Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
| Frecuencia | Potencia/Campo magnético | Notas |
|---|---|---|
| 442,2-450,0 kHz. | 7 dBμA/m a 10 m. | Dispositivos corto alcance no específicos (SRD). |
| 13,553 - 13,567 MHz. | 42 dBμA/m a 10 m. | Dispositivos corto alcance no específicos (SRD). |
| 13,553 - 13,567 MHz. | 60 dBμA/m a 10 m. | Dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID). |
| 26,957 - 27,283 MHz. | 42 dBμA/m a 10 m. | Ver nota UN-4. |
| 26,957 - 27,283 MHz. | 10/100 mW (p.r.a.). | Ver nota UN-4. |
| 40,660 - 40,700 MHz. | 10 mW (p.r.a.). | Ver nota UN-11. |
| 169,4-169,8125 MHz. | 10/500 mW (p.r.a.). | Ver nota UN-138. |
| 433,050 - 434,790 MHz. | 1/10 mW (p.r.a.). | Ver nota UN-30. |
| 863 - 868 MHz. | 25 mW (p.r.a.). | Ver nota UN-111. |
| 868 - 870 MHz. | 5/25/500 mW (p.r.a.). | Ver nota UN-39. |
| 2400 - 2483,5 MHz. | 10 mW (p.i.r.e.). | Ver nota UN-85. |
| 5725 - 5875 MHz. | 25 mW (p.i.r.e.). | Ver nota UN-130. |
| 24,00 - 24,25 GHz. | 100 mW (p.i.r.e.). | Dispositivos corto alcance no específicos (SRD). |
| 57-64 GHz. | 100 mW (p.i.r.e.). Pot. Transmisión máx. 10 mW. | Dispositivos corto alcance no específicos (SRD). |
| 61-61,5 GHz. | 100 mW (p.i.r.e.). | Dispositivos corto alcance no específicos (SRD). |
| 122 - 123 GHz. | 100 mW (p.i.r.e.). | Dispositivos corto alcance no específicos (SRD). |
| 244 - 246 GHz. | 100 mW (p.i.r.e.). | Dispositivos corto alcance no específicos (SRD). |
Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 220-2, ETSI EN 300 330-2 o ETSI EN 300 440-2 en función de la banda de frecuencias.
UN-116 Localización de víctimas en avalanchas.
Se destina, con la consideración de uso común, la frecuencia 457 kHz para ser utilizada por dispositivos para detección y localización de víctimas de avalanchas, de acuerdo a las características indicadas en la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03 Anexo 2.
La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 300 718.
UN-117 Implantes médicos.
Implantes médicos con la consideración de uso común en varias bandas de frecuencia.
De acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, y se actualizan las condiciones técnicas armonizadas en el ámbito del uso del espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 12, se permite el funcionamiento de dispositivos de muy baja potencia conocidos como implantes médicos activos en las siguientes bandas de frecuencia.
| Frecuencia | Potencia/Campo magnético | Notas |
|---|---|---|
| 9 - 315 kHz. | 30 dBμA/m a 10 m. | Ciclo de trabajo ≤10%. Norma armonizada ETSI EN 302 195. |
| 315 - 600 kHz. | -5 dBμA/m a 10 m. | Para implantes médicos en animales con un ciclo de trabajo ≤10%. |
| 12,5 - 20 MHz. | -7 dBμA/m a 10 m. | Para implantes médicos en animales con un ciclo de trabajo ≤10%. |
| 30 - 37,5 MHz. | 1 mW (p.r.a.). | Para implantes médicos de medida de presión sanguínea con un ciclo de trabajo ≤10%. Norma armonizada ETSI EN 302 510. |
| 402 - 405 MHz. | 25 μW (p.r.a.). | Canalización de 25 kHz. Transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes de 25 kHz para aumentar la banda hasta 300 kHz. Podrán utilizar anchos de banda mayores, siempre que usen técnicas de acceso al espectro y de mitigación de interferencias con arreglo a la Directiva 2014/53/UE. |
| 401 - 402 MHz. 405 - 406 MHz. | 25 μW (p.r.a.). | Canalización de 25 kHz. Transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes de 25 kHz para aumentar la banda hasta 100 kHz. Técnicas LBT/mitigación de interferencias con arreglo a la Directiva 2014/53/UE o alternativamente ciclo de trabajo ≤0,1%. |
| 430-440 MHz. | -50dBm/100kHz y potencia total ≤ -40 dBm/10 MHz. | Dispositivos de adquisición de datos médicos. |
| 2483,5-2500 MHz. | 10 mW (p.i.r.e.). | Para implantes médicos activos de baja potencia y unidades periféricas asociadas en interiores. Técnicas LBT/mitigación de interferencias con arreglo a la Directiva 2014/53/UE y además ciclo de trabajo ≤10%. Norma armonizada ETSI EN 301 559. |
UN-118 Micrófonos inalámbricos en UHF.
De conformidad con la Recomendación de la CEPT 70-03, Anexo 10, la banda de frecuencias 863-865 MHz, podrá ser utilizada por micrófonos inalámbricos y otras aplicaciones de transmisiones de audio (por ejemplo, auriculares sin hilos y dispositivos portátiles para música) en aplicaciones preferentemente no profesionales o de uso doméstico en interior de recintos.
Tanto la potencia de salida, como la potencia radiada aparente (p.r.a.) no excederán de 10 mW.
Como normas técnicas de referencia se indican los estándares ETSI EN 301 357, ETSI EN 300 220 y ETSI EN 300 422.
UN-119 Micrófonos inalámbricos para aplicaciones profesionales.
Se destina, con la consideración de uso común, la banda 1785-1805 MHz para usos de micrófonos sin hilos en aplicaciones profesionales dentro de recintos cerrados. De conformidad con la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 10, la potencia máxima autorizada es de 20 mW (p.i.r.e.) y hasta 50 mW (p.i.r.e.) en el caso de dispositivos previstos para usar junto al cuerpo.
UN-120 Aplicaciones ferroviarias.
De conformidad con las características técnicas indicadas en la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03 anexo 4, así como lo establecido en los respectivos interfaces radioeléctricos nacionales que son de aplicación, se disponen en todo el territorio nacional, las siguientes frecuencias bajo la condición de uso común para las aplicaciones ferroviarias que se indican a continuación:
– Eurobaliza: Sin perjuicio de los usos indicados en la nota UN-4, la frecuencia 27,095 MHz se destina para eurobalizas en ferrocarriles. La potencia máxima es de 42 dB µA/m a 10 metros.
– Baliza para ferrocarriles enlace tierra-tren: Baliza funcionado en la banda 984-7484 kHz con frecuencia central 4234 kHz. La potencia máxima es de 9 dB µA/m a 10 metros.
– Baliza Euroloop para ferrocarriles enlace tierra-tren: Baliza funcionado en la banda 7,3-23 MHz con frecuencia central 13.547 kHz. La potencia máxima es de -7 dB µA/m a 10 metros.
– Sensor radar para ferrocarriles: Funcionamiento en la banda 76-77 GHz. La potencia máxima es de 55 dBm como potencia pire de pico.
UN-121 UN-121 suprimida (CNAF 2018).
UN-122 Sistema GALILEO.
El sistema GALILEO, iniciativa europea para llevar a cabo un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS), utiliza las siguientes bandas atribuidas por la CMR-2000 para el Servicio de Radionavegación por Satélite:
1164-1215 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio).
1215-1300 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio), compartida con otros servicios.
1300-1350 MHz (Tierra-espacio), compartida con otros servicios.
1559-1610 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio).
5000-5010 MHz (Tierra-espacio).
5010-5030 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio).
Los usuarios actuales de estas frecuencias en bandas compartidas con otros servicios distintos de la radionavegación, deberán abandonarlas en la medida que las mismas vayan siendo utilizadas por el sistema Galileo.
No obstante, en relación a las bandas 1215-1300 MHz y 1300-1350 MHz será de aplicación lo indicado en las notas 5.329 y 5.337A del Reglamento de Radiocomunicaciones, referente a los servicios de radionavegación por satélite, radionavegación aeronáutica y de radiolocalización.
UN-123 UN-123 suprimida (CNAF 2015).
UN-124 UN-124 suprimida (CNAF2017).
UN-125 Canalización servicio fijo en 50 GHz.
Canalización de la banda de frecuencias 48,5-50,2 GHz emparejada con 50,9-52,6 GHz para ser utilizada por el servicio fijo de acuerdo al Anexo 3 de la Recomendación CEPT ERC/REC 12-11.
Se definen los siguientes términos:
Fn= frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.
F'n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.
Fr= frecuencia de referencia de la mitad inferior de la banda: 49350 MHz.
F'r= frecuencia de referencia de la mitad superior de la banda: 51412 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
| para pasos de 224 MHz n = 1, ..., 7 | |
|---|---|
| para pasos de 112 MHz n = 1, ..., 14 | |
| para pasos de 56 MHz n = 1, ..., 29 | |
| para pasos de 28 MHz n = 1, ..., 59 | |
| para pasos de 14 MHz n = 1, ..., 118 |
En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 2392 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 29, partes a), b), c) y d).
UN-126 Canalización de la banda de 60 GHz para servicio fijo.
La explotación de la banda de frecuencias de 57-64 GHz para el servicio fijo se efectuará de acuerdo al Anexo 2 de la Recomendación UIT-R F.1497-2.
Se definen los siguientes términos:
Fn= frecuencia central de cada radiocanal de la banda 57,0-64,0 GHz.
