Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
|---|---|---|---|
| Actividad: Industrias del pan y de la bollería Epígrafe IAE 419.1 | Actividad: Industrias del pan y de la bollería Epígrafe IAE 419.1 | Actividad: Industrias del pan y de la bollería Epígrafe IAE 419.1 | Actividad: Industrias del pan y de la bollería Epígrafe IAE 419.1 |
| 1 2 3 | Personal empleado. Superficie del local. Superficie del horno. | Persona. Metro cuadrado. 100 ddecímetros cuadrados. | 1.693,54 7,09 30,47 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.1 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.1 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.1 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.1 del IAE |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas Epígrafe IAE 419.2 | Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas Epígrafe IAE 419.2 | Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas Epígrafe IAE 419.2 | Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas Epígrafe IAE 419.2 |
| 1 2 3 | Personal empleado. Superficie del local. Superficie del horno. | Persona. Metro cuadrado. 100 decímetros cuadrados. | 3.064,67 8,86 59,34 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería «salada» y «platos precocinados», siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.3 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería «salada» y «platos precocinados», siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.3 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería «salada» y «platos precocinados», siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.3 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería «salada» y «platos precocinados», siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.3 del IAE |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas Epígrafe IAE 419.3 | Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas Epígrafe IAE 419.3 | Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas Epígrafe IAE 419.3 | Actividad: Industrias de elaboración de masas fritas Epígrafe IAE 419.3 |
| 1 2 | Personal empleado. Superficie del local. | Persona. Metro cuadrado. | 2.550,92 10,63 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.6 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.6 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.6 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.6 del IAE |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares Epígrafe IAE 423.9 | Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares Epígrafe IAE 423.9 | Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares Epígrafe IAE 423.9 | Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares Epígrafe IAE 423.9 |
| 1 2 | Personal empleado. Superficie del local. | Persona. Metro cuadrado. | 2.550,92 10,63 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.6 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.6 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.6 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la Nota del epígrafe 644.6 del IAE |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne Epígrafe IAE 642.1, 2 y 3 | Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne Epígrafe IAE 642.1, 2 y 3 | Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne Epígrafe IAE 642.1, 2 y 3 | Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne Epígrafe IAE 642.1, 2 y 3 |
| 1 2 | Personal empleado. Superficie del local. | Persona. Metro cuadrado. | 1.753,76 2,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. | Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. | Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. | Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos Epígrafe IAE 642.5 | Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos Epígrafe IAE 642.5 | Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos Epígrafe IAE 642.5 | Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos Epígrafe IAE 642.5 |
| 1 2 3 | Personal empleado asado de pollos. Superficie del local. Capacidad del asador. | Persona. Metro cuadrado. Pieza. | 673,16 13,29 62,89 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos Epígrafe IAE 644.1 | Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos Epígrafe IAE 644.1 | Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos Epígrafe IAE 644.1 | Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos Epígrafe IAE 644.1 |
| 1 2 3 4 | Personal empleado. Superficie del local. Superficie del horno. Importe total de las comisiones por loterías. | Persona. Metro cuadrado. 100 decímetros cuadrados. Euro. | 2.090,35 8,86 40,75 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería Epígrafe IAE 644.2 | Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería Epígrafe IAE 644.2 | Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería Epígrafe IAE 644.2 | Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería Epígrafe IAE 644.2 |
