Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones: una cuota de 760,50 euros.
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente: una cuota de 212,94 euros.
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación: una cuota de 304,20 euros.
Tarifa 11. [Sin contenido].
Tarifa 12. [Sin contenido].
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación: una cuota de 912,6 euros.
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación: una cuota de 717,91 euros.
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo I o del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 304,2 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.
Tarifa 16. En la evaluación ambiental estratégica de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental: cuota de 1.490,58 euros.
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas previstos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 395,46 euros.
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas previas y emisión del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: cuota de 304,2 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.
Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones: cuota de 180,42 euros.
Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Superficie a restaurar | Cuota – Euros |
|---|---|
| Hasta 2,5 hectáreas. | 255,53 |
| De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas. | 413,71 |
| De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. | 596,23 |
| De más de 25 hectáreas. | 1.034,28 |
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna: cuota de 243,36 euros.
Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.
Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
|---|---|
| Hasta 400.000 euros. | 1.277,64 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. | 1.886,04 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. | 2.816,89 |
| De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. | 3.772,08 |
| De más de 10.000.000 euros. | 6.000,00 |
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: cuota de 304,2 euros.
Tarifa 24. Por la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación: cuota de 180,42 euros.
Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
|---|---|
| Hasta 400.000 euros. | 1.277,64 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. | 1.886,04 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. | 2.816,89 |
| De más de 3.000.000 euros hasta 10.000.000 euros. | 3.772,08 |
| De más de 10.000.000 euros. | 6.000,00 |
Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones: cuota de 146,02 euros.
Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones: cuota de 180,42 euros.
Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
| Presupuesto de ejecución material del proyecto | Cuota – Euros |
|---|---|
| Hasta 400.000 euros. | 1.277,64 |
| Desde 400.000,01 euros hasta 1.500.000 euros. | 1.886,04 |
| De más de 1.500.000 euros hasta 3.000.000 euros. | 2.816,89 |
| De más de 3.000.000 euros. | 3.772,08 |
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia: cuota de 730,08 euros.
Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle:
– Cuota de 243,36 euros en el caso de microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
– Cuota de 425,88 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la recomendación de la comisión ya citada.
– Cuota de 912,16 euros en el resto de los casos.
Estas cuotas se reducirán en un 20 % para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.»
Veinte. Se modifica el artículo 121 del capítulo XXVIII. Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente, con la siguiente redacción:
«Artículo 121. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones públicas siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 % cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.»
Veintiuno. Se modifican las tarifas 04 y 05 del artículo 126 del capítulo XXIX. Tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad, con la siguiente redacción:
«Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, una cuota fija de 330 euros.
Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos:
a) Especies de caza menor o mayor no sujetas a utilización de precinto, una cuota de 50 euros por autorización.
b) Especies de caza mayor sujetas a utilización de precinto, una cuota de 100 euros por cada especie y autorización.»
Veintidós. Se modifica el artículo 154 del capítulo XXXIV. Tasa 34 por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas, con la siguiente redacción:
«Artículo 154. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es la siguiente:
a) Para explotaciones ganaderas intensivas, una cuota fija de 550 euros.
b) Para el resto de actividades clasificadas, una cuota fija de 360 euros.»
Veintitrés. Se modifican los artículos 160 y 160 bis del capítulo XXXV. Tasa 35 por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios.
Veintitrés.1 Se modifica el artículo 160, con la siguiente redacción:
«Artículo 160. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Evaluación de cada ensayo clínico: 972,46 euros.
Tarifa 02. Evaluación estudio posautorización: 911,68 euros.
Tarifa 03. Tasa por evaluación de modificación sustancial: 595,60 euros.»
Veintitrés.2 Se modifica el artículo 160 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 160 bis. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas a la evaluación de ensayos clínicos y estudios posautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios en los siguientes supuestos:
a) Cuando su promotor sea un órgano integrado en la estructura de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos dependientes, o cuando se trate de otras Administraciones públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos disfruten de la misma exención cuando actúen como promotores de análogas actuaciones en el ámbito de dicha Administración pública. Las entidades que tengan esta naturaleza no podrán beneficiarse de la exención prevista en el apartado siguiente.
b) Cuando la investigación entre dentro del concepto «Investigación clínica sin interés comercial», definido en el artículo 2.2.e) del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.»
Veinticuatro. Se modifican los artículos 182, 184 y 185 del capítulo XL, Tasa 40. Tasa por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.
Veinticuatro.1 Se adiciona una nueva letra e) en el apartado 2 del artículo 182, con la siguiente redacción:
«e) Entrega de cartones para el juego del bingo tradicional.»
Veinticuatro.2 Se adiciona un nuevo párrafo segundo en el artículo 184, con la siguiente redacción:
«En particular, la tasa de la tarifa 05 se devengará en el momento de la entrega y será objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuantías devengadas durante el trimestre natural anterior. En estos mismos plazos deberá presentarse el justificante del ingreso de la tasa en las oficinas tributarias competentes para la gestión de los tributos sobre el juego.»