Fr= frecuencia de referencia: 56950 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, tanto para modo de explotación DDT como para DDF, se expresan mediante las relaciones siguientes:
| donde: n = 1, 2, 3, …, 140. | |
|---|---|
Se permite la utilización de anchos de banda mayores, tanto en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT), como dúplex por división en frecuencia (DDF), por agregación de canales de 50 MHz hasta un máximo de 2500 MHz. En el caso de DDF, la separación dúplex no está fijada a un valor predeterminado.
En esta banda de frecuencias se otorgarán bloques de frecuencias de amplitud variable y sin fijar a priori las frecuencias límites. Los titulares de derechos de uso de esta banda de frecuencias deberán auto coordinarse entre ellos. Para garantizar la compatibilidad con otros sistemas en la banda, como los considerados en la nota UN-144, se aplicarán las limitaciones indicadas en el Anexo 1 de la ECC/REC(09)01.
Los canales 1 y 2 se consideran una banda de guarda respecto a la banda 55,78-57 GHz (UN150), por lo que sólo se permite su utilización para usos temporales o experimentales.
En la figura 30 se representa la canalización de esta banda de frecuencias.
La explotación de la banda de frecuencias 64-66 GHz para el servicio fijo se efectuará de acuerdo al Anexo 3 de la Recomendación UIT-R F.1497-2.
Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (DDF) se establece la disposición de canales que se indica a continuación con una separación Tx/Rx de 950 MHz que se indica a continuación.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.
F'n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.
Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes:
| donde n = 1, 2, 3, ..., 19. | |
|---|---|
Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT) se establece la disposición que se indica a continuación.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal.
Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante la siguiente relación:
| donde: n = 1, 2, 3, …, 38 | |
|---|---|
Es posible asignar anchos de banda mayores por agregación de canales de 50 MHz.
En la figura 31 se representa la canalización de esta banda de frecuencias.
UN-127 Enlaces auxiliares de radiodifusión en 188-195 MHz.
Se destina la banda 188-195 MHz para su utilización en enlaces unidireccionales móviles para transporte de programas de radiodifusión, a excepción de los canales indicados a continuación que se destinan, con la consideración de uso común, para micrófonos en interior de recintos, con una canalización de 200 kHz, una potencia radiada aparente máxima autorizada es 50 mW (p.r.a.) y el cumplimiento de la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 10, apartado d).
| Canal | Frecuencia (MHz) Micrófonos |
|---|---|
| 1 | 188,100 |
| 2 | 188,500 |
| 3 | 189,100 |
| 4 | 189,900 |
| 5 | 191,900 |
| 6 | 194,500 |
Para los enlaces unidireccionales de transporte de programa se aplica una canalización de 300 kHz (Figura 32) y se definen los siguientes términos:
Fn= frecuencia de cada radiocanal de la banda 188-195 MHz.
Fr= frecuencia de referencia: 187,7 MHz.
| donde: n = 1, 2, 3, …, 23 | |
|---|---|
UN 128 RLANs en 5 GHz.
Aplicaciones de uso común en las bandas de 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz y 5470-5725 MHz.
Espectro armonizado según la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2307 de la Comisión de 23 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/179 de la Comisión, en la banda de 5 GHz para sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes de área local (WAS/RLAN).
Las bandas de frecuencia indicadas seguidamente podrán ser utilizadas por el servicio móvil en sistemas de acceso inalámbricos y redes de área local (WAS/RLAN) de altas prestaciones, de conformidad con las condiciones que se indican a continuación y las establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2307.
Deberán utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen un nivel de rendimiento adecuado a efectos de cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE. Si las técnicas en cuestión están descritas en normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias se hayan publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de conformidad con la Directiva 2014/53/UE, deberá garantizarse al menos un rendimiento equivalente al nivel de rendimiento vinculado a dichas técnicas.
Los equipos radioeléctricos deberán disponer de la correspondiente evaluación de conformidad en base a la norma EN 301 893 o especificación técnica equivalente, según los procedimientos indicados en el Real Decreto 188/2016, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos.
Banda 5150-5250 MHz:
En esta banda el uso por el servicio móvil en sistemas de acceso inalámbrico incluyendo comunicaciones electrónicas y redes de área local, se restringe para su utilización en el interior de recintos, interior de vehículos en carretera, trenes y aeronaves. Se permite un uso limitado al aire libre de modo que el equipo no se acoplará a una antena exterior fija, una infraestructura fija, ni a la carrocería exterior de los vehículos de carretera.
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será de 200 mW (p.i.r.e.), y en el caso de usos en trenes o en vehículos en carretera, el límite es de 40 mW (p.i.r.e.), siendo la densidad máxima de p.i.r.e. media de 10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz.
Banda 5250-5350 MHz:
En esta banda el uso por el servicio móvil en sistemas de acceso inalámbrico incluyendo comunicaciones electrónicas y redes de área local, se restringe para su utilización únicamente en el interior de recintos. No se permiten las instalaciones en vehículos de carretera, trenes ni aeronaves ni su uso en exteriores.
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será de 200 mW (p.i.r.e.), siendo la densidad máxima de p.i.r.e. media de 10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz. Adicionalmente, en esta banda de frecuencias el transmisor deberá emplear técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un factor de reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas técnicas, los valores de pire deberán reducirse en 3 dB.
Banda 5470-5725 MHz:
Esta banda puede ser utilizada para sistemas de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, así como para redes de área local en el interior o exterior de recintos. Las instalaciones en vehículos solo están permitidas para dispositivos que funcionen en modo esclavo controlados por un dispositivo WAS/RLAN fijo con la funcionalidad de selección dinámica de frecuencias (DFS) que funcione en modo maestro. No se permite su uso en trenes o aeronaves. La potencia isotrópica radiada equivalente será inferior o igual a 1 W (p.i.r.e.) o de 200 mW para instalaciones en el interior de vehículos de carretera. Adicionalmente, en esta banda de frecuencias el transmisor deberá emplear técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un factor de reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas técnicas, los valores de pire deberán reducirse en 3 dB.
Los sistemas de acceso sin hilos incluyendo RLAN que funcionen en las bandas 5250-5350 MHz y 5470-5725 MHz deberán utilizar técnicas de mitigación que proporcionen al menos la misma protección que los requisitos de detección, operación y respuesta descritos en la norma EN 301 893 v2.1.1 para garantizar un funcionamiento compatible con los sistemas de radiodeterminación. En particular, aplicarán selección dinámica de frecuencia (DFS) que garantizará la misma probabilidad de selección para los canales disponibles dentro de las citadas bandas y una distribución uniforme de la carga del espectro. El usuario no tendrá acceso a los ajustes relacionados con la DFS si su modificación provoca que el sistema WAS/RLAN deje de cumplir los requisitos de la DFS.
UN-129 Aplicaciones RFID en 2,4 GHz.
Banda de frecuencias 2446-2454 MHz para dispositivos de identificación por radio bajo la consideración de uso común.
Sin perjuicio de otros usos en la misma banda, se destina en todo el territorio nacional para el uso de dispositivos de corto alcance en sistemas de identificación automática, seguimiento, identificación de vehículos incluyendo aplicaciones ferroviarias (AVI), control de accesos y sensores de proximidad e identificación de personal entre otras aplicaciones similares, la banda de frecuencias 2446-2454 MHz de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, y se actualizan las condiciones técnicas armonizadas en el ámbito del uso del espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance, con las características técnicas indicadas en la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03 Anexo 11.
La potencia máxima autorizada es de 500 mW como potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.). En interior de recintos y con un ciclo de trabajo máximo del 15%, la potencia puede ser mayor de 500 mW hasta un máximo de 4 W (p.i.r.e.).
Son de aplicación técnicas de acceso al espectro y de mitigación de interferencias con arreglo a la Directiva 2014/53/UE.
Las normas técnicas de referencia son el estándar ETSI EN 300 761 o bien ETSI EN 300 440.
UN-130 Dispositivos de corto alcance en 5 GHz.
Dispositivos genéricos de corto alcance (SRD) en la banda de 5 GHz de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, y se actualizan las condiciones técnicas armonizadas en el ámbito del uso del espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1.
Se autoriza el funcionamiento de dispositivos genéricos de baja potencia en la banda 57255875 MHz bajo la consideración de uso común.
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima se limita a 25 mW (p.i.r.e.).
La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la norma ETSI EN 300 440.
UN-131 Banda de frecuencias 39 a 39,2 MHz.
La banda de frecuencias 39,0-39,2 MHz se destina preferentemente para sistemas de comunicaciones de datos mediante reflexión en meteoros.
Se definen los siguientes siete canales de 25 kHz y el valor de la frecuencia portadora para un canal genérico «n»:
| donde: n = 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. | |
|---|---|
El resto de condiciones de uso serán conforme a la Recomendación ERC(00)04 de la CEPT.
UN-132 Banda de frecuencias 68-87,5 MHz.
Plan de utilización de la banda 68 a 87,5 MHz para el servicio móvil.
En la figura 33 se indica el plan de utilización de esta banda para los servicios de radionavegación aeronáutica, fijo de banda estrecha y móvil.
En la misma se establecen bloques de canales para usar a dos frecuencias (A1-A2 y B1-B2) con separación Tx/Rxde 9,8 MHz, un bloque de frecuencias atribuido al servicio de radionavegación aeronáutica (RNA) y dos bloques de utilización a una sola frecuencia (SA y SB) de acuerdo con la Recomendación T/R 25-08 de la CEPT, todos ellos para ser usados con canalizaciones de 12,5 kHz y excepcionalmente de 25 kHz en casos debidamente justificados.
