Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2026-01-30, Real Decreto 57/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de…
Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la ejecución del programa y el cumplimiento de su finalidad y de los compromisos asumidos.
El expediente íntegro del encargo a medio propio debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo, en su caso. En caso de que el expediente se remita en formato electrónico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una memoria económica justificativa del programa, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones y las certificaciones acreditativas del pago.
Informe emitido por el órgano de intervención y control de la comunidad autónoma correspondiente o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Dicha declaración, además, deberá reflejar todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la cantidad relativa a los gastos indirectos y su correspondencia tanto con los costes considerados, con el importe total ejecutado como con el período en que se ha realizado el programa de bonos digitales, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.
3. Toda la documentación necesaria para la justificación del programa de bonos digitales objeto de este real decreto será presentada por las beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de concesión de bonos digitales en las sucesivas convocatorias del programa, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023.
4. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
Artículo 18. Inspección y control.
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 19. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
1. Tal y como se establece en el artículo 8, el saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo establecido en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 para los supuestos de reintegro anticipado, se procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento por las administraciones beneficiarias de las obligaciones establecidas en este real decreto, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.
El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
3. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en este real decreto, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la entrada en vigor de esta noma, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
La falta de presentación de la documentación justificativa.
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
El incumplimiento del principio de DNSH.
El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Artículo 20. Publicidad.
1. Toda referencia a las ayudas reguladas por este real decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
2. Asimismo, en todas las actuaciones que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de su respectivo programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables deberá mencionarse el Programa UNICO-Bono Social, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, todas las convocatorias del programa deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
Disposición adicional primera. Gastos de personal.
Las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni otros gastos de personal salvo lo establecido en el artículo 11 de este real decreto en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional tercera. Autorización de la Comisión Europea.
Este real decreto ha sido notificado a la Comisión Europea el día de 20 de septiembre de 2021. En tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, no podrá procederse a la concesión de bonos digitales.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las telecomunicaciones, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,**
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
ANEXO I. Distribución territorial del presupuesto y número mínimo de actuaciones a realizar
El criterio de distribución de los presupuestos se basa en los datos del INE relativos a la población en riesgo de pobreza.
Se ha reservado el 17,50 por ciento de los fondos totales del período 2021-2023 para su distribución en la anualidad 2023 entre aquellas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado un porcentaje mínimo del 90 por ciento del número de actuaciones acumuladas correspondientes a 2021 y 2022. Se entenderá alcanzada la actuación cuando se haya resuelto la convocatoria correspondiente y se hayan resuelto las solicitudes presentadas. El fondo se distribuirá entre el número de CC. AA. y ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado dicho porcentaje mínimo en función, dentro de éstas, del criterio de reparto antes señalado (datos del INE relativos a la población en riesgo de pobreza), en función de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que hayan entrado en este reparto adicional.
En el caso de que ninguna comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla alcanzara el citado porcentaje mínimo, el fondo para distribución por éxito se distribuirá entre las cinco comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado los mayores porcentajes del número de actuaciones acumuladas correspondientes a 2021 y 2022, y dentro de éstas, conforme al criterio de reparto señalado (datos del INE relativos a la población en riesgo de pobreza).
| Criterio Reparto CC. AA. – (Porcentaje) | 2021 | 2022 | 2023 | Dotación total | % total presup. | Actuaciones a realizar (Bonos) | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Andalucía. | 27,17 | 2.717.000 | 2.717.000 | 1.290.560 | 6.724.560 | 22,42 | 28.019 |
| Aragón. | 2,44 | 244.000 | 244.000 | 115.840 | 603.840 | 2,01 | 2.516 |
| Asturias, Principado de. | 2,18 | 218.000 | 218.000 | 103.520 | 539.520 | 1,80 | 2.248 |
| Balears, Illes. | 1,42 | 142.000 | 142.000 | 67.360 | 351.360 | 1,17 | 1.464 |
| Canarias. | 6,33 | 633.000 | 633.000 | 300.720 | 1.566.720 | 5,22 | 6.528 |
| Cantabria. | 1,04 | 104.000 | 104.000 | 49.520 | 257.520 | 0,86 | 1.073 |
| Castilla y León. | 3,19 | 319.000 | 319.000 | 151.600 | 789.600 | 2,63 | 3.290 |
| Castilla-La Mancha. | 5,49 | 549.000 | 549.000 | 260.880 | 1.358.880 | 4,53 | 5.662 |
| Cataluña. | 11,01 | 1.101.000 | 1.101.000 | 522.960 | 2.724.960 | 9,08 | 11.354 |
| Comunitat Valenciana. | 12,23 | 1.223.000 | 1.223.000 | 580.880 | 3.026.880 | 10,09 | 12.612 |
| Extremadura. | 3,47 | 347.000 | 347.000 | 164.960 | 858.960 | 2,86 | 3.579 |
| Galicia. | 5,57 | 557.000 | 557.000 | 264.560 | 1.378.560 | 4,60 | 5.744 |
| Madrid, Comunidad de. | 10,31 | 1.031.000 | 1.031.000 | 489.680 | 2.551.680 | 8,51 | 10.632 |
| Murcia, Región de. | 4,27 | 427.000 | 427.000 | 202.720 | 1.056.720 | 3,52 | 4.403 |
| Navarra, Comunidad Foral de. | 0,52 | 52.000 | 52.000 | 24.640 | 128.640 | 0,43 | 536 |
| País Vasco. | 2,28 | 228.000 | 228.000 | 108.240 | 564.240 | 1,88 | 2.351 |
| Rioja, La. | 0,40 | 40.000 | 40.000 | 19.120 | 99.120 | 0,33 | 413 |
| Ceuta. | 0,36 | 36.000 | 36.000 | 17.040 | 89.040 | 0,30 | 371 |
| Melilla. | 0,32 | 32.000 | 32.000 | 15.200 | 79.200 | 0,26 | 330 |
| 100,00 | 10.000.000 | 10.000.000 | 4.750.000 | 24.750.000 | 82,50 | 103.125 | |
| 2021 | 2022 | 2023 | Dotación total | % total | Actuaciones | ||
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | |
| Fondo para distribución por éxito. | 0 | 0 | 5.250.000 | 5.250.000 | 17,50 | 21.875 | |
| Total Fondos. | 10.000.000 | 10.000.000 | 10.000.000 | 30.000.000 | 100 | 125.000 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.