Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023
El concepto de «economía azul» se acuñó en la Conferencia de Río+20 de 2012 y hace hincapié en la conservación y la ordenación sostenible, basándose en la premisa de que unos ecosistemas marinos saludables son más productivos, algo esencial para una economía sostenible.
La economía azul abarca todas las actividades económicas que dependen del mar, y los diferentes sectores que la componen (turismo, navegación y transporte marítimo, pesca, biotecnología, entre otros) muestran importantes sinergias, ya que comparten, en muchas ocasiones, actividad, infraestructuras (puertos, redes de distribución eléctrica y similares.) y un objetivo común, la utilización sostenible de los recursos marinos.
El crecimiento azul es una estrategia a largo plazo de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores marino y marítimo; con la que se busca aprovechar el potencial de los océanos, mares y costas incentivando enfoques que favorecen el crecimiento, la conservación y la pesca sostenible; reconociendo la importancia de los mares y océanos como motores de la economía europea, por su gran potencial para la innovación y el crecimiento. Tiene su fundamento en la Estrategia Europa 2020, la cual se sustenta en el concepto del crecimiento inteligente, sostenible e integrador como manera de superar las deficiencias estructurales de la economía europea, para mejorar su competitividad y productividad, y establecer una economía social de mercado sostenible, siendo uno de sus objetivos el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico. Los ámbitos prioritarios del crecimiento azul son la pesca extractiva, la acuicultura, la energía renovable, el turismo costero y el de crucero, los recursos minerales marinos y la biotecnología azul.
Las medidas de emergencia adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España, para hacer frente a la situación generada por la pandemia de la COVID-19, están ejerciendo un importante impacto socioeconómico sobre el conjunto de la Unión, lo que ha motivado la puesta en marcha de acciones urgentes y contundentes, con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.
En este sentido, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, entre las que se sitúa el Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018, de los que 140.000 millones de euros han sido asignados a España, en forma de transferencias y préstamos, para el periodo 2021-2026.
A través del Instrumento Europeo de Recuperación, nuestro país podrá financiar las inversiones públicas y privadas necesarias para poner en marcha el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que es un proyecto de Estado que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década, como son el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Agenda 2030 y los compromisos en otros ámbitos, como él de la lucha contra el Cambio Climático.
Con objeto de regular la programación, elaboración del presupuesto, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial del Instrumento Europeo de Recuperación, y establecer una serie de medidas para la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publicó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así, con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros.
El nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation», cuyo elemento principal es el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», concentra el grueso de los recursos financieros y permitirá a España obtener más de 59.000 millones de euros en transferencias entre 2021-2023 en forma de ayuda no reembolsable.
De acuerdo con los objetivos del marco normativo desarrollado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estos fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica, la transformación digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.
La movilización de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para nuestra economía en general, y para el sector pesquero y acuícola en particular, que permitirá no solo la superación de la crisis y la recuperación del empleo, sino que facilitará la modernización del sector primario, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.
Con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo, el 30 de abril de 2021 el Reino de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo, el 13 de julio de 2021.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a diez políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la «Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura». A su vez, esta integra el componente 3 sobre «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía.
Asimismo, mejorará la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran en los elementos siguientes:
Mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regadío;
Impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería;
Adoptar una estrategia para fomentar la digitalización del sector agroalimentario y del medio rural en su conjunto; y
Impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del sector pesquero.
El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019), a la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y al fomento de la inversión pública y privada y de la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).
Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE 30 de abril de 2021), incluyendo la actuación que se formaliza jurídicamente a través del presente real decreto. Este real decreto se incardina en concreto en la Inversión 8 del Componente 3 del Plan (es decir, el acrónimo C3.I8): «8 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y acuícola, en el primero de sus elementos: la creación de partenariados público-privados para impulsar el crecimiento azul en el sector, con el fin de poner en marcha proyectos que sirvan de catalizadores de procesos de economía azul.
El objetivo es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversión que promueva el cambio en el modelo de producción pesquera y acuícola con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el medioambiente.
Conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el Plan Estratégico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que, en el caso del sector pesquero y de la acuicultura incluye un Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero que tiene como objetivos asegurar el mejor conocimiento y asesoramiento científico, incrementar la eficiencia energética y la contribución a la economía circular por parte de la flota y del complejo mar-industria, para lo que busca fomentar la inversión en pilares básicos como la investigación, el seguimiento y el control de las pesquerías, apostando por la racionalización de medios humanos y materiales, que permitan un mejor uso de los recursos públicos.
En los dos últimos años, se ha creado una red de «Espacios de Conocimiento» de crecimiento azul, como instrumentos catalizadores del progreso hacia una economía azul más fundamentada en el sector pesquero, entendiendo éste de manera muy amplia, es decir, no solo la pesca extractiva sino también la acuicultura, marina y continental, y la transformación y la comercialización de los productos de ambas).
