5 completa.
Otras capacidades:
Demostrar autonomía en la resolución de pequeñas contingencias básicas relacionadas con el dominio técnico.
Emplear tiempo y esfuerzo en ampliar conocimientos e información complementaria.
Respetar los procedimientos y las normas internas de la empresa.
Aplicar de forma efectiva el principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.
Contenidos:
1. Reglamento de la esgrima
Evolución histórica de la esgrima.
Las armas: espada, florete y sable.
Reglamento de competición de la esgrima.
Actitudes y valores en la esgrima.
Aplicación del reglamento de esgrima.
2. Ejecución de habilidades y destrezas básicas de iniciación deportiva en esgrima en sus tres modalidades: espada, florete y sable
La guardia.
Técnica de piernas y desplazamientos básicos: paso adelante y atrás.
Técnica de piernas y desplazamientos básicos: fondo.
Técnica de piernas y desplazamientos básicos: flecha en la modalidad de espada.
Técnica de piernas y desplazamientos básicos: otros posibles y combinaciones.
3. Ejecución de técnicas específicas ofensivas, defensivas y preparaciones de esgrima en sus tres modalidades: espada, florete y sable
Técnicas ofensivas y contraofensivas simples en las tres modalidades: espada, florete y sable.
Técnicas ofensivas compuestas. La finta en las tres modalidades: espada, florete y sable.
Técnicas ofensivas por toma del hierro. Los ligamentos en las tres modalidades: espada, florete y sable.
Técnicas ofensivas de ataque al hierro. Los batimientos en las tres modalidades: espada, florete y sable.
Técnicas defensivas. La parada simple en las tres modalidades: espada, florete y sable.
Aplicación del reglamento de esgrima.
Iniciación a la competición.
4. Ejecución práctica de acciones técnico-tácticas integradas en situación con adversario en el nivel de iniciación
El ataque.
La respuesta.
La contrarrespuesta.
La parada (cesión, tac y oposición, clasificación, dobles).
El contraataque.
Las preparaciones.
Las continuaciones de ofensiva y contratiempo en las tres modalidades.
Seguridad en la práctica.
Parámetros de contexto de la formación:
Espacios e instalaciones:
Los talleres e instalaciones darán respuesta a las necesidades formativas de acuerdo con el contexto profesional establecido en la unidad de competencia asociada, teniendo en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales, accesibilidad universal y protección medioambiental. Se considerará con carácter orientativo como espacios de uso:
- Taller de 7 m² por alumno o alumna (espacio singular no necesariamente ubicado en el centro de formación).
- Instalación de 2 m² por alumno o alumna.
Perfil profesional del formador o formadora:
1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la ejecución de técnicas específicas de esgrima que se acreditará simultáneamente mediante las dos formas siguientes:
- Formación académica de nivel 1 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo profesional.
- Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo.
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