Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica

Rango Real Decreto
Publicación 2021-12-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. Los planes hidrológicos de cuenca, cuando se considere necesario para alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua en riesgo, podrán establecer dentro de su parte normativa a la que se refiere el artículo 81, umbrales máximos promedio de excedentes de nitrógeno para cada masa de agua o sector de masa afectada por la contaminación por nitratos. Dichos límites máximos serán los que conduzcan al logro de los objetivos ambientales señalados en el mismo plan hidrológico. Estos umbrales deberán ser tomados en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre zonas vulnerables.

3. Así mismo, cuando se considere necesario para alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua en riesgo, los planes hidrológicos podrán establecer dentro de su parte normativa a la que se refiere el artículo 81, limitaciones concretas al otorgamiento de concesiones para la implantación de actividades que aun recurriendo a las mejores técnicas disponibles puedan dar lugar a una indeseada presión significativa.»

Veintiocho. Se añade un artículo 49 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 49 ter. Medidas para garantizar las condiciones hidromorfológicas y afrontar las presiones de otras actividades con incidencia en el estado de las aguas.

1. Para cualquier otro efecto adverso significativo sobre el estado del agua se incluirán las medidas para garantizar, en particular, que las condiciones hidromorfológicas de las masas de agua estén en consonancia con el logro del estado ecológico necesario o del buen potencial ecológico de las masas de agua designadas como artificiales o muy modificadas.

2. Los controles realizados con este fin podrán consistir en el requisito de autorización previa o de registro basado en normas generales de carácter vinculante, cuando este requisito no esté establecido de otra forma en la legislación. Dichos controles se revisarán periódicamente y, cuando proceda, se actualizarán.

3. Sobre las masas de agua que lo requieran, se plantearán actuaciones específicas de restauración hidromorfológica sobre los ríos, lagos, aguas de transición y costeras. Asimismo, también constituye una medida básica de este tipo la implantación de las distintas componentes del régimen de caudales ecológicos mediante su inclusión en la parte normativa de los planes hidrológicos.

4. Además se considerarán las medidas establecidas en los títulos II y III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.»

Veintinueve. Se modifica el artículo 50, que pasa a ofrecer la siguiente redacción:

«Artículo 50. Vertidos directos a aguas subterráneas.

1. Sin perjuicio de la prohibición de vertidos regulada en el artículo 100.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, en el plan hidrológico se identificarán, si existen, aquellos casos en los que se autoricen vertidos directos a masas de agua subterránea, así como las condiciones de dicha autorización. A tal efecto, el plan hidrológico incluirá información sobre el número de autorizaciones de vertido a las aguas subterráneas, y sobre los volúmenes anuales de vertido autorizados a final de cada año del ciclo sexenal de planificación. Igualmente, incluirá información anual sobre el número de inspecciones realizadas sobre puntos de vertido y los resultados de las mismas.

2. Se aplicarán asimismo las medidas establecidas en el título III, capítulo II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y en particular las previstas en la sección IV relativas a vertidos a las aguas subterráneas.»

Treinta. Se añade un artículo 60 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 60 bis. Actuaciones específicas.

1. A los efectos de su inclusión obligatoria en el plan hidrológico, se entenderán por actuaciones específicas las medidas básicas, complementarias u otras medidas que se concretan en estudios, trabajos, proyectos, obras y actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos socioeconómicos y ambientales de la planificación hidrológica. Su puesta en práctica requiere inversiones económicas.

2. El catálogo de actuaciones específicas de cada plan hidrológico se documentará en la base de datos nacional a que se refiere el artículo 71.7 al objeto de asegurar su correcta actualización, coherencia y completitud, así como para favorecer el seguimiento del programa de medidas y la notificación electrónica a la Unión Europea de esta información cuando corresponda.

3. El plan hidrológico incorporará en su memoria, o en un anejo a la misma, un resumen del catálogo de actuaciones específicas que el plan hidrológico considera necesario abordar o continuar implementando en el sexenio al que se refiere el plan. Dicho resumen se ofrecerá en la forma de un listado que mostrará para cada medida activa durante el sexenio, al menos y siempre que esté disponible, la siguiente información:

a) Código único identificativo de la medida.

b) Breve denominación identificativa de la medida.

c) Carácter de la medida según Tabla 1 del anexo VI.

d) Tipo y subtipo de la medida según Tabla 2 del anexo VI.

e) Finalidad de la medida según Tabla 3 del anexo VI.

f) Administración pública competente según Tabla 4 del anexo VI.

g) Administración o sociedad pública responsable de la ejecución de la medida según Tabla 5 del anexo VI.

h) Inversión total requerida por la actuación (millones de euros).

i) Inversión a materializar en el sexenio al que se refiere el plan hidrológico (millones de euros).

j) Año en que se inicia la inversión.

k) Año en que finaliza la inversión.

l) Porcentaje de participación de la Administración General del Estado en la financiación, incluyendo en su caso aportaciones de fondos de la Unión Europea u otros.

m) Porcentaje de participación de las comunidades autónomas en la financiación, incluyendo en su caso aportaciones de fondos de la Unión Europea u otros.

n) Porcentaje de participación de la Administración local en la financiación, incluyendo en su caso aportaciones de fondos de la Unión Europea u otros.

o) Porcentaje de participación de los usuarios u otros interesados de ámbito privado en la financiación, incluyendo en su caso aportaciones de fondos de la Unión Europea u otros.»

