Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación
La eficiencia del gasto público es un aspecto esencial de la política fiscal, y un elemento indispensable para fortalecer el crecimiento económico en la medida que permite relacionar el nivel del gasto realizado con los resultados obtenidos y evaluar si los recursos públicos se gestionan de la mejor manera posible para prestar unos servicios públicos de calidad y proporcionados a su coste.
El análisis económico del gasto público exige valorar no sólo cuánto se gasta y si es eficaz porque logra el objetivo marcado, sino que también exige un análisis de la eficiencia del gasto en un doble sentido. Por un lado, la eficiencia en la asignación de los recursos económicos, analizando en qué se gasta, y por otro, la eficiencia operativa, evaluando cómo se gasta, así como su sostenibilidad en el medio y largo plazo.
La inversión pública es una parte muy destacable del gasto público en términos de crecimiento económico, pues tiene la capacidad estratégica de impulsar la actividad en sectores relevantes para la competitividad de la economía y con un elevado efecto arrastre sobre la producción nacional y el empleo.
Consciente de la importancia de la medición de la eficiencia y sostenibilidad del gasto público, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recoge en su artículo 4 el principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
Es en esta línea de fortalecimiento y mejora de la sostenibilidad financiera y búsqueda de nuevas vías de financiación eficiente en la gestión pública donde los proyectos de colaboración público-privada ocupan un lugar clave. En este sentido, España tiene una amplia experiencia desarrollada a través del régimen de concesiones, siendo un mercado maduro en el sector, no obstante, es necesario aprender de la experiencia y seguir adoptando medidas para lograr un marco regulatorio más eficiente que sea más favorable a la actividad económica y garantice mayor seguridad jurídica.
Con este objetivo, se han ido adoptando distintas medidas para evitar la generación de sobrecostes y problemas de valoración del reparto de los riesgos de las inversiones, como la creación de la Oficina Nacional de Evaluación por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la introducción de la disposición adicional trigésima sexta en el entonces vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, configura, en su artículo 333, la Oficina Nacional de Evaluación como órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, posibilitando la participación en aquella del sector privado y de las Administraciones autonómicas y locales.
Por otra parte, el contexto actual de crisis provocada por la COVID-19, además de la dramática situación sanitaria, ha tenido un severo impacto económico y social en el conjunto de países de la Unión Europea, motivando la necesidad de adoptar medidas contundentes como han sido la aprobación del marco financiero plurianual para 2021-2027 y la puesta en marcha de un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, al objeto de amortiguar el impacto de la crisis económica, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando además las bases del crecimiento de las próximas décadas.
En dicho contexto resulta especialmente importante el apoyo técnico que pueda prestar la Oficina Nacional de Evaluación colaborando con el análisis previo de los proyectos de inversión que se instrumenten mediante los contratos de concesión a que hace referencia el apartado 3 del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dentro de los mecanismos de colaboración público-privada, que contarán con una relevancia fundamental tras la adopción del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos, esta Orden Ministerial, de contenido organizativo, desarrolla el funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del apartado 2 del citado artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La Orden consta de doce artículos referidos al objeto, estructura, composición de la Oficina Nacional de Evaluación, su organización, sus funciones y su funcionamiento, una disposición adicional y tres disposiciones finales sobre títulos competenciales, habilitación normativa y entrada en vigor.
Esta Orden se dicta en cumplimiento del ejercicio de la habilitación legal otorgada al Ministro de Hacienda y Función Pública en el artículo 333.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La Oficina Nacional de Evaluación (ONE), órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), tiene como finalidad principal el análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, así como informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en estos tipos de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la presente Orden Ministerial. Supletoriamente será de aplicación lo previsto en las disposiciones relativas a órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2. Estructura e independencia de la Oficina Nacional de Evaluación.
La ONE está constituida por el órgano colegiado de decisión o Pleno, que contará con la asistencia y el apoyo administrativo de la División con competencia en evaluación de los contratos de concesión de la OIReScon y con una Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos.
La mencionada División será responsable de la correcta tramitación de las solicitudes de los informes preceptivos formuladas a la Oficina, del impulso y coordinación en la elaboración de dichos informes y de su sometimiento a debate y aprobación por parte de dicho Pleno.
La Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos elaborará las propuestas de informes preceptivos que deben ser emitidos por la ONE.
Los miembros de la ONE y el personal a su servicio no podrán, en el ejercicio de sus funciones, solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Artículo 3. El Pleno de la Oficina Nacional de Evaluación.
El Pleno de la ONE se compone por los siguientes miembros:
La persona titular de la Presidencia de la OIReScon, que ostentará también la Presidencia del Pleno de la ONE.
El vocal de la OIReScon con competencia en evaluación de los contratos de concesión, que desempeñará la vicepresidencia del Pleno.
Tres representantes que sean titulares de un órgano con rango administrativo de Subdirección General o equivalente, cada uno de ellos designados respectivamente por las personas titulares de los siguientes órganos: la Intervención General de la Administración del Estado, la Secretaría General de Fondos Europeos y la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Un vocal designado por la persona titular de la Presidencia del Pleno de la ONE a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, que actuará con voz pero sin voto.
