Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2021-11-09
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
artículos 17
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El artículo 25 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que el personal del Cuerpo tendrá el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, de acuerdo con las normas que regulen dicho uso, en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, es necesario regular el modo en que se materializan el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario de quienes sean guardias civiles. Derecho en cuanto a que se limita su uso a los miembros de la Guardia Civil, con las excepciones contempladas en la norma y definiendo claramente en qué ocasiones y circunstancias se permite el empleo del uniforme; y deber en cuanto a la exigencia de su utilización para el servicio en sus diferentes modalidades, así como respecto a la imagen y la actitud que ha de adoptar el personal del Cuerpo cuando lo vista.

Por su parte, el artículo 52 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, establece que el personal militar se esforzará en destacar por vestir el uniforme con orgullo y propiedad, siendo este precepto de plena aplicación a los miembros de la Guardia Civil. Por tanto, resulta oportuno regular también en esta norma las cuestiones más relevantes relativas al aspecto externo e imagen que han de acompañar siempre a quienes porten el uniforme de la Guardia Civil. La rigurosidad en el cumplimiento de las normas sobre el uso del uniforme de la Guardia Civil potencia la imagen que se proyecta hacia la ciudadanía a quien sirve y respalda su confianza en la Institución.

Al mismo tiempo, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge el carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, el uso del uniforme de la Guardia Civil presupone la condición de agente de la autoridad de quien lo porta, por lo que resulta imprescindible identificar y dar a conocer las situaciones y condiciones en las que este uniforme debe o puede utilizarse. De este modo, se contribuye a salvaguardar la seguridad jurídica de la ciudadanía, de manera que el uso del uniforme no induzca a error o confusión en cuanto a la condición de la persona que lo viste.

Por otro lado, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula en el Título V, Capítulo VI, las situaciones administrativas en las que pueden encontrarse los miembros de la Guardia Civil, con indicación de aquéllas en que, durante su permanencia en las mismas, mantienen su condición de guardia civil en suspenso, al no estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones. Entre estos derechos y obligaciones se encuentran los relativos a la utilización del uniforme reglamentario, por lo que se hace igualmente precisa su regulación.

Asimismo, el artículo 94.4 de la citada Ley determina que «los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria, (…) podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine».

En relación con el párrafo anterior, el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, dispone en su artículo 9.2 ciertas condiciones para el uso del uniforme por el personal retirado de la Guardia Civil, de acuerdo con unos supuestos cuya aplicación en cada caso valorará la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

En el Capítulo I de este real decreto se incluye el objeto y ámbito de aplicación de la norma, que también tiene en cuenta a aquel personal de la Guardia Civil que ya no esté sujeto a los derechos y obligaciones de la Institución y a otras personas a las que se autorice expresamente en determinados supuestos excepcionales. También se definen los conceptos de uniformidad y de uniforme de la Guardia Civil, de modo que quede perfectamente encuadrado el objeto regulatorio de este real decreto, derivando al posterior desarrollo conjunto de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior las normas de uniformidad que habrán de regir para el personal de la Guardia Civil; la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades; y la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.

En el Capítulo II se regula el uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil, de acuerdo con su grado de vinculación con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo. De este modo, en el artículo 4 se recoge el derecho al uso del uniforme del personal en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, con los supuestos en que se requiere de autorización expresa y en los que debe utilizarlo. En el artículo 5 se establece la regulación para el personal que se encuentra en otras situaciones, pero sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil. En el artículo 6, las particularidades del alumnado de los centros docentes de formación. En el artículo 7 se recogen los supuestos de autorización para el personal que mantenga su situación de guardia civil en suspenso y, por último, en el artículo 8 se prevé su uso por el personal que haya pasado a retiro. El artículo 9 también prevé la utilización por el personal de la Guardia Civil de los uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.

En el Capítulo III se regula el uso del uniforme de la Guardia Civil por quienes no pertenezcan al Cuerpo, contemplando en el artículo 10 al personal no militar ajeno a la Guardia Civil, para aquellos supuestos excepcionales como representaciones artísticas u otros fines de interés cultural o social, con la preceptiva autorización expresa.

El Capítulo IV se refiere a la actitud y al aspecto externo que deben acompañar al uso del uniforme de la Guardia Civil. A los signos externos de policía personal y aspecto físico, se une la prohibición de ostentar determinados tatuajes, perforaciones y similares que resultan incompatibles con el uso del uniforme, aunque, como aspecto más novedoso, se permitiría exhibir determinados tatuajes diferentes a los expresamente prohibidos cuando estos sean visibles vistiendo el uniforme de la Guardia Civil.

Por último, en el Capítulo V se establecen las prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme de la Guardia Civil, así como el procedimiento para aquellos supuestos sujetos a autorización previa y autoridades competentes para concederlas. También se prevé la interposición de los recursos que procedan.

A través de las disposiciones adicionales se contempla la utilización de réplicas de uniformes de la Guardia Civil, referidas a diferentes épocas históricas, y las correspondientes réplicas legales de armas blancas y de fuego; la destrucción de los uniformes que queden en desuso por diferentes motivos; y la autorización del uso del uniforme de la Guardia Civil al personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre prestando sus servicios en el Cuerpo, cuando participe en formaciones y actos institucionales.

Por último, se destaca que mediante disposiciones finales se ha recogido que en los tipos y modalidades de uniformes que desarrollen las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil deberán incluirse aquéllos específicamente diseñados para su uso por las guardias civiles que se encuentren en estado de gestación.