Treinta y uno. Se añade al Reglamento de la Planificación Hidrológica un nuevo capítulo II al título I de Contenido de los planes, titulado «Contenido de los planes especiales de sequía», que consta de un solo artículo con el número 66 bis. El actual capítulo II. Contenido del Plan Hidrológico Nacional, pasa a ser el capítulo III, sin más modificación. La redacción del nuevo artículo 66 bis es la que sigue:

«CAPÍTULO II. Contenido de los planes especiales de sequía

Artículo 66 bis. Contenido de los planes especiales de sequía.

1. Los planes especiales de sequía comprenderán, al menos, los siguientes apartados:

a) Descripción de la demarcación e identificación de unidades territoriales de análisis de la sequía prolongada y la escasez.

b) Descripción detallada de las unidades territoriales de escasez e información sobre las necesidades hídricas y el origen del recurso hídrico utilizado en dichas unidades.

c) Registro de sequías históricas y consideración del cambio climático.

d) Definición del sistema de indicadores de sequía prolongada y de escasez coyuntural.

e) Procedimiento de diagnóstico.

f) Acciones a aplicar en escenarios de sequía prolongada.

g) Medidas a aplicar en escenarios de escasez coyuntural.

h) Medidas de información pública.

i) Medidas de organización administrativa en situación de sequía.

j) Criterios para la elaboración de informes de evaluación de impactos y de los informes post-sequía.

k) Informe ambiental estratégico.

l) Planes de Emergencia en abastecimientos de más de 20.000 habitantes.

m) Seguimiento y revisión del Plan Especial.

2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desarrollará reglamentariamente las instrucciones técnicas que estime procedentes para la homogeneización y sistematización de los trabajos de actualización y revisión de los planes especiales de sequía, explicando el alcance de los contenidos enumerados.»

Treinta y dos. Se añade un apartado 7 al artículo 71, con la siguiente redacción:

«7. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el objeto de facilitar los trabajos de coordinación que aseguren la coherencia de la información incluida en los planes hidrológicos y el desarrollo de los programas de medidas en ellos incorporados, mantendrá una base de datos que se actualizará con la información que a tal efecto proporcionarán anualmente las autoridades de cuenca con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, y que servirá de referencia para obtener los informes de seguimiento a los que se refiere el artículo 87, realizar la notificación a que se refiere el artículo 83 ter y proporcionar información al público.»

Treinta y tres. Se modifica el artículo 80, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 80. Proyecto de plan hidrológico de cuenca.

1. En la segunda etapa de elaboración del proyecto de plan hidrológico, los organismos de cuenca, con la información facilitada por el Comité de Autoridades Competentes, redactarán el estudio ambiental estratégico y la correspondiente propuesta de plan hidrológico de acuerdo con el esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas, los contenidos del documento de alcance elaborado por el órgano ambiental dentro del proceso de evaluación ambiental del plan hidrológico y teniendo en cuenta todas las consultas efectuadas.

2. La propuesta de proyecto de plan hidrológico y el estudio ambiental estratégico, se remitirán, con una antelación mínima de un año con respecto al inicio del procedimiento de aprobación del plan, a las partes interesadas para que presenten, en el plazo de seis meses, las propuestas y sugerencias que consideren oportunas.

3. Al mismo tiempo, la propuesta de proyecto de plan hidrológico estará a disposición del público, durante un plazo no inferior a seis meses para la formulación de observaciones y sugerencias, en la forma establecida en el artículo 74.

4. Ultimadas las consultas a que se refieren los apartados 2 y 3, los organismos de cuenca realizarán un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias que se hubiesen presentado e incorporarán las que en su caso consideren adecuadas a la propuesta de proyecto de plan hidrológico, que requerirá el informe preceptivo del Consejo del Agua de la demarcación. En la redacción final de la propuesta se tendrá en cuenta la declaración ambiental estratégica elaborada en el proceso de evaluación ambiental.

5. Dicha propuesta de proyecto de plan hidrológico, con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes sobre el programa de medidas en su correspondiente ámbito competencial, será elevada al Gobierno a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.»

Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 81, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 81. Estructura formal del plan hidrológico de cuenca.

