Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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artículos 25
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a)

Copia del NIF del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos.

b)

Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1. No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa a la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas o, en su caso, al fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces además de la declaración responsable prevista en el apartado 1, certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.

3. No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

4. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según modelo incluido en anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Adicionalmente a los apartados anteriores, el Programa de Incentivos 1 aportará:

1. Declaración de que el destinatario último no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

2. Declaración de tipo y categoría de empresa según artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c)

Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

d)

La solicitud de ayuda, firmada por el solicitante o, en su caso, por el representante de éste, deberá contener la siguiente información conforme a lo establecido en el anexo III.

Tipología de la actuación subvencionable
Descripción de la actuación subvencionable
Potencia (Ps) kW
Coste total del proyecto (CT) €
Coste elegible total (CeT), incluyendo desglose de partidas €
Coste elegible unitario (Ceu) [Ceu = CeT / Ps] €/kW
Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf) según anexo AIII.A2 (para Programa de Incentivos 1) €/kW
Coste subvencionable unitario (Csu) [Programa de Incentivos 1: Csu = Ceu – Cuf Programa de Incentivos 2: Csu=Ceu)] €/kW
Coste subvencionable unitario máximo (Csum) según anexo AIII.A2 €/kW
Coste subvencionable total [CsuT = Ps x min (Csu, Csum)] €
Cuantía máxima de la ayuda solicitada €

Para hibridaciones y, en su caso, para microrredes de calor se completará la tabla introduciendo una columna para cada tipología de actuación.

e)

Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

f)

Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que incluya:

i. Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas.

ii. La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

g)

Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica además se contemplará:

1. Para las actuaciones de biomasa, se deberán incluir:

i. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

ii. Combustible: Para instalaciones menores de 1 MW, información del combustible a utilizar según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y para instalaciones mayores o iguales a 1 MW, de no ser un combustible recogido en dicha norma, deberá describirse.

iii. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.

iv. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2,, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4,, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.

v. En su caso potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.

2. Para las actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío que se acojan al Programa 2, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar esta estimación una vez ejecutada la instalación y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el anexo AII.2, letra b), número 7.

AII.2 Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas

De acuerdo con el artículo 21.7, la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano autonómico competente de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, debiéndose acreditar lo recogido en la documentación que se enumera a continuación:

a)

Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.

En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el anexo I, apartado AI.A1.

b)

Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:

1. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

2. Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, cuando sea de aplicación.

Adicionalmente, se adjuntará, en su caso, copia del proyecto o memoria técnica de diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado de la instalación térmica.

3. Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW para usos no industriales, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera de aplicación del mismo.

4. Para las instalaciones de biomasa de potencia mayor o igual a 1 MW y menor de 50 MW, acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro I, Parte II del anexo II o el anexo III del Real Decreto 1042/2017. Dicha acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación de la entidad de control según los formatos y procedimientos establecidos por la autoridad competente de las comunidades autónomas.

5. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo, y documentación actualizada en su caso sobre la valorización de residuos.

6. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina el presente apartado) o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado.

7. Para el caso de microrredes de distrito de calor y/o frío acogidas al Programa 2, informe firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte de los consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación objeto de ayuda.

c)

Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se ha de identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

d)

En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la convocatoria la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.

En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en el artículo 18.3 respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a la indicada en el mencionado artículo.

e)

Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros conforme a lo previsto por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f)

Certificados emitidos por la Administración Tributaria y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que los órganos instructores de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobación, dejando constancia en el expediente y, en su caso, previa conformidad expresa del interesado.

g)

En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de estos programas de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

h)

Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1 del anexo I.

i)

Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

j)

Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)

k)

Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, que garantice:

1. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

2. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,

3. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según modelo que estará disponible en web del IDAE o bien en la de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla correspondiente).

l)

Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

m)

Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa simplificada.

n)

Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

Se modifica el párrafo primero, las letras c) y f) del apartado AII.1 y el punto 5 de la letra b) del apartado AII.2, por el art. 2.6 a 8 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

ANEXO III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas

AIII.A1 Definición de las ayudas

1. La modalidad de las ayudas reguladas por este real decreto reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro de los programas de incentivos serán entregas dinerarias sin contraprestación.

El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes:

1.º Ayuda Base. Para cada programa de incentivos, en el apartado AIII.A3 de este mismo anexo, se establece la Ayuda Base como un porcentaje del coste subvencionable total de la instalación renovable térmica.