| 1 2 3 4 | Personal empleado. Superficie del local. Superficie del horno. Importe total de las comisiones por loterías. | Persona. Metro cuadrado. 100 Decímetros cuadrados. Euro. | 2.090,35 8,86 40,75 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería Epígrafe IAE 644.3 | Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería Epígrafe IAE 644.3 | Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería Epígrafe IAE 644.3 | Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería Epígrafe IAE 644.3 |
| 1 2 3 4 | Personal empleado. Superficie del local. Superficie del horno. Importe total de las comisiones por loterías. | Persona. Metro cuadrado. 100 decímetros cuadrados. Euro. | 3.064,67 8,86 59,34 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes Epígrafe IAE 644.6 | Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes Epígrafe IAE 644.6 | Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes Epígrafe IAE 644.6 | Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes Epígrafe IAE 644.6 |
| 1 2 3 | Personal empleado. Superficie del local. Importe total de las comisiones por loterías. | Persona. Metro cuadrado. Euro. | 2.550,92 10,63 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2 Epígrafe IAE 653.2 | Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2 Epígrafe IAE 653.2 | Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2 Epígrafe IAE 653.2 | Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2 Epígrafe IAE 653.2 |
| 1 2 | Personal empleado reparación. Superficie taller reparación. | Persona. Metro cuadrado. | 5.819,91 5,71 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe IAE: 653.4 y 5 | Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe IAE: 653.4 y 5 | Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe IAE: 653.4 y 5 | Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe IAE: 653.4 y 5 |
| 1 2 3 | Personal empleado. Consumo de energía eléctrica. Superficie del local. | Persona. 100 kWh. Metro cuadrado. | 12.317,71 239,74 9,10 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres Epígrafe IAE 654.2 | Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres Epígrafe IAE 654.2 | Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres Epígrafe IAE 654.2 | Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres Epígrafe IAE 654.2 |
| 1 2 3 | Personal empleado. Consumo de energía eléctrica. Potencia fiscal vehículo. | Persona. 100 kWh. CVF. | 15.558,35 272,80 620,03 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos) Epígrafe IAE 654.5 | Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos) Epígrafe IAE 654.5 | Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos) Epígrafe IAE 654.5 | Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos) Epígrafe IAE 654.5 |
| 1 2 3 | Personal empleado. Consumo de energía eléctrica. Potencia fiscal vehículo. | Persona. 100 kWh. CVF. | 18.021,89 74,41 82,66 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos Epígrafe IAE 654.6 | Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos Epígrafe IAE 654.6 | Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos Epígrafe IAE 654.6 | Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos Epígrafe IAE 654.6 |
| 1 2 3 | Personal empleado. Consumo de energía eléctrica. Potencia fiscal vehículo. | Persona. 100 kWh. CVF. | 14.152,98 206,67 372,02 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones Epígrafe IAE 659.3 | Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones Epígrafe IAE 659.3 | Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones Epígrafe IAE 659.3 | Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones Epígrafe IAE 659.3 |
| 1 2 | Personal empleado recogida material fotográfico. Superficie del local. | Persona. Metro cuadrado. | 14.533,25 30,59 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías Epígrafe IAE 659.4 | Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías Epígrafe IAE 659.4 | Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías Epígrafe IAE 659.4 | Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías Epígrafe IAE 659.4 |
| 1 | Importe total de las comisiones o contraprestaciones percibidas por estas operaciones. | Euro | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías Epígrafe IAE 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 | Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías Epígrafe IAE 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 | Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías Epígrafe IAE 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 | Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías Epígrafe IAE 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 |
