Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2021-11-24
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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I

El impacto de la crisis sanitaria y económica derivada de la COVID-19 motivó la adopción desde marzo de 2020 de importantes medidas de política económica orientadas a proteger el tejido productivo, el empleo y las rentas de los hogares, en particular mediante distintos instrumentos de apoyo a la liquidez y solvencia de las empresas y autónomos. Menos de dos años después del inicio de la pandemia, los datos confirman la eficacia de las medidas adoptadas para evitar un impacto estructural sobre la economía. El avance del proceso de vacunación y la mejora de la situación sanitaria han permitido recuperar la movilidad, impulsando una recuperación de la economía y una mejora de la solvencia empresarial que ha ido cobrando mayor intensidad a lo largo del presente año.

No obstante, la persistencia de la pandemia en el entorno europeo y la vulnerabilidad de las empresas en los sectores más afectados en la incipiente fase de recuperación hacen precisa la extensión de algunas de las medidas excepcionales, con el fin de garantizar que las empresas viables podrán aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece esta nueva etapa de expansión económica.

Así, la propia Comisión Europea acaba de aprobar la sexta adenda al Marco Temporal de Ayudas, prorrogando la vigencia de algunas de las medidas de apoyo a las empresas. Y ello con el doble objetivo de intensificar el proceso de recuperación económica y garantizar la seguridad jurídica de los operadores clarificando el marco normativo, ante medidas cuyo plazo de vigencia terminaba a finales de este año.

En este contexto, el presente real decreto-ley establece una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación. Esto se logrará mediante la extensión del plazo para las ayudas a la liquidez y la solvencia, la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución empresarial, la extensión de la moratoria de la obligación de declaración de concurso en el caso de desequilibrios patrimoniales, en tanto se apruebe el nuevo régimen concursal, así como el establecimiento de un marco claro durante 2022 para las inversiones extranjeras directas.

Igualmente, se hace preciso establecer disposiciones que garanticen un régimen de precios aplicable en el caso del cambio de suministrador de gas, así como la viabilidad económica y financiera de las empresas comercializadoras de último recurso. En este sentido, se adoptan tres medidas urgentes en materia energética, particularmente en el ámbito de los hidrocarburos. En primer lugar, se amplía la cobertura para los suministros esenciales de gas natural que no dispongan de contrato de suministro, situación que se da, por ejemplo, ante la desaparición súbita de la comercializadora con la que tengan contratado el suministro. En segundo lugar, se refuerza la garantía de cobro por parte de las comercializadoras de último recurso de gas natural de los déficits que puedan surgir como consecuencia de la limitación del incremento de la tarifa de último recurso (TUR) de gas establecida por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. Por último, para fomentar el despliegue de la infraestructura de acceso público de recarga rápida de vehículos eléctricos, se introduce una prohibición de las cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro de estaciones de servicio.

Por otro lado, ante la situación crítica que sufre el Mar Menor, la iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor, iniciativa en colaboración con los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Industria, Comercio y Turismo, y Ciencia e Innovación, abarca un amplio conjunto de medidas de distinta índole, orientadas a atajar la crítica situación que atraviesa la laguna, con unos principios orientadores comunes: la restauración del buen estado ecológico de la laguna mediante el restablecimiento de su dinámica natural, la restauración y renaturalización en diferentes ámbitos y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza. Mediante este real decreto-ley se instrumenta la declaración de interés general de determinadas obras necesarias para la protección y recuperación ambiental del Mar Menor.

Por último, el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, fija el plazo para la extinción de la relación laboral para realizar las labores de cierre y rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina antes del 31 de diciembre de 2021. Este plazo no permite acompasar el régimen de las ayudas al ritmo de ejecución de los trabajos de abandono de labores y restauración, de modo que se otorgue la cobertura pretendida a los trabajadores del sector.

La modificación que se propone del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, pretende evitar que estos trabajadores se vean perjudicados por el desarrollo de las necesarias labores de cierre y restauración, permitiendo el acceso de estas ayudas a aquellos trabajadores que estén realizando labores de cierre y rehabilitación en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.

II

Mediante los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se introdujeron, entre otras medidas dirigidas a hacer frente al impacto económico y social ocasionado por la pandemia, dos líneas de avales por importe de hasta 140.000 millones de euros, destinados a garantizar la financiación concedida a autónomos y empresas españolas afectados por los efectos económicos de la COVID-19.

En origen, la posibilidad de otorgar avales con cargo a tales líneas estaba limitada a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido inicialmente en el Marco Temporal de la Comisión Europea relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Con ocasión de las sucesivas ampliaciones del Marco Temporal, como consecuencia de la extensión en el tiempo del impacto económico derivado de la crisis sanitaria, se ha extendido tal posibilidad en dos ocasiones: el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, lo hizo hasta 30 de junio de 2021 y el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, hasta 31 de diciembre de 2021.