2.º Ayuda Adicional. la Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico, según se establece en el apartado AIII.A3 de este mismo anexo. La incorporación de la Ayuda Adicional se realizará para ambos programas sumando 5 puntos porcentuales al porcentaje aplicable por Ayuda Base en cada caso definido en el apartado AIII.A3.

4. El importe de la Ayuda Total a otorgar para las actuaciones del programa de incentivos 1 estará, en cualquier caso, sujeto a los límites establecidos en la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente.

Igualmente, para las actuaciones de ambos programas, la Ayuda Total a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada.

5. Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.

AIII.A2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas

Para ambos programas de incentivos las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el coste subvencionable total.

A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación y cuya metodología de cálculo se establece en este anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el anexo I. Estos costes elegibles serán justificados según se establece en el anexo II.

Programa de incentivos 1: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda.

El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 1 será igual al coste elegible descontado el coste de la instalación equivalente, en aplicación el artículo 41.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014. El coste de la instalación convencional equivalente hace referencia al coste de un proyecto similar pero menos respetuoso con el medioambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste subvencionable unitario de la instalación de producción térmica, Csu, que se calculará mediante la siguiente expresión:

Csu = Ceu – Cuf

Siendo:

– Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de producción, en €/kW, obtenido dividiendo el coste elegible total según anexo AI.2 por la potencia de producción realmente instalada (Ps).

– Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.

El coste subvencionable unitario se corresponderá con dicho valor calculado en base a la anterior expresión, siempre y cuando no se superen los límites de costes subvencionables unitarios máximos, definidos en la siguiente tabla para las distintas actuaciones, en cuyo caso el coste subvencionable unitario (Csu) se verá limitado por este valor (Csum).

En la siguiente tabla se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf), el coste elegible unitario máximo (Ceum) y el coste subvencionable unitario máximo (Csum) para cada actuación subvencionable por tecnología renovable y para microrredes de distrito de calor y/o frío.

Actuaciones subvencionables por tecnología renovable

Actuaciones subvencionables Coste elegible unitario máximo (Ceum) (€/kW) Coste Unitario de la instalación de referencia (Cuf) (€/kW) Coste subvencionable unitario máximo (Csum) (€/kW)
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas 2.130 130 2.000
Instalaciones aerotérmicas 1.130 130 1.000
Instalación Solar Térmica (1) 1.070 0 1.070
Biomasa Cámara de combustión (2) 100 50 50
Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local (2) 500 70 430
Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes (3) 450 0 450
(1)  En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %. (2)  El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente. (3)  La potencia se medirá en potencia de intercambio. (1)  En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %. (2)  El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente. (3)  La potencia se medirá en potencia de intercambio. (1)  En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %. (2)  El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente. (3)  La potencia se medirá en potencia de intercambio. (1)  En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %. (2)  El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente. (3)  La potencia se medirá en potencia de intercambio.

El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:

Coste subvencionable total (€) = Csu x Ps

Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

– Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

– En el caso de instalaciones solares térmicas, la potencia de producción térmica se calculará teniendo en cuenta la ratio de 0,7 kW/m2 área total captador.

– Para las actuaciones de biomasa la potencia real de la instalación de producción térmica será la potencia nominal del / los equipos de generación térmica.

En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción térmica que compartan varias tipologías de actuación, el cálculo del coste total subvencionable unitario máximo se establecerá como:

Siendo:

– Csum: Coste subvencionable unitario máximo de la combinación de las tecnologías.

– Pi: La potencia nominal de los equipos de producción térmica correspondientes a la parte de la instalación de la tecnología renovable «i».

– Csui: El coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de la tecnología renovable «i» según la tabla Actuaciones subvencionables por tecnología renovable.

Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación incluirá la suma del coste subvencionable de la central de producción térmica de la tecnología que corresponda más el coste subvencionable de la red de distribución y subestación de intercambio o ampliación, hasta 1 MW de potencia máxima en producción y/o en intercambio, según la siguiente fórmula:

CsuT = CsuA x PA + CsuG x PG + CsuST x PST + CsuB x PB+ CsuR x PR

siendo:

CsuA: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Aerotermia».

PA: potencia de proyecto para la tipología «Aerotermia».

CsuG: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Geotermia».

PG: potencia de proyecto para la tipología «Geotermia».

CsuST: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Solar Térmica».

PST: potencia de proyecto para la tipología «Solar Térmica».

CsuB: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Biomasa».