Veinticuatro.3 Se adiciona una nueva tarifa 05 en el artículo 185:
«Tarifa 05. Por entrega de cartones para el juego del bingo tradicional.
Por cada cartón: 0,008 euros.»
Veinticinco. Se modifica el capítulo XLI. Tasa 41 por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público aeronáuticos.
Veinticinco.1 Se adiciona una nueva letra e) en el artículo 186, con la siguiente redacción:
«e) Los servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles a los visitantes en terminal, plataforma y pista, necesarios para la efectividad de su contrato de transporte aéreo, incluyendo las siguientes prestaciones:
– Los servicios que permiten la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a las personas con movilidad reducida (PMR) para su desplazamiento desde el punto de llegada al aeropuerto hasta la aeronave, o desde esta al punto de salida, incluyendo embarque y desembarque.
– Los servicios de seguridad aeroportuaria por los servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en el recinto aeroportuario, así como los medios, instalaciones y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios de control y vigilancia en el área de movimiento de aeronaves, zonas de libre acceso, zona de acceso controlado y zona restringida de seguridad en todo el recinto aeroportuario ligado a las prestaciones patrimoniales de carácter público.»
Veinticinco.2 Se adiciona una nueva letra e) en el artículo 188, con la siguiente redacción:
«e) Las compañías aéreas, organismos y particulares que transporten a los pasajeros que embarquen en el aeropuerto, independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y del destino del mismo, respecto de la tarifa 5.»
Veinticinco.3 Se adiciona una nueva tarifa 5 en el artículo 191, con la siguiente redacción:
«Tarifa 5. Tasa por servicios por salida de pasajeros en razón de la puesta a disposición de los mismos de las instalaciones aeroportuarias no accesibles en terminal, plataforma y pista.
| Tipo de servicio | Cuantía – Euros/pasajero de salida |
|---|---|
| Servicio al pasajero Schengen. | 2,00 |
| Servicio al pasajero no Schengen. | 3,50 |
| Servicio de asistencia a pasajeros con movilidad reducida (PMR). | 0,25 |
| Servicio de seguridad. | 1,20» |
Veintiséis. Se adiciona un nuevo capítulo L con la creación de la Tasa 50 por prestación de servicios administrativos en materia turística, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO L. 50. Tasa por prestación de servicios administrativos en materia turística
Artículo 234. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos en materia turística:
a) La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición y, en su caso, reexpedición del carné o credencial correspondientes.
b) La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.
Artículo 235. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los solicitantes de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo en Aragón, así como aquellos que formulen una declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico.
Artículo 236. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.
Artículo 237. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición del carné o credencial correspondientes: 30 euros.
Tarifa 02. Tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón: 130 euros.»
Veintisiete. Se adiciona un nuevo capítulo LI con la creación de la Tasa 51 por tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en materia de creación, modernización y mejora de regadíos, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO LI. 51. Tasa por tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en materia de creación, modernización y mejora de regadíos
Artículo 238. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en actuaciones de creación, modernización y mejora de regadíos.
Artículo 239. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los beneficiarios de la ejecución de los proyectos que constituyen el hecho imponible.
Artículo 240. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento del inicio del expediente o acta que origine las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.
Artículo 241. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por inicio de expediente, se aplicará la siguiente escala:
Por las primeras 10 parcelas: 500 euros.
Por cada parcela adicional: 5 euros.
Tarifa 02. Acta previa a la ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.
Tarifa 03. Acta de ocupación:
Por cada parcela: 10 euros.»
Veintiocho. Se adiciona un nuevo capítulo LII con la creación de la Tasa 52 por inspección y control de centros gestores de estiércoles, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO LII. 52. Tasa por inspección y control de centros gestores de estiércoles
Artículo 242. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.º Ambientales.
2.º Cumplimiento de la normativa aplicable a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
3.º Declaraciones anuales según la normativa autonómica vigente que regule la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Artículo 243. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de los centros gestores de estiércoles de Aragón a los que se refiere el artículo 3.1.d) del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
Artículo 244. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará con carácter previo a la realización de la correspondiente inspección o control.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.
Artículo 245. Tarifas.
La cuantía de la tasa por la inspección y el control de centros gestores de estiércoles de Aragón será de 200 euros por cada año en que se realice alguna inspección o control.
Cuando concurran en el mismo año varias inspecciones o controles efectuados derivados de las actuaciones del hecho imponible, el sujeto pasivo solo abonará la tasa una sola vez.»
Veintinueve. Se adiciona un nuevo capítulo LIII con la creación de la Tasa 53 por inscripción o acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de simplificación administrativa, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO LIII. 53. Tasa por inscripción o acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de simplificación administrativa
Artículo 246. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación referidas en el artículo 19 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Artículo 247. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.
Artículo 248. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.
Artículo 249. Tarifas.