En los espacios de conocimiento se pretende integrar a cofradías, universidades, empresas y otras instituciones o entidades, actuando como nodos en un territorio o segmento sectorial, y con el objetivo de promover el intercambio de experiencias y conocimientos, que interrelacionen toda la cadena de valor de la pesca y la acuicultura, facilitando así el desarrollo profesional dentro del sector gracias a esta transferencia de conocimiento.
La formalización de la inclusión de un espacio de conocimiento en la red se realiza con la firma de un protocolo general de actuación en materia de crecimiento azul, sin contenido económico, en donde estos espacios de conocimiento y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca, se comprometen a actuar conjuntamente de manera que se pueda acelerar el proceso de transformación de la idea en un producto comercializable o que, según su naturaleza, pueda hacerse potencialmente extensible al sector.
En resumen, los espacios de conocimiento son los que conocen en primer lugar los proyectos que surgen en su territorio o sector, proporcionan a sus promotores su apoyo científico y técnico, y si ven posibilidades de éxito los proponen a la comisión de seguimiento prevista en el protocolo con la Secretaría General de Pesca, para que la Secretaría incorpore su apoyo institucional y en cuanto a la búsqueda de socios, fuentes de financiación más adecuadas y orientación sobre la forma de presentar el proyecto a cada fuente.
Cabe destacar que estas ayudas contribuirán al mantenimiento de la actividad en el sector pesquero. Un abandono de la actividad, en particular en determinadas zonas sin alternativas, aumentando además la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un escenario peor que un sector pesquero y acuícola dotado de herramientas eficientes para practicar una actividad de precisión, más sostenible, generadora de ingresos y valor añadido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio costero.
Las ayudas reguladas en este real decreto permitirán financiar, con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación y en el marco de la planificación descrita, los proyectos de inversión y reforma, de carácter plurianual, que las posibles entidades beneficiarias lleven a cabo en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y acuícola durante el periodo 2021-2023, con el fin de progresar hacia los objetivos que fija el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
Al respecto de su integración con el sistema de ayudas de Estado, en primer lugar cabe indicar que a efectos de las normas en materia de competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), debe entenderse por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación, (considerando 4 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013) de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudasde minimis). Igualmente, la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) entre otras cuestiones señala: «Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una «empresa» (Considerando 6), y añade que según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se debe entender por empresa la misma definición, ya mencionada (Considerando 7), indicando «que la clasificación de una entidad concreta como empresa depende, pues, totalmente de la naturaleza de sus actividades». Señala también esta Comunicación que para aclarar la distinción entre actividades económicas y no económicas, el Tribunal de Justicia ha dictaminado reiteradamente que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica (considerando 12). Teniendo en cuenta estos precedentes, cabe señalar, en referencia a las agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura, que las actividades objeto de subvención por parte de estas entidades se destinan exclusivamente a actuaciones que no suponen o son distintas a ofrecer servicios en mercado, por lo que no se ajustan a las reglas de éste en la medida en que se trata de actividades que concurren en cumplimiento de sus propios fines sociales fundacionales o de la entidad, no atendiendo a fines de mercado, y por ello su actividad puede considerarse no económica, quedado apartada del mencionado concepto de «empresa» pues aun ofreciendo bienes o servicios, dichas actividades, objeto de estas ayudas, no son remuneradas ni de carácter comercial y se dedican a mejorar el completo sector económico en que operan, sin beneficiar a alguna por encima de otras, por lo que resultan compatibles las presente subvenciones con lo señalado por el artículo 107.1 del TFUE, no considerándose ayudas de estado al destinarse a actuaciones no compatibles con las mencionadas reglas del mercado y, por otra parte, toda vez que no favorecen a una o más empresas, ni conllevan una ventaja selectiva o se falsee o se tenga el potencial de falsear la competencia, ni afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros
Las posibles entidades beneficiarias de estas ayudas serán las entidades públicas o privadas pertenecientes a los sectores de la pesca extractiva y de la acuicultura y del sector transformador y del comercializador y distribuidor de los productos de la pesca y la acuicultura, junto con las entidades que tienen en vigor protocolos generales de actuación en materia de crecimiento azul con la Secretaría General de Pesca. Uno de los requisitos que deben cumplir los proyectos es que se desarrollen al menos en dos comunidades autónomas, garantizando así el carácter supraautonómico de las actuaciones.
El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido en el título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente a lo que se recoge en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de subvenciones.
Concretamente, este real decreto reconoce, entre otros extremos, el carácter plurianual de los proyectos susceptibles de percibir las ayudas y la declaración de la tramitación urgente de los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Asimismo se recogen, simultáneamente, la convocatoria de las subvenciones relacionadas con el uso de los fondos europeos y las bases reguladoras de concesión de las mismas, simplificando así los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por las posibles entidades beneficiarias, especialmente a la hora de justificar la aplicación de las ayudas. Todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
De igual forma, el real decreto asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo».
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.