1. El plan hidrológico tendrá la siguiente estructura formal:

a) Memoria: incluirá, al menos, los contenidos obligatorios descritos en el artículo 4 y podrá acompañarse de los anejos que se consideren necesarios. Como orientación general constará de los siguientes capítulos:

1. Introducción.

2. Solución a los problemas importantes.

3. Descripción general de la demarcación.

4. Usos, demandas, presiones e impactos.

5. Caudales ecológicos, prioridades de uso y asignación de recursos: seguridad hídrica.

6. Identificación de las zonas protegidas.

7. Programas de seguimiento del estado de las aguas.

8. Evaluación del estado de las masas de agua.

9. Objetivos ambientales para las masas de agua y zonas protegidas.

10. Recuperación del coste de los servicios del agua.

11. Planes y programas relacionados.

12. Programas de medidas.

13. Participación pública.

14. Síntesis de cambios introducidos con la revisión.

15. Referencias.

b) Normativa: incluirá los contenidos del Plan con carácter normativo que habrán de publicarse en los boletines oficiales que corresponda según se indica en el artículo 83 bis. Se configurará como un texto articulado estructurado en capítulos que irá acompañado de los apéndices que resulten precisos. Desarrollará, en la medida de lo posible, los siguientes aspectos:

1.º Capítulo preliminar:

a) Ámbito territorial

b) Definición de los sistemas de explotación.

c) Sistema de información de la demarcación hidrográfica.

d) Adaptación al cambio climático.

2.º Capítulo primero: definición de masas de agua:

a) Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

b) Designación de masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas.

c) Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

d) Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental necesarias para evaluar el estado de las aguas, debidamente motivados, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

e) Valores umbral para las masas de agua subterránea.

3.º Capítulo segundo: Regímenes de caudales ecológicos:

a) Valores de los componentes que definen los regímenes de caudales ecológicos en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, para ríos y aguas de transición. En concreto, y cuando resulte procedente, se detallarán los valores y la distribución temporal de caudales mínimos y máximos, las máximas tasas de cambio y los regímenes de crecidas.

b) Necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas.

4.º Capítulo tercero: Prioridad de usos y asignación de recursos:

a) Prioridad y compatibilidad de usos.

b) Asignación de recursos.

c) Reserva de recursos.

d) Reserva de terrenos.

e) Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua.

5.º Capítulo cuarto: Registro de zonas protegidas:

a) Definición del registro de zonas protegidas de la demarcación.

b) Reservas hidrológicas.

c) Perímetros de protección.

6.º Capítulo quinto: Objetivos medioambientales:

a) Objetivos medioambientales para las masas de agua

b) Masas de agua para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales.

c) Masas de agua para las que se establecen objetivos menos rigurosos.

d) Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones.

e) Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación.

7.º Capítulo sexto. Programas de medidas:

a) Resumen de las inversiones previstas en el ciclo de planificación:

a. Por tipo de actuación.

b. Por Administración competente, diferenciando al menos la Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas y la Local.

b) Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua. En particular estos contenidos darán respuesta, cuando proceda, a los siguientes asuntos:

a. Normas singulares sobre autorizaciones de vertido.

b. Normas específicas para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas, con especial referencia a las distancias entre pozos y entre pozos y manantiales.

c. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia.

d. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado.

e. Identificación de presas y canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del organismo de cuenca con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos.

f. Umbrales de variación de caudal para la valoración de la modificación de características de determinadas concesiones.

g. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa indicadas en el artículo 49 bis.

h. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.

8.º Capítulo séptimo. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

2. La normativa de los planes hidrológicos de cuenca no incorporará contenidos para los que el plan no esté expresamente habilitado mediante una norma legal o reglamentaria. La inclusión en la normativa del plan hidrológico de cualquier contenido distinto de los indicados en el apartado 1 requerirá de la cita expresa de la norma habilitante.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no será de aplicación en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental a efectos de facilitar la coordinación para la revisión de su plan hidrológico conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.»

Treinta y cinco. Se añade una Sección 5.ª al capítulo I. De los planes hidrológicos de cuenca del título II. Elaboración y aprobación de los planes hidrológicos, que introduce dos nuevos artículos con la siguiente redacción:

«Sección 5.ª Publicación y notificación

Artículo 83 bis. Publicación de los planes hidrológicos de cuenca.

1. Cualquier persona puede consultar el contenido íntegro de los planes hidrológicos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la información íntegra de los planes hidrológicos estará disponible en las páginas electrónicas de las autoridades de cuenca promotoras. Asimismo, para facilitar el acceso público, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá en sus páginas electrónicas una relación de los planes vigentes con vínculos directos a las páginas web de las autoridades de cuenca promotoras.