Un vocal designado por la persona titular de la Presidencia del Pleno de la ONE entre académicos, profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia en la materia de la contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas contratistas a las que se refiere la letra d), que actuará con voz pero sin voto.
Cuando se traten informes referidos a una Comunidad Autónoma que se hubiera adherido a la ONE conforme a lo previsto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, asistirá un representante de la misma, que actuará con voz y voto.
En el caso de reuniones en que se traten informes de las Corporaciones Locales, asistirá a las mismas un representante de la Federación de Entidades Locales con mayor implantación en el territorio nacional, junto con un representante de la propia Corporación en el caso de que se tratara de Municipios de gran población a los que se refiere el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ambos actuarán con voz y voto.
Corresponde a las Administraciones y a la Federación mencionadas en las letras f) y g) designar a sus vocales representantes permanentes en la ONE de acuerdo con sus normas de funcionamiento.
Las funciones de la secretaría del Pleno de la ONE serán desempeñadas, con voz pero sin voto, por una persona destinada en la División con competencia en evaluación de los contratos de concesión, que será designada, al igual que su suplente, por la persona titular de la Presidencia a propuesta del vocal de dicha División.
En casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, el régimen de sustituciones de los miembros del Pleno de la Oficina será el siguiente:
La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia.
La persona titular de la vicepresidencia será sustituida por otro vocal de la OIReScon que será designado por la persona titular de la Presidencia.
El resto de miembros serán sustituidos por los suplentes que designen los mismos órganos que nombraron a cada uno de ellos.
Corresponde al Pleno de la ONE, como órgano colegiado, las siguientes competencias:
Adoptar las normas de funcionamiento interno de la ONE.
Delimitar la estructura, elementos, criterios, contenido y alcance necesarios para la elaboración material de los informes preceptivos a la ONE.
Aprobar los Informes que deban ser evacuados por la Oficina. Entre ellos debe considerarse incluido el informe sobre las modificaciones del instrumento de deuda que deba servir de base al cálculo de la rentabilidad razonable y del diferencial, a que se refiere el artículo 282.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Proponer la modificación normativa y la adopción de cuantas medidas y actuaciones sean oportunas para el adecuado funcionamiento de la ONE y el cumplimiento de sus fines.
En particular, el Pleno podrá proponer la ampliación del ámbito de los contratos de concesión que deben contar con informe preceptivo de la ONE en atención a los resultados obtenidos de las actuaciones previstas en la Estrategia Nacional de Contratación Pública, tal y como señala el artículo 7.2 de esta orden.
Aprobar la memoria anual de actividades de la Oficina.
Cualesquiera otras que le otorguen las disposiciones vigentes.
Los miembros del Pleno de la Oficina no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que cada asistencia a este órgano colegiado les ocasione, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 4. Funciones de apoyo y asistencia al Pleno de la Oficina Nacional de Evaluación.
Las funciones de apoyo administrativo a la ONE para toda la tramitación de las solicitudes de informe serán desempeñadas por la División con competencia en evaluación de los contratos de concesión de la OIReScon.
Además, serán responsabilidad de esa misma División las funciones que se señalan a continuación:
Impulsar, coordinar y supervisar la elaboración de las propuestas de informes que deben ser realizadas por la Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Someter las propuestas de informe que hayan sido elaboradas al debate y aprobación del Pleno de la ONE.
Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Pleno de la ONE o por el titular de la Presidencia del órgano.
Comunicar y publicar los informes y acuerdos aprobados por el Pleno de la ONE.
Elaborar la memoria anual de actividades a que se refiere el artículo 333.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que deberá publicarse previa aprobación del Pleno de la ONE.
Artículo 5. Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos.
La Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos de la ONE dispondrá de los medios materiales necesarios y de una dotación de personal propio, con la cualificación suficiente, que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo que se apruebe. A dicho personal técnico le corresponderá la elaboración de las propuestas de los informes preceptivos regulados en el artículo 7 de esta Orden, que serán posteriormente sometidos al debate y aprobación del Pleno de la ONE. Para ello, dicha Unidad podrá solicitar los asesoramientos técnicos necesarios de órganos y organismos públicos con conocimiento especializado en la materia a que se refiera el objeto de los contratos de concesión analizados.
Eventualmente, el desarrollo de las tareas necesarias para la elaboración de los informes podrá efectuarse con la colaboración de entidades públicas o privadas mediante la celebración de convenios, encargos o contratos que podrán tener como objeto la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.
Artículo 6. Funcionamiento del Pleno de la Oficina Nacional de Evaluación.
El Pleno de la Oficina se reunirá cuantas veces sean necesarias para aprobar los informes preceptivos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Las sesiones serán convocadas por la secretaría del Pleno, mediante orden del titular de la Presidencia.
Los miembros serán convocados por escrito, a través de medios electrónicos, para cada reunión, con una antelación mínima de setenta y dos horas. La convocatoria deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que asistan todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
El Pleno quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asistan al menos las tres quintas partes de sus miembros con derecho a voto, entre los que debe encontrarse la persona titular de la Presidencia o quien le sustituya. También será necesaria la asistencia de la persona designada para desempeñar las funciones de secretaría del Pleno o su suplente.
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