Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021

Rango Ley
Publicación 2021-02-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Incluye las correcciones de errores publicadas en el DOGV núm. 9002, de 21 de enero de 2021 Ref. BOE-A-2021-5951 y num. 9036, de 8 de marzo de 2021. Ref. DOGV-r-2021-90108

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La presente Ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión administrativa y de carácter organizativo, como complemento a la consecución de determinados objetivos de política económica que se contienen en Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2021.

La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 54 y 67, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en materia de hacienda de la Generalitat, residuos, régimen local, publicidad institucional, servicios sociales, igualdad, vivienda, subvenciones, juego, mediación, ordenación farmacéutica, ferias comerciales, cámaras de comercio, ganadería, aguas residuales, contaminación acústica, gestión forestal, pesca, urbanismo, transparencia, incompatibilidades y organización de sus instituciones de autogobierno.

II

En cuanto a la estructura de la presente Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se ha dividido en Tres Títulos, con sus correspondientes Capítulos, Secciones y Artículos.

Así en el Título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el Título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de Presupuestos para 2021, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las Consellerías en las que se organiza la Administración de la Generalitat.

En el Título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los Entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat y que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.

III

La Ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas, se han sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta Ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.

IV

En la sección Primera del capítulo I, del Título I, de esta ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:

a)

En el capítulo IV del título I, aplicación de las tasas, se modifica el artículo correspondiente a los modelos de autoliquidación u otros impresos relativos a tasas, introduciendo un nuevo apartado 3 al artículo 1.4-5 con la finalidad de dotar de competencia en el ámbito de aprobación de modelos de declaraciones, autoliquidaciones, etc o en la determinación de programas informáticos para la aplicación de las tasas, entre otras, a otros entes de derecho público dependientes de la Generalitat en cuanto la recaudación de las tasas constituya uno más de los recursos de su propio presupuesto.

b)

En las tasas en materia de adopción internacional se modifica el apartado b del artículo 2.1-2 correspondiente a las exenciones con el objetivo de clarificar y especificar los conceptos que se encuentran incluidos en el término las rentas», a los efectos de determinar cuándo procede aplicar la exención contenida en el referido apartado de ese artículo.

c)

En las tasas por servicios relativos a la producción agrícola, se modifica la denominación de la tasa por Inscripción en el registro de productores de Semillas y Plantas de Vivero así como la tasa Inscripción en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales por Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales como productor de semillas y plantas de vivero (ROPVEG) e Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales como comerciante de semillas y plantas de vivero (ROPVEG), respectivamente.

d)

En las tasas por autorización y control de vertidos en aguas marítimas litorales se añade una nueva exención que modifica el artículo 4.1-2 con la finalidad de eximir del pago de la tasa a los vertidos procedentes de plantas de desalinización, en la parte que corresponda al uso para regadío, con el fin de potenciar este uso como garantía de suministro, de acuerdo con los objetivos de la planificación hidrológica.

e)

En las tasas en materia de enseñanza universitaria, regulada en el Capítulo III del Título XIV, se minora el precio del crédito en primera matrícula en enseñanzas de grado, manteniendo invariable el resto de matrículas con el fin de adecuarlo a los límites máximos fijados en la Conferencia General de Política Universitaria, de conformidad con el artículo 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, determina el marco-jurídico legal para que las Comunidades Autónomas fijen los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan dentro de los cuales estarán relacionados con los costes de prestación del servicio de la universidad.

f)

En las tasas en materia de educación, por servicios relativos a la inscripción en pruebas selectivas para el acceso al cuerpo docente, se incrementa el importe de los epígrafes correspondientes a los grupos A1 y A2, a fin de ajustarlo a los costes soportados por la Administración para la realización de las mismas.

g)

En las tasas en materia de industria, energía y minas del título XX, se crea una nueva tasa con la finalidad de cubrir los costes derivados del servicio de traslado y custodia por el personal técnico de los Servicios Territoriales de Industria y Energía de punzones de contraste a laboratorios de empresas dedicadas a la fabricación de oro y plata para la realización de ensayos y contrastación de garantía, como prueba y control de idoneidad, previa al tráfico o comercialización posterior.

h)

En las tasas en materia de juego, se modifica la tasa de instalación de salones de juego, distinguiendo por un lado la solicitud de instalación al objeto de verificar el cumplimiento del requisito de distancias exigido por el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y por otro lado su posterior autorización.