3. Los reales decretos aprobatorios de los planes hidrológicos de cuenca se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de los planes hidrológicos, o parte de los mismos, elaborados por las confederaciones hidrográficas, la publicación del real decreto aprobatorio anexará la parte normativa del plan a que alude el artículo 81.1.b). En el caso de los planes hidrológicos elaborados por las comunidades autónomas conforme al artículo 18 del texto refundido de la Ley de Aguas, la publicación de la parte normativa se realizará en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

Artículo 83 ter. Notificación de los planes hidrológicos de cuenca.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición de la Comisión Europea y de cualquier Estado miembro interesado los planes hidrológicos aprobados, así como el estudio general de la demarcación a que se alude en el artículo 78.

2. Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico reunirá en el sistema de base de datos mencionado en el artículo 71.7 la información necesaria para realizar la notificación electrónica a la Comisión Europea de los planes hidrológicos aprobados, del seguimiento del programa de medidas y de cualquier otra temática relacionada. Para ello, recabará de las diversas autoridades de cuenca la información alfanumérica y espacial que resulte necesaria.

3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ajustará regularmente el sistema de base de datos para tomar en consideración los requisitos que sobre la notificación vayan incorporando los sistemas con que trabaja la Comisión Europea. Asimismo, se facilitará el acceso telemático al sistema, tanto a los organismos de cuenca como al resto de autoridades competentes, con la finalidad de que dichos agentes puedan materializar por si mismos la integración de la información e, incluso, verificar previamente a la aprobación de los planes la completitud y coherencia de los datos a notificar.

4. Una vez que los planes hidrológicos hayan sido aprobados, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición de la Comisión Europea, en el plazo máximo de tres meses, la información alfanumérica y espacial requerida por los ejercicios de notificación electrónica.

5. Los organismos de cuenca y demás autoridades competentes concernidas colaborarán con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tanto en la preparación de los ejercicios de notificación a la Comisión Europea relacionados con las aguas que dicho departamento canaliza como en la revisión crítica de la información notificada, en especial para completarla o corregirla cuando resulte necesario.»

Treinta y seis. Se añade un capítulo II, titulado «De los planes especiales de sequía» y se actualiza la numeración del anterior capítulo II. Del Plan Hidrológico Nacional, que ahora pasa a ser el capítulo III. La redacción del nuevo capítulo II, con el que se insertan dos artículos, es la que sigue:

«CAPÍTULO II. De los planes especiales de sequía

Artículo 83 quater. Elaboración y aprobación de los planes especiales de sequía o de sus revisiones.

1. Las propuestas de los planes de sequía se elaborarán por los organismos de cuenca en coordinación con las diferentes planificaciones sectoriales que les afecten, tanto respecto a los usos del agua como a los del suelo, y especialmente con lo establecido en la planificación de regadíos y otros usos agrarios. Así mismo, en su elaboración se preverá necesariamente la participación de los departamentos ministeriales interesados, y la presentación de las propuestas por los organismos correspondientes cuyas competencias estén relacionadas.

Posteriormente se someterán a un periodo de audiencia e información pública no inferior a tres meses. A tal efecto, la fecha de inicio y demás circunstancias de la consulta serán anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Superada la consulta el organismo de cuenca elaborará un informe analizando las propuestas, observaciones y sugerencias e incorporará a la propuesta de plan especial aquellas que considere procedentes.

2. En virtud de lo que establece el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes especiales de sequía serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, salvo que se aprecie por el órgano ambiental la necesidad de tramitar una evaluación ordinaria.

El informe del órgano ambiental, resultado de la evaluación ambiental estratégica, deberá integrarse como Anejo a la Memoria del Plan Especial de Sequías, y dará lugar a los ajustes que el proyecto de plan especial en tramitación requiera.

3. Los organismos de cuenca remitirán la propuesta de plan especial de sequía a la Dirección General de Agua para ser sometida a su informe.

4. La propuesta de plan especial, una vez incorporadas las pertinentes propuestas, observaciones y sugerencias de la consulta pública, de los departamentos y otros organismos afectados, así como de las que deriven del informe de la Dirección General del Agua, será sometida al informe del Consejo del Agua de la Demarcación.

5. Superada la fase anterior, el Presidente del Organismo de cuenca remitirá la propuesta de Plan al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General del Agua, unidad que manifestará su conformidad o devolverá la misma con sus reparos al organismo de cuenca, antes de elevarla para su aprobación por orden ministerial.

Artículo 83 quinquies. Elaboración y aprobación de los planes de emergencia para abastecimiento.

1. De conformidad con el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano tienen, individual o mancomunadamente, la competencia para la elaboración de los planes de emergencia ante situaciones de sequía.

2. En caso de que las competencias de la gestión en alta y en baja del abastecimiento urbano correspondan a distintas entidades, estas serán responsables de la redacción de planes de emergencia en el ámbito de su respectiva competencia. Dichos planes deberán ser elaborados de forma coordinada.

