Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. En el caso de que se detectase un conflicto de interés potencial, se deberá poner en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará si dicho conflicto es real.
En caso positivo, se seguirán los procedimientos establecidos para la exclusión de la/s persona/s afectadas de esa gestión/selección de proyecto, etc. El objetivo será promover una rotación del personal afectado, apartándolo de dicha actuación.
De esta actuación se deberá elaborar un breve informe con los antecedentes y resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del conflicto de interés.
3. Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá realizar una evaluación del riesgo dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente. Así mismo, se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de fraude, las denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas listas de controles, administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y aclaraciones que fueran necesarias al respecto.
4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las subvenciones reguladas en este real decreto, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.»
Veinte. Se suprime la disposición adicional primera.
Disposición transitoria única. Retroactividad.
Las modificaciones incorporadas por este real decreto al artículo 19 serán de aplicación a los expedientes de subvenciones que se estén tramitando a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, incluidas las modificaciones de subvenciones ya concedidas pero no finalizadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.