Circular 6/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Cobertura del importe no cubierto con garantías eficaces (%) | Cobertura del importe no cubierto con garantías eficaces (%) | Riesgo normal | Riesgo normal en vigilancia especial |
|---|---|---|---|
| Cobertura del importe no cubierto con garantías eficaces (%) | Cobertura del importe no cubierto con garantías eficaces (%) | Clasificación por riesgo de crédito | Clasificación por riesgo de crédito |
| Segmentos de riesgo de crédito | A. Sociedades no financieras y empresarios individuales. | ||
| Segmentos de riesgo de crédito | A.1. Financiación especializada. | ||
| Segmentos de riesgo de crédito | A.1.1. Para la financiación a la construcción y promoción inmobiliaria, incluyendo suelo. | 1,9 | 30,0 |
| Segmentos de riesgo de crédito | A.1.2. Para la financiación a la construcción de obra civil. | 2,0 | 18,8 |
| Segmentos de riesgo de crédito | A.1.3. Resto de financiación especializada(a). | 0,6 | 9,6 |
| Segmentos de riesgo de crédito | A.2. Finalidades distintas de la financiación especializada. | ||
| Segmentos de riesgo de crédito | A.2.1. Grandes empresas(b). | 0,6 | 9,6 |
| Segmentos de riesgo de crédito | A.2.2. Pymes. | 1,1 | 17,8 |
| Segmentos de riesgo de crédito | A.2.3. Empresarios individuales. | 1,4 | 13,9 |
| Segmentos de riesgo de crédito | B. Hogares (excluidos empresarios individuales). | ||
| Segmentos de riesgo de crédito | B.1. Adquisición de vivienda. | ||
| Segmentos de riesgo de crédito | B.1.1. Para la adquisición de vivienda habitual (importe inferior o igual al 80 % del valor de la garantía)(c). | 0,7 | 18,0 |
| Segmentos de riesgo de crédito | B.1.2. Para la adquisición de vivienda habitual (importe superior al 80 % del valor de la garantía)(c). | 0,7 | 18,0 |
| Segmentos de riesgo de crédito | B.1.3. Para la adquisición de vivienda distinta de la habitual(d). | 0,7 | 18,0 |
| Segmentos de riesgo de crédito | B.2. Crédito al consumo. | 1,8 | 20,2 |
| Segmentos de riesgo de crédito | B.2.1. Del cual: Deudas por tarjetas de crédito. | 1,0 | 11,6 |
| Segmentos de riesgo de crédito | B.3. Otros fines. | 1,8 | 20,2 |
| (a) Resto de financiación especializada son las operaciones para financiación de proyectos con finalidades distintas de la financiación de construcción o promoción inmobiliaria, incluyendo suelo, y de la financiación de construcción de obra civil. (b) Con carácter general, para las operaciones con Administraciones Públicas y sociedades financieras distintas de aquellas identificadas como sin riesgo apreciable se aplicarán los porcentajes correspondientes a grandes empresas. Cuando se trate de operaciones de financiación especializada, se aplicarán los porcentajes que correspondan según su finalidad. (c) Viviendas habituales son las viviendas terminadas con cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, expedida por la autoridad administrativa correspondiente, donde el titular vive habitualmente y tiene los vínculos personales más fuertes. (d) Viviendas distintas de la vivienda habitual son las viviendas terminadas con la correspondiente cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, pero que no están cualificadas para su consideración en la letra anterior. Entre estas viviendas, se incluyen las segundas residencias y las viviendas adquiridas para su alquiler a terceros. | (a) Resto de financiación especializada son las operaciones para financiación de proyectos con finalidades distintas de la financiación de construcción o promoción inmobiliaria, incluyendo suelo, y de la financiación de construcción de obra civil. (b) Con carácter general, para las operaciones con Administraciones Públicas y sociedades financieras distintas de aquellas identificadas como sin riesgo apreciable se aplicarán los porcentajes correspondientes a grandes empresas. Cuando se trate de operaciones de financiación especializada, se aplicarán los porcentajes que correspondan según su finalidad. (c) Viviendas habituales son las viviendas terminadas con cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, expedida por la autoridad administrativa correspondiente, donde el titular vive habitualmente y tiene los vínculos personales más fuertes. (d) Viviendas distintas de la vivienda habitual son las viviendas terminadas con la correspondiente cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, pero que no están cualificadas para su consideración en la letra anterior. Entre estas viviendas, se incluyen las segundas residencias y las viviendas adquiridas para su alquiler a terceros. | (a) Resto de financiación especializada son las operaciones para financiación de proyectos con finalidades distintas de la financiación de construcción o promoción inmobiliaria, incluyendo suelo, y de la financiación de construcción de obra civil. (b) Con carácter general, para las operaciones con Administraciones Públicas y sociedades financieras distintas de aquellas identificadas como sin riesgo apreciable se aplicarán los porcentajes