3. Los planes de emergencia deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los planes especiales de sequía y, antes de su aprobación, deberán ser informados por el organismo u organismos de cuenca afectados.

4. Los planes de emergencia deberán actualizarse cada 6 años. El plazo para su presentación ante los organismos de cuenca, a efectos de recabar el correspondiente informe, será de dos años desde la actualización o revisión del plan especial de sequías de su ámbito de aplicación.»

Treinta y siete. Se modifica el artículo 87, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 87. Seguimiento de los planes hidrológicos.

1. Los organismos de cuenca realizarán el seguimiento de sus correspondientes planes hidrológicos, pudiendo requerir, a través del Comité de Autoridades Competentes, cuanta información fuera necesaria a tal fin.

2. El Comité de Autoridades Competentes de la demarcación promoverá la elaboración y mantenimiento de un sistema de información sobre el estado de las masas de agua que permita obtener una visión general del mismo, teniendo en cuenta también los objetivos ambientales específicos de las zonas protegidas. Este sistema de información, integrado en la base de datos a la que alude el artículo 71.7, además de constituir un elemento básico para la planificación y elaboración de los programas de medidas, se utilizará para el seguimiento del plan hidrológico.

3. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a las distintas administraciones públicas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá una información actualizada sobre el estado de las masas de agua y el desarrollo de la ejecución de las actuaciones del Plan Hidrológico Nacional y de los programas de medidas de los planes de cuenca, pudiendo recabar de los organismos de cuenca o de las administraciones competentes cuantos datos fueran necesarios para tal fin.

4. Dichos organismos, en el caso de demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, informarán con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre el desarrollo de los planes. Asimismo informarán a las administraciones a las que hubieran consultado sobre los extremos pertinentes. Dentro del plazo de tres años a partir de la publicación del plan hidrológico o de su actualización, presentarán un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

5. Las comunidades autónomas deberán establecer el seguimiento de los planes hidrológicos elaborados por ellas, informando con periodicidad no superior al año al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, dentro del plazo de tres años a partir de la publicación del plan hidrológico o de su actualización, presentarán un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas previsto.

6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará anualmente un informe de seguimiento sobre la aplicación de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional, con el fin de mantener al ciudadano informado de los progresos realizados y facilitar la participación ciudadana en la planificación. A los efectos de su publicación conjunta, las comunidades autónomas facilitarán los informes correspondientes a los planes hidrológicos de las cuencas intracomunitarias.

7. Dicho informe será sometido a la consideración del Consejo Nacional del Agua, el cual, en función de los resultados obtenidos en la aplicación de los distintos planes hidrológicos, podrá proponer, bien al Gobierno para las cuencas intercomunitarias, bien a la administración autonómica correspondiente para las cuencas intracomunitarias, criterios para la actualización o revisión de los mismos.»

Treinta y ocho. Se modifica el artículo 89, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 89. Revisión de los planes hidrológicos de cuenca.

1. Cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados de los planes hidrológicos así lo aconsejen, el Consejo del Agua de la demarcación podrá acordar la revisión del Plan, que también podrá ser ordenada, previo acuerdo con los departamentos ministeriales afectados, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que fijará un plazo al efecto; la revisión del plan hidrológico podrá ser interesada, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente cuando se trate de planes elaborados al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. En todo caso, se realizará una revisión completa y periódica del Plan cada seis años desde la fecha de su entrada en vigor, o cuando así se requiera para ajustarse al calendario común establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

3. Si transcurridos los plazos anteriores no se hubiese remitido el nuevo Plan para su aprobación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá requerir a los organismos de cuenca la presentación del plan hidrológico. Si transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento no hubiera sido éste atendido, el Gobierno encomendará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la redacción de la propuesta del correspondiente plan hidrológico, conjuntamente con los departamentos ministeriales afectados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

4. Cuando, tratándose de un plan hidrológico que haya de ser elaborado por la administración hidráulica de una comunidad autónoma que ejerza competencias sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, hayan transcurrido los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 sin haberse recibido el nuevo Plan para su aprobación, el Gobierno requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma a los efectos procedentes.

5. El procedimiento de revisión de los planes será igual al previsto para su elaboración en los artículos 76 a 83 ter, ambos inclusive.»

Treinta y nueve. Se incluyen tres nuevos artículos con los números 89 bis, 89 ter y 89 quater, referidos a la aplicación de los planes especiales de sequía, y a su seguimiento y revisión, que ofrecen la siguiente redacción:

«Artículo 89 bis. Aplicación de las previsiones del plan especial de sequías.

Las confederaciones hidrográficas tienen la responsabilidad de aplicar las previsiones del plan especial correspondiente a su ámbito territorial. En particular, de proveer la información necesaria para el mantenimiento del sistema de indicadores y, en consecuencia con los diagnósticos que se produzcan, activar o desactivar los distintos tipos de acciones y medidas, bien sea de forma automática o con la intervención de los órganos que corresponda.