Excepcionalmente por necesidades de espectro, podrán utilizarse las bandas de frecuencia 68,0 a 69,2 MHz, 74,2 a 74,8 MHz, 77,8 a 79,0 MHz y 84,0 a 84,6 MHz para usos simplex.
La banda de frecuencias 70,150-70,250 MHz podrá ser utilizada por el servicio de aficionados con carácter secundario y con las condiciones técnicas establecidas en el anexo I al Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.
La utilización de las siguientes frecuencias 71,325 MHz, 71,375 MHz y 71,775 MHz tendrá la consideración de uso común siempre que se usen equipos con potencia radiada aparente (p.r.a.) inferior o igual a 10 mW.
UN-133 Frecuencias para radares en automoción.
Bandas de frecuencias de uso común en sistemas de radares para automoción en 77-81 GHz y 24 GHz.
Se destinan para radares de corto alcance en sistemas de seguridad en automoción las siguientes bandas de frecuencias de acuerdo a las condiciones que se indican a continuación:
En la banda de frecuencias 77-81 GHz podrá funcionar el sistema de radar de corto alcance para aplicaciones de automoción (SRR), de acuerdo a las condiciones fijadas en la Decisión de la Comisión 2004/545/CE.
Los sistemas SRR que operen en la banda 77-81 GHz, han de tener en cuenta una distancia de protección de 15 km para la estación de radioastronomía del observatorio de Pico Veleta (Granada), situada en las coordenadas 37N03'58'' y 3W23'34'' y una distancia de protección de 11 km para la estación de radioastronomía del observatorio de Yebes (Guadalajara), situada en las coordenadas 03W05'22''/40N31'27''; considerando criterios de protección para las medidas radioastronómicas basados en la Recomendación UIT-R RA.769.
La banda de frecuencias 21,65-26,65 GHz podrá ser utilizada temporalmente para sistemas de radar de corto alcance para aplicaciones de automoción (SRR), conforme a las características técnicas, operativas y plazos establecidos en la Decisión de la Comisión 2005/50/CE y en las Decisiones de Ejecución 2011/485/UE de 29 de julio de 2011 y Decisión 2017/2077 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2017 que modifican la anterior.
Los sistemas SRR que operen en la banda de 24 GHz, con una densidad de potencia media máxima de -41,3 dBm/MHz (p.i.r.e.), han de tener en cuenta las distancias de protección de las estaciones de radioastronomía de Robledo de Chavela (Madrid), situada en el punto de coordenadas 04W14'57''/40N25'38'', y de Yebes (Guadalajara) situada en el punto de coordenadas 03W05'22''/40N31'27'', establecidas en base a las Recomendaciones UIT-R RA.769 y UIT-R P.452, en 7 km para la estación de Robledo y 15 km para el caso de Yebes.
UN-134 UN-134 suprimida (CNAF2007).
UN-135 Aplicaciones RFID en 865-868 MHz.
Dispositivos de radiofrecuencia para aplicaciones de identificación (RFID) con la consideración de uso común.
De conformidad con la Recomendación ERC/REC 70-03 de la CEPT (anexo 11), en la banda de frecuencias 865-868 MHz se autorizan instalaciones de dispositivos de identificación por radiofrecuencia con las siguientes características:
| Banda de frecuencias | Separación de canales | Potencia máxima |
|---|---|---|
| 865 - 865,6 MHz | 200 kHz | 100 mW (p.r.a.) |
| 865,6 - 867,6 MHz | 200 kHz | 2 W (p.r.a.) |
| 867,6 - 868 MHz | 200 kHz | 500 mW (p.r.a.) |
Las frecuencias de cada canal se determinan según la siguiente fórmula:
La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la norma ETSI EN 302 208.
Los dispositivos RFID funcionarán bajo las premisas de no interferencia y sin derechos exclusivos de la banda de frecuencias, por lo que no deberán causar interferencia a otras aplicaciones autorizadas en estas frecuencias o en bandas adyacentes, y en particular a instalaciones de servicio fijo a las que se refiere la nota UN-111.
UN-136 UN-136 suprimida (CNAF2013).
UN-137 Dispositivos de banda ultra ancha (UWB).
Los equipos radioeléctricos que utilizan la tecnología de banda ultraancha (UWB), ya sean dispositivos genéricos, para seguimiento de posición tipo LT1, en vehículos de motor y ferroviarios, a bordo de aeronaves o dispositivos de detección de materiales, deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Decisión de Ejecución (UE)2019/785 de la Comisión, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Unión.
En las condiciones técnicas establecidas en la citada Decisión, el uso del espectro radioeléctrico por estos equipos tendrá la consideración de uso común.
UN-138 Banda 169,4-169,8125 MHz.
Aplicaciones de baja potencia en la banda 169,4-169,8125 MHz de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, y se actualizan las condiciones técnicas armonizadas en el ámbito del uso del espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexos 1 y 10.
Bajo la consideración de uso común, se permiten las siguientes aplicaciones en estas frecuencias con las características que se indican seguidamente.
| Tipo de dispositivo y rango de frecuencias | Límite de potencia | Reglas de acceso al canal y otras restricciones de uso |
|---|---|---|
| Dispositivos de escucha asistida (ALD) en 169,4-169,475 MHz. | Potencia máxima 500 mW (p.r.a.). | Separación entre canales ≤50 kHz. |
| Dispositivos de escucha asistida (ALD) en 169,4875-169,5875 MHz. | Potencia máxima 500 mW (p.r.a.). | Separación entre canales ≤50 kHz. |
| Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,4-169,475 MHz. | Potencia máxima 500 mW (p.r.a.). | Separación entre canales ≤50 kHz Ciclo de trabajo ≤1%, excepto para los dispositivos de medición que es del 10%. |
| Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,4-169,4875 MHz. | Potencia máxima 10 mW (p.r.a.). | Ciclo de trabajo ≤0,1%. |
| Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,4875169,5875 MHz. | Potencia máxima 10 mW (p.r.a.). | Ciclo de trabajo ≤0,001%. Entre las 0h y las 6h se podrá utilizar un ciclo de trabajo del 0,1%. |
| Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,5875169,8125 MHz. | Potencia máxima 10 mW (p.r.a.). | Ciclo de trabajo ≤0,1%. |
Las normas técnicas de referencia para estos dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 220 para los dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos y ETSI EN 300 422 para los dispositivos de escucha asistida.
UN-139 Canalización servicio fijo en 71-76 GHz y 81-86 GHz.
Canalización de las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz para ser utilizadas por el servicio fijo de acuerdo con la Recomendación UIT-R F.2006.
Se definen los siguientes términos:
Fn= frecuencia de cada radiocanal de la banda 71-76 GHz y en 81-86 GHz.
Fr= frecuencia de referencia: 71000 MHz y 81000 MHz para las respectivas bandas. La frecuencia (MHz) de cada canal, se expresa mediante la relación siguiente:
| donde: n = 1, 2, 3, ..., 19. | |
|---|---|
Estas bandas podrán ser utilizadas para sistemas DDT o DDF en combinación de ambas, con una separación dúplex de 10 GHz.
Para aplicaciones de muy alto régimen binario, necesitando anchuras de banda mayores, puede utilizarse de manera flexible una combinación de varios canales consecutivos de 250 MHz.
La canalización indicada en estas bandas de frecuencias para la modalidad DDF se representa en la figura 43.
UN 140 Banda 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz.
Las bandas de frecuencias 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se reservan para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/173 de la Comisión de 7 de febrero de 2022, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.
Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en esta banda están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ECC/DEC (12)01.
Adicionalmente, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se destinan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión.
Por último, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz, también se reservan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo (servicios de MCA), en los términos y condiciones establecidos en la Decisión 2008/294/CE de 7 de abril de 2008, de la Comisión de la Unión Europea sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad, en la Decisión 2013/654/UE, de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, y Decisión de Ejecución (UE) 2022/2324 de la Comisión de 23 de noviembre de 2022, que modifican la Decisión 2008/294/CE, a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencia para los servicios de comunicaciones en aeronaves (servicios de MCA) en la Unión. La utilización del espectro para los servicios de MCA y de MCV tiene la consideración de uso especial.
UN-141 Aplicaciones de SFS en 14/30 GHz.
En España, la utilización de las bandas 14-14,5 GHz y 29,5-30 GHz por el servicio fijo por satélite (SFS) (enlace ascendente), incluye aplicaciones que permitan el despliegue de estaciones terrenas no coordinadas.
UN-142 UN-142 suprimida (CNAF2010).
UN-143 Aplicaciones de acceso inalámbrico en 5,8 GHz.
Uso común de sistemas de acceso inalámbrico con distintas capacidades de movilidad del terminal (FWA/NWA/MWA) y diferentes configuraciones de arquitectura de red, incluyendo aquellos con tecnologías de banda ancha (BFWA), funcionando dentro de la banda de aplicaciones ICM de 5,8 GHz (5725-5875 MHz), en las siguientes subbandas de frecuencia: 5725-5795 MHz y 5815-5855 MHz.
