Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2021-12-11
Última actualización 2023-02-22
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2023-02-22, Real Decreto 119/2023, de 21 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1100/202…

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1. Las administraciones públicas beneficiarias de la subvención reguladas en esta norma, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben presentar la justificación del adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, u orden que la sustituya, con anterioridad al día 1 de marzo de 2023.

2. Igualmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.

4. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.

5. En todo caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla también deberán registrar las subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas financiadas a través de este real decreto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de manera total o parcial, en cada caso.

En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaria de Estado de Derechos Sociales de manera total o parcial, en cada caso.

En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de manera total o parcial, en cada caso.

El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente 22, la comunidad autónoma deberá reintegrar las cuantías percibidas.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, en su caso, por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Normativa supletoria aplicable.

En lo no previsto en este real decreto, estas subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento; y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final tercera. Aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales para adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

IONE BELARRA URTEAGA

ANEXO I. Declaración de compromiso a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar el ejercicio de competencias de las instituciones nacionales y comunitarias

ANEXO II. Declaración de compromiso de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de préstamos o anticipos con cargo a los créditos consignados para la gestión de los fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado

ANEXO III. Declaración de compromiso a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

ANEXO IV. Declaración de compromiso contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitación de impactos negativos significativos en el medio ambiente en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

ANEXO V. Declaración de ausencia de conflicto de intereses

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