Artículo 89 ter. Seguimiento del plan especial de sequías.

Además del seguimiento continuo que se debe realizar mensualmente, en los informes anuales de seguimiento de los planes hidrológicos se incluirá un resumen correspondiente al seguimiento del Plan Especial de Sequía durante ese mismo periodo.»

Artículo 89 quater. Actualización del plan especial de sequías.

Con carácter general los planes especiales de sequía deberán actualizarse cada 6 años, y en todo caso, manteniendo la distancia de dos años respecto a la fecha de revisión de los planes hidrológicos de cuenca.»

Cuarenta. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 90, con la siguiente redacción:

«5. En la tramitación de expedientes de concesión o autorización que en el momento de publicarse el nuevo plan hidrológico se encuentren pendientes de resolución final, será preciso ratificar los informes de compatibilidad con el plan hidrológico que se hubieran realizado a la vista del plan anterior cuando se basen en aspectos que hubiesen sufrido modificaciones en el nuevo plan y, en especial, cuando afecten a la disponibilidad de los recursos. En caso de no ratificación, deberá emitirse un nuevo informe de compatibilidad, procediéndose según el caso de conformidad con el artículo 108.3 y 4 o 144.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.»

Cuarenta y uno. Se añade un artículo 92 con la siguiente redacción:

«Artículo 92. Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria.

1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica afectada podrá declarar “situación excepcional por sequía extraordinaria” cuando en una o varias unidades territoriales de diagnóstico, definidas en el Plan Especial de Sequías correspondiente, se dé:

a) Escasez en escenarios de alerta que coincidan temporal y geográficamente con algún ámbito territorial en situación de sequía prolongada, o

b) Escasez en escenarios de emergencia.

De la misma forma, la Presidencia declarará el final de esta situación excepcional cuando se pueda constatar que no se dan las circunstancias objetivas que motivaron la declaración.

2. La declaración afectará a los ámbitos o sistemas de explotación en que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior. Dicha declaración podrá extenderse a otras zonas de la cuenca o incluso a toda la demarcación cuando se identifique y pueda justificarse un riesgo de avance del problema que así lo aconseje.

3. En el caso de trasvases entre distintos ámbitos de planificación, al no poder existir correspondencia espacial entre las unidades territoriales para las que se diagnostica sequía prolongada y las unidades en que se diagnostica alerta o emergencia por escasez, el Plan Especial correspondiente tomará en consideración la interrelación de indicadores y unidades territoriales que sea necesaria para fijar los criterios de declaración de ‘situación excepcional por sequía extraordinaria’.

4. En esta “situación excepcional por sequía extraordinaria” y para la zona afectada por la declaración, la Junta de Gobierno del organismo de cuenca valorará la necesidad y oportunidad de solicitar al Gobierno, a través del Ministerio que ejerza las competencias sobre el agua, la adopción de las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, conforme a lo previsto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas.

5. Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 podrán ser adoptadas por la Administración hidráulica de la comunidad autónoma en el caso de las cuencas intracomunitarias, de acuerdo con su legislación aplicable.»

Cuarenta y dos. Se da una nueva redacción al anexo IV, que había sido derogado en 2011, con el siguiente contenido:

«ANEXO IV. Tipos de impactos a inventariar sobre las masas de agua

Tipo de impacto Masas de agua sobre la que es relevante Situación que permite reconocer el impacto
ACID-Acidificación. Superficiales y subterráneas. Masa de agua con el pH fuera del rango del buen estado.
CHEM-Contaminación química. Superficiales y subterráneas. Masa de agua en mal estado químico.
ECOS-Afección a ecosistemas terrestres dependientes del agua subterránea. Subterráneas. Diagnóstico reportado Directiva hábitats.
HHYC-Alteraciones de hábitat por cambios hidrológicos. Superficiales. Diagnóstico hidromorfológico de la masa de agua.
HMOC-Alteraciones de hábitat por cambios morfológicos, incluida la conectividad. Superficiales. Diagnóstico hidromorfológico de la masa de agua.
INTR-Alteraciones de la dirección del flujo por intrusión salina. Subterráneas. Concentración de cloruros.
LITT-Acumulación de basura reconocida en las Estrategias Marinas. Superficiales. Presencia de basuras.
LOWT-Descenso piezométrico por extracción. Subterráneas. Masa de agua en mal estado cuantitativo.
MICR-Contaminación microbiológica. Superficiales y subterráneas. Presencia de contaminación microbiológica.
NUTR-Contaminación por nutrientes. Superficiales y subterráneas. Diagnóstico nutrientes en la masa de agua.
ORGA-Contaminación orgánica. Superficiales y subterráneas. Presencia de contaminación orgánica.
OTHE-Otro tipo de impacto significativo. Superficiales y subterráneas. –
QUAL-Disminución de la calidad del agua superficial asociada por impacto químico o cuantitativo. Subterráneas. Diagnóstico del estado de la masa de agua superficial afectada.
SALI-Intrusión o contaminación salina. Superficiales y subterráneas. Concentración de cloruros.
TEMP-Elevación de la temperatura. Superficiales. Medición de la temperatura.
UNKN-Desconocido. Superficiales y subterráneas. A documentar en todas las masas en riesgo sin impacto identificado.»

