Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte
Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2023, por la Resolución de 22 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19829
El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma.
Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
En consecuencia, con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en el Anexo de la presente Resolución.
Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. La anterior lista, aprobada por Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, queda derogada; manteniéndose la vigencia del Anexo II, Sustancias y métodos prohibidos en galgos, y del Anexo III, Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas, de la Resolución de 20 de diciembre de 2013 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en desarrollo del régimen sancionador previsto en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje, vigentes para las concernientes a animales.
Madrid, 25 de noviembre de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Código Mundial Antidopaje Estándar Internacional
Lista de prohibiciones 2022
Esta lista entrará en vigor el 1 de enero de 2022
Tabla de contenido
El listado de ejemplos de problemas médicos que sigue a continuación no es exhaustivo.
Sustancias y métodos prohibidos en todo momento:
S0 Sustancias sin aprobación.
S1 Agentes anabolizantes.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del hipogonadismo masculino.
S2 Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines y miméticos.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la anemia, del hipogonadismo masculino y del déficit de la hormona de crecimiento.
S3 Beta-2 agonistas.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del asma y de otras enfermedades respiratorias.
S4 Moduladores de hormonas y del metabolismo.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del cáncer de mama, de la diabetes, de la infertilidad (femenina) y del síndrome de ovario poliquístico.
S5 Diuréticos y agentes enmascarantes.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la insuficiencia cardíaca y de la hipertensión.
M1- M2- M3 Métodos prohibidos.
Sustancias y métodos prohibidos en competición:
S6 Estimulantes.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la anafilaxis, de los trastornos por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) y de los síntomas del resfriado y de la gripe.
S7 Narcóticos.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del dolor, en especial, de las lesiones musculoesqueléticas.
S8 Cannabinoides.
S9 Glucocorticoides.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la alergia, de la anafilaxis, del asma y de la enfermedad inflamatoria intestinal.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes:
P1 Betabloqueantes.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la insuficiencia cardíaca y de la hipertensión.
Lista de prohibiciones 2022
Código Mundial Antidopaje
Vigente desde el 1 de enero de 2022
Introducción:
La Lista de Prohibiciones es un Estándar Internacional obligatorio que forma parte del Programa Mundial Antidopaje.
La Lista se actualiza con carácter anual tras un proceso de consultas exhaustivo bajo los auspicios de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
La Lista de Prohibiciones, en su versión oficial, será actualizada por la AMA y publicada en sus versiones en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa.
A continuación, siguen algunos de los términos que se utilizan en la Lista de sustancias prohibidas y métodos prohibidos.
Prohibidos en competición:
Salvo que la AMA apruebe un periodo distinto para un deporte concreto, por periodo en competición se entenderá, en principio, el periodo que comienza justo antes de la media noche (23.59 h) del día anterior a celebrarse una competición en la que esté prevista la participación del deportista y que finaliza al hacerlo dicha competición y el proceso de recogida de muestras.
Prohibidos en todo momento.
Sustancia o método prohibidos en todo momento, tanto en competición como fuera de competición, según la definición del Código.
Específicos y no específicos:
Con arreglo al artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, «[a] efectos de la aplicación del artículo 10, todas las sustancias prohibidas se considerarán sustancias específicas, salvo que se indique en la Lista de Prohibiciones. Ningún método prohibido se considerará método específico, a menos que figure específicamente como tal en la Lista de Prohibiciones». Según el comentario al artículo, «[las] sustancias y los métodos específicos mencionados en el artículo 4.2.2 no deben considerarse en modo alguno menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o métodos dopantes. Se trata simplemente de sustancias y métodos más susceptibles de ser consumidos o usados por un deportista con un fin distinto a la mejora de su rendimiento deportivo».
Sustancias de abuso:
Con arreglo al artículo 4.2.3 del Código, las sustancias de abuso son aquellas sustancias que tienen esta consideración porque en la sociedad se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de los deportivos. Las sustancias que se enumeran a continuación se consideran sustancias de abuso: cocaína, diamorfina (heroína), metilendioximetanfetamina (MDMA/«éxtasis»), tetrahidrocannabinol (THC).
S0 sustancias sin aprobación
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición):
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en alguna de las secciones siguientes de la Lista y que no esté actualmente aprobada por alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano (por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, drogas de diseño, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario).
Esta clase comprende muchas sustancias distintas, incluidas, entre otras, el péptido BPC-157.
S1 Agentes anabolizantes
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición):
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias no específicas.
Se prohíben los agentes anabolizantes.
Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA).