PB: potencia de proyecto para la tipología «Biomasa».

CsuR: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes».

PR: potencia de proyecto para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes».

En caso de ampliaciones parciales, solo de la central de generación o de la red de distribución, para la determinación del coste subvencionable total solo se tendrá en cuenta el sumando correspondiente a la actuación a realizar.

Para el caso particular de las microrredes de calor y/o frío que hibriden centrales de producción de varias tecnologías, el coste subvencionable total será la suma de los costes subvencionables de la central de producción térmica de cada tecnología por la potencia instalada correspondiente a cada una más el coste subvencionable de la nueva red y subestación de intercambio o ampliación de existentes por la potencia correspondiente, si aplicara.

En todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima, no podrá superar 1 MW de potencia de producción, ni igualmente la suma de todas las potencias de todas las subestaciones de intercambio podrá superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.

Programa de incentivos 2: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda.

El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 2 será igual al coste elegible, al no estar sujeto el sector público, que no realiza actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, a la normativa de ayudas de estado.

Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará sobre el coste elegible unitario de la instalación de producción térmica (Csu =Ceu), siempre y cuando no se supere el límite de coste subvencionable unitario máximo, definidos en la siguiente tabla tanto para cada tecnología renovable como para las microrredes de distrito de calor y/o frío, en cuyo caso se verá limitado por este valor:

Actuaciones subvencionables por tecnología renovable

Actuaciones Subvencionables Coste subvencionable unitario máximo (Csum) o Coste elegible unitario máximo (Ceum) (€/kW)
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas. 2.130
Instalaciones aerotérmicas. 1.130
Instalación Solar Térmica (1). 1.070
Biomasa Cámara de combustión (2). 100
Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local (2). 500
Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes (3). 450

(1) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %.

(2) El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente.

(3) La potencia se medirá en potencia de intercambio.

El coste subvencionable total de la instalación de producción será:

Coste subvencionable total = Csu x Ps

Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, teniendo en cuenta las mismas consideraciones expuestas en el Programa 1.

En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción que compartan varias tipologías de actuación, el cálculo del coste total subvencionable unitario máximo se aplicará con la expresión detallada en el Programa de Incentivos 1.

Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación se determinará de acuerdo con la fórmula incluida en el Programa de Incentivos 1.

*AIII.A3

Cuantía de las ayudas*

Para ambos programas de incentivos, el importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:

1.º Ayuda base.

Para el Programa de incentivos 1, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. La intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 5 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

En la siguiente tabla, se resumen los porcentajes de ayudas:

% ayuda base gran empresa % ayuda base mediana empresa % ayuda base pequeña empresa
Programa de incentivos 1 35 % 40 % 45 %

El artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, define empresa como toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

A efectos de poder determinar el tamaño de empresa, se considerará la definición aportada artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Para el Programa de incentivos 2, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

2.º Ayuda adicional.

Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales. A efectos de este Real Decreto, se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Para determinar si un municipio tiene consideración de municipio de Reto Demográfico, el IDAE dispone en su sede electrónica del listado de los municipios que pueden acogerse a ayuda adicional. Este listado tendrá carácter informativo y estará supeditado a las publicaciones oficiales correspondientes al «Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal regulada conforme al Real Decreto 1147/2020, del 15 de diciembre.

Se modifica por el art. 2.2 a 4 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122

ANEXO IV. Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas, y a petición del IDAE, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento de los Programas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.

En concreto, será requerida toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los hitos y objetivos relacionados con la presente iniciativa (objetivo CID 117) incluidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España {SWD(2021) 147 final} que aprueba las decisiones operativas entre la Comisión Europea y España (ANNEX to the Commission Decision approving the Operational Arrangements between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241). Para el cumplimiento de esta obligación, se prestará especial atención a la información contenida en la columna denominada Mecanismo de verificación (Verification mechanism).

A continuación, y a modo orientativo, en los apartados A, B y C se detallan los campos que se podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso de inversiones directas, la información se detalla en el apartado D.

A. Información de las solicitudes de ayuda recibidas

1. Solicitud (común a todas las solicitudes de ayuda).

a. Referencia BDNS.

b. Código de la solicitud.

c. Fecha de registro.

d. Estado de la solicitud:

i. Activada.

ii. Resuelta favorablemente.

iii. Justificada.

e. Importe de la ayuda solicitada relativa a energías renovables.

