Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la calidad se enmarca dentro de los principios que completan a los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas. Así, la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos en atención a sus demandas constituye una exigencia para las Administraciones Públicas, tal y como se dispone en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Estos aspectos están siendo implementados por la Guardia Civil desde el año 2002 a través de su Carta de Servicios, instrumento que informa a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que el Cuerpo tiene encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con éstos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.
En el ámbito docente, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 28.4, establece que a fin de asegurar su calidad el sistema de enseñanza de la Guardia Civil estará sometido a un proceso continuado de evaluación.
Derivado de este mandato, el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante, el Reglamento), dedica su capítulo VII a la evaluación de la calidad de la enseñanza donde se establece que serán objeto de evaluación la enseñanza de formación, la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, así como los centros docentes de la Guardia Civil, mediante los sistemas de autoevaluación, evaluación externa o evaluación específica.
En el citado Reglamento se dispone que la evaluación externa del centro docente será realizada por un órgano de evaluación ajeno al centro docente, con la frecuencia y contenido que determinen de manera conjunta las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior. De igual modo se establecerá la frecuencia y contenido de la evaluación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.
Finalmente, se determina que esta evaluación de los planes de estudios de la enseñanza de formación incluirá un informe sobre las competencias teóricas y prácticas adquiridas por el guardia civil, para el normal desempeño de sus cometidos y responsabilidades, de acuerdo con el procedimiento que se determine.
Así, para dar cumplimiento a estas disposiciones se hace necesario elaborar una norma que, al mismo tiempo que regule los aspectos señalados, establezca un sistema unitario de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil que favorezca la calidad y la mejora de todo el sistema de enseñanza del Cuerpo.
Para esta elaboración se han tenido en cuenta el señalado marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, el sistema de evaluación del Sistema Educativo Español y el proceso de evaluación del sistema de enseñanza militar.
Esta orden se estructura en tres capítulos, correspondiendo el primero a las disposiciones generales. En este capítulo se incluyen el objeto, finalidad y ámbito de aplicación de la norma. A continuación, se establecen unos principios generales del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, que regirán todo el sistema que se aprueba, se identifican los tres sistemas de evaluación contenidos en el Reglamento (autoevaluación, evaluación externa y evaluación específica) y se describe el modo en el que se planificará el calendario de evaluaciones.
Como elemento fundamental del sistema que se aprueba se establecen las guías que fijarán los procesos correspondientes a cada uno de los sistemas de evaluación, al tiempo que se regulan los tipos de informes que deberán ser elaborados y su contenido, y se determina la obligación de desarrollar unos planes de mejora como resultado de tales informes.
El segundo de los capítulos se dedica a la evaluación de los centros docentes, que se desarrolla mediante los sistemas de autoevaluación y de evaluación externa. Tras establecer los aspectos comunes a ambos sistemas se destina una sección para cada uno de ellos, precisando los procesos y procedimientos, y el nombramiento de los respectivos equipos de evaluación que los ejecutarán, así como su frecuencia cuando no tengan carácter continuo.
El último capítulo se dedica a la evaluación específica de los planes de estudios, estableciendo su contenido, frecuencia y procedimiento, así como el nombramiento de los equipos de evaluación.
Por último, se fijan en sendas disposiciones finales: en primer lugar, los plazos, tanto de implantación del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, dos años desde la entrada en vigor de esta orden, como de aprobación y publicación de las guías de evaluación, un año desde la misma fecha, y en segundo lugar, la facultad de desarrollo de la norma por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y seguridad jurídica, dado que la norma viene a dar cumplimiento a cuanto se dispone en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y a desarrollar las disposiciones contenidas en el capítulo VII del Reglamento. De igual modo, responde a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia por cuanto en la norma se determinan claramente su objeto y finalidad, y se establecen los diferentes procedimientos que se deberán seguir para su consecución, todo ello dentro de una eficiente gestión de los recursos propios del Cuerpo. Finalmente, responde al principio de proporcionalidad por cuanto en ella se contiene únicamente la regulación imprescindible para el aseguramiento y, en su caso, mejora de la calidad de la enseñanza en el Cuerpo.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, mediante un proceso de análisis metódico, sistemático y continuado de información objetiva de carácter cualitativo y cuantitativo que permita conocer la situación de la enseñanza en la Guardia Civil y facilite la adopción de medidas hacia el aseguramiento y, en su caso, mejora de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil es determinar si la estructura de la enseñanza, los procedimientos utilizados, los planes de estudio diseñados y los regímenes del alumnado y del profesorado se adecuan a las finalidades de la enseñanza establecidas en el artículo 28.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, para asegurar y, en su caso, mejorar la calidad de la enseñanza en el Cuerpo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El sistema que se aprueba con esta orden será de aplicación a:
La enseñanza de formación.
La enseñanza de perfeccionamiento.
Los altos estudios profesionales.
Para alcanzar la finalidad establecida en el artículo anterior se someterán a evaluación los siguientes elementos básicos:
Los centros docentes de la estructura de la Guardia Civil.
Los planes de estudios que se impartan en dichos centros y su implementación para alcanzar las capacidades para el ejercicio profesional.
El régimen del profesorado.
El régimen del alumnado.
Por parte de la Jefatura de Enseñanza se podrá establecer el sistema de evaluación de la calidad de las enseñanzas de formación continua que se impartan por otras unidades de la Guardia Civil cuando estas enseñanzas no se encuentren comprendidas dentro de las actividades formativas impartidas por un centro docente de la Guardia Civil.
Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el Centro Universitario de la Guardia Civil, así como los estándares de calidad de los distintos planes de estudios de enseñanzas universitarias oficiales que en él se impartan, que serán responsabilidad de la correspondiente universidad a la cual esté adscrito, según se determine en la normativa de evaluación de la calidad de las enseñanzas universitarias.