Cuando se administran por vía externa, incluidos, entre otros:
– 1-androstenediol (5α-androst-1-en-3β,17β-diol);
– 1-androstenediona (5α-androst-1-en-3,17-diona);
– 1-androsterona (3α-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
– 1-epiandrosterona (3β-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
– 1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona);
– 4-androstenediol (androst-4-en-3β, 17β-diol);
– 4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona);
– 5-androstenediona (androst-5-en-3,17-diona);
– 7α-hidroxi-DHEA;
– 7β-hidroxi-DHEA;
– 7-ceto-DHEA;
– 19-norandrostenediol (estr-4-ene-3,17-diol);
– 19-norandrostenediona (estr-4-en-3,17-diona);
– Androstanolona (5α-dihidrotestosterona,17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona);
– Androstenediol (androst-5-en-3β,17β-diol);
– Androstenediona (androst-4-en-3,17-diona);
– Bolasterona;
– Boldenona;
– Boldiona (androsta-1,4-dien-3,17-diona);
– Calusterona;
– Clostebol;
– Danazol ([1,2]oxazol[4',5':2,3]pregna-4-en-20-in-17α-ol);
– Dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona);
– Desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17β-ol y 17α-metil-5α-androst-3-en-17β-ol);
– Drostanolona;
– Epiandrosterona (3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona);
– Epi-dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5β-androstan-3-ona);
– Epitestosterona;
– Estanozolol;
– Estembolona;
– Etilestrenol (19-norpregna-4-en-17α-ol);
– Fluoximesterona;
– Formebolona;
– Furazabol (17α-metil[1,2,5]oxadiazol[3',4':2,3]-5α-androstan-17β-ol);
– Gestrinona;
– Mestanolona;
– Mesterolona;
– Metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona);
– Metenolona;
– Metandriol;
– Metasterona (17β-hidroxi-2α,17α–dimetil-5α–androstan-3-ona);
– Metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona);
– Metilclostebol;
– Metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona);
– Metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona);
– Metiltestosterona;
– Metribolona (metiltrienolona, 17β-hidroxi-17α–metilestra-4,9,11-trien-3-ona);
– Mibolerona;
– Nandrolona (19-nortestosterona);
– Norboletona;
– Norclostebol (4-cloro-17β-ol-estr-4-en-3-ona);
– Norentandrolona;
– Oxabolona;
– Oxandrolona;
– Oximesterona;
– Oximetolona;
– Prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA, 3β-hidroxiandrost-5-en-17-ona);
– Prostanozol ([17β-[(tretrahidropiran-2-il)oxi]-1'H-pirazol [3,4:2,3]-5α-androstán);
– Quimbolona;
– Testosterona;
– Tetrahidrogestrinona (17-hidroxi-18a-homo-19-nor-17α-pregna-4,9,11-trien-3-ona);
– Tibolona;
– Trembolona (17β-hidroxiestr-4,9,11-trien-3-ona);
y otras sustancias con una estructura química similar o efectos biológicos similares.
Otros agentes anabolizantes.
Incluidos, entre otros:
Clembuterol, moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (SARMs, por ejemplo, andarina, LGD-4033 [ligandrol], enobosarm [ostarina] y RAD140), osilodrostat, zeranol, zilpaterol.
S2 Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines y miméticos
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición):
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias no específicas.
Se prohíben las siguientes sustancias y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares:
Eritropoyetinas (EPO) y agentes que afectan a la Eritropoyesis.
Incluidos, entre otros:
1.1 Agonistas de los receptores de eritropoyetina, por ejemplo, darbepoetinas (dEPO); eritropoyetinas (EPO); construcciones basadas en eritropoyetinas (por ejemplo, EPO-Fc, metoxi-polietilenglicol-epoetina beta [CERA]); agentes miméticos de la EPO y sus construcciones (por ejemplo, CNTO 530, peginesatida);
1.2 Agentes activadores del factor inducible por hipoxia (HIF), por ejemplo, cobalto, daprodustat (GSK1278863); IOX2; molidustat (BAY 85-3934); roxadustat (FG-4592); vadadustat (AKB-6548); xenón;
1.3 Inhibidores de GATA, por ejemplo, K-11706;
1.4 Inhibidores de la señalización del factor de crecimiento transformante beta (TGF-β), por ejemplo, luspatercept; sotatercept;
1.5 Agonistas del receptor de reparación innata, por ejemplo, asialo EPO; EPO carbamilada (CEPO).
Hormonas peptídicas y sus factores de liberación.
