Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19
– Si el pasajero sospechoso viaja acompañado, los acompañantes del pasajero también deben estar confinados en el área de aislamiento, incluso cuando no presenten ningún síntoma.
– La tripulación deberá informar al aeropuerto de destino a través del sistema de control del tráfico aéreo, seguir sus instrucciones y cumplimentar la Parte Sanitaria de la Declaración General de Aeronave en la que se indique la información sanitaria a bordo y enviarla a las autoridades sanitarias del aeropuerto de destino si le es requerida.
– Después de que el vuelo haya aterrizado y otros pasajeros hayan desembarcado, el pasajero aislado y, cuando corresponda, los miembros de la tripulación deben ser transferidos de acuerdo con las instrucciones proporcionadas.
– Los pasajeros que se sentaron a 2 asientos en todas las direcciones del caso sospechoso pueden considerarse contactos cercanos y deberán ser entrevistados, si se confirma el caso sospechoso. Si se descubren más casos entre estos, se debe considerar hacer un seguimiento a todos los pasajeros del vuelo.
– El miembro de la tripulación designado para proporcionar servicios a bordo para el pasajero sospechoso, y otros miembros de la tripulación que puedan haber estado en contacto directo con el pasajero sospechoso, deben ser transporte a las instalaciones donde se pueda limpiar y desinfectar antes de tener contacto físico con otras personas. Alternativamente, como último recurso, después de eliminar cuidadosamente el EPI usado, lavarse y desinfectarse las manos, los miembros de la tripulación de cabina respectivos podrían aislarse a bordo, en un área de cuarentena, antes de regresar a la base o a un destino de escala.
– Los operadores aéreos deben esforzarse por recibir información sobre el resultado de la prueba del caso sospechoso lo antes posible. Los miembros de la tripulación que brindaron servicio en vuelo al pasajero con síntomas compatibles con COVID-19 deben considerarse en contacto cercano y se les debe pedir que tomen las medidas de autoaislamiento apropiadas después de regresar a la base de operaciones. Estos miembros de la tripulación pueden considerarse aptos para el regreso a su servicio, pero no después de 48 horas tras el primer contacto con el pasajero sintomático y tras una exhaustiva higiene personal y cambio de uniforme o traje protector.
– Si se confirma que el pasajero con síntomas compatibles con COVID-19 es positivo, tras el desembarque, las autoridades nacionales de salud pública competentes deben informar al operador aéreo correspondiente del resultado de la prueba. El miembro o los miembros de la tripulación que hayan prestado servicios durante el vuelo al pasajero en cuestión deben ser considerados como un contacto cercano. Pueden ser sometidos a pruebas (RADT o RT-PCR) y, si son negativas, se les pedirá que se pongan en cuarentena inmediatamente después de regresar a su base de operaciones (pero no más tarde de 48 horas después del contacto inicial con el caso positivo confirmado). Una segunda prueba RT-PCR al séptimo día después de la exposición puede confirmar o no una posible infección.
– Después de retirar el caso sospechoso de COVID-19, la limpieza y desinfección de la aeronave debe realizarse de acuerdo con la guía provisional de EASA sobre limpieza y desinfección de aeronaves. El EPI usado, como delantales, mascarillas faciales, protectores faciales y cualquier otro producto desechable como restos de comida y bebida, servilletas, papel, etc. debe desecharse en una bolsa de desechos separada, bien cerrada, que no puede desecharse como desecho normal, de acuerdo con las guías de aplicación internacionales.
Si se identifica a un pasajero sospechoso a bordo antes del despegue, se debe informar al aeropuerto y se deben seguir las instrucciones contempladas por la autoridad. En este punto, si no se ha producido un contacto directo específico entre el pasajero sintomático y los miembros de la tripulación, no es necesario tomar medidas adicionales con respecto a la gestión de los miembros de la tripulación, a menos que se indique lo contrario.
Gestión de pasajeros de llegada y en tránsito:
Objetivo: Reducir el riesgo residual de que, si una persona infectada hubiera estado en un vuelo o en el aeropuerto, infectaría a otros pasajeros en el aeropuerto de llegada y/o en la región de destino.
Desembarque:
Se debe recordar a los pasajeros, que deben adherirse a las medidas de seguridad indicadas.
