Ley 2/2021, de 1 de julio, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2021-12-24
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

De conformidad con lo que dispone el artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el procedimiento para la elección del Presidente de la Comunidad Autónoma se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Mediante Ley 7/2014, de 21 de noviembre, fue modificada esta regulación, estableciendo que «no podrá ser elegido Presidente de la Comunidad Autónoma quien ya hubiera ostentado este cargo durante dos mandatos».

Hay que señalar además que las limitaciones de mandatos no tienen referencia en la Constitución, ni en la legislación electoral, ni tampoco en la de Régimen Local ni, finalmente, en nuestro Estatuto de Autonomía y podría decirse que, en cierto modo, la fórmula elegida por el legislador en la Región de Murcia puede, por las circunstancias expuestas, cercenar o vulnerar el derecho constitucional reconocido en el artículo 23 de nuestra norma fundamental, en cuanto supone una limitación a las posibilidades de desempeño democrático de un cargo público.

Así lo han entendido también en otras comunidades autónomas, como Extremadura y Castilla-La Mancha, que han derogado su normativa en esta materia, de tal forma que los mandatos quedarán limitados únicamente por la voluntad popular emanada de las urnas.

Además, con la finalidad de que no se afecte el desarrollo de la vigente legislatura con este cambio normativo, se establece una vacatio legis para que la modificación entre en vigor a partir del 1 de mayo de 2022.

Artículo único. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Queda derogado el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de mayo de 2022.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 1 de julio de 2021.–El Presidente, Fernando López Miras.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 152, de 5 de julio de 2021)

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