correspondientes a grandes empresas. Cuando se trate de operaciones de financiación especializada, se aplicarán los porcentajes que correspondan según su finalidad. (c) Viviendas habituales son las viviendas terminadas con cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, expedida por la autoridad administrativa correspondiente, donde el titular vive habitualmente y tiene los vínculos personales más fuertes. (d) Viviendas distintas de la vivienda habitual son las viviendas terminadas con la correspondiente cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, pero que no están cualificadas para su consideración en la letra anterior. Entre estas viviendas, se incluyen las segundas residencias y las viviendas adquiridas para su alquiler a terceros. | (a) Resto de financiación especializada son las operaciones para financiación de proyectos con finalidades distintas de la financiación de construcción o promoción inmobiliaria, incluyendo suelo, y de la financiación de construcción de obra civil. (b) Con carácter general, para las operaciones con Administraciones Públicas y sociedades financieras distintas de aquellas identificadas como sin riesgo apreciable se aplicarán los porcentajes correspondientes a grandes empresas. Cuando se trate de operaciones de financiación especializada, se aplicarán los porcentajes que correspondan según su finalidad. (c) Viviendas habituales son las viviendas terminadas con cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, expedida por la autoridad administrativa correspondiente, donde el titular vive habitualmente y tiene los vínculos personales más fuertes. (d) Viviendas distintas de la vivienda habitual son las viviendas terminadas con la correspondiente cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, pero que no están cualificadas para su consideración en la letra anterior. Entre estas viviendas, se incluyen las segundas residencias y las viviendas adquiridas para su alquiler a terceros. |
vii. Se sustituye la tabla incluida en el punto 172 por la que figura a continuación:
| Descuento sobre valor de referencia (%) | |||
|---|---|---|---|
| Tipos de bienes inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas. | Edificios y elementos de edificios terminados. | Viviendas terminadas. | 25 |
| Tipos de bienes inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas. | Edificios y elementos de edificios terminados. | Oficinas, locales comerciales y naves polivalentes. | 30 |
| Tipos de bienes inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas. | Edificios y elementos de edificios terminados. | Resto. | 32 |
| Tipos de bienes inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas. | Suelo urbano y urbanizable ordenado. | Suelo urbano y urbanizable ordenado. | 35 |
| Tipos de bienes inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas. | Resto de bienes inmuebles. | Resto de bienes inmuebles. | 40 |
Norma 2. Modificación de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Se suprime la disposición adicional única, sobre «Previsiones con finalidad prudencial», en la Circular 4/2019, de 26 de noviembre.
Disposición transitoria única. Transacciones directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia.
1. La entidad aplicará esta disposición transitoria en sus cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al ejercicio 2021.
Los criterios de los apartados 4 a 9 de la disposición adicional segunda incorporada en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, por la letra d) de la norma 1 se aplicarán retroactivamente, con las excepciones recogidas en los apartados 2 y 3. A estos efectos, según lo establecido en el apartado 10 de dicha disposición adicional segunda, la fecha de aplicación inicial de los mencionados apartados 4 a 9 será el 1 de enero de 2021 u, opcionalmente, el 1 de enero de 2020.
2. La entidad solo reexpresará las relaciones de cobertura interrumpidas antes de la fecha de aplicación inicial de los apartados 4 a 9 de la disposición adicional segunda incorporada en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
La interrupción se debió exclusivamente a cambios requeridos por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia y no se habría producido si los mencionados apartados 4 a 9 se hubieran aplicado en ese momento, y
la relación de cobertura interrumpida continuaría cumpliendo con los criterios requeridos para la contabilidad de coberturas (una vez tenidas en cuenta las excepciones recogidas en los mencionados apartados 4 a 9) en la fecha de aplicación inicial de dichos apartados.
Cuando la entidad reexprese una relación de cobertura interrumpida, el plazo de veinticuatro meses en el que se prevé que el tipo de referencia alternativo va a ser identificable por separado, de acuerdo con el apartado 8 de la disposición adicional segunda incorporada en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, comenzará en la fecha de aplicación inicial de los apartados 4 a 9 de dicha disposición adicional.