| 1. | Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones. | Euro. | 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 75 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo Epígrafe IAE 663.1 | Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo Epígrafe IAE 663.1 | Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo Epígrafe IAE 663.1 | Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo Epígrafe IAE 663.1 |
| 1 2 | Personal empleado. Potencia fiscal del vehículo. | Persona. CVF. | 5.881,32 43,40 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la Nota del epígrafe 663.1 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la Nota del epígrafe 663.1 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la Nota del epígrafe 663.1 del IAE | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la Nota del epígrafe 663.1 del IAE |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Restaurantes de dos tenedores Epígrafe IAE: 671.4 | Actividad: Restaurantes de dos tenedores Epígrafe IAE: 671.4 | Actividad: Restaurantes de dos tenedores Epígrafe IAE: 671.4 | Actividad: Restaurantes de dos tenedores Epígrafe IAE: 671.4 |
| 1 2 3 4 5 6 | Personal empleado. Potencia eléctrica. Mesas. Máquinas tipo «A». Máquinas tipo «B». Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Persona. Kw. Contratado. Mesa. Máquina tipo «A». Máquina tipo «B». Euro. | 2.993,81 150,57 168,29 239,15 841,46 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Restaurantes de un tenedor Epígrafe IAE: 671.5 | Actividad: Restaurantes de un tenedor Epígrafe IAE: 671.5 | Actividad: Restaurantes de un tenedor Epígrafe IAE: 671.5 | Actividad: Restaurantes de un tenedor Epígrafe IAE: 671.5 |
| 1 2 3 4 5 6 | Personal empleado. Potencia eléctrica. Mesas. Máquinas tipo «A». Máquinas tipo «B». Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Persona. KW contratado. Mesa. Máquina tipo «A». Máquina tipo «B». Euro. | 2.400,36 70,86 124,00 239,15 841,46 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Cafeterías Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3 | Actividad: Cafeterías Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3 | Actividad: Cafeterías Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3 | Actividad: Cafeterías Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3 |
| 1 2 3 4 5 6 | Personal empleado. Potencia eléctrica. Mesas. Máquinas tipo «A». Máquinas tipo «B». Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Persona. KW contratado. Mesa. Máquina tipo «A». Máquina tipo «B». Euro. | 2.356,07 124,00 70,86 221,43 832,60 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Cafés y bares de categoría especial Epígrafe IAE: 673.1 | Actividad: Cafés y bares de categoría especial Epígrafe IAE: 673.1 | Actividad: Cafés y bares de categoría especial Epígrafe IAE: 673.1 | Actividad: Cafés y bares de categoría especial Epígrafe IAE: 673.1 |
| 1 2 3 4 5 6 7 | Personal empleado. Potencia eléctrica. Mesas. Longitud de la barra. Máquinas tipo «A». Máquinas tipo «B». Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Persona. KW contratado. Mesa. Metro. Máquina tipo «A». Máquina tipo «B». Euro. | 3.294,97 69,09 60,23 77,95 221,43 655,45 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Otros cafés y bares Epígrafe IAE: 673.2 | Actividad: Otros cafés y bares Epígrafe IAE: 673.2 | Actividad: Otros cafés y bares Epígrafe IAE: 673.2 | Actividad: Otros cafés y bares Epígrafe IAE: 673.2 |
| 1 2 3 4 5 6 7 | Personal empleado. Potencia eléctrica. Mesas. Longitud de la barra. Máquinas tipo «A». Máquinas tipo «B». Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas. | Persona. KW contratado. Mesa. Metro. Máquina tipo «A». Máquina tipo «B». Euro. | 2.577,52 47,83 56,69 62,89 177,15 655,45 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 6 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos Epígrafe IAE 675 | Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos Epígrafe IAE 675 | Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos Epígrafe IAE 675 | Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos Epígrafe IAE 675 |
| 1 2 3 4 | Personal empleado. Potencia eléctrica. Superficie del local. Importe total de las comisiones por loterías. | Persona. KW contratado. Metro cuadrado. Euro. | 4.357,86 50,48 4,06 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías Epígrafe IAE 676 | Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías Epígrafe IAE 676 | Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías Epígrafe IAE 676 | Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías Epígrafe IAE 676 |
| 1 2 3 4 5 | Personal empleado. Potencia eléctrica. Mesas. Máquinas tipo «A». Importe total de las comisiones por loterías. | Persona. KW contratado. Mesa. Máquina tipo «A». Euro. | 3.817,55 141,72 46,05 177,15 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas Epígrafe IAE: 681 | Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas Epígrafe IAE: 681 | Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas Epígrafe IAE: 681 | Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas Epígrafe IAE: 681 |