2.1 Gonadotrofina coriónica (CG) y hormona luteinizante (LH) y sus factores de liberación, prohibidos solo para los hombres, por ejemplo, buserelina, deslorelina, gonadorelina, goserelina, leuprorelina, nafarelina y triptorelina;
2.2 Corticotrofinas y sus factores de liberación, por ejemplo, corticorelina;
2.3 Hormona de crecimiento (GH), sus análogos y sus fragmentos, incluidos, entre otros:
– Análogos de la hormona de crecimiento, por ejemplo, lonapegsomatropina, somapacitán y somatrogón;
– Fragmentos de la hormona de crecimiento, por ejemplo, AOD-9604 y hGH 176-191;
2.4 Factores de liberación de la hormona de crecimiento, incluidos, entre otros:
– Hormona liberadora de la hormona de crecimiento (GHRH) y sus análogos (por ejemplo, CJC-1293, CJC-1295, sermorelina y tesamorelina;
– Secretagogos de la hormona de crecimiento (GHS) y sus miméticos (por ejemplo, anamorelina, ipamorelina, lenomorelina [ghrelina], macimorelina y tabimorelina);
– Péptidos liberadores de la hormona de crecimiento (GHRPs) (por ejemplo, alexamorelina, examorelina [hexarelina], GHRP-1, GHRP-2 [pralmorelina], GHRP-3, GHRP-4, GHRP-5 y GHRP-6).
Factores de crecimiento y moduladores de factores de crecimiento.
Incluidos, entre otros:
– Factor de crecimiento análogo a la insulina tipo 1 (IGF-1) y sus análogos;
– Factor de crecimiento derivado de plaquetas (PDGF);
– Factor de crecimiento de hepatocitos (HGF);
– Factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF);
– Factores de crecimiento fibroblástico (FGFs);
– Factores de crecimiento mecánico (MGFs);
– Timosina-β4 y sus derivados, por ejemplo, TB-500;
Así como cualquier otro factor de crecimiento o moduladores del factor de crecimiento que afecten a la síntesis o a la degradación proteica del músculo, tendón o ligamento, a la vascularización, a la utilización de energía, a la capacidad de regeneración o a la modificación del tipo de fibra.
S3 Beta-2 agonistas
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición):
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben todos los beta-2 agonistas selectivos y no selectivos, incluidos, todos sus isómeros ópticos.
Incluidos, entre otros:
– Arformoterol;
– Fenoterol;
– Formoterol;
– Higenamina;
– Indacaterol;
– Levosalbutamol;
– Olodaterol;
– Procaterol;
– Reproterol;
– Salbutamol;
– Salmeterol;
– Terbutalina;
– Tretoquinol (trimetoquinol);
– Tulobuterol;
– Vilanterol.
Excepciones:
– Salbutamol inhalado: cantidad máxima 1600 microgramos en 24 horas, en dosis divididas, sin superar los 600 microgramos cada 8 horas, comenzando con cualquier dosis.
– Formoterol inhalado: dosis máxima administrada de 54 microgramos en 24 horas.
– Salmeterol inhalado: cantidad máxima de 200 microgramos en 24 horas.
– Vilanterol inhalado: cantidad máxima 25 microgramos en 24 horas.
Nota: La presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1000 nanogramos por mililitro o de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará un resultado analítico adverso, a menos que el deportista demuestre mediante un estudio farmacocinético controlado que este resultado adverso fue consecuencia del uso de una dosis terapéutica (por inhalación) no superior a la dosis máxima arriba indicada.
S4 Moduladores de hormonas y del meta-bolismo
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición):
Todas las sustancias prohibidas en las clases S4.1 y S4.2 son sustancias específicas. Las sustancias mencionadas en las clases S4.3 y S4.4 son sustancias no específicas.
Se prohíben los moduladores de hormonas y del metabolismo siguientes:
Inhibidores de la aromatasa.
Incluidos, entre otros:
– 2-androstenol (5α-androst-2-en-17-ol);
– 2-androstenona (5α-androst-2-en-17-ona);
– 3-androstenol (5α-androst-3-en-17-ol);
– 3-androstenona (5α-androst-3-en-17-ona);
– 4-androsten-3,6,17-triona (6-oxo);
– Aminoglutetimida;
– Anastrozol;
– Androsta-1,4,6-trien-3,17-diona (androstatriendiona);
– Androst-3,5-dien-7,17-diona (arimistano);
– Exemestano;
– Formestano;
– Letrozol;
– Testolactona.
Sustancias antiestrogénicas [antiestrógenos y moduladores selectivos de los receptores de estrógenos (SERM)].
Incluidos, entre otros:
– Bazedoxifeno;
– Clomifeno;
– Ciclofenil;
– Fulvestrant;
– Ospemifeno;
– Raloxifeno;
– Tamoxifeno;
– Toremifeno.
Agentes que impiden la activación del receptor de activina IIB.
Incluidos, entre otros:
– Anticuerpos neutralizantes de activina A;
– Anticuerpos antirreceptor de activina IIB (por ejemplo, bimagrumab);
– Competidores del receptor de activina IIB, como:
– Receptores señuelo de activina (por ejemplo, ACE-031);
– Inhibidores de la miostatina, como:
– Agentes reductores o supresores de la expresión de la miostatina;
– Anticuerpos neutralizantes de la miostatina (por ejemplo, domagrozumab, landogrozumab, stamulumab).
– Proteínas ligantes de la miostatina (por ejemplo, folistatina, propéptido de la miostatina).
Moduladores del metabolismo.
⋯
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