Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado

Rango Orden
Publicación 2021-12-31
Última actualización 2024-10-29
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Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
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1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en las personas titulares de las Direcciones generales de la Función Pública, de Gobernanza Pública y de la Oficina de Conflictos de Intereses, en el marco de sus respectivas áreas funcionales, y, en particular, en lo relativo al servicio presupuestario 50, de las siguientes atribuciones:

a)

La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.

b)

Las facultades de contratación y formalización de convenios atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de la letra g) el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.

c)

Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a las personas titulares de las Secretarías de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

d)

La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de encomiendas de gestión a las que se alude en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 600.000 euros.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública de las facultades de contratación y la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 26 de la Sección 15, en las materias correspondientes a las funciones recogidas en el artículo 18.9.b) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, a excepción de los correspondientes al concepto 226.01 atenciones protocolarias y representativas en:

a)

La persona titular de la Oficialía Mayor, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros.

b)

La persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c)

La persona titular de la Subsecretaría cuando su importe sea superior a 300.000 euros.

Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de función pública.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública de las siguientes competencias en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública:

a)

La adopción del acuerdo de reconocimiento de las comisiones de servicios en los supuestos previstos en el artículo 64.3.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b)

La autorización de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c)

El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d)

La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.

e)

La adopción del acuerdo de redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f)

La determinación, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», del orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

g)

La resolución de los procedimientos de movilidad por razones de salud o de rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que sean atribuidos a la Secretaría de Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

h)

La resolución de los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

i)

La autorización previa para efectuar el nombramiento de un funcionario por libre designación en caso de informe desfavorable del departamento en el que presta servicios el citado funcionario.

j)

La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso libre y de promoción interna de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo que se señale en la correspondiente oferta de empleo público anual.

k)

La aprobación de los formatos normalizados de los documentos registrales del Registro Central de Personal.

l)

La determinación de los actos, resoluciones, datos, los títulos, diplomas, cursos y aquellas modificaciones en las características de los puestos de trabajo que deban ser objeto de anotación en el Registro Central de Personal.

m)

El establecimiento de los procedimientos especiales de inscripción y anotación en el Registro Central de Personal para los contratos de duración determinada, interinidad o sustitución inferiores a seis meses y para el personal militar y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluidos en el ámbito registral definido en el artículo 5 del Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes administraciones públicas.

Vigésimo sexto. Delegación de competencias en otras materias.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en la persona titular de la Subsecretaría de:

a)

La competencia para la convocatoria y resolución de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en el ámbito de su competencia.

b)

La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

CAPÍTULO VI. Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública

Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública:

1. En las personas titulares de los órganos superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento y sus organismos autónomos, en la persona titular de la Presidencia de la Oficina Independiente de la Regulación y Supervisión de la Contratación, en la persona titular de la Presidencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la persona titular del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas y en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tenga por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.

2. En la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización de los miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

3. En las personas titulares de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.

4. En las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal de su delegación excepto cuando se trate de representantes sindicales para asistir a las reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

5. En la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal destinado en la Oficina Presupuestaria y en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con excepción de la persona titular del Gabinete.

6. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio fuera del territorio nacional con derecho a indemnización del personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las siguientes excepciones:

a)

Las que sean por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la persona titular de la Subsecretaría.

b)

Las de los presidentes o directores de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio.

c)

Las de la propia persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.

7. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados Especiales de Economía y Hacienda, así como del personal del Departamento y sus organismos autónomos que sea miembro de tribunales de oposiciones y concursos.

8. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los representantes sindicales para asistir a reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

Vigésimo octavo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública, se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública:

1. En las personas titulares de las Secretarías de Estado de las siguientes competencias:

a)

Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de libre designación de nivel 30 de su respectivo ámbito de actuación y de los organismos autónomos de dichas Secretarías de Estado.

b)

Nombramiento y cese de personal eventual de su respectivo ámbito de actuación.

2. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, las siguientes competencias:

a)

Respecto al personal funcionario:

1.º Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y cese en el Ministerio y sus Organismos Autónomos derivados de convocatorias de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a las personas titulares de las Subdirecciones Generales.

2.º La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo salvo lo previsto en el número seis de este apartado vigésimo octavo.

3.º La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

4.º La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos del resto de organismos autónomos.

5.º La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, salvo lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de la excedencia voluntaria por agrupación familiar y de la excedencia para el cuidado de familiares, del personal del Ministerio, excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

6.º La concesión de la excedencia por razón de violencia de género.

7.º Acordar las comisiones de servicio voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cuando se cubran puestos en otras Administraciones Públicas por este procedimiento de provisión de funcionarios destinados en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como para ocupar puestos de trabajo en las Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso.

8.º La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al departamento.

9.º La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio salvo en los organismos autónomos donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

11.º La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Ministerio salvo en los organismos autónomos donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

12.º La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

13.º El nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos y escalas adscritos al Departamento, salvo los adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

b)

Respecto del personal laboral, se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial la celebración de contratos fijos y temporales en el ámbito del departamento y, en su caso, su extinción, excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por sus presidentes o directores

c)

Respecto a las cajas pagadoras del Ministerio, tanto en los servicios centrales y periféricos como en los servicios en el exterior, se delega en la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial el nombramiento y cese de los cajeros pagadores

3. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, las siguientes competencias:

a)

Respecto al personal funcionario:

1.º Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

2.º Formalizar las tomas de posesión y los ceses, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por las personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

3.º La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala, a excepción del personal destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

4.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso, a excepción del personal destinado en organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

5.º Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos y en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.

6.º Autorizar las permutas entre funcionarios a excepción de las permutas entre funcionarios de un organismo autónomo, que será autorizada por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

7.º Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

8.º La declaración de las situaciones de excedencia forzosa y de excedencia voluntaria por interés particular, o voluntaria por prestación de servicios en el sector público, conforme al artículo 13, números 1.b), 4 y 5, respectivamente, del Reglamento de Situaciones Administrativas, de los funcionarios de los cuerpos y escalas adscritos al departamento procedentes de la situación de suspensión firme salvo los adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

9.º La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en el departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