Las instalaciones de estos sistemas en las frecuencias mencionadas, han de cumplir con los límites de potencia y densidad espectral de potencia, e incorporar técnicas de control de potencia (TPC) y selección dinámica de frecuencias (DFS) indicados en los anexos 1, 2 y 3 de la Recomendación ECC(06)04 sobre el uso de la banda 5725-5875 MHz (o parte de la misma) para acceso fijo de banda ancha (BFWA), las cuales se consideran requisitos necesarios para compatibilizar este uso con el resto de servicios y aplicaciones de radiocomunicaciones que pueden funcionar en esta banda de frecuencias.
En particular, los límites de potencia para las estaciones BFWA en estas frecuencias según la arquitectura del sistema, se indican en la tabla siguiente.
| Parámetro | Configuración P-MP | Configuración P-P | Configuración Malla | Desde y hacia cualquier punto |
|---|---|---|---|---|
| Máx, potencia media p.i.r.e. (1). | 36 dBm. | 36 dBm. | 33 dBm. | 33 dBm. |
| Máx, densidad media de potencia p.i.r.e. | 23 dBm/MHz. | 23 dBm/MHz. | 20 dBm/MHz. | 20 dBm/MHz. |
| Rango TPC. | 12 dB. | 12 dB. | 12 dB. | 12 dB. |
| (1) Se refiere a la p.i.r.e, durante una ráfaga de transmisión al mayor nivel de potencia en caso de activación de técnicas TPC. | (1) Se refiere a la p.i.r.e, durante una ráfaga de transmisión al mayor nivel de potencia en caso de activación de técnicas TPC. | (1) Se refiere a la p.i.r.e, durante una ráfaga de transmisión al mayor nivel de potencia en caso de activación de técnicas TPC. | (1) Se refiere a la p.i.r.e, durante una ráfaga de transmisión al mayor nivel de potencia en caso de activación de técnicas TPC. | (1) Se refiere a la p.i.r.e, durante una ráfaga de transmisión al mayor nivel de potencia en caso de activación de técnicas TPC. |
Debido a que esta utilización tiene la consideración de uso común, no se garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
UN-144 Sistemas de transporte inteligentes (STI).
La banda de frecuencias 5875-5935 MHz se destina, a título no exclusivo, para su utilización por los sistemas de transporte inteligentes de conformidad con la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2020/1426, que armoniza las condiciones para que las aplicaciones relacionadas con la seguridad de los STI puedan disponer de la banda y hacer un uso eficiente de ella. El rango 5925-5935 MHz destinado a los STI se limita a los STI de ferrocarril urbano.
Las aplicaciones de los STI por carretera tienen prioridad por debajo de 5915 MHz y las aplicaciones de los STI de ferrocarril urbano tiene prioridad por encima de 5915 MHz.
Además, en el rango de frecuencias 5915-5925 MHz, las aplicaciones de STI por carretera se limitan a las que impliquen únicamente una conectividad de infraestructura a vehículo.
Los transmisores de estos sistemas tendrán una potencia máxima de 33 dBm (p.i.r.e.), la densidad espectral de potencia máxima será de 23 dBm/MHz (p.i.r.e.) y dispondrán de sistemas de control de potencia transmitida con un margen de 30 dB con el fin de optimizar el acceso y ocupación del canal, según características técnicas indicadas en la Decisión ECC/DEC (08)01.
La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 302 571 en la banda de 5,9 GHz.
Las aplicaciones de los STI por carretera por debajo de 5925 MHz tienen la consideración de uso común.
Las aplicaciones de los STI de ferrocarril urbano en el rango 5925-5935 MHz tienen la consideración de uso privativo de modo que deben disponer de autorización de uso individual para garantizar la compatibilidad con otros servicios y aplicaciones en estas frecuencias y en bandas adyacentes.
Adicionalmente, de conformidad con la Decisión ECC/DEC(09)01, referente a otras componentes de las aplicaciones de los STI, se dispone también de la banda de frecuencias 63,72-65,88 GHz, en la cual el límite de potencia máxima es de 40 dBm (p.i.r.e.). Las aplicaciones de los STI en estas frecuencias tienen la consideración de uso común.
UN-145 Dispositivos TLPR.
Frecuencias para dispositivos TLPR bajo la consideración de uso común.
Los dispositivos detectores de movimiento para medida de niveles de líquidos y aplicaciones similares en interior de recipientes mediante reflexión de impulsos radar, conocidos como TLPR de sus iniciales en inglés (Tank Level Probing Radar), podrán funcionar en los rangos de frecuencias que se indican en la tabla siguiente:
| Frecuencias | Potencia dentro del recipiente cerrado |
|---|---|
| 4,5-7,0 GHz | 24 dBm (p.i.r.e.) |
| 8,5-10,6 GHz | 30 dBm (p.i.r.e.) |
| 24,05-27 GHz | 43 dBm (p.i.r.e.) |
| 57-64 GHz | 43 dBm (p.i.r.e.) |
| 75-85 GHz | 43 dBm (p.i.r.e.) |
En cualquier caso, la densidad espectral de potencia radiada en el exterior del recipiente no debe sobrepasar el valor de -41 dBm/MHz (p.i.r.e.), de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, y se actualizan las condiciones técnicas armonizadas en el ámbito del uso del espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 6.
Son de aplicación técnicas de acceso al espectro y de mitigación de interferencias con arreglo a la Directiva 2014/53/UE.
La norma técnica de referencia es la norma ETSI EN 302 372.
El uso común de esta utilización no garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
UN-146 UN-146 suprimida (CNAF2017).
UN-147 UN-147 suprimida (CNAF 2015).
UN-148 Sistemas de banda ancha en 5 GHz para situaciones catastróficas.
Aplicaciones BBDR (Broad Band Disaster Relief ) de uso común en 5 GHz.
Sin perjuicio de otros usos en la misma banda, se dispone de 50 MHz de ancho de banda en las frecuencias 5725-5775 MHz para los sistemas de banda ancha usados en situaciones catastróficas, conocidos por las siglas BBDR de sus iniciales en inglés.
Las condiciones técnicas de estos sistemas han de ajustarse a las características indicadas en la Recomendación ECC(08)04 de la CEPT, en particular, la densidad espectral de potencia no ha de exceder de 26 dBm/MHz (p.i.r.e.) para las estaciones base y de 13 dBm/MHz (p.i.r.e.) para los terminales de usuario.
UN-149 Banda de 31 a 31,3 GHz.
Disposición de canales para el servicio fijo punto a punto en la banda 31 a 31,3 GHz de conformidad con la Recomendación UIT-R F.746-10.
Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (DDF) se establece la disposición con una separación Tx/Rx de 140 MHz que se indica a continuación.
Se definen los siguientes términos:
Fn= frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.
F'n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.
Fr= frecuencia de referencia: 31150 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
| para pasos de 28 MHz n = 1, ..., 4 | |
|---|---|
| para pasos de 14 MHz n = 1, ..., 8 | |
| para pasos de 7 MHz n = 1, ..., 16 | |
| para pasos de 3,5 MHz n = 1, ..., 32 |
La canalización indicada se representa gráficamente en la figura 41, partes a), b), c) y d).
Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT) se establece la disposición que se indica a continuación.
Se definen los siguientes términos:
Fn= frecuencia de cada radiocanal.
Fr= frecuencia de referencia: 31000 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
| Para pasos de 28 MHz | n r | n = 1, …, 9 |
|---|---|---|
| Para pasos de 14 MHz | n r | n = 1, …, 18 |
| Para pasos de 7 MHz | n r | n = 1, …, 36 |
| Para pasos de 3,5 MHz | n r | n = 1, …, 72 |
UN-150 Banda de 55,78 a 57 GHz.
Disposición de canales para el servicio fijo punto a punto en la banda 55,78 a 57 GHz de conformidad con la Recomendación UIT-R F.1497-2.
Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (DDF) se establece la disposición con una separación Tx/Rx de 616 MHz que se indica a continuación.
Se definen los siguientes términos:
Fn= frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.
F'n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.
Fr= frecuencia de referencia: 55814 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
| para pasos de 56 MHz n = 1, ..., 9 | |
|---|---|
| para pasos de 28 MHz n = 1, ..., 18 | |
| para pasos de 14 MHz n = 1, ..., 36 | |
| para pasos de 7 MHz n = 1, ..., 72 | |
| para pasos de 3,5 MHz n = 1, ..., 144 |
La canalización indicada se representa gráficamente en la figura 42 partes a), b), c), d), y e).
Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT) se establece la disposición que se indica a continuación.
Se definen los siguientes términos:
Fn= frecuencia de cada radiocanal.
Fr= frecuencia de referencia: 55786 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
| Para pasos de 56 MHz | n r | n = 1, …, 20 |
|---|---|---|
| Para pasos de 28 MHz | n r | n = 1, …, 40 |
| Para pasos de 14 MHz | n r | n = 1, …, 80 |
| Para pasos de 7 MHz | n r | n = 1, …, 160 |
| Para pasos de 3,5 MHz | n r | n = 1, …, 320 |
Ver nota 5.557A del Reglamento de Radiocomunicaciones relativa a limitaciones de la densidad de potencia.
UN-151 Dispositivos PMSE en la banda 823-832 MHz.
La banda de frecuencias 823-832 MHz se reserva para uso por los dispositivos conocidos por las siglas PMSE (Programme Making and Special Events), en los términos y condiciones recogidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/641/UE, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión.
Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en la Recomendación ERC/REC/7003 (anexo 10). La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la ETSI EN 300 422.
Estos usos tienen la consideración de uso común del espectro radioeléctrico.
UN-152 Repetidores de radionavegación por satélite.
