Decreto 2/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se disuelven anticipadamente las Cortes de Castilla y León y se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 27.1. a) y b) del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone que, como supremo representante de la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León y convocar elecciones.
El artículo 37 del Estatuto de Autonomía atribuye al Presidente de la Junta de Castilla y León la facultad de acordar, mediante decreto, la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, incluyendo en dicho decreto la fecha de las elecciones a las Cortes de Castilla y León y las demás circunstancias previstas en la legislación electoral.
Asimismo, el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, dispone que la convocatoria de Elecciones a las Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas por los artículos 27.1. a) y b) y 37 del Estatuto de Autonomía y por el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, dispongo:
Artículo 1.
Se disuelven anticipadamente las Cortes de Castilla y León.
Artículo 2.
Se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León, que se celebrarán el día 13 de febrero de 2022.
Artículo 3.
En aplicación de lo establecido en los artículos 21.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y 19 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, integrarán las Cortes de Castilla y León ochenta y un Procuradores/as, correspondiendo elegir en cada circunscripción electoral el siguiente número:
| Circunscripción electoral | Procuradores/as |
|---|---|
| Ávila. | 7 |
| Burgos. | 11 |
| León. | 13 |
| Palencia. | 7 |
| Salamanca. | 10 |
| Segovia. | 6 |
| Soria. | 5 |
| Valladolid. | 15 |
| Zamora. | 7 |
Artículo 4.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del 28 de enero de 2022 y finalizando a las veinticuatro horas del 11 de febrero de 2022.
Artículo 5.
La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León tendrá lugar el día 10 de marzo de 2022 a las doce horas.
Disposición final.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 20 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.
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