3. La entidad no estará obligada a reexpresar la información comparativa correspondiente a ejercicios anteriores. Si optara por no reexpresarla, la entidad reconocerá en el saldo de apertura de las reservas –u otra partida del patrimonio neto, según proceda– cualquier diferencia entre el importe en libros al comienzo del ejercicio de aplicación inicial y el importe en libros previo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con las siguientes especificidades:
Las modificaciones en la norma 67 y el anejo 4, ambos sobre «Estados individuales reservados», de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, introducidos por las letras b) y e), respectivamente, de la norma 1 se aplicarán por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados de frecuencia mensual, de 31 de marzo de 2022 para los de frecuencia trimestral, de 30 de junio de 2022 para los de frecuencia semestral y de 31 de diciembre de 2022 para los de frecuencia anual.
Las modificaciones en la norma 69 y el anejo 6, ambos sobre «Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria», de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, introducidos por las letras c) y f), respectivamente, de la norma 1 se aplicarán por primera vez para los datos de 31 de enero de 2022 para los estados con frecuencia mensual y de 31 de marzo de 2022 para aquellos con frecuencia trimestral.
Las modificaciones en los criterios para proceder a la reclasificación fuera de la categoría de riesgo dudoso de las operaciones reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación introducidos por el numeral iv) de la letra i) de la norma 1 se aplicarán desde el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las entidades podrán optar por aplicarlas desde el 30 de junio de 2021.
Las nuevas tablas incorporadas en los puntos 140, 144 y 172 del anejo 9 por los numerales v), vi) y vii), respectivamente, de la letra i) de la norma 1 se aplicarán con el 30 de junio de 2022 como primera fecha de referencia.
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
ANEJO 1. ANEJO 6. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria
UEM 1: Balance resumido (negocios en España).
UEM 2: Desglose por sujetos y residencia de algunos activos y pasivos (negocios en España).
UEM 3: Saneamientos y recuperaciones de préstamos en el mes. Importes netos (negocios en España).
UEM 4: Desglose por sujetos de algunos activos y pasivos con el «Resto de Administraciones Públicas» (negocios en España).
UEM 5: Desglose por países de algunos activos y pasivos (negocios en España).
UEM 6: Desglose por monedas de algunos activos y pasivos (negocios en España).
UEM 7: Ajustes a los movimientos de la cartera de valores en el mes (negocios en España).
UEM 8: Desglose de «Resto de entidades financieras que no son IFM» residentes en España (negocios en España).
UEM 9: Desglose de algunos activos y pasivos (negocios en España).
UEM 10: Coeficiente de reservas mínimas (negocios en España).
UEM 11.1: Flujos netos de préstamos (adquisiciones menos enajenaciones). Datos mensuales (negocios en España).
UEM 11.2: Saldos vivos de los préstamos transferidos. Datos mensuales (negocios en España).
UEM 11.3: Ajustes de revalorización de los préstamos transferidos. Datos mensuales (negocios en España).
UEM 13: Desglose de algunos préstamos (negocios en España).
UEM 14: Ajustes de revalorización trimestrales (negocios en España)
UEM 15.1: Gestión centralizada nocional de tesorería (negocios en España).
UEM 15.2: Gestión centralizada nocional de tesorería. Saneamientos y recuperaciones de préstamos en el mes. Importes netos (negocios en España).
UEM 16: Desglose de instrumentos de patrimonio y activos inmobiliarios (negocios en España).
ANEJO 2. Anejo 7.1 Sectorización mínima en la base de datos
– Administración Central.
• Estado.
• Organismos autónomos y similares.
• Empresas.
– Administraciones Autonómicas o Regionales.
• Administración General.
• Organismos autónomos y similares.
• Empresas.
– Administraciones Locales.
• Administración General.
• Organismos autónomos y similares.
• Empresas.
– Administraciones de la Seguridad Social.
– Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo).
• Administraciones Públicas.
• Otros intermediarios financieros.
– Bancos multilaterales de desarrollo.
• Instituciones financieras monetarias.
• Resto.
– Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales.
– Entidades de crédito [artículo 4, apartado 1, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) 575/2013].
– Entidades de crédito sujetas a requerimientos de reservas que no son IFM [aquella entidad de crédito cuya actividad no esté contemplada en el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013].
– Establecimientos financieros de crédito (EFC).
– Entidades de dinero electrónico.
– Fondos del mercado monetario (FMM).
– Otras instituciones financieras monetarias.
– Entidades de seguros.
– Fondos de pensiones.
– Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM.
– Fondos de inversión inmobiliaria.
