Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2022

Rango Orden
Publicación 2021-12-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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I

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente, procedió a modificar diversos apartados de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En concreto, a través de la modificación operada por el referido real decreto-ley sobre el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se atribuye a esa Comisión la potestad para establecer mediante circular la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución.

En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Del mismo modo, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en el artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que la Administración General del Estado regulará la estructura de los cargos por costes regulados y de los cargos necesarios para cubrir otros costes del sistema, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.

En virtud de lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

Ambas normas (la Circular 3/2020, de 15 de enero, y el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo) se constituyen como el marco regulador de la estructura y composición de la denominada parte regulada de la factura eléctrica, y su efectiva implementación (mediante la aprobación de los precios unitarios de los peajes de acceso y de los cargos del sistema eléctrico) permiten garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema, asegurando la dotación de medios económicos suficientes para financiar aspectos tan fundamentales como son los costes de las redes de transporte y distribución, las políticas de promoción de tecnologías de producción de energía eléctrica basadas en fuentes de energías renovables, o la financiación parcial de los extracostes de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.

Tras la implementación, por primera vez, de la nueva estructura de peajes y cargos el 1 de junio de 2021, coincidiendo con la entrada en vigor de la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, y de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, resulta necesaria la actualización de dichos precios regulados para ajustarse a las nuevas necesidades de recaudación de previstas para el ejercicio 2022, habida cuenta de la previsión de costes del sistema eléctrico correspondientes a dicho ejercicio.

En el caso de los peajes de transporte y distribución de electricidad, en aplicación de la metodología prevista en la Circular 3/2020, de 15 de enero, se encuentra en trámite de información pública la propuesta de Resolución por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.

Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, establece que los cargos previstos para cada ejercicio se establecerán mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En virtud del referido mandato, es objeto de esta orden fijar los precios de los cargos del sistema eléctrico que resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2022. Para la determinación de los precios de los cargos, se ha empleado la metodología fijada en el artículo 6 del referido real decreto que tiene en cuenta, entre otros aspectos, la energía y potencias contratadas previstas para el año de aplicación, los coeficientes de energía y de potencia para cada segmento tarifario de cargos aprobado en el anexo de la referida norma, y el coste previsto correspondiente a los conceptos que deben sufragarse a través de los ingresos percibidos a través de los cargos incorporados como coste regulado en la factura de la electricidad.

Igualmente, por medio de esta orden (y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo) se proceder a actualizar los segmentos tarifarios específicos para la actividad ligada a la prestación de servicios de recarga energética de vehículos. Dichos segmentos se han configurado de tal forma que se recupere el 100% de los cargos a través del término de energía.

II

Además, cabe destacar que la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, ha establecido un nuevo mandato en relación a los pagos por capacidad, de tal forma que los precios unitarios de aplicación para la financiación de los mismos deberán actualizarse para cada ejercicio en la orden ministerial por la que se publican los cargos para el periodo de referencia. Asimismo, esta revisión se realizará de manera que la recaudación prevista para este concepto en el ejercicio sea la necesaria y suficiente para cubrir el coste de dichos pagos por capacidad en el mismo periodo.

Por ello, a través de esta orden se lleva a cabo la actualización de los pagos por capacidad para el ejercicio 2022 preservando el principio de suficiencia y proporcionalidad regulado en el apartado segundo de la citada disposición final sexta.

III

Por otra parte, por medio de esta orden se establecen para el ejercicio 2022, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las cantidades para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden.

Igualmente, se incorporan en la orden los porcentajes a aplicar sobre el destino del coste de los cargos del sistema eléctrico, información que debe aparecer en la factura de los consumidores, de conformidad con la resolución que establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, y que será aprobada en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo.

También, se determina que, hasta que se apruebe la orden que actualice los valores del término fijo (CCF) de los costes de comercialización y la retribución unitaria (Runitaria) a incluir en los precios voluntarios para el pequeño consumidor, en aplicación de la metodología de cálculo de los costes de la actividad de comercialización de referencia recogida en el título VII del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, seguirán resultando de aplicación los valores de los costes de comercialización a incluir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de aplicación en los años 2016, 2017 y 2018 aprobados en el anexo II de la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.

Finalmente, a través de esta orden se establece la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2022, así como los precios a cobrar a los agentes, retribución que será provisional hasta que sea aprobada la metodología de retribución del operador y la metodología de fijación de precios a repercutir a los sujetos del sistema eléctrico para la financiación de la retribución.

IV

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en esta orden ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 22 de diciembre de 2021. El trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado con fecha 14 de diciembre de 2021, habilitándose un periodo de cinco días hábiles para la eventual presentación de alegaciones (como consecuencia de que el proyecto de orden deberá ser aprobado antes del 1 de enero de 2022, existen razones de interés púbico para aplicar la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)..

Mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2021 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Primero.

Los precios aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema eléctrico para el año 2022 son:

a)

Precios de los términos de potencia:

Segmento tarifario Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Segmento tarifario Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año)
1 4,970533 0,319666
2 6,176299 3,090846 2,245571 2,245571 2,245571 1,029383
3 6,411267 3,208540 2,331370 2,331370 2,331370 1,068544
4 3,764914 1,884462 1,369060 1,369060 1,369060 0,627486
5 3,014497 1,508533 1,096011 1,096011 1,096011 0,502416
6 1,474591 0,737911 0,536215 0,536215 0,536215 0,245765
b)

Precios de los términos de energía:

Segmento tarifario Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Segmento tarifario Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh)
1 0,072969 0,014594 0,003648
2 0,040678 0,030119 0,016271 0,008136 0,005215 0,003254
3 0,022119 0,016384 0,008848 0,004424 0,002836 0,001770
4 0,010378 0,007687 0,004151 0,002076 0,001331 0,000830
5 0,008507 0,006302 0,003403 0,001701 0,001091 0,000681
6 0,003232 0,002394 0,001293 0,000646 0,000414 0,000259
Segundo.

Los precios aplicables a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE para el año 2022, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, son:

a)

Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión (segmento tarifario 2 VE):

Segmento tarifario Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Segmento tarifario Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año)
2 VE 0 0 0 0 0 0
Segmento tarifario Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
--- --- --- --- --- --- ---
Segmento tarifario Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh)
2 VE 0,086454 0,064013 0,034581 0,017292 0,011084 0,006916
b)

Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en alta tensión (segmento tarifario 3 VE):

Segmento tarifario Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Segmento tarifario Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año) Término de potencia de los cargos (€/kW año)
3 VE 0 0 0 0 0 0
Segmento tarifario Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
--- --- --- --- --- --- ---
Segmento tarifario Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh) Término de energía de los cargos (€/kWh)
3 VE 0,069633 0,051579 0,027855 0,013927 0,008928 0,005572
Tercero.

Los precios unitarios de aplicación para la financiación de los pagos por capacidad para el año 2022, regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, son:

Segmento tarifario Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Segmento tarifario Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c. Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c. Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c. Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c. Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c. Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c.
1 0,001444 0,000241
2 0,001952 0,000902 0,000601 0,00045 0,00045
3 0,000837 0,000386 0,000257 0,000193 0,000193
4 0,000837 0,000386 0,000257 0,000193 0,000193
5 0,000837 0,000386 0,000257 0,000193 0,000193
6 0,000837 0,000386 0,000257 0,000193 0,000193
Cuarto.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2022 son las siguientes:

Desajuste de ingresos Euros
Anualidad FADE. 2.025.138.994
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007. 93.988.200
Déficit 2013. 277.761.010
Total. 2.396.888.204

A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

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