Los operadores aéreos garantizarán, contando con la colaboración del gestor aeroportuario, que se practique el distanciamiento físico tanto como sea posible durante el procedimiento de desembarque». Las mascarillas quirúrgicas o de protección superior usadas se depositarán en las papeleras disponibles a lo largo de las instalaciones del aeropuerto. Se recomienda que las mismas sean fácilmente accesibles (por ejemplo, la instalación de «no-touch bins») para depositar las mascarillas y no permitirán recuperar el material desechado.
Dependiendo de las instalaciones de la terminal y la disposición de la plataforma, el desembarque se puede realizar a través de autobuses desde la aeronave estacionada, caminando de manera separada desde la aeronave estacionada en la plataforma hasta la puerta, y finalmente usando las escaleras o pasarelas directamente a la terminal.
Cuando se usen autobuses en el proceso de desembarque, se recomienda el uso de una mayor cantidad de autobuses para acomodar el distanciamiento físico dentro de ellos. El desembarque debe realizarse por filas comenzando por las más cercanas a las salidas en uso, saliendo en primer lugar los pasajeros ubicados en el pasillo, a continuación, los ubicados en asientos centrales y por último en ventanilla; o un procedimiento alternativo que garantice el distanciamiento físico en la mayor medida posible y evite las colas. Se deberán tener en cuenta los requisitos de peso y centrado de la aeronave para evitar problemas de seguridad (tail tipping) a la hora de definir los procesos de embarque y desembarque. Así mismo, los responsables de prevención de los agentes de handling podrán establecer los procedimientos adecuados de acuerdo con la normativa en vigor.
Todas las instalaciones utilizadas en el proceso de desembarque deben estar sujetas a limpieza y ventilación.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. La información que contiene dicho formulario se recoge en el anexo IV de la presente resolución.
Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Se debe informar que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea serán sometidos a un control sanitario a su llegada. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero se llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero.
A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
En el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los pasajeros que no aporten un Certificado COVID Digital de la UE, deberán introducir los datos del certificado contemplados en los apartados sexto, séptimo y octavo de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Tras la correcta validación de la información, SpTH generará un código QR con la denominación DOCUMENTAL CONTROL.
Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía aérea el código QR generado por SpTH y en el caso de estar identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado del que estén en posesión. Las compañías aéreas comprobarán que el viajero presenta dicho certificado y que se corresponde con su identidad, sin que en ningún caso puedan acceder a la información sanitaria contenida en el mismo. La presentación del certificado también podrá ser requerida en el control sanitario a la llegada a España. Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de prueba documental con las certificaciones referidas anteriormente. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.
A los pasajeros procedentes de países o zonas no incluidos en la relación de países de riesgo no se les exigirá la certificación de los requisitos sanitarios. No obstante, deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH y obtendrán un código QR con la denominación FAST CONTROL, que permitirá que los procesos de control sanitario a la llegada se hagan de una forma más ágil.
Pasajeros en tránsito:
Como norma general, los pasajeros que lleguen a España en tránsito con destino a otro país, quedarán exentos de la realización del control sanitario en el proceso de cambio de medio de trasporte internacional en el mismo recinto aeroportuario. No obstante, cuando el flujo de estos pasajeros en el aeropuerto pase por un control sanitario se podrá verificar que disponen del QR específico para pasajeros en tránsito generado por SpTH con la denominación TRANSIT.
Los pasajeros en tránsito no deberán someterse a pruebas en el país de transferencia, con la excepción de los casos que desarrollen síntomas compatibles con COVID-19 durante el viaje. Si los países requieren información sobre los resultados de las pruebas de los pasajeros en tránsito, deben aceptar que las pruebas pueden realizarse antes de la salida del país de origen o a la llegada al destino final, en cuyo caso la información sobre los casos positivos puede intercambiarse a través del sistema e-PLF.
Datos de contacto de pasajeros:
Los operadores de transporte aéreo con número de asiento pre asignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.
Control de la temperatura corporal en el aeropuerto de llegada:
Los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 °C.
La toma de la temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.
Reclamación de equipaje y salida del aeropuerto de llegada:
Se informará a los pasajeros que tengan debidamente en cuenta las medidas preventivas descritas en esta guía, incluido el uso de las instalaciones del aeropuerto.
Para trámites aduaneros, siempre que sea posible, se recomiendan carriles verdes/rojos para autodeclaraciones. Deben tomarse medidas sanitarias apropiadas en los puntos de control secundarios para proteger a los pasajeros y al personal.