Artículo 4. Principios generales del sistema de evaluación.
El sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil es un proceso continuo, responsabilidad de todo el personal que forme parte del sistema de enseñanza de la Guardia Civil o intervenga en él, y en constante búsqueda de la excelencia.
El compromiso y la participación activa del personal que intervenga en el proceso evaluador y en la propia enseñanza, es imprescindible para alcanzar la finalidad del sistema de evaluación.
Del mismo modo, el resto del personal de los centros docentes deberá prestar la necesaria colaboración para el desarrollo de las actividades del personal señalado en el apartado anterior.
Los procedimientos que se establezcan en los sistemas de evaluación, responderán a los principios de objetividad, transparencia e independencia.
Los procesos de evaluación establecidos en esta orden atenderán a los criterios de racionalidad y flexibilidad y tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el tipo de enseñanza y la magnitud del conjunto de órganos y departamentos del centro a evaluar.
El sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil deberá contar con las garantías de confidencialidad para las personas que en él participen o que puedan verse afectadas.
Las guías, modelos o indicadores que se establezcan dentro de sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, preverán mediciones de forma sistemática y permanente, de tal manera que permitan la posterior consolidación y comparación de los resultados obtenidos.
Artículo 5. Sistemas de evaluación.
De acuerdo con el artículo 72.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante, el Reglamento), el proceso de evaluación del sistema de enseñanza de la Guardia Civil se realizará mediante los siguientes sistemas de evaluación:
La autoevaluación de los centros docentes.
La evaluación externa de los centros docentes, que podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La evaluación específica de los planes de estudios.
El propósito de la autoevaluación es el análisis regular, desde el propio centro docente, de sus procesos y resultados de gestión para identificar sus puntos fuertes y áreas de mejora y poder determinar los oportunos planes de mejora, todo ello de acuerdo con la guía de autoevaluación que se establezca.
La evaluación externa consiste en la validación, por un equipo de expertos evaluadores ajenos al centro docente evaluado, de las autoevaluaciones realizadas o la realización de otras evaluaciones conforme a la guía de evaluación externa que se establezca.
Esta evaluación tendrá el carácter de ordinaria cuando haya sido programada de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo 18, y de extraordinaria cuando su realización haya sido dispuesta por la persona titular del Mando de Personal donde se podrá evaluar el centro en su conjunto, o aquellos aspectos parciales o específicos y áreas concretas de los elementos básicos que se determinen, de acuerdo con cuanto se disponga en la guía de evaluación externa. en esta guía se deberán establecer los motivos por los que podrá realizarse una evaluación externa extraordinaria y el personal que podrá instar su realización, junto con los procedimientos para su presentación y valoración.
La evaluación específica consiste en un proceso por el que un equipo de expertos evaluadores valora la eficacia de las competencias adquiridas por los egresados de los planes de estudios de acceso a las escalas de la Guardia Civil para el desempeño de los cometidos y responsabilidades propios del cuerpo y escala, según se determine en la guía de evaluación específica que se establezca.
Artículo 6. Planificación.
La persona titular del Mando de Personal, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza, y teniendo en cuenta la periodicidad que se establece en el artículo 18, aprobará anualmente la relación de centros que serán objeto de evaluación mediante las evaluaciones externas ordinarias, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles para alcanzar la finalidad y el objetivo establecidos en el artículo 72 del Reglamento, así como los planes de estudios que serán evaluados mediante las evaluaciones específicas.
La persona titular de la Jefatura de Enseñanza, en base a los informes obtenidos en años anteriores y a la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, procederá a la aprobación de un calendario de evaluaciones y al nombramiento de los equipos de evaluación externa.
Quienes dirijan los centros docentes, realizarán la planificación de las autoevaluaciones de sus centros y designarán al equipo de autoevaluación.
De acuerdo con cuanto se dispone en la normativa que regula la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil, se programarán acciones formativas sobre evaluación de centros docentes o planes de estudios para el personal que pueda formar parte de los equipos de evaluación.
Artículo 7. Guías de evaluación.
Los sistemas de evaluación establecidos en el artículo 5 se realizarán mediante las siguientes guías de evaluación:
Guía de autoevaluación de los centros docentes.
Guía de evaluación externa de los centros docentes.
Guía de evaluación específica de los planes de estudios.
Las guías de evaluación serán aprobadas por la persona titular del Mando de Personal y contendrán, al menos, lo siguiente:
Los procedimientos metódicos y disciplinados que dirijan o conduzcan el desarrollo de la evaluación.
El catálogo de elementos a evaluar e indicadores, en su caso.
Los datos y, en su caso, documentos, base para la evaluación.
Los apoyos para la evaluación.
El modelo de informe final, con inclusión de las propuestas de mejora.
Para la elaboración de estas guías de evaluación se podrán tomar como referencia el marco general para la evaluación de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, sus normas de desarrollo, así como otros modelos de evaluación de la calidad oficialmente reconocidos, siempre que se prevean todas las dimensiones o atributos relevantes de cada evaluación, se respeten las características y necesidades propias del sistema de enseñanza de la Guardia Civil y se contribuya a la consecución de la finalidad y el objetivo establecidos en el artículo 72 del Reglamento.
Artículo 8. Informes.
A la finalización de cada una de las evaluaciones contenidas en el artículo 5 se realizarán los informes respectivos que, una vez acabados, se incorporarán a la memoria anual inmediatamente posterior de cada centro docente.
Los informes señalados en el apartado anterior se realizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente guía de evaluación, y contarán, al menos, con los siguientes apartados:
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