Cuarenta y tres. Se añade un nuevo anexo VI, con la siguiente redacción:

«ANEXO VI. Tablas de referencia para documentar las actuaciones específicas del programa de medidas

Tabla 1. Carácter de las medidas

Código Carácter
BAS Básica.
COM Complementaria.
OTR Otras medidas.

Tabla 2. Tipos y subtipos de medidas

Código tipo Descripción tipo Código subtipo Descripción subtipo
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.01 Reducción de la contaminación por vertidos urbanos.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.02 Reducción de la contaminación por vertidos urbanos: pretratamiento.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.03 Gestión de aguas pluviales.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.04 Reducción de la contaminación por vertidos industriales.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.05 Reducción de la contaminación por sitios contaminados.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.06 Reducción de contaminación por vertederos.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.07 Reducción de contaminación por dragados.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.08 Reducción de contaminación por desalinizadoras.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.09 Reducción de contaminación portuaria.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.10 Reducción contaminación accidental.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.11 Reducción de la contaminación por vertidos de aguas de achique de minas.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.12 Reducción de la contaminación por vertidos de piscifactorías.
1 Reducción de la contaminación de fuente puntual. 01.13 Reducción de la contaminación por vertidos de aguas de refrigeración.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.00 Reducción de la contaminación difusa en masas de agua subterránea.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.01 Reducción de contaminación difusa por aguas pluviales.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.02 Reducción de contaminación difusa por agricultura.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.03 Reducción de contaminación difusa por selvicultura.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.04 Reducción de contaminación difusa por transporte e infraestructuras.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.05 Reducción de contaminación difusa por suelos contaminados.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.06 Reducción de contaminación difusa por vertidos aislados.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.07 Reducción de contaminación difusa por deposición atmosférica.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.08 Reducción de contaminación difusa por minería.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.09 Reducción de contaminación difusa por acuicultura.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.10 Reducción de contaminación por vertederos incontrolados, vertido incontrolado de residuos.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.11 Reducción de contaminación que alcanza las masas de agua.
2 Reducción de la contaminación difusa. 02.12 Reducción de contaminación por fangos de depuración.
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 03.00 Mejora de la eficiencia y mantenimiento de infraestructuras de uso mixto.
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 03.01 Mejora de la eficiencia en el uso del agua (agricultura).
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 03.02 Mejora de la eficiencia en el uso del agua (urbano).
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 03.03 Mejora de la eficiencia en el uso del agua (industrial).
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 03.04 Progreso en política de precios (agricultura).
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 03.05 Progreso en política de precios (urbano).
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 03.06 Progreso en política de precios (industrial).
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 03.07 Progreso en política de precios (varios usos).
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 04.00 Morfológicas: Medidas de mejora morfológica en masas de agua.
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 04.01 Morfológicas: Mejora de la continuidad longitudinal.
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 04.02 Morfológicas: Mejora de la estructura del lecho y de las riberas y orillas (aguas continentales).
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 04.03 Morfológicas: Mejora de la estructura del lecho y de las riberas y orillas (aguas de transición y costeras).
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 05.01 Hidrológicas: Mejora del régimen de caudales.
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 06.01 Lucha contra especies exóticas que afectan a ecosistemas acuáticos.
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 06.02 Lucha contra enfermedades de especies acuáticas.
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 06.03 Protección de especies acuáticas.
7 Otras medidas ligadas a impactos. 07.01 Medidas para mitigar impactos por extracción.
7 Otras medidas ligadas a impactos. 07.02 Medidas para mitigar impactos de contaminación.
8 Otras medidas ligadas a los factores desencadenantes. 08.01 Condicionalidad.
8 Otras medidas ligadas a los factores desencadenantes. 08.02 Desarrollo costero.
9 Medidas específicas de la protección del agua potable. 09.01 Protección de captaciones de agua potable.
10 Medidas específicas para sustancias prioritarias. 10.01 Inventario de emisiones, descargas y perdidas de sustancias prioritarias.
11 Medidas de gobernanza. 11.00 Otras medidas genéricas no ligadas directamente a presiones ni impactos: Gobernanza.
11 Medidas de gobernanza. 11.01 Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Redes de control.
11 Medidas de gobernanza. 11.02 Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Inventarios y censos de presiones.
11 Medidas de gobernanza. 11.03 Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Delimitación y protección.
11 Medidas de gobernanza. 11.04 Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Investigación.
11 Medidas de gobernanza. 11.05 Asesoramiento y formación.
11 Medidas de gobernanza. 11.06 Mejora de las estructuras de gobierno.
11 Medidas de gobernanza. 11.07 Medidas de inspección y vigilancia.
11 Medidas de gobernanza. 11.08 Voluntariado.
12 Incremento de recursos disponibles. 12.00 Incremento de recursos disponibles sin especificar.
12 Incremento de recursos disponibles. 12.01 Incremento de recursos convencionales.
12 Incremento de recursos disponibles. 12.02 Incremento de recursos no convencionales: Reutilización.
12 Incremento de recursos disponibles. 12.03 Incremento de recursos no convencionales: Desalinización.
12 Incremento de recursos disponibles. 12.04 Obras de conducción / Redes de distribución.
12 Incremento de recursos disponibles. 12.05 Incremento de recursos: uso de recursos de menor calidad (tratamiento).
12 Incremento de recursos disponibles. 12.06 Actuaciones de operación y mantenimiento para satisfacer demandas.
12 Incremento de recursos disponibles. 12.07 Mejora de la garantía ante situaciones hidrológicas extremas (sequías).
13 Medidas de prevención de inundaciones. 13.00 Medidas genéricas de prevención de inundaciones.
13 Medidas de prevención de inundaciones. 13.01 Ordenación territorial y urbanismo.
13 Medidas de prevención de inundaciones. 13.02 Relocalización, traslado o retirada de actividades vulnerables.
13 Medidas de prevención de inundaciones. 13.03 Reducción de la vulnerabilidad de los bienes afectados e incremento de la resiliencia.
13 Medidas de prevención de inundaciones. 13.04 Otras medidas de prevención.
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 14.00 Medidas genéricas de protección frente a inundaciones.
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 14.01 Gestión de la cuenca, de la escorrentía y de la generación de los caudales.
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 14.02 Optimización de la regulación de caudales.
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 14.03 Obras en cauce; costas o llanura de inundación.
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 14.04 Gestión del agua superficial.
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 15.01 Predicción de avenidas y sistemas de alerta.
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 15.02 Planificación de la respuesta frente a inundaciones: Planes de Protección Civil.
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 15.03 Concienciación y preparación de las administraciones, los agentes sociales y los ciudadanos.
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 15.04 Otras medidas de preparación.
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 16.01 Recuperación individual y social.
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 16.03 Otras medidas de recuperación y revisión.
17 Otras medidas de gestión del riesgo de inundación. 17.01 Otras medidas de gestión del riesgo de inundación.
18 Sin actuaciones para disminuir el riesgo de inundación. 18.01 No se proponen actuaciones para un ARPSI (área con riesgo potencial significativo de inundación) determinado.
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 19.00 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua sin especificar.
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 19.01 Transporte.
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 19.02 Regadío.
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 19.03 Energía.
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 19.04 Uso público: Urbano y recreativo.
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 19.05 Otros usos.