El 18 de noviembre de 2021 se aprobó la sexta enmienda del Marco Temporal de la Comisión Europea, que extiende su vigencia, con carácter general, hasta el 30 de junio de 2022. En este contexto, resulta oportuno alinear la regulación española a este nuevo plazo. Aunque no cabe duda de que el proceso de recuperación económica en nuestro país está en marcha, persisten aún algunos de sus efectos y conviene mantener los apoyos a empresas y autónomos hasta que la recuperación esté más consolidada, con el fin de asegurar el proceso de reactivación económica. En consecuencia, mediante este real decreto-ley, se establece la misma fecha de 30 de junio de 2022 como límite para la concesión de avales públicos para atender las necesidades de liquidez e inversión de autónomos y empresas, modificando así lo previsto en los artículos 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

Estos avales se otorgarán de conformidad con la normativa europea al respecto. En particular, la extensión del plazo de concesión en relación con los avales cuya base jurídica sea el Marco Temporal de la Comisión Europea no será de aplicación hasta que haya sido autorizada mediante Decisión de la Comisión Europea.

Igualmente, se extiende hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para la devolución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del remanente de las transferencias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

III

A través del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, derogado y sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se acordó excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital. Gracias a dicha medida se logró evitar la liquidación de empresas que resultan viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, lo que hubiera provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad económica como sobre la preservación del valor económico de las empresas y los puestos de trabajo. La medida se ha mostrado como un gran acierto que ha ayudado a limitar el impacto económico de la crisis sanitaria al permitir ganar tiempo a las empresas, acceder a financiación, pública o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.

Dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales durante 2021, y en tanto culmina el proceso en marcha de reforma de la normativa concursal, resulta imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio adicional para que los objetivos perseguidos por la misma continúen vigentes. Se favorecerá así un crecimiento económico más vigoroso en los próximos meses, en el contexto de recuperación económica, al permitir la vuelta a la normalidad de las empresas viables, que irán retomando su ciclo productivo sin verse obligadas a invocar una medida que no estaría motivada por la realidad económica sino por una crisis de origen sanitario.

Por ello, se establece la prórroga exclusivamente durante el ejercicio 2021 de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.

Asimismo, se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de ayudas concedido por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021 y proporciona seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Dicha reforma, que constituye uno de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modernizará el sistema concursal español, dotándolo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios personas físicas y agilizando y haciendo más eficientes los procesos concursales.

IV

En el contexto económico derivado de la crisis sanitaria, se produjo, entre otras medidas, la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, por medio del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que añadió un nuevo artículo 7 bis de suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.

Conforme al artículo 7 bis, las inversiones extranjeras directas se definen como aquellas que realicen los residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o por residentes en países de la UE o de la AELC en caso de que los titulares reales residan fuera de la UE o de la AELC y que lleven al inversor a ostentar un 10 por ciento o más de la compañía española o una participación efectiva en su gestión y control.

Dada la extensión en el tiempo del impacto económico derivado de la crisis sanitaria, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplió la protección establecida en el citado artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 julio, a las inversiones proveniente de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en ciertas circunstancias. Dicho marco se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Dada la persistencia de las algunas circunstancias que motivaron la adopción de esta medida, y con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad, salud y orden públicos de nuestro país, así como la necesaria seguridad jurídica para los operadores, es preciso prorrogar la vigencia de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2022.

Así, a través del artículo primero de este real decreto-ley, se modifica la disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta la citada fecha de 31 de diciembre de 2022 el régimen transitorio por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquéllas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.

Adicionalmente, esta medida se completa con la disposición adicional primera en la que se recoge un mandato al Gobierno para que provea de una suficiente dotación de recursos humanos a la unidad de gestión competente para la tramitación de las solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera, atendiendo al análisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

V

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, creó la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, dirigida a apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista.

La gestión y el control de esta línea, con una dotación total de 7.000 millones de euros, se encomendó a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, encargándose, por consiguiente, de la realización de las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas, su tramitación, la gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas, así como la realización de los controles previos y posteriores al pago.

Tal y como se dispone en dicho real decreto-ley, antes del 31 de marzo de 2022, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben reintegrar al Ministerio de Hacienda y Función Pública el saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021.

Este plazo puede resultar insuficiente para aquellos casos en los que los beneficiarios hayan interpuesto un recurso en vía administrativa contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.

Por ello, se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en lo relativo a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para poder efectuar los reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas con anterioridad al anterior plazo previsto del 31 de marzo de 2022, y para que retengan las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.

Tras resolver los recursos, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar al Tesoro Público, antes del 30 de junio de 2022, el resto de los saldos no ejecutados.

VI

En relación con la primera de las medidas de política energética referidas en el apartado I de este real decreto-ley, el Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, establece la obligación de suministro por parte de los comercializadores de último recurso, en los casos en que un consumidor sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso transitoriamente carezca de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúe consumiendo gas. Esta obligación se extiende durante el plazo de un mes desde la finalización del contrato, transcurrido el cual se deberá proceder a la inevitable interrupción del suministro.

El artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establece una serie de servicios que se consideran esenciales tales como los centros sanitarios y hospitales, guarderías y colegios, asilos y residencias de ancianos, instituciones vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, etc.

En el caso de estos suministros a servicios declarados como esenciales, la interrupción del suministro no es de aplicación, excepto en los casos de peligrosidad cierta para personas y bienes, lo que implicaría que el consumidor se encontrase en una situación de compleja solución en tiempo y forma por lo que podría seguir consumiendo gas sin contrato, algo que sería irregular. Por ello, en el caso de los consumidores esenciales, se considera imprescindible extender la obligación de suministro de los comercializadores de último recurso a estos clientes un máximo de 6 meses o, preferentemente hasta que los mismos dispongan de un contrato de suministro con un comercializador.

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