Repetidores de radionavegación por satélite con la consideración de uso común.
Dentro de las bandas del servicio de radionavegación por satélite 1164-1215 MHz, 12151300 MHz y 1559-1610 MHz, se autoriza el uso de repetidores para sistemas de posicionamiento y navegación por satélite en circunstancias donde la recepción directa no sea posible, tales como en interior de edificios y en zonas industriales o urbanas donde la edificación haga difícil o imposible la recepción directa.
Estos repetidores de señales de radionavegación por satélite, conocidos como «Pseudolites», funcionarán siempre en la misma banda de frecuencia de recepción y su potencia (p.i.r.e.) ha de estar comprendida entre -59 dBm y -50 dBm para los de uso en el interior de edificios («indoor») y entre -30 dBm y 11 dBm para los de uso en exterior de edificios («outdoor»). Los demás parámetros técnicos de estos equipos estarán de acuerdo con las características indicadas en el Informe ECC 128 de la CEPT.
UN-153 Bandas 694-790 MHz (700 MHz) y 790-862 MHz (800 MHz).
Banda 700 MHz.
En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en el marco de la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, desde el 31 de octubre de 2020, la banda de frecuencias de 694-790 MHz (banda 700 MHz) está destinada para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica de conformidad con las condiciones técnicas armonizadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión.
Se destina la banda pareada 703-733 MHz y 758-788 MHz, a título no exclusivo, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha, de conformidad con los parámetros establecidos en las secciones A.1, B y C del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687. Asimismo, se destina la banda 738-753 MHz, a título no exclusivo, para su uso por sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones, para enlace solo descendente, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en la sección B del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687.
Se destinan los rangos de frecuencias 698-703 MHz / 753-758 MHz y 733-736 MHz / 788-791 MHz para su utilización por sistemas de protección pública y operaciones de socorro en caso de catástrofe PPDR (por sus siglas en inglés) de banda ancha, de conformidad con las condiciones técnicas armonizadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687.
El bloque 733-736 MHz / 788-791 se destina para cubrir las necesidades del sistema de ámbito nacional, y el bloque 698-703 MHz / 753-758 MHz para cubrir las necesidades de las redes de ámbito autonómico y local.
La utilización de estos bloques de frecuencia para la prestación de estos servicios no deberá causar interferencias al servicio de televisión digital terrestre que se presta en la banda de frecuencias adyacente inferior (470-694 MHz).
A tal efecto, las estaciones emisoras de estas redes deberán ajustar sus características técnicas a las condiciones técnicas armonizadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687.
Asimismo, los titulares del uso de estas frecuencias deberán efectuar las correcciones técnicas necesarias para la eliminación de las interferencias que puedan producirse en la recepción del servicio de televisión, asumiendo, en su caso, el coste de las modificaciones a realizar en las instalaciones receptoras afectadas o el coste de las instalaciones alternativas que fueran precisas para asegurar la continuidad del servicio de radiodifusión de televisión.
No se otorgarán títulos habilitantes de derechos de uso de este espectro, excepto para pruebas experimentales, hasta que se realicen las pruebas necesarias para evaluar las posibles interferencias que se pueden producir, y se adopte un Plan de actuaciones para su eliminación.
Banda 800 MHz.
Se destina la banda 790-862 MHz, con la excepción del rango 823 a 832 MHz que se destina a los usos indicados en la nota UN-151, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con las condiciones armonizadas por la Decisión de la Comisión 2010/267/UE sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la UE.
La utilización de la banda 790-862 MHz para los sistemas indicados en el párrafo anterior, se efectuará de acuerdo al plan armonizado establecido en la Decisión ECC/DEC (09)03, la Recomendación ECC/REC (11)04 en lo que se refiere al plan de frecuencias, y la Recomendación ECC/REC (11)06 en cuanto a la máscara de emisión.
Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas de 700 MHz y 800 MHz reservadas para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ECC/DEC (12)01.
UN-154 Radares para sondeo de suelos y paredes (GPR/WPR).
Los dispositivos de radar de baja potencia diseñados para el sondeo, detección y localización de objetos enterrados en suelos o incrustados en paredes y otras superficies, conocidos por las siglas GPR/WPR podrán ser utilizados siempre que sus características se ajusten a las especificaciones de la Decisión ECC/DEC(06)08.
Estos dispositivos deben operar en contacto con el suelo, superficies o paredes bajo examen, funcionar con su antena incorporada por diseño y el nivel de las señales radiadas por el dispositivo y no absorbidas por el material bajo estudio deberá ajustarse a los límites indicados en la tabla siguiente.
| Rango de frecuencias (MHz) | Densidad media máxima de potencia (p.i.r.e.) (dBm/MHz) |
|---|---|
| 30 a 230. | - 65,0 |
| 230 a 1000. | - 60,0 |
| 1000 a 1600. | - 65,0 (ver nota) |
| 1600 a 3400. | - 51,3 |
| 3400 a 5000. | - 41,3 |
| 5000 a 6000. | - 51,3 |
| Por encima de 6000. | - 65,0 |
| Nota: En las bandas 1164-1215 MHz y 1559-1610 MHz utilizadas por el servicio de radionavegación por satélite, se aplicará adicionalmente, un límite de densidad media (p.i.r.e.) máxima de potencia espectral de -75 dBm/kHz. | Nota: En las bandas 1164-1215 MHz y 1559-1610 MHz utilizadas por el servicio de radionavegación por satélite, se aplicará adicionalmente, un límite de densidad media (p.i.r.e.) máxima de potencia espectral de -75 dBm/kHz. |
La norma técnica de referencia relativa a métodos de medida de potencia y otras especificaciones técnicas de estos dispositivos es la ETSI EN 302 066 del ETSI.
UN-155 Investigación espacial en 23 GHz.
Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias en la banda 22,55-23,15 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda, con categoría de primario, al servicio de investigación espacial en el sentido Tierra-espacio para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14'57''/40N25'38''), Villafranca del Castillo (003W57'10''/40N26'35'') y Cebreros (004W21'59''/40N27'15''), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.
UN-156 Tecnología de salto en frecuencia en la banda 30-470 MHz.
En comunicaciones del servicio móvil terrestre se podrá autorizar la utilización de equipos con tecnología de salto en frecuencia siempre que reúnan las siguientes condiciones:
– Los equipos funcionaran con un régimen mínimo de 300 saltos/segundo.
– El ancho de banda máximo de emisión de la señal será de 25 kHz.
– Las frecuencias utilizadas corresponderán, exclusivamente, a las bandas 30-74,8 MHz; 75,2-87,5 MHz; 146-328,6 MHz; 335,4-380 MHz; 406,1-430 MHz y 440-470 MHz, excluyendo de éstas aquellas frecuencias asignadas para comunicaciones de emergencia, seguridad y salvamento.
UN-157 Frecuencias para el uso por los servicios de socorro, seguridad y emergencias.
En las frecuencias que figuran en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones destinadas a las comunicaciones de los sistemas, dispositivos y operaciones de socorro, seguridad y emergencias, está prohibida toda clase de emisión distinta de estas comunicaciones.
Radiobalizas de localización de siniestros.
Las radiobalizas de localización de siniestros de uso personal (PLB) por satélite, que funcionan en la banda de 406-406,1 MHz, deberán cumplir con lo especificado en el documento técnico C/S T.001, elaborado por el Programa Internacional Cospas-Sarsat, en la Recomendación técnica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) UIT-R M.633-4 y en el documento técnico ETSI EN 302 152-1 V1.1.1 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).
Las radiobalizas de uso personal (PLB), deberán transmitir en la banda de frecuencias 406406,1 MHz que está atribuida, al servicio móvil por satélite, limitándose su uso a las estaciones de radiobalizas de localización de siniestros por satélite de poca potencia. Esta señal incorporará el mensaje de identificación codificado en cada radiobaliza además de la posición de la misma. El mensaje de identificación codificado definirá de forma univoca cada radiobaliza mediante los números de serie y de homologación.
Se recomienda que las radiobalizas de uso personal (PLB), incorporen un sistema de posicionamiento interno por satélite para obtener su ubicación sobre la superficie terrestre.
Adicionalmente, las radiobalizas de uso personal (PLB) deberán transmitir una señal en la frecuencia de 121,5 MHz, al objeto de facilitar las labores de búsqueda por las unidades del servicio de búsqueda y salvamento (SAR).
Las condiciones ambientales de funcionamiento, así como la resistencia mecánica de la radiobaliza de uso personal (PLB), serán conformes con lo establecido por el Programa Internacional Cospas-Sarsat.
Las radiobalizas de uso personal (PLB), deben de incluir un sistema de activación manual con un mecanismo que evite la activación accidental. Cuando la radiobaliza se active, ésta dispondrá de una indicación de activación para evitar falsas alertas de emergencia.
Para su puesta en el mercado y comercialización, las radiobalizas de uso personal deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, por el que se traspone la Directiva 2014/53/UE.
De conformidad con la Decisión de la Comisión, de 29 de agosto de 2005, relativa a los requisitos esenciales mencionados en la Directiva 1999/5/CE, derogada por la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; a fin de garantizar el acceso de las radiobalizas de localización Cospas-Sarsat a servicios de emergencias, las radiobalizas deberán cumplir con los requisitos esenciales según lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3 g), del citado Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
Será responsabilidad del propietario de la radiobaliza de uso personal (PLB), realizar las comprobaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la misma, así como efectuar las actividades de mantenimiento y la sustitución de las baterías siguiendo las recomendaciones del fabricante.
