Acuerdo Multilateral M342, en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
ACUERDO MULTILATERAL M342
En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas.
Por derogación de las disposiciones de la sección 8.1.1 del ADR, las mercancías peligrosas pueden transportarse en una unidad de transporte que incluya más de un remolque (o semirremolque) en las siguientes condiciones:
1. La unidad de transporte deberá cumplir íntegramente la normativa relativa al uso de combinaciones de vehículos en el país o países donde se realice la operación de transporte.
2. Una unidad de transporte que incluya un vehículo, y un convertidor Dolly, deberá satisfacer los requerimientos y ser aprobada de acuerdo a las disposiciones requeridas en el ADR.
* Un convertidor Dolly a esos efectos es un remolque diseñado con el único propósito de arrastrar un semirremolque.
3. Cuando sea aplicable la disposición especial V2 (2) del apartado 7.2.4 del ADR y cuando los explosivos se transporten en un semirremolque, el vehículo tractor de dicho semirremolque deberá satisfacer los requisitos de los vehículos EX/II o EX/III, según corresponda.
4. Una unidad de transporte no podrá incluir dos remolques de eje central.
5. Deberán cumplirse todas las demás disposiciones pertinentes del ADR.
6. Este acuerdo será válido hasta el 16 de diciembre de 2026 para el transporte en aquellos territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR que hayan firmado este Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes de este acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, a 15 de diciembre de 2021.–La autoridad competente para el ADR en el Reino de España, Jaime Moreno García-Cano, Director General de Transportes Terrestres.
* * * *
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de diciembre de 2021, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 15 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.