– Fondos de inversión libre.
– Fondos de capital riesgo.
– Sociedades de inversión mobiliaria.
– Sociedades de inversión inmobiliaria.
– Sociedades de inversión libre.
– Resto de las instituciones de inversión colectiva.
– Sociedades de valores (ESI).
– Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
– Sociedades de capital-riesgo.
– Sociedades y fondos de titulización.
– Entidades de contrapartida central.
– Sociedades de gestión de activos (Ley 9/2012).
– Resto de los otros intermediarios financieros.
– Entidades «holding» que gestionan filiales mayoritariamente financieras.
– Agencias de valores (ESI).
– Sociedades gestoras de cartera (ESI).
– Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros.
– Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento.
– Sociedades de tasación.
– Entidades de pago.
– Establecimientos de cambio de moneda.
– Entidades de asesoramiento financiero (EAFI).
– Corredores y agentes de seguros.
– Resto de los auxiliares financieros.
– Filiales instrumentales emisoras de valores que se clasifican como sociedades financieras.
– Empresas holding que no gestionan filiales.
– Otras entidades financieras especializadas.
– Resto de las instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero.
– Sociedades no financieras.
– Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISLSH).
– Hogares, excluidas ISFLSH.
• Empresarios individuales.
• Resto.
ANEJO 3. Anejo 7.3 Sectorización en los estados de requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria
A. Instituciones financieras monetarias (IFM)
– Instituciones financieras monetarias que no son fondos del mercado monetario (FMM).
• Bancos centrales.
○ Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales.
• Entidades tomadoras de depósitos, excepto bancos centrales.
○ Entidades de crédito.
□ Entidades de crédito [artículo 4, apartado 1, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) 575/2013].
○ Resto de entidades tomadoras de depósitos, excepto bancos centrales.
□ Establecimientos financieros de crédito (EFC).
□ Entidades de dinero electrónico.
□ Otras instituciones financieras monetarias.
• Resto de IFM.
○ Bancos multilaterales de desarrollo. Instituciones financieras monetarias.
– FMM.
B. Sectores que no son IFM
– Entidades de crédito sujetas a requerimientos de reservas que no son IFM.
– Administraciones Públicas.
• Administración Central.
○ Estado.
○ Organismos autónomos y similares.
○ Empresas.
• Resto de Administraciones Públicas.
○ Administraciones Autonómicas o Regionales.
□ Administración General.
□ Organismos autónomos y similares.
□ Empresas.
○ Administraciones Locales.
□ Administración General.
□ Organismos autónomos y similares.
□ Empresas.
○ Administraciones de la Seguridad Social.
○ Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo). Administraciones Públicas.
– Otros sectores.
• Fondos de inversión que no son FMM.
○ Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FMM.
○ Fondos de inversión inmobiliaria.
○ Fondos de inversión libre.
○ Fondos de capital-riesgo.
○ Sociedades de inversión mobiliaria.
○ Sociedades de inversión inmobiliaria.
○ Sociedades de inversión libre
○ Resto de las instituciones de inversión colectiva.
• Resto de sectores que no son IFM.
○ Resto de entidades financieras que no son IFM.
□ Otros intermediarios financieros.
♦ Sociedades de valores (ESI).
♦ Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
♦ Sociedades de capital-riesgo.
♦ Sociedades y fondos de titulización.
♦ Entidades de contrapartida central.
♦ Sociedades de gestión de activos (Ley 9/2012).
♦ Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo). Otros intermediarios financieros.
♦ Bancos multilaterales de desarrollo. Resto.
♦ Resto de los otros intermediarios financieros.
□ Auxiliares financieros.
♦ Entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras.
♦ Agencias de valores (ESI).
♦ Sociedades gestoras de cartera (ESI).
♦ Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros.
♦ Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento.
♦ Sociedades de tasación.
♦ Entidades de pago.
♦ Establecimientos de cambio de moneda.
♦ Entidades de asesoramiento financiero (EAFI).
♦ Corredores y agentes de seguros.
♦ Resto de los auxiliares financieros.
□ Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero.
♦ Filiales instrumentales emisoras de valores que se clasifican como sociedades financieras.
♦ Empresas holding que no gestionan filiales.
♦ Otras entidades financieras especializadas.
♦ Resto de las instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero.
○ Entidades de seguros.
○ Fondos de pensiones.
○ Sociedades no financieras.
○ Hogares.
□ Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH).
□ Hogares, excluidas ISFLSH.
♦ Empresarios individuales (actividad empresarial).
♦ Hogares (actividad no empresarial).
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