UN 158 Dispositivos de corto alcance.
De conformidad con la Decisión 2006/771/CE de la Comisión, así como la Decisión de Ejecución (UE) 2022/180 por la que se modifica la anterior, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, se entiende por "dispositivos de corto alcance" aquellos que proporcionan comunicación unidireccional o bidireccional y que reciben o transmiten a corta distancia y baja potencia. Asimismo, se entiende por "categoría de dispositivos de corto alcance" un grupo de dispositivos de corto alcance que utilizan el espectro con mecanismos técnicos similares de acceso al espectro o sobre la base de escenarios de uso comunes.
Las bandas de frecuencias que figuran en el anexo a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/180 de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE y se actualizan las condiciones técnicas armonizadas en el ámbito del uso del espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance, podrán ser usadas por dichos dispositivos de acuerdo a las características indicadas en dicho anexo y, en su caso, en las notas de utilización nacional (UN) específicas. Los usos y aplicaciones en estas bandas tienen la consideración de uso común, esto es, se permite sobre una base de ausencia de interferencia y sin derecho a protección, de modo que no puede causarse interferencia perjudicial a ningún servicio de radiocomunicaciones y no puede solicitarse la protección de estos dispositivos frente a las interferencias producidas por otros servicios de radiocomunicaciones.
Las referencias a la Decisión (UE) 2019/1345 de la Comisión, en notas UN relativas a dispositivos de corto alcance, se entenderán actualizadas según el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/180 y al anexo de las sucesivas Decisiones de Ejecución que se aprueben, que modifiquen el anexo de la Decisión 2006/771/CE de la Comisión.
UN-159 Banda 9300-9500 MHz.
La banda de frecuencias 9300-9500 MHz se destina preferentemente a usos del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización con categoría de primario.
UN-160 Radares industriales para aplicaciones de sondeo.
De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, los radares industriales para aplicaciones de sondeos, generalmente en líquidos o granulados y una gran variedad de aplicaciones, medición de nivel y control de procesos, conocidos por sus siglas en inglés LPR (Level Probing Radars), podrán funcionar con tecnologías de espectro ensanchado en los rangos de frecuencias 6-8,5 GHz, 24,05-26,5 GHz, 57-64 GHz y 75-85 GHz, bajo la consideración de uso común y con los límites de potencia indicados en la tabla siguiente.
| Banda de frecuencias | Máxima densidad espectral de potencia (p.i.r.e.) (dBm/MHz) | Máxima potencia p.i.r.e, de pico (dBm medidos en 50 MHz) |
|---|---|---|
| 6,0-8,5 GHz. | -33 | +7 |
| 24,05-26,5 GHz. | -14 | +26 |
| 57-64 GHz. | -2 | +35 |
| 75-85 GHz. | -3 | +34 |
Estos límites de potencia se aplican con la antena incorporada de dichos dispositivos. Otras especificaciones y requisitos técnicos de funcionamiento serán de conformidad con lo indicado en los anexos 1 y 2 de la Decisión ECC/DEC(11)02.
Son de aplicación técnicas de acceso al espectro y de mitigación de interferencias con arreglo a la Directiva 2014/53/UE.
La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 302 729.
UN-161 Sistemas de localización y seguimiento LT2 y LAES.
Sistemas de localización y seguimiento UWB tipo 2, conocidos por sus siglas LT2 (Location Tracking Systems type 2):
Los sistemas de localización y seguimiento usando tecnologías UWB tipo 2 (LT2), descritos en la Recomendación ECC(11)09, podrán operar en el rango de frecuencias 3,1-4,8 GHz bajo la consideración de uso común.
El valor medio máximo de densidad espectral de potencia (p.i.r.e.) será de -41,3 dBm/MHz en el rango 3,4 a 4,8 GHz y de -70 dBm/MHz en el rango 2,7 a 3,4 GHz, tanto para instalaciones fijas de exterior como para terminales móviles o fijos en interior. Otras limitaciones de las emisiones de estos dispositivos se describen en el anexo a la citada Recomendación ECC(11)09.
Sistemas de localización y seguimiento en situaciones de emergencia y catástrofe, conocidos por las siglas LAES (Location Tracking Application for Emergency Services):
Estos sistemas, descritos en la Recomendación ECC(11)10, podrán operar en el rango de frecuencias 3,1-4,8 GHz.
El valor medio máximo de densidad espectral de potencia (p.i.r.e.) será de -21,3 dBm/MHz en el rango 3,4 a 4,2 GHz, de -41,3 dBm/MHz en el rango 4,2 a 4,8 GHz, y de -70 dBm/MHz en el rango 3,1 a 3,4 GHz. Otras limitaciones de las emisiones de estos dispositivos se describen en el anexo 1 a la citada Recomendación ECC(11)10.
El uso de estos sistemas se permite únicamente a las organizaciones reconocidas por la administración para actuaciones ante tales circunstancias de emergencia y catástrofes, para los casos de actuaciones en interiores y que se requiera del uso de estas tecnologías para el adecuado desarrollo de su actividad. Bajo estas circunstancias, esta utilización del espectro tiene la consideración de uso común.
UN-162 Banda de 32 GHz.
Canalización de la banda de frecuencias 31,8 - 33,4 GHz para ser utilizada por el servicio fijo (punto a punto y punto a multipunto) de acuerdo a la Recomendación de la CEPT ERC/REC (01)02.
Se definen los siguientes términos:
Fn= frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.
F'n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.
Fr= frecuencia de referencia: 32599 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
| para pasos de 112 MHz n = 1, ..., 6 | |
|---|---|
| para pasos de 56 MHz n = 1, ..., 12 | |
| para pasos de 28 MHz n = 1, ..., 27 | |
| para pasos de 14 MHz n = 1, ..., 54 | |
| para pasos de 7 MHz n = 1, ..., 108 | |
| para pasos de 3,5 MHz n = 1, ..., 216 |
En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 812 MHz y el espacio central es de 56 MHz para separación de canales de 3,5, 7, 14 y 28 MHz, y de 140 MHz para separación de canales de 56 MHz y 112 MHz. La canalización indicada se representa gráficamente en la figura 44, partes a), b), c), d), e) y f). En los sistemas punto a multipunto que utilicen técnicas de dúplex por división en frecuencia (DDF) la mitad superior de la banda se utilizará para la transmisión en sentido abonados-base y la mitad inferior para el sentido base-abonados.
Los sistemas que utilizan técnicas de dúplex por división en el tiempo (DDT) también pueden funcionar en las subbandas antes definidas.
Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias en la banda 31,8 a 32,3 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda, con categoría de primario, al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14'57''/40N25'38''), Villafranca del Castillo (003W57'10''/40N26'35'') y Cebreros (004W21'59''/40N27'15''), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.
UN-163 Frecuencias para radares en helicópteros y otros vehículos de sustentación por rotores (rotorcraft).
Tendrán consideración de uso común los sistemas de radares en helicópteros y otros vehículos denominados «rotorcraft» para detección de obstáculos en la banda de 76-77 GHz cuyas características técnicas cumplan con las especificaciones definidas en la decisión ECC/DEC(16)01 y en la recomendación ERC/REC 70-03.
La potencia de pico máxima es de 30 dBm (p.i.r.e.) con un ciclo de trabajo máximo del 56%, densidad espectral de potencia media de 3 dBm/MHz y la norma técnica de referencia es ETSI EN 303 360.
Estos sistemas de radares operarán sobre la base de no causar interferencia y de no protección frente a interferencias de otros servicios autorizados.
Estos sistemas de radares deben tener en cuenta las zonas de exclusión definidas en la decisión ECC/DEC(16)01. Esta decisión indica las zonas de exclusión para las estaciones de radioastronomía de Pico Veleta (Granada), situada en las coordenadas 3W23'34''/37N03'58'' y de Yebes (Gudalajara), situada en las coordenadas 03W05'22''/40N31'27''.
UN-164 Sistemas de datos de banda ancha en 57-71 GHz.
Sistemas de transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como con la Recomendación 70-03 Anexo 3.
Las aplicaciones de banda ancha y de corto alcance para transmisión de datos a muy alta velocidad, conocidas como MGWS de sus iniciales en inglés (Multiple Gigabit Wireless Systems), como son las redes de área local (WLAN) con movilidad y redes personales locales (WPAN) en aplicaciones de interior, podrán operar en la banda de frecuencias 57-71 GHz, coexistiendo con otras aplicaciones en parte o en la totalidad de la banda de frecuencias, por lo que estos sistemas han de disponer de adecuadas técnicas de acceso y compartición del espectro (por ejemplo LBT Listen before Talk, DAA Detect and Avoid).
En la tabla siguiente se indican las características técnicas de estos dispositivos.
| Tipo de dispositivo | Límite de potencia/densidad de potencia | Reglas de acceso al canal y otras restricciones de uso |
|---|---|---|
| Transmisión de datos de banda ancha en 57-71 GHz (tipo a). | Potencia máxima 40 dBm (p.i.r.e.) y densidad espectral de potencia máxima de 23 dBm/MHz (p.i.r.e.). | Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. Se excluyen instalaciones fijas en exteriores. |
| Transmisión de datos de banda ancha en 57-71 GHz (tipo b). | Potencia máxima 40 dBm (p.i.r.e.), densidad espectral de potencia máxima de 23 dBm/MHz (p.i.r.e.) y potencia de transmisión máxima de 27 dBm en el puerto o puertos de antena. | Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. |
| Transmisión de datos de banda ancha en 57-71 GHz (tipo c). | Potencia máxima 55 dBm (p.i.r.e.), densidad espectral de potencia máxima de 38 dBm/MHz (p.i.r.e.) y ganancia de antena no inferior a 30 dBi. | Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. De aplicación solo para instalaciones fijas en exteriores. |
Estas aplicaciones tienen la consideración de uso común.