| 1 2 3 | Personal empleado. Número de plazas. Importe total de las comisiones por loterías. | Persona. Plaza. Euro. | 2.604,09 53,14 0,21 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones Epígrafe IAE: 682 | Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones Epígrafe IAE: 682 | Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones Epígrafe IAE: 682 | Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones Epígrafe IAE: 682 |
| 1 2 | Personal empleado. Número de plazas. | Persona. Plaza. | 2.533,22 55,80 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes Epígrafe IAE: 683 | Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes Epígrafe IAE: 683 | Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes Epígrafe IAE: 683 | Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes Epígrafe IAE: 683 |
| 1 2 | Personal empleado. Número de plazas. | Persona. Plaza. | 1.762,62 29,22 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar Epígrafe IAE: 691.1 | Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar Epígrafe IAE: 691.1 | Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar Epígrafe IAE: 691.1 | Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar Epígrafe IAE: 691.1 |
| 1 2 | Personal empleado. Superficie del local. | Persona. Metro cuadrado. | 5.819,91 5,71 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos Epígrafe IAE: 691.2 | Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos Epígrafe IAE: 691.2 | Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos Epígrafe IAE: 691.2 | Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos Epígrafe IAE: 691.2 |
| 1 2 | Personal empleado. Superficie del local. | Persona. Metro cuadrado. | 8.556,27 16,54 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Reparación de calzado Epígrafe IAE: 691.9 | Actividad: Reparación de calzado Epígrafe IAE: 691.9 | Actividad: Reparación de calzado Epígrafe IAE: 691.9 | Actividad: Reparación de calzado Epígrafe IAE: 691.9 |
| 1 2 | Personal empleado. Consumo de energía eléctrica. | Persona. 100 kWh. | 3.000,89 36,37 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales) Epígrafe IAE: 691.9 | Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales) Epígrafe IAE: 691.9 | Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales) Epígrafe IAE: 691.9 | Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales) Epígrafe IAE: 691.9 |
| 1 2 | Personal empleado. Superficie del local. | Persona. Metro cuadrado. | 5.381,76 13,23 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Reparación de maquinaria industrial Epígrafe IAE: 692 | Actividad: Reparación de maquinaria industrial Epígrafe IAE: 692 | Actividad: Reparación de maquinaria industrial Epígrafe IAE: 692 | Actividad: Reparación de maquinaria industrial Epígrafe IAE: 692 |
| 1 2 | Personal empleado. Superficie del local. | Persona. Metro cuadrado. | 9.721,90 53,75 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe IAE: 699 | Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe IAE: 699 | Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe IAE: 699 | Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe IAE: 699 |
| 1 2 | Personal empleado. Superficie del local. | Persona. Metro cuadrado. | 7.671,69 46,31 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera Epígrafe IAE: 721.1 y 3 | Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera Epígrafe IAE: 721.1 y 3 | Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera Epígrafe IAE: 721.1 y 3 | Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera Epígrafe IAE: 721.1 y 3 |
| 1 2 | Personal empleado. Número de asientos. | Persona. Asiento. | 1.700,62 79,72 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Transporte por autotaxis Epígrafe IAE: 721.2 | Actividad: Transporte por autotaxis Epígrafe IAE: 721.2 | Actividad: Transporte por autotaxis Epígrafe IAE: 721.2 | Actividad: Transporte por autotaxis Epígrafe IAE: 721.2 |
| 1 2 | Personal empleado. Distancia recorrida. | Persona. 1.000 kilómetros. | 903,46 8,78 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos Epígrafe IAE: 722 | Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos Epígrafe IAE: 722 | Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos Epígrafe IAE: 722 | Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos Epígrafe IAE: 722 |
| 1 2 | Personal empleado. Carga vehículos. | Persona. Tonelada. | 4.149,99 388,55 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Transporte de residuos por carretera Epígrafe IAE: 722 | Actividad: Transporte de residuos por carretera Epígrafe IAE: 722 | Actividad: Transporte de residuos por carretera Epígrafe IAE: 722 | Actividad: Transporte de residuos por carretera Epígrafe IAE: 722 |
