Acuerdo Especial Multilateral RID 08/2021 en virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 2021

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-24
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

ACUERDO ESPECIAL MULTILATERAL RID 08/2021

En virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje

(1) El presente Acuerdo se aplicará únicamente a los adhesivos, pinturas y materiales relacionados con la pintura, tintas de imprenta y los materiales relacionados con las tintas de imprenta y las resinas en solución asignadas al n.º ONU 3082 sustancia líquida peligrosa para el medio ambiente, n.e.p., grupo de embalaje III, de conformidad con 2.2.9.1.10.6 como consecuencia del 2.2.9.1.10.5(1) que contengan el 0,025 % o más de las siguientes sustancias, solas o en combinación:

(1) REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1182 DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 2020 por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (decimoquinto ATP al CLP), aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.

– 4,5-dicloro-2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (DCOIT);

– 2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (octilinona OIT); y

– piritionato de zinc (ZnPT).

(2) No obstante a los requisitos establecidos en el RID, estas sustancias del apartado (1) podrán transportarse en envases de acero, de aluminio, de otros metales o de plástico que no cumplan los requisitos del punto 4.1.1.3, cuando se transporten en cantidades iguales o inferiores a 30 litros por embalaje, de la manera siguiente:

(a) En cargamentos paletizados, en bultos paletizados o en otras cargas unitarias, por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre un palet y sujetos por correas, fundas retráctiles o estirables o cualquier otro método apropiado; o

(b) Como envases interiores de embalajes combinados cuya masa neta no sobrepase 40 kg.

(3) Se aplicarán todas las demás disposiciones pertinentes del RID.

(4) Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio de 2023 para el transporte en los territorios de los Estados Partícipes del RID signatarios de este Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de los signatarios, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellos Estados Partícipes del RID signatarios de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

La autoridad competente para el RID en el Reino de España, el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M.ª Lekuona García.

* * * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 21 de diciembre de 2021, fecha de su firma por la autoridad competente para el RID en España.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.