La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 302 567.
UN-165 Banda 66-71 GHz.
La banda de frecuencias 66-71 GHz se destina con carácter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión, en los términos y condiciones técnicas resultantes de su armonización en el ámbito de la Unión Europea.
A tal efecto, no se otorgarán nuevos títulos habilitantes de uso del espectro en esta banda de frecuencias para el servicio fijo punto a punto y punto a multipunto, excepto para emisiones experimentales. No obstante lo anterior, podrán mantenerse los usos actuales en determinadas porciones de la banda, estando las renovaciones de los títulos sujetas a lo establecido por la regulación europea respecto a la puesta a disposición de la banda para servicios de comunicaciones electrónicas.
UN-166 Banda 400,15-403 MHz.
Las asignaciones para usos civiles en la banda 400,15-403 MHz requieren previa conformidad con el Ministerio de Defensa.
UN-167 RLANs en 6 GHz.
Aplicaciones de uso común en la banda de 5945-6425 MHz.
De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067 de la Comisión, sobre el uso armonizado de la banda 5945-6425 MHz para sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes de área local (WAS/RLAN), se permiten estas aplicaciones en la citada banda de frecuencias bajo la consideración de uso común con arreglo a las condiciones técnicas indicadas en el anexo a la citada Decisión.
Los dispositivos de baja potencia para uso en interiores (LPI), tendrán una potencia máxima de 23 dBm (p.i.r.e.), con una densidad de potencia p.i.r.e, media máxima de 10 dBm/MHz para las emisiones en banda y de -22 dBm/MHz para emisiones fuera de banda.
Los dispositivos de muy baja potencia para uso en interiores y en exteriores (VLP), tendrán una potencia máxima de 14 dBm (p.i.r.e.), con una densidad de potencia p.i.r.e, media máxima de 1 dBm/MHz para emisiones en banda, o hasta 10 dBm/MHz si funcionan con canalización que no supere los 20 MHz, y de -45 dBm/MHz para emisiones fuera de banda.
En cualquier caso, estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que garanticen los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE.
UN 168 Límites de cantidad de espectro en bandas armonizadas a nivel europeo.
A efecto de promover una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas y evitar acaparamiento de derechos de uso de dominio público radioeléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2.a) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en los artículos 6.1.g) y 86.1.a) del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, se establecen para determinadas bandas armonizadas para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, y para subconjuntos de dichas bandas armonizadas, los siguientes límites respecto de la cantidad de frecuencias que un mismo operador o grupo empresarial puede utilizar en cualquier ámbito territorial.
En la aplicación y ejecución de estos límites, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 90.2.a) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en particular, sus artículos 86 a 88.
Bandas armonizadas por debajo de 1 GHz:
i. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo de 2x15 MHz respecto de la banda pareada de 700 MHz.
Este límite en la banda pareada de 700 MHz no se aplicará a los negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro consistentes en la mutualización de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico en el marco de la ejecución de programas de ayudas públicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia convocadas para municipios de menos de 10.000 habitantes.
ii. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo de 2x25 MHz en el conjunto de frecuencias destinadas a comunicaciones electrónicas en las bandas de frecuencias pareadas de 800 MHz y 900 MHz.
iii. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo de 2x35 MHz en el conjunto de frecuencias destinadas a comunicaciones electrónicas en las bandas de frecuencias pareadas de 700 MHz, 800 MHz y 900 MHz.
En este límite conjunto no se aplicará el límite en la banda pareada de 700 MHz cuando se trate de negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro consistentes en la mutualización de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico en el marco de la ejecución de programas de ayudas públicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, convocadas para municipios de menos de 10.000 habitantes, conforme a lo indicado en el apartado i) anterior.
Bandas armonizadas por encima de 1 GHz:
i. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo de 2x25 MHz respecto de la banda pareada de 1,8 GHz.
ii. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo de 2x20 MHz respecto de la banda pareada de 2,1 GHz con tecnología FDD (Frequency Division Duplex). Las frecuencias en la banda de 2,1 GHz con tecnología TDD (Time Division Duplex) no tienen límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial ni computan a efectos de los límites establecidos en esta nota de utilización nacional.
iii. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo de 160 MHz en el conjunto de frecuencias destinadas a comunicaciones electrónicas en las bandas de frecuencias de 1,8 GHz, 2,1 GHz y 2,6 GHz. Las frecuencias en la banda de 2,1 GHz con tecnología TDD (Time Division Duplex) no tienen límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial ni computan a efectos de los límites establecidos en esta nota de utilización nacional.
iv. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo de 140 MHz en el conjunto de la banda de frecuencias 3,42-3,80 GHz.
v. Se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo de 1 GHz en el conjunto de la banda de frecuencias 24,70-27,50 GHz.
Nota OTAN Bandas de frecuencia armonizadas OTAN.
Los Estados miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) hacen uso de las denominadas bandas armonizadas OTAN con objeto principalmente de facilitar los ejercicios y operaciones militares OTAN en cualquiera de los territorios OTAN. Esta aplicación no excluye el uso civil de dichas bandas de frecuencias. La armonización de bandas de frecuencia OTAN no debe confundirse con los marcos armonizados de la Unión Europea o de la CEPT.
Los usos OTAN están sujetos a los mismos procedimientos de obtención de título habilitante de derechos de uso del dominio público radioeléctrico que el resto de usos.
La identificación de las bandas armonizadas OTAN en la Región 1 de la UIT, permite dar información a los usuarios de que pueden darse estos usos militares en dichas bandas. La identificación de las bandas armonizadas OTAN en la Región 1 de la UIT puede consultarse en la tabla europea de atribución de frecuencias (ECA: European Common Allocation), donde la nota ECA36 hace referencia a las mismas según el acuerdo conjunto OTAN civil militar sobre frecuencias (NJFA) 2014, del que un extracto para difusión pública se hizo público el 14 de febrero de 2017, y puede ser consultado en la página web Tabla ECA: https://www.efis.dk/views2/search-general.jsp.
Nota CEPT Decisiones y Recomendaciones CEPT.
Relación de Decisiones y Recomendaciones de la CEPT que han sido adoptadas por España, y en su caso, indicación de la correspondiente nota UN del CNAF relacionada directamente con el contenido de las mismas.
