Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria

Rango Real Decreto
Publicación 2021-12-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 16
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Uno de los elementos esenciales en la modernización de las explotaciones agrarias es, junto con la inversión en tecnología e investigación, la mecanización de las labores inherentes a la producción primaria. Sin embargo, el parque agrícola español está muy envejecido, por lo que se merma la productividad derivada de su uso y se incrementan tanto los efectos negativos sobre el medio ambiente como sobre la competitividad y la seguridad y salud en el sector.

Como continuación a los anteriores planes de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y de la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, vigentes desde 2010 hasta 2013, y con el complemento del Plan PIMA TIERRA, vigente en 2014, es preciso aprobar este real decreto con un objetivo más amplio, dirigido no solamente a la renovación del parque de tractores, sino también de máquinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deberán ser substituidas por máquinas y equipos con nuevas tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente.

Las medidas previstas en este real decreto se orientan, por tanto, a incentivar la adquisición de distintos tipos de maquinaria nueva y el achatarramiento de la antigua, buscando reducir las emisiones de CO2, de NOx, de N2O, de NH3 y partículas, optimizar la aplicación de insumos y fijar carbono en el suelo, además de promover la eficiencia energética. En este texto también se incluyen los tractores eléctricos, para que puedan optar a subvención cuando empiecen a comercializarse en España y como mecanismo innovador para su especial apoyo desde las instituciones públicas.

Por primera vez se incluye en las bases reguladoras, la posibilidad de financiar la adquisición de dispositivos y máquinas de agricultura de precisión. Como está compuesto por un abanico de máquinas y dispositivos muy variado y en constante evolución, se concretará en cada convocatoria el listado de los mismos que pueden ser subvencionados. Estos dispositivos están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y por lo tanto no se pueden inscribir en el ROMA. Sin embargo, el órgano instructor de estas ayudas llevará un registro para garantizar que no cambia la titularidad de los mismos en el plazo de cinco años desde que se concede la subvención, al igual que ocurre en otras máquinas subvencionadas. ´

De esta forma, mediante la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices se estima una reducción importante de emisiones de NOx y partículas, así como de consumo de gasóleo. Igualmente, la aplicación localizada de purines logra disminuciones importantes en las emisiones de NH3 y de N2O. Asimismo, se contribuye a la aplicación óptima de abonos minerales nitrogenados, de abonos orgánicos y de productos fitosanitarios y, por tanto, aminorar los efectos negativos que una mala aplicación puede suponer para el medio ambiente. Por último, se contribuye a la puesta en práctica de técnicas agrícolas beneficiosas para fijar carbono en el suelo, como es el caso de la siembra directa, que mejora el contenido de materia orgánica de los suelos y su estructura, mejorando así la capacidad de retención de agua y la implantación del cultivo.

Estos objetivos contribuyen a que España cumpla con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, y así como los derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero de los sectores difusos, en cumplimiento de los objetivos climáticos de España recogidos en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 525/2013, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea, que integra transversalmente la política medioambiental en las demás políticas comunitarias, como se refleja en el Pacto Verde Europeo.

Así mismo la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Este real decreto contribuirá a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva de eficiencia energética, así como de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero También contribuirá a cumplir con la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

En el caso concreto de la lucha contra el cambio climático, a través de este nuevo Plan se contribuye a la medida 2.10 «Eficiencia energética en explotaciones agrarias, comunidades de regantes y maquinaria agrícola» del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

En definitiva, se trata de potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario que permitan mejorar la adaptación al entorno, la protección ambiental y la eficacia y seguridad en la producción primaria, potenciando con ello la provisión de bienes públicos en un sector que gestiona más de la mitad del suelo en España y es garante del suministro de alimentos a toda la población.

Estas ayudas siguen la estela iniciada con el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola; norma que se deroga expresamente mediante la aprobación de estas nuevas bases reguladoras.

Estas subvenciones se encuadran en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico. Así, en estas subvenciones concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las Administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades agrarias, que benefician a la colectividad agroalimentaria y del medio rural en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De esta manera, no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de subvenciones medioambientales, y, donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación, en aras del interés público en la mejora del medio ambiente. Concurren, pues, en el caso de este real decreto evidentes razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de las ayudas.

Asimismo, se opta por una subvención directa por cuanto, dada la idiosincrasia de esta actividad de fomento, no cabe fijación de parámetros comparativos puesto que no se trata de priorizar solicitudes en función de criterios de mercado sino del logro efectivo de la renovación del parque de maquinaria por motivos de salud, productividad y protección ambiental. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés general que se persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no existe una relación de actos en que ese interés general se ve mejor atendido que otros y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las solicitudes ni la diversidad de los elementos a renovar permite una efectiva comparación entre maquinaria de muy diferente naturaleza y caracteres, cuando todos los fines perseguidos se logran por igual teniendo en cuenta la exigencia de cumplir con los requisitos que el propio real decreto fija para la maquinaria a renovar.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General del Estado, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma centralizada. En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación» (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada). En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para evitar al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector, sujetos a la normativa europea de ayudas públicas, se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la presente norma. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades autónomas la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones, ni se estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que solo puede garantizar su atribución a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el Estado.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen los adquirentes de la maquinaria, para cuya concesión se empleará un criterio temporal pero necesariamente de cómputo nacional.

En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía».

En relación al rango de la norma, al tratarse de una ayuda de concesión directa en la que se acreditan razones de interés social y económico, el proyecto adopta la forma de Real Decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como ha quedado reflejado en el informe de la Abogacía del Estado. A tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7), afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo, y se ha procurado la participación de las partes interesadas por lo que se cumple el principio de transparencia. Igualmente, respeta el principio de eficiencia, evitando nuevas cargas administrativas.

Este real decreto se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado, y el mismo ha sido informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y legislación básica sobre protección del medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1.

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de determinada maquinaria agraria.

2.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las demás normas de derecho interno que resulten de aplicación.

3.

El presente régimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto a lo establecido en su artículo 36.

Artículo 2. Período subvencionable.

La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida útil, deberá haberse producido en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 3. Beneficiarios.
1.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:

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