2. Identificación del destinatario último.

a. Nombre y apellidos/Razón social/ del destinatario último y en su caso del Representante legal.

b. NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.

c. Programa de Incentivos de la solicitud objeto de ayuda (1 o 2).

d. Naturaleza jurídica del destinatario último:

i. Personas físicas.

ii. Personas jurídicas.

iii. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

iv. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

v. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

e. Tipo de empresa [si aplica al punto d) Naturaleza jurídica de beneficiario]:

i. Pequeña empresa.

ii. Mediana empresa.

iii. Gran empresa.

f. Domicilio del destinatario último y en su caso del representante legal:

i. Municipio.

ii. Provincia.

iii. Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

g. Actuación realizada en municipios de menos de 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tienen una población menor o igual a 5.000 habitantes.

h. Proyecto promovido por una comunidad de energías renovables o comunidad ciudadana de energía.

3. Información específica de las instalaciones para la producción de energía térmica a partir de fuentes de energías renovables térmicas.

a. Título del proyecto.

b. Localización donde se realiza el proyecto: municipio, parcela, referencia catastral y/o coordenadas UTM.

c. Inversión total de la actuación.

d. Tipología de actuación.

e. Potencia térmica instalada con fuentes de energía renovable (kW) para la aplicación o servicio a la que abastece.

f. Rendimientos medios estacionales diferenciados en calefacción, refrigeración, climatización de piscina o ACS (solo actuaciones aerotermia, geotermia e hidrotermia).

g. Existencia de hibridación y en su caso: tecnologías hibridadas y potencia de cada tecnología que hibrida.

h. Descripción de las actuaciones.

i. Fabricante, marca y modelo.

j. Para las tipologías de biomasa:

– Cantidad de combustible, expresado en Tn.

– Indicar, para todos los combustibles utilizados, la norma de aplicación/clase o su descripción.

– En su caso, potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.

– Para equipos de biomasa <1 MW (uso no industrial) Cumplimiento de eficiencia y emisiones según Reglamentos de Ecodiseño: (s/n).

k. Energía térmica estimada aportada (kWh/año) diferenciada en calefacción, refrigeración, climatización de piscina y/o ACS.

B. Información tras la resolución de las ayudas

Se indicará cuáles de las solicitudes han resultado desfavorables y cuáles favorables, y para estas últimas se actualizará toda la información anterior, añadiendo:

a. Fecha de resolución.

b. Fecha de Notificación de la Resolución favorable.

c. Inversión total a realizar correspondiente a energías renovables.

d. Coste subvencionable correspondiente a energías renovables.

e. Importe de la ayuda concedida correspondiente a energías renovables.

f. Se facilitará hipótesis para la estimación de las emisiones evitadas de las actuaciones.

g. Fecha máxima de ejecución de las actuaciones.

Asimismo, se informará de cualquier cambio o modificación de la resolución de ayudas inicial.

C. Información tras la ejecución y verificación de las actuaciones

En esta fase se actualizará toda la información anterior, añadiendo además la siguiente información:

a. Inversión elegible total justificada correspondiente a energías renovables.

b. Importe de la Ayuda final abonada correspondiente a energías renovables.

c. Motivo, en su caso, de la reducción de ayuda abonada respecto a la concedida.

d. Fecha de pago de la ayuda final y Número de operación contable.

e. NIF, Nombre, Domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica), y Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas del destinatario del pago de la ayuda.

f. Fecha real de inicio de las actuaciones.

g. Fecha real de conclusión de las actuaciones.

h. Importe de otras ayudas recibidas, indicando si son de régimen de minimis o no, y si son para la misma actuación.

i. Fecha de registro de la documentación justificativa (remitida por el DUA).

j. Fecha del primer pago (del DUA al proveedor).

k. Fecha del último pago (del DUA al proveedor).

l. Motivo de retraso en el pago de la ayuda al DUA (si es mayor de 90 días desde la justificación).

m. Indicadores de Impacto finales: Emisiones evitadas de CO2, potencia renovable instalada y energía renovable producida.

n. Motivo de retraso en el pago de la CC.AA. al DUA.

o. Si la operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno (si/no).

Si la operación ha sido objeto de Verificación sobre el terreno:

a. Cantidad Verificada (€).

b. Cantidad Verificada Subvencionable (€).

c. Importe del gasto retirado (€).

d. Motivo.

e. Sistémico (sí/no).

f. Tratamiento dado al error encontrado.

g. Fecha de la verificación sobre el terreno.

p. Justificación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH) de la actuación financiada.

q. NIF, Nombre, Domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente, y Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas de los contratistas y subcontratistas, cuando exista contratación pública.