| 1 2 | Personal empleado. Carga vehículos. | Persona. Tonelada. | 1.948,64 181,58 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 1 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Engrase y lavado de vehículos Epígrafe IAE: 751.5 | Actividad: Engrase y lavado de vehículos Epígrafe IAE: 751.5 | Actividad: Engrase y lavado de vehículos Epígrafe IAE: 751.5 | Actividad: Engrase y lavado de vehículos Epígrafe IAE: 751.5 |
| 1 2 | Personal empleado. Superficie del local. | Persona. Metro cuadrado. | 8.556,27 16,54 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Servicios de mudanzas Epígrafe IAE: 757 | Actividad: Servicios de mudanzas Epígrafe IAE: 757 | Actividad: Servicios de mudanzas Epígrafe IAE: 757 | Actividad: Servicios de mudanzas Epígrafe IAE: 757 |
| 1 2 | Personal empleado. Carga vehículos. | Persona. Tonelada. | 5.712,43 256,27 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios Epígrafe IAE: 849.5 | Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios Epígrafe IAE: 849.5 | Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios Epígrafe IAE: 849.5 | Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios Epígrafe IAE: 849.5 |
| 1 2 | Personal empleado. Carga vehículos. | Persona. Tonelada. | 4.149,99 388,55 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 10 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe IAE: 933.1 | Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe IAE: 933.1 | Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe IAE: 933.1 | Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe IAE: 933.1 |
| 1 2 3 | Personal empleado. Número de vehículos. Potencia fiscal vehículo. | Persona. Vehículo. CVF. | 3.000,89 256,27 107,47 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/1992. | Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/1992. | Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/1992. | Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/1992. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. Epígrafe IAE: 933.9 | Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. Epígrafe IAE: 933.9 | Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. Epígrafe IAE: 933.9 | Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. Epígrafe IAE: 933.9 |
| 1 2 | Personal empleado. Superficie del local. | Persona. Metro cuadrado. | 2.413,95 2,64 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/1992. | Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/1992. | Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/1992. | Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.uno.9.º de la Ley 37/1992. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte Epígrafe IAE: 967.2 | Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte Epígrafe IAE: 967.2 | Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte Epígrafe IAE: 967.2 | Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte Epígrafe IAE: 967.2 |
| 1 2 | Personal empleado. Superficie del local. | Persona. Metro cuadrado. | 3.441,10 5,58 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados Epígrafe IAE: 971.1 | Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados Epígrafe IAE: 971.1 | Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados Epígrafe IAE: 971.1 | Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados Epígrafe IAE: 971.1 |
| 1 2 | Personal empleado. Consumo de energía eléctrica. | Persona. 100 kWh. | 3.844,13 14,06 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 48 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero Epígrafe IAE 972.1 | Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero Epígrafe IAE 972.1 | Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero Epígrafe IAE 972.1 | Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero Epígrafe IAE 972.1 |
| 1 2 3 | Personal empleado. Superficie del local. Consumo de energía eléctrica. | Persona. Metro cuadrado. 100 kWh. | 2.562,75 41,33 17,48 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 13 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Salones e institutos de belleza Epígrafe IAE 972.2 | Actividad: Salones e institutos de belleza Epígrafe IAE 972.2 | Actividad: Salones e institutos de belleza Epígrafe IAE 972.2 | Actividad: Salones e institutos de belleza Epígrafe IAE 972.2 |
| 1 2 3 | Personal empleado. Superficie del local. Consumo de energía eléctrica. | Persona. Metro cuadrado. 100 kWh. | 2.562,75 41,33 17,36 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras Epígrafe IAE: 973.3 | Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras Epígrafe IAE: 973.3 | Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras Epígrafe IAE: 973.3 | Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras Epígrafe IAE: 973.3 |
| 1 2 | Personal empleado Potencia eléctrica | Persona Kw. contratado | 13.136,13 239,74 |
| Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. | Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
| Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. | Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.