Tarifa 01. Por la acreditación como entidad colaboradora de certificación: 2.000 euros.
Tarifa 02. Por inscripción o modificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de entidades colaboradoras de certificación: 500 euros.»
Treinta. Se adiciona un nuevo capítulo LIV con la creación de la Tasa 54 por inscripción en las pruebas para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO LIV. 54. Tasa por inscripción en las pruebas para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas
Artículo 250. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa conforme a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Artículo 251. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 252. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.
Artículo 253. Tarifas.
1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Inscripción en las pruebas de nivel C1 de lengua aragonesa: 20,00 euros.
Tarifa 02. Inscripción en las pruebas de nivel B1 y B2 de lengua aragonesa: 15,00 euros.
Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de nivel A2 de lengua aragonesa: 10,00 euros.
2. Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas.
Artículo 254. Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.
2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.
Artículo 255. Bonificaciones.
Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 %.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Uno. Se adiciona un nuevo artículo 15 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 15 bis. Valoración de la adecuación de la tasa y de los medios destinados a ella.
A solicitud del departamento competente en materia de hacienda, deberá realizarse un informe sobre cada tasa incluida en el catálogo que recoja los costes que repercuten en el establecimiento de la tasa y su comparativa con el conjunto de las Administraciones autonómicas, los tiempos de espera para la tramitación del servicio y su relación con los medios humanos y materiales disponibles para cumplirlo, los datos estadísticos que recogen las leyes sobre los sujetos pasivos y las propuestas de modificación de las tarifas para ajustarse a los principios de equivalencia y de capacidad económica establecidos en el artículo 9.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado como sigue:
«1. El pago de las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará preferentemente mediante tarjeta de crédito o débito.
No obstante, podrán utilizarse cualesquiera otros medios de pago previstos en la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la forma y con los efectos liberatorios que se determinen legal o reglamentariamente.
La tarjeta de crédito o débito deberá estar incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por la Administración o por las entidades que presten el servicio de caja.
Los importes ingresados por los obligados al pago a través de las tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.»
Tres. Se adiciona una nueva disposición transitoria única, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Operatividad del pago mediante tarjeta de crédito o débito.
El pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la presente ley podrá realizarse cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a la completa implantación del módulo correspondiente en la plataforma de pagos del Gobierno de Aragón y su integración con las tecnologías de las entidades bancarias proveedoras del servicio.
Una orden conjunta de los departamentos competentes en materia de hacienda y en materia de administración electrónica determinará la fecha a partir de la cual podrá realizarse el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito.»
Cuatro. La disposición adicional única pasa a numerarse como disposición adicional primera.
Cinco. Se adiciona una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Exención con carácter general.
Con carácter general, están exentos del pago de las tasas y de los precios públicos los órganos que integran la estructura de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos autónomos.»
Seis. Se adiciona una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Transparencia e información de las tasas y precios públicos.
Se habilitará en el portal de transparencia de Aragón, en la sección de información económica, la relación de tasas y precios públicos actualizados y organizados en función del departamento del que sean competencia.»
Siete. Se adiciona una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Actualización y adecuación de las tasas.
Anualmente cada departamento elaborará un informe dirigido al departamento competente en materia de hacienda que recoja el coste efectivo de los servicios susceptibles de tasas y su adecuación respecto a la tasa establecida, así como la necesidad de nuevas tasas acordes a desarrollos legislativos o reglamentarios implementados o de próxima implementación.
La compilación de dichos informes motivará una propuesta de revisión anual de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón para su consideración por el Consejo de Gobierno y posterior tramitación legislativa.»
Disposición adicional única. Exención temporal de la Tasa 50.
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, quedará exenta del abono de la Tasa 50 recogido en el capítulo L del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, la prestación de los siguientes servicios administrativos en materia turística:
La tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y, en su caso, reexpedición del carné o credencial correspondientes.
La tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.
Disposición derogatoria única. Derogaciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Se modifica el Procedimiento número 49 bis recogido en el anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificado por el párrafo tercero del artículo 41.Dos de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
| «Número | Denominación | Normativa reguladora | Plazo ordinario | Plazo revisado especial | Efecto del silencio | Órgano competente |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 49 bis | Informe para el cambio de uso forestal y modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales. | Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril. Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. | 3 meses. | Desfavorable. | Director del INAGA.» |
Disposición final segunda. Coordinación interdepartamental en materia de tasas y precios públicos.
Conforme al principio de coordinación en la actuación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma establecido en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en el plazo de seis meses se creará una comisión interdepartamental con el objeto de evaluar la adecuación técnica de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma, establecer criterios homogéneos de actualización de las mismas y estimación de costes en la prestación de los servicios sujetos a tasa o precio público.
Asimismo, en el marco de esta comisión interdepartamental se elaborará una propuesta de revisión anual de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para su consideración por el Consejo de Gobierno y posterior tramitación legislativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 7 de octubre de 2021.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 218, de 22 de octubre de 2021)
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