D. Información sobre inversiones directas

Para cada proyecto de inversión directa realizada, se facilitarán como mínimo los siguientes datos para cada uno de ellos:

1. Documento justificativo de la aprobación de la inversión;

2. Información específica de las instalaciones para la producción de energía térmica a partir de fuentes de energías renovables térmicas;

a. Título del proyecto y breve descripción

b. Localización donde se realiza el proyecto: municipio, parcela, referencia catastral y/o coordenadas UTM.

c. Inversión total de la actuación.

d. Tipología de actuación.

e. Potencia térmica instalada con fuentes de energía renovable (kW) para la aplicación o servicio a la que abastece

f. Rendimientos medios estacionales diferenciados en calefacción, refrigeración, climatización de piscina o ACS (solo actuaciones aerotermia, geotermia e hidrotermia).

g. Existencia de hibridación y en su caso: tecnologías hibridadas y potencia de cada tecnología que hibrida.

h. Descripción de las actuaciones.

i. Fabricante, marca y modelo.

– Para equipos de biomasa <1 MW (uso no industrial) Cumplimiento de eficiencia y emisiones según Reglamentos de Ecodiseño: (s/n).

j. Para las tipologías de biomasa:

– Cantidad de combustible, expresado en Tn.

– Indicar, para todos los combustibles utilizados, la norma de aplicación/clase o su descripción.

– En su caso, potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.

k. Energía térmica estimada aportada (kWh/año) diferenciada en calefacción, refrigeración, climatización de piscina y/o ACS.

3. Documento justificativo de la contribución al objetivo CID 117, incluyendo los criterios de elegibilidad y el cumplimiento del principio DNSH.

Se modifica el último párrafo de la introducción, por el art. 2.9 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26461

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 2.A por el art. 2.5 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8122

ANEXO V. Distribución del presupuesto

Conforme a lo establecido en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Energía de 5 de julio de 2021, el criterio de distribución del presupuesto inicial por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se realizará en base a la ponderación del VAB Industrial, VAB agropecuario y VAB servicios según el INE a 1 de enero de 2019.

Las cuantías resultantes al aplicar este criterio han sido:

Programas de incentivos 1 y 2 (€)
Andalucía 22.480.286
Aragón 5.639.215
Asturias, Principado de 2.772.376
Balears, Illes 2.944.884
Canarias 4.532.659
Cantabria 1.694.415
Castilla y León 8.429.175
Castilla-La Mancha 7.183.312
Cataluña 27.313.538
Comunitat Valenciana 13.906.313
Extremadura 3.212.956
Galicia 8.778.958
Madrid, Comunidad de 22.810.945
Murcia, Región de 4.480.972
Navarra, Comunidad Foral de 3.140.952
País Vasco 8.941.671
Rioja, La 1.447.383
Ceuta 153.422
Melilla 136.568
150.000.000

Véase la Resolución de 30 de julio de 2024, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., por la que se publican los acuerdos de asignación y ampliación de presupuesto correspondientes a solicitudes de ampliación del presente Real Decreto. Ref. BOE-A-2024-15927

ANEXO VI. Hitos y objetivos de aplicación a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto de este real decreto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán alcanzar los siguientes objetivos, referidos a la potencia de producción renovable referidos a continuación:

a)

A los quince meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, haber registrado solicitudes o, en el caso de inversiones directas, haber publicado los pliegos de licitación, por valor de la potencia térmica renovable correspondiente.

b)

A los veintiún meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, haber emitido resoluciones de concesión o, en el caso de inversiones directas, haber adjudicado los correspondientes contratos, por valor de la potencia térmica renovable correspondiente.

Potencia (MW)
Andalucía 48,4
Aragón 12,1
Asturias, Principado de 6,0
Balears, Illes 6,3
Canarias 9,8
Cantabria 3,6
Castilla y León 18,2
Castilla-La Mancha 15,5
Cataluña 58,8
Comunitat Valenciana 29,9
Extremadura 7,0
Galicia 18,9
Madrid, Comunidad de 49,1
Murcia, Región de 9,6
Navarra, Comunidad Foral de 6,8
País Vasco 19,3
Rioja, La 3,1
Ceuta 0,3
Melilla 0,3
Total: 323,0

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