| Decisión/Recomendación | Frecuencias | Nota UN |
|---|---|---|
| ECC/DEC(17)04. Uso armonizado y exención de licencia individual de estaciones fijas terrestres del SFS en el rango de frecuencias 10,7-12,75 GHz y 14-14,5 GHz. | 10,7-12,75 GHz. 14-14,5 GHz. | ‒. |
| ECC/DEC(16)02. Condiciones técnicas armonizadas y bandas de frecuencias para la implantación de sistemas de banda ancha para protección pública y socorro en situaciones de catástrofes (PPDR). | 452-457,5 MHz. 462-462,5 MHz. | UN-31. |
| ECC/DEC(16)01. Exención de licencia individual, libre circulación y uso, y características técnicas de radares en helicópteros para detección de obstáculos funcionando en 76-77 GHz. | 76-77 GHz. | UN-163. |
| ECC/DEC(15)05. Sistema de radio móvil PMR-446. | 446,0 - 446,2 MHz. | UN-110. |
| ECC/DEC(14)02. Condiciones técnicas armonizadas del uso de la banda 2300-2400 MHz para redes de comunicaciones móviles y fijas (MCFN). | 2300-2400 MHz. | UN-50. |
| ECC/DEC(12)01. Exención de licencia individual y libre circulación y uso de terminales móviles en determinadas bandas de frecuencia. | 790-862 MHz. 880-915 MHz. 925-960 MHz. 1710-1785 MHz. 1805-1880 MHz. | UN-41. UN-140. UN-153. |
| ECC/DEC(11)02. Radares industriales para aplicaciones de sondeos (LPR). | 6-8,5 GHz. 24,05-26,5 GHz. 57-64 GHz. 75-85 GHz. | UN-160. |
| ECC/DEC(11)03. Uso armonizado de frecuencias para equipos de banda ciudadana CB-27. | 26,960-27,410 MHz. | UN-3. |
| ECC/DEC(09)03. Condiciones armonizadas para redes de comunicaciones móviles y fijas (MFCN) en la banda 790-862 MHz. | 790-862 MHz. | UN-153. |
| ECC/DEC(09)01. Uso armonizado de la banda 63,72-65,88 GHz para los sistemas de transporte inteligentes (STI). | 63,72-65,88 GHz. | UN-144. |
| ECC/DEC(08)01. Uso armonizado de la banda 5875-5935 MHz para los sistemas de transporte inteligentes (STI). | 5875-5935 MHz. | UN-144. |
| ECC/DEC(08)05. Bandas de frecuencia armonizadas para sistemas digitales en redes de emergencia de banda estrecha y banda ampliada (PPDR). | 380-385/390-395 MHz. 380-470 MHz. | UN-28. |
| ECC/DEC(06)02. Exención de licencia individual para los terminales de satélite de baja potencia (LEST). | 10,70-12,75 GHz y 19,7020,20 GHz. (espacio-Tierra). 14,00-14,24 y 29,50-30,00 GHz. (Tierra-espacio). | ‒. |
| ECC/DEC(06)03. Exención de licencia individual para los terminales de satélite de alta potencia (HEST). | 10,70-12,75 GHz y 19,7020,20 GHz. (espacio-Tierra). 14,00-14,24 y 29,50-30,00 GHz. (Tierra-espacio). | ‒. |
| ECC/DEC(06)04. Relativa a los dispositivos con tecnología. UWB por debajo de 10,6 GHz. | Por debajo de 10,6 GHz. | ‒. |
| ECC/DEC(06)06. Sistemas móviles digitales de banda estrecha PMR/PAMR en bandas de VHF y UHF. | 68-87,5 MHz, 146-174 MHz, 406,1-410 MHz, 410-430 MHz, 440-450 MHz, 450-470 MHz. | |
| ECC/DEC(06)08. Dispositivos radar para sondeo de suelos y paredes (GPR/WPR). | 30-6000 MHz. | UN-154. |
| ECC/DEC(05)01. Uso de la banda 27,5-29,5 GHz por el servicio fijo y por estaciones terrenas del SFS (Tierra-espacio). | 27,5-29,5 GHz. | UN-79. |
| ECC/DEC(05)05. Uso armonizado del espectro para redes de comunicaciones móviles y fijas (MFCN) en la banda 2500-2690 MHz. | 2500-2690 MHz. | UN-52. |
| ECC/DEC(05)08. Servicio fijo por satélite de alta densidad. (Tierra-espacio) (espacio-Tierra). | 17,3-17,7 GHz; 19,7-20,2 GHz y 29,50-30 GHz (Tierraespacio). 47,7-47,9 GHz; 48,2-48,54 GHz y 49,44-50,2 GHz (espacio-Tierra). | ‒. |
| ECC/DEC(05)09. Libre circulación y uso de estaciones terrenas del SFS a bordo de barcos. | 5925-6425 MHz (Tierraespacio). 3700-4200 MHz (espacioTierra). | ‒. |
| ECC/DEC(05)10. Libre circulación y uso de estaciones terrenas del SFS a bordo de barcos. | 14-14,5 GHz (Tierra-espacio); 10,7-11,7 GHz y 12,5-12,75 GHz (espacio-Tierra). | ‒. |
| ECC/DEC(05)11. Libre circulación y uso de estaciones terrenas aeronáuticas (AES). | 10,7-11,7 GHz (espacio-Tierra). 12,5-12,75 GHz (Tierraespacio). 14-14,5 GHz (Tierra-espacio). | ‒. |
| ECC/DEC(04)08. RLANs en la banda de 5 GHz. | 5150-5350 MHz y 5470-5725 MHz. | UN-128. |
| ECC/DEC(03)04. Exención de licencia individual de los terminales VSAT. | 14,25-14,50 GHz (Tierra-espacio). 10,70-11,70 (espacio -Tierra). | ‒. |
| ECC/DEC(02)05. Servicio móvil en 900 MHz para aplicaciones en ferrocarriles (GSM-R). | 876-880 MHz y 921-925 MHz. | UN-40. |
| ECC/DEC(02)10. Exención de licencia individual de terminales móviles GSM-R. | 876-880 MHz y 921-925 MHz. | UN-40. |
| ECC/DEC(01)03. Decisión sobre la información en EFIS. (ECO Frequency Information System). | Todo el espectro. | ‒. |
| ECC/REC(09)01. Uso de la banda 57-64 GHz para enlaces fijos punto a punto. | 57-64 GHz. | UN-126. |
| ERC/DEC(01)12. Dispositivos de baja potencia para radiocontrol de modelos en 40 MHz (SRD). | 40,665 MHz; 40,675 MHz; 40,685 MHz; 40,695 MHz. | UN-11. |
| ERC/DEC(01)17. Dispositivos de muy baja potencia (SRD) para implantes médicos activos. | 402 – 405 MHz. | ‒. |
| ERC/DEC(00)02. Uso de la banda 37,5-40,5 GHz por el servicio fijo y estaciones terrenas del SFS. | 37,5-40,5 GHz. | ‒. |
| ERC/DEC(00)07. Uso de la banda 17,7-19,7 GHz por el servicio fijo y estaciones terrenas del servicio fijo por satélite (espacio-Tierra). | 17,7-19,7 GHz. | UN-69. |
| ERC/DEC(00)08. Uso de la banda 10,7-12,5 GHz por el servicio fijo y estaciones terrenas de radiodifusión del SFS (espacio-Tierra). | 10,7-12,5 GHz. | UN-62. |
| ERC/DEC(99)05. Libre circulación, uso y exención de licencia individual de las estaciones móviles terrestres S-PCS por debajo de 1 GHz. | 137-137,025 MHz, 137,025-137,175 MHz, 137,175-137,825 MHz, 137,825-138 MHz, 148-149,9 MHz, 149,9-150,05 MHz, 235-322 MHz, 312-315 MHz, 335,4-399,9 MHz, 399,9-400,05 MHz, 400,15-401 MHz, 406-406,1 MHz. | ‒. |
| ERC/DEC(99)06. Introducción armonizada de sistemas de comunicaciones personales por satélite en las bandas por debajo de 1 GHz (S-PCS <1 GHz). | 137-137,025 MHz, 137,025-137,175 MHz, 137,175-137,825 MHz, 137,825-138 MHz, 148-149,9 MHz, 149,9-150,05 MHz, 235-322 MHz, 312-315 MHz, 335,4-399,9 MHz, 399,9-400,05 MHz, 400,15-401 MHz, 406-406,1 MHz. | ‒. |
| ERC/DEC(99)26. Exención de licencia individual de estaciones terrenas solo receptoras (ROES). | 3,4-4,2 GHz; 10,7-12,75 GHz y 17,7-20,2 GHz. | ‒. |
| ERC/DEC(98)22. Exención de licencia individual para los equipos DECT. | 1880-1900 MHz. | UN-49. |
| ERC/DEC(97)02. Extensión de la banda de frecuencias para el sistema GSM. | 880-890 MHz y 925-935 MHz. | ‒. |
| ERC/DEC(94)03. Bandas de frecuencia para el sistema DECT. | 1880-1900 MHz. | UN-49. |
| Recomendación ERC 70-03. Relativa al uso de los dispositivos de corto alcance (SRD). | Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. | UN-4, UN-6, UN-30, UN-36, UN-39, UN-40, UN-85, UN-86, UN-87, UN-114, UN-115, UN-116, UN-117, UN-118, UN-119, UN-120, UN-127, UN-129, UN-130, UN-135, UN-138, UN-145, UN-151, UN-163, UN-164. |
| Recomendación T/R 25-08. Criterios de planificación y coordinación en. el servicio móvil terrestre. | 29,7-921 MHz. | UN-132. |
| Recomendación T/R 13-02. Canalizaciones para servicio fijo en el rango de frecuencias 22-29,5 GHz. | 22-29,5 GHz. | UN-79. |
| Recomendación ECC (11)04. Plan de frecuencias y de coordinación para sistemas terrenales de comunicaciones fijas y móviles (MFCN), capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas. | 790-862 MHz. | UN-153. |
| Recomendación ECC (11)05. Plan de frecuencias y de coordinación para sistemas terrenales de comunicaciones fijas y móviles (MFCN), capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas. | 2500-2690 MHz. | UN-52. |
| Recomendación ECC (11)06. Máscaras de emisión para estaciones base. | 790-862 MHz, 2500-2690 MHz. | UN-52, UN-153. |
| Recomendación ECC (11)09. Sistemas de localización y seguimiento UWB Tipo 2 (LT2). | 3,1-4,8 GHz. | UN-161. |
| Recomendación ECC (11)10. Aplicaciones de localización y seguimiento en situaciones de emergencia y desastres (LAES). | 3,1-4,8 GHz. | UN-161. |
| Recomendación ECC (08)04. Identificación de bandas de frecuencia en torno a los 5 GHz para sistemas de banda ancha de uso en situaciones catastróficas (BBDR). | 5725-5775 MHz. | UN-148. |
| Recomendación ECC (06)04. Uso de la banda 5725-5875 MHz para acceso fijo de banda ancha sin hilos (BFWA). | 5725-5875 MHz. | UN-143. |
| Recomendación ERC (00)04. Armonización de frecuencias y utilización en aplicaciones por reflexión en meteoros. | 39-39,2 MHz. | UN-131. |
| Recomendación ERC/REC 12-11. Canalizaciones para servicio fijo en los rangos de frecuencias 48,5-50,2 GHz / 50,952,6 GHz. | 48,5-50,2 GHz, 50,9-52,6 GHz. | UN-125. |
| Recomendación ERC/REC (01)02. Disposición de canales para servicio fijo en la banda 31,8-33,4 GHz. | 31,8-33,4 GHz. | UN-162. |
En la dirección de internet https://www.cept.org/ecc/, se encuentra la página web del Comité de Comunicaciones Electrónicas (ECC: Electronic Communications Committee) y de la Oficina Europea de Comunicaciones (ECO: European Communications Office), en donde se puede encontrar información sobre estas y otras Decisiones y Recomendaciones de la CEPT.
Nota UE Directivas y Decisiones de la UE.
Relación de Directivas y Decisiones de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al espectro radioeléctrico y que han sido incorporadas por referencia en el CNAF
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.