En definitiva, este real decreto pretende establecer la regulación del uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, incluyendo los aspectos más relevantes de la imagen externa de quienes lo porten, derivando a su desarrollo posterior todo lo referente a las normas de uniformidad, aspectos externos y composición y descripción de los diferentes tipos de uniforme.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido informado por el Consejo de la Guardia Civil.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter general que informan el uso del uniforme en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia se considera imprescindible regular el uso del uniforme en la Guardia Civil como derecho y deber de todo el personal del Cuerpo, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo. Además, en cuanto a la proporcionalidad, esta norma contiene todos los preceptos necesarios para regular el uso del uniforme en la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2021,

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación del uso general del uniforme reglamentario de la Guardia Civil por los miembros de este Cuerpo y por personas ajenas al mismo, incluyendo la actitud y el aspecto externo que deberán observar quienes lo porten.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

Este real decreto es de aplicación a:

a)

El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.

b)

El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias.

c)

El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.

d)

El resto de personas ajenas a la Guardia Civil a las que, con arreglo a lo que se establece en esta norma, se les prohíba o autorice de forma expresa y excepcional hacer uso del uniforme de la Guardia Civil o de réplicas del mismo para representaciones u otras actividades de carácter cultural o social.

Artículo 3. Uniformidad y uniforme de la Guardia Civil.
1.

La uniformidad de la Guardia Civil está constituida por el conjunto de prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y condecoraciones que los miembros de la Guardia Civil visten, portan u ostentan sobre el uniforme, y que son representativos del Cuerpo de la Guardia Civil, como instituto militar.

2.

El uniforme de la Guardia Civil es el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, que lo componen en sus diferentes tipos y modalidades, para su uso específico por los miembros de la Guardia Civil.

Cuando se haga uso de la uniformidad de la Guardia Civil, conforme a lo previsto en este real decreto, se hará con las prendas y otros elementos que en cada momento estén reglamentados, en adecuado estado de conservación y uso, y en las combinaciones que se aprueben, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.

3.

La uniformidad reglamentaria constituye uno de los elementos que acreditan la condición de agente de la autoridad y de Guardia Civil, sin perjuicio de la obligación de mostrar en cada momento la tarjeta de identidad militar, la tarjeta de identidad profesional o, en su caso, la placa insignia, en el cumplimiento de sus funciones y cuando así lo requieran las autoridades o la ciudadanía.

4.

Las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil, la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades, así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.

CAPÍTULO II. Uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil

Artículo 4. Personal en las situaciones de servicio activo y reserva ocupando un puesto de trabajo.
1.

El personal de la Guardia Civil en situación de servicio activo y en la de reserva que ocupe un puesto de trabajo tiene el deber de utilizar el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto en aquellos casos en que concurran circunstancias específicas que demanden, por sus características y singularidades, la no utilización de uniformidad alguna.

2.

Asimismo, salvo que razones de seguridad u otras debidamente apreciadas lo impidan o desaconsejen, será obligatorio para el personal a que se refiere este artículo el uso del uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia o participación en alguno de los siguientes actos o actividades:

a)

Actos institucionales de carácter público y oficial a los que se acuda en representación de la Guardia Civil.

b)

Presentaciones y despedidas oficiales.

c)

Reuniones de servicio oficiales a las que se asista por razón de su condición de guardia civil.

d)

Reuniones del pleno, comisiones u otras que se convoquen en el ámbito de actividad del Consejo de la Guardia Civil.

e)

Conferencias, seminarios o actos similares, cuando se participe con carácter oficial por razón de su condición de guardia civil.

f)

Presencia o comparecencia ante los medios de comunicación, cuando se acuda o participe con carácter oficial por razón de su condición de guardia civil.

g)

Comisiones y otros actos del servicio que expresamente se nombren.

3.

El personal de la Guardia Civil a que se refiere este artículo tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo, bajo las condiciones que se establezcan en ese real decreto y en las normas que se dicten en su desarrollo.

También podrán utilizar el uniforme correspondiente con ocasión de su asistencia a actos sociales solemnes, entendiéndose como tales los actos familiares y aquellos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario.

4.

La asistencia de uniforme por el personal a que se refiere este artículo a otros actos o eventos distintos a los contemplados requerirá autorización, conforme a lo previsto en el artículo 16.

Artículo 5. Personal en otras situaciones, sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil.
1.

Los miembros de la Guardia Civil que no se encuentren en situación de servicio activo ni en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, pero continúen sujetos al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil conforme a la normativa que regula las situaciones administrativas del personal de este Cuerpo, tienen obligación de hacer uso del uniforme correspondiente cuando asistan o participen en alguno de los actos o actividades a que se refiere el artículo 4.2.

2.

El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación de excedencia por ingreso por acceso directo como alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas se regirá por lo previsto en este real decreto y en las normas de régimen interior que sean aplicables al centro docente.

3.

Quienes se encuentren en las situaciones contempladas en este artículo también podrán utilizar el uniforme correspondiente en los actos institucionales y sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo.

4.

El uso del uniforme por el personal a que se refiere este artículo, fuera de los supuestos previstos, requerirá de autorización expresa, a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo 16.

Artículo 6. Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se regirá por lo previsto en este real decreto, con las adaptaciones que resulten aplicables de acuerdo con las normas de régimen interior de los centros, que podrán establecer obligaciones y limitaciones específicas para el uso del uniforme.

Artículo 7. Personal en situaciones en las que mantenga en suspenso su condición de guardia civil.
1.

El personal de la Guardia Civil que se encuentre en aquellas situaciones administrativas en que tenga en suspenso su condición de guardia civil, de acuerdo con la normativa que lo regula, podrá utilizar el uniforme correspondiente en actos institucionales de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, así como en los actos sociales solemnes a que se refiere el artículo 4.3 y en las condiciones previstas en el mismo.

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