Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, y el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
«28. Inversiones relativas exclusivamente a la promoción y publicidad, salvo las previsiones de publicidad mencionadas en los artículos 8.1.d) y 23.»
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Las solicitudes de ayuda presentadas en el marco de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de publicarse dichas convocatorias.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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