Así mismo, como consecuencia de la modificación anterior se introducen dos nuevos apartados en el artículo correspondiente a su devengo y exigibilidad al objeto de clarificar en qué momento ha de realizarse el pago de las tasas.

Por otro lado, se modifica el cuadro del artículo 23.1-4 correspondiente a la cuota íntegra introduciendo nuevos subconceptos en el epígrafe correspondiente a trámites relativos a la titularidad, explotación o instalación de máquinas recreativas y de azar.

i)

Se crea una nueva tasa por la prestación de servicios relativos a los procedimientos incoados a instancia de parte para el deslinde y replanteo de vías pecuarias y montes de utilidad pública en la Comunitat Valenciana. Dicha tasa se encuadra en un nuevo capítulo V denominado: «Tasas por servicios relativos a deslinde y replanteo en vías pecuarias y montes de utilidad pública» en el actual Título XXVI de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

j)

En el título XXIX, tasas en materia de sanidad:

En el capítulo I, tasa por prestación de asistencia sanitaria, se han introducido modificaciones en los artículos referentes a los sustitutos del contribuyente, con la finalidad de facilitar en determinados casos específicos la exigencia del pago de las tasas, y a los responsables, en coherencia con los cambios operados en los anteriores obligados tributarios.

Se han introducido dos nuevas tasas sanitarias sobre dos actividades de la especialidad de radiología que se realizan con una frecuencia creciente en los hospitales valencianos y todavía no se recogen en el texto legal. Esto supone incluirlas en el apartado 3 del artículo 29.1-10 para el cálculo de la cuota íntegra por procedimientos diagnósticos y terapéuticos. Y, en el apartado 24 del artículo 29.1-10 relativo a procedimientos en Medicina nuclear se introducen tres nuevas tasas sobre tres actividades de esta especialidad.

En el capítulo II, tasa relativa a los productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, se introducen dos tasas de nueva creación resultantes del nuevo proceso de donación, evaluación, procesado y distribución del tejido ocular adaptado a los parámetros de calidad exigidos por la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) en el Plan Nacional de Córneas. Se suprimen varias tasas debido a que existen otras tasas similares para utilizar en dichos casos. Se modifica la denominación de las tasas que se introdujeron en la última de las propuestas de este Centro, que están valoradas por el Registro Español de Donantes de Médula Ósea (REDMO).

En el capítulo IV, tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad, se modifica el texto descriptivo y/o se reducen los importes de varias tasas del cuadro de cuantías para el cálculo de la cuota íntegra por actuaciones administrativas relativas a empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios con la finalidad de adaptarla a los conceptos del nuevo marco normativo comunitario y autonómico en materia de controles oficiales aplicables a las empresas y establecimientos alimentarios. Por otro lado, la habilitación telemática a lo largo de 2019 de diversos trámites y procedimientos administrativos en la sede GVA ha supuesto una reducción significativa del tiempo y recursos necesarios para su gestión, haciendo necesaria una revisión de las cuantías que se perciben por razón de los diferentes servicios recogidos en el citado artículo 29.4-5 de la Ley 20/2017, con motivo de la reducción de los costes de los servicios asociados.

k)

Se suprimen las tasas por la consulta o el acceso a la información de los registros de fundaciones y colegios profesionales debido a la entrada en vigor de la normativa en materia de transparencia en la actividad pública, tanto estatal (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno); como valenciana (Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana y Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consell de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno). Se produce un cambio radical respecto del acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, pasando del tradicional derecho de acceso por parte de los interesados a sus propios expedientes, a un acceso universal por parte de todos y todas a la información pública sin necesidad de acreditar un interés legítimo ni de motivar la solicitud, nada más con las limitaciones previstas en la ley.