Tabla 3. Finalidad de las medidas

Código Finalidad de la medida
1 Estudios generales y de planificación hidrológica.
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico.
3 Redes de seguimiento e información hidrológica.
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico.
5 Gestión del riesgo de inundación.
6.1 Infraestructuras de regulación.
6.2 Infraestructuras de regadío.
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración.
6.4 Infraestructuras de abastecimiento.
6.5 Infraestructuras de desalinización.
6.6 Infraestructuras de reutilización.
6.7 Otras infraestructuras.
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras.
7 Seguridad de infraestructuras.
8 Recuperación de acuíferos.
9 Otras inversiones.

Tabla 4. Administración Competente

Código Administración competente
AGE Administración General del Estado.
CCAA Comunidades Autónomas.
EELL Administración Local.
UNIV Universidades.
OTRO Otras instituciones y entidades privadas o particulares.

Tabla 5. Agente responsable de la ejecución

Código Agente responsable
DGA DG del Agua, MITECO.
DGC DG de Costas, MITECO.
CCHH Confederación Hidrográfica.
MCT Mancomunidad de Canales del Taibilla.
ACUAES Sociedad Estatal ACUAES.
ACUAMED Sociedad Estatal ACUAMED.
MAPA Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
SEIASA Sociedad Estatal SEIASA.
PdE Puertos del Estado.
OtroAGE Otras entidades de la AGE.
OCCA Autoridad de cuenca de Comunidad Autónoma.
SSAA Sociedad Autonómica.
CCAA Otras entidades de las Comunidades Autónomas.
MUN Entidad municipal.
DIP Diputación provincial o foral.
EECC Entidad comarcal.
CCUU Comunidades de usuarios.
PTC Entidades privadas o particulares.
Otros Otros agentes.»
Disposición adicional única. Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones o de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno

y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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