Se debe fomentar, el empleo de servicios de reparto cuando sea posible entregar directamente el equipaje en el hotel o la residencia del pasajero.
La información de localización del equipaje debe estar a disposición del pasajero para que este pueda presentar reclamaciones en caso de pérdida o daño sin necesidad de esperar para reclamar presencialmente.
2) Gestión de miembros del personal de aviación
Objetivo: Reducir el riesgo residual de infección por parte de los pasajeros al personal y viceversa y evitar procedimientos duplicados.
Los miembros de la tripulación, los miembros del personal del aeropuerto y los miembros del personal del proveedor de servicios estarán exentos de los procedimientos de evaluación COVID-19 del aeropuerto, sujetos a que la aerolínea o el gestor aeroportuario, según corresponda, hayan implementado un procedimiento equivalente para controlar el estado de salud de los miembros de su personal.
Los operadores aéreos deben poner a disposición de sus tripulaciones una declaración de control de la salud. Los miembros de la tripulación deben ser liberados inmediatamente por el operador aéreo de sus funciones de vuelo en caso de que presenten cualquier síntoma o cualquier problema relacionado con la salud, sin presiones indebidas ni temor a sanciones o medidas disciplinarias. La gestión y el tratamiento de estas declaraciones deben cumplir las normas de protección de datos aplicables, incluido el Reglamento general de protección de datos (RGPD).
Además, el gestor aeroportuario, en la medida de lo posible, debe garantizar flujos separados para las tripulaciones con el fin de garantizar que el distanciamiento físico de los pasajeros esté garantizado en todo momento. Los equipos empleados comúnmente por el personal como ordenadores, tablets, radios, auriculares, etc. se desinfectarán previo a su utilización.
Para empleados que trabajen a turnos, el relevo entre turnos se llevará sin contacto, por ejemplo, por teléfono, videoconferencia, registro electrónico o, como mínimo, manteniendo la distancia física.
Para la formación del personal, se priorizará el uso cursos online y clases virtuales sobre la formación presencial.
Los tripulantes que viajen como pasajeros en el ámbito de su actividad laboral están exentos de los controles sanitarios de llegada. Para ello, deberán presentar un documento que acredite que se encuentran dentro de su actividad laboral expedido por su compañía y acompañarlo de su licencia de vuelo.
Sin embargo, aquellos tripulantes que se desplacen como pasajeros en otro ámbito distinto del laboral, sí les sería de aplicación las normas del presente documento, incluidos los controles sanitarios de llegada.
Los miembros de la tripulación de vuelo deben llevar mascarilla siempre que interactúen con otras personas o estén cerca de ellas. Una vez que estén en el compartimento de vuelo (cockpit) y la puerta esté cerrada, los miembros de la tripulación de vuelo pueden quitarse la mascarilla de acuerdo con la política del operador. Si todos los miembros de la tripulación de vuelo están vacunados, no es necesario llevar mascarilla en el compartimento de vuelo (cockpit). Además, los miembros de la tripulación de vuelo deben quitarse las máscaras en situaciones de emergencia y siempre que lo soliciten las autoridades competentes para fines oficiales como la identificación o las pruebas de alcoholemia.
ANEXO 2. Información contenida en el Formulario de Control Sanitario
– Información relativa al viaje.
– Información de identificación personal.
– Información de localización y contacto del pasajero.
– Datos epidemiológicos de interés en relación con la declaración de emergencia sanitaria por SARS-CoV-2.
– Información del documento acreditativo de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación de COVID-19, en caso de proceder de país/zona de riesgo.
– Declaración responsable.
ANEXO 3. Modelo de declaración COVID-19
A continuación, se presenta un ejemplo de reconocimiento de la política COVID-19 antes de la llegada al aeropuerto durante el proceso de facturación en línea o a través de un enlace de mensaje de texto (SMS) u otro medio aceptable para las autoridades nacionales.
Debe quedar claro que esto se aplica a cada pasajero individual en una reserva para más de una persona.
En particular, entiendo que no deberé acudir al aeropuerto si se da alguna de las siguientes circunstancias:
– Me han diagnosticado COVID-19 en cualquier momento durante los diez días anteriores a mi vuelo.
– He tenido alguno de los síntomas relevantes de COVID-19 (fiebre; tos de reciente aparición; pérdida del gusto o del olfato; dificultad para respirar) en cualquier momento durante los diez días anteriores a mi vuelo.
