Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2026-04-02, Real Decreto 267/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 987/2021, de…
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto y las certificaciones acreditativas del pago.
Informe emitido por el órgano de intervención y control de la comunidad autónoma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Dicha declaración además deberá reflejar todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la cantidad relativa a los gastos indirectos y su correspondencia tanto con los costes considerados, con el importe total ejecutado como con el período en que se han realizado las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.
3. En el caso de subvención a otras administraciones territoriales, la documentación prevista en las letras b), c), y d) del apartado anterior será proporcionada por la administración territorial a la que se haya transferido, total o parcialmente, los créditos correspondientes. Esta documentación se acompañará al certificado emitido por el titular del órgano autonómico que ha percibido la subvención relativa al traspaso de los fondos y al informe previsto en la letra e) del apartado anterior.
4. Toda la documentación necesaria para la justificación de las acciones de refuerzo de la conectividad objeto de este real decreto será presentada por las beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023 a que hace referencia el artículo 1.
5. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
Artículo 15. Inspección y control.
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 16. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
1. Tal y como se establece en el artículo 8, el saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo establecido en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento por las administraciones beneficiarias de las obligaciones establecidas en este real decreto, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda.
El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
3. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en este real decreto, ya sean imputables a la comunidad autónoma beneficiaria o a las entidades contratadas, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
La falta de presentación de la documentación justificativa.
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
El incumplimiento del principio de DNSH.
El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Artículo 17. Publicidad.
1. Toda referencia a las ayudas reguladas por este real decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO - Servicios públicos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
2. Todas las actuaciones que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de su respectivo programa, incluidas todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos que se adopten para la ejecución del mismo, deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
Además, las instalaciones donde se desarrollen las actuaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este artículo.
Disposición adicional primera. Gastos de personal.
Las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni otros gastos de personal salvo lo establecido en el artículo 11 de este real decreto en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias de las ayudas.
Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las telecomunicaciones, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,**
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
ANEXO I. Distribución territorial del presupuesto y número mínimo de actuaciones a realizar
El criterio de distribución se basa en la población de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
| Criterio reparto por CC.AA. – Porcentaje | Dotación presupuestaria | Actuaciones a realizar totales | Porcentaje total presupuesto | |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía. | 17,89 | 26.835.000 | 1.762 | 17,89 |
| Aragón. | 2,81 | 4.215.000 | 277 | 2,81 |
| Asturias, Principado de. | 2,17 | 3.255.000 | 214 | 2,17 |
| Balears, Illes. | 2,44 | 3.660.000 | 240 | 2,44 |
| Canarias. | 4,58 | 6.870.000 | 451 | 4,58 |
| Cantabria. | 1,24 | 1.860.000 | 122 | 1,24 |
| Castilla y León. | 5,10 | 7.650.000 | 502 | 5,10 |
| Castilla-La Mancha. | 4,32 | 6.480.000 | 425 | 4,32 |
| Cataluña. | 16,32 | 24.480.000 | 1.607 | 16,32 |
| Comunitat Valenciana. | 10,64 | 15.960.000 | 1.048 | 10,64 |
| Extremadura. | 2,27 | 3.405.000 | 224 | 2,27 |
| Galicia. | 5,74 | 8.610.000 | 565 | 5,74 |
| Madrid, Comunidad de. | 14,17 | 21.255.000 | 1.396 | 14,17 |
| Murcia, Región de. | 3,18 | 4.770.000 | 313 | 3,18 |
| Navarra, Comunidad Foral de. | 1,39 | 2.085.000 | 137 | 1,39 |
| País Vasco. | 4,69 | 7.035.000 | 462 | 4,69 |
| Rioja, La. | 0,67 | 1.005.000 | 66 | 0,67 |
| Ceuta. | 0,19 | 285.000 | 19 | 0,19 |
| Melilla. | 0,19 | 285.000 | 19 | 0,19 |
| Total. | 100,00 | 150.000.000 | 9.849 | 100,00 |
ANEXO II. Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2
– Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
– Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
– Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
– Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Al menos el 70 por ciento (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
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