De este modo, con esta normativa se establece que con carácter general este acceso será gratuito, tanto el suministro de esta información por medios electrónicos como el acceso a la información en el lugar donde se localice. Solamente podrá haber exacciones en casos de expedición de copias o de transposición de la información a un formato diferente del original.

l)

Se introduce el Capítulo III del título XXX, correspondiente a tasas en materia de urbanismo, que incluye una nueva tasa con la finalidad de gravar determinados actos en relación con el registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas ECUVs como consecuencia de la Disposición Adicional 9.ª (DA 9.ª) de la Ley 5/2014, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), introducida por la Ley 1/2019, de modificación de esta, ha establecido que los ayuntamientos podrán ejercer determinadas funciones en materia urbanística a través de las denominadas Entidades Colaboradoras de la Administración (ECUV), o de los distintos Colegios Profesionales. Dicha previsión legal ha sido desarrollada, conforme a lo dispuesto en la propia DA 9.ª, mediante la aprobación y publicación del Decreto 62/2020, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro (DOGV 20/5/20). En el artículo 14 de esta disposición se crea el Registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas (RECUV), registro de naturaleza administrativa y carácter público, en el que deben inscribirse las personas y entidades que deseen constituirse en ECUV. En este sentido, tal inscripción, tiene carácter constitutivo, conforme a lo indicado en el artículo 19 del Decreto 62/2020.

En la Sección Segunda del mismo capítulo se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos, regulado en el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, con el fin de acomodar la normativa tributaria a las nuevas exigencias derivadas de la normativa europea en el ámbito de la valorización y tratamiento de los residuos domésticos.

En las Secciones Tercera y Cuarta del Capítulo I del Título I, se modifican algunas bonificaciones a las tarifas portuarias, el hecho imponible y los tramos, de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Tarifas Portuarias, y las bonificaciones y exenciones previstas en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat.

En el capítulo II del Título I, de la presente ley se introducen modificaciones en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en los ámbitos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en adelante), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

En primer lugar, se crea una deducción de importe fijo para contribuyentes que residan habitualmente en municipios con riesgo de despoblamiento. Su importe, además, se modula en función del número de descendientes o personas asimiladas con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la legislación estatal del impuesto. En el Seminario de Gobierno-Verano 2019 celebrado en Montanejos se aprobó el objetivo del establecimiento de un nuevo escenario de tributación autonómica en zonas despobladas o en peligro de despoblamiento. Esta declaración es congruente con el Acuerdo Botánico 2 en que se declara que se promoverán beneficios fiscales para iniciativas sociales y empresariales que decidan establecerse en las comarcas de interior en riesgo de despoblamiento. Entre las distintas medidas tributarias posibles la opción de introducir una deducción aplicable sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF aporta como ventaja su visibilidad, progresividad y modularidad para establecer un marco fiscal favorable que permita revertir los profundos procesos de despoblamiento que afectan a amplias zonas del territorio valenciano.

Por otro lado, en cumplimiento de los objetivos del Pacto valenciano contra la violencia de género y machista firmado el 18 de septiembre de 2017, se equipara el tratamiento otorgado a las mujeres víctimas de violencia de género al de otros colectivos que ya gozaban de beneficios fiscales destinados a facilitar su acceso a su vivienda habitual tanto en el ámbito del IRPF como del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Asimismo se introduce una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dirigida a incentivar las donaciones que tengan por finalidad ayudar a estas contribuyentes en la adquisición de su vivienda habitual. También se reconocen beneficios para el acceso a su vivienda habitual en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas a las familias monoparentales, dando así cumplimiento al compromiso adquirido por el Consell, en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

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