– Sé que he estado en contacto estrecho (por ejemplo, a menos de 2 metros durante más de 15 minutos) con una persona a la que se le ha diagnosticado COVID-19 en los 14 días anteriores a mi vuelo.
– Estoy obligado por la normativa local o nacional a estar en cuarentena por motivos relacionados con el COVID-19 durante un periodo que incluye la fecha de mi vuelo.
En caso de que se aplique alguna de las situaciones anteriores, me pondré en contacto con [nombre de la compañía aérea] a más tardar [x] horas antes del vuelo. Entiendo que, si se identifica alguna de las cuatro situaciones anteriores en el aeropuerto, se me puede denegar el viaje y perder mi derecho a beneficiarme de cualquier política comercial de COVID-19 establecida por [nombre de la compañía aérea].
En caso de necesitar información médica sobre COVID-19, por favor, póngase en contacto con [Información de contacto de la autoridad sanitaria local].
| ☐ | Declaro que no me encuentro dentro de los supuestos citados anteriormente y que no acudiré al aeropuerto si mi situación clínica cambia antes del viaje en relación con dichos supuestos. Entiendo que, en caso contrario, puede darse como resultado la interrupción del viaje en cualquier fase del mismo. |
| ☐ | He leído y comprendido la política de COVID-19 de [nombre de la compañía aérea]. |
ANEXO 4. Material de promoción de la seguridad sanitaria
Instrucciones generales
– Utilice una mascarilla médica, asegúrese de que se utiliza y se desecha correctamente. Sustituir la mascarilla cada cuatro horas (a menos que se indique lo contrario).
– Respete una distancia física de al menos un metro.
– Lávese las manos con regularidad durante al menos 20 segundos con agua y jabón o, si no está disponible, utilice soluciones desinfectantes para manos a base de alcohol.
– Cúbrase la boca y la nariz con un pañuelo o con el codo flexionado al estornudar o toser (protocolo respiratorio).
– No toque las superficies a menos que sea necesario y limite el contacto directo con otras personas en la medida de lo posible.
– Sea amable con los demás: es la única manera de salir adelante.
Antes de ir al aeropuerto
– No viaje al aeropuerto si has estado en alguna de las situaciones especificadas en la declaración responsable de COVID-19
– Lea el material de promoción de la seguridad sanitaria de su compañía aérea
– Asegúrese de tener suficientes mascarillas médicas y desinfectante de manos para todo el viaje.
– Asegúrese de que dispone de tiempo suficiente para su viaje al aeropuerto, incluidos los controles de seguridad en el aeropuerto, pero no llegue demasiado pronto.
En el aeropuerto de salida
– Póngase en contacto con el personal del aeropuerto si tiene alguna duda o se siente incómodo (están ahí para ayudarle en esta nueva situación).
– Prepárese para el control térmico (control de la temperatura corporal).
– Respete las barreras físicas o las señales que indican los requisitos de distanciamiento físico.
– Facture su equipaje siempre que sea posible en lugar de llevarlo a través del control de seguridad.
– Lleve una mascarilla médica y espere que le denieguen el embarque si no la tiene.
En el avión
– Si tiene alguna duda o se siente incómodo, pregunte a un miembro de la tripulación de cabina (están ahí para ayudarle en esta nueva situación) y sea amable con ellos.
– Vea la demostración de seguridad en cabina para saber lo que ocurre en su vuelo.
– Reduzca al máximo el uso de las boquillas individuales de suministro de aire.
En el aeropuerto de llegada
– Practique el distanciamiento físico, la higiene de las manos y el protocolo para la tos y lleve una mascarilla médica.
– Recoja su equipaje y abandone el edificio de la terminal lo antes posible.
– Reduzca el riesgo de transmisión del virus minimizando la interacción con la gente en la terminal de llegada.
EASA ha elaborado material de promoción de la seguridad disponible en los siguientes enlaces:
– https://www.easa.europa.eu/document-library/general-publications/easaecdc-process-passengers
– https://www.easa.europa.eu/document-library/general-publications/coronavirus-advice-airlines-and-their-crews
– https://www.easa.europa.eu/community/content/covid-19-support-material
El ECDC elaboró material infográfico y de vídeo sobre las medidas preventivas de COVID-19, que puede encontrarse en los siguientes enlaces:
– https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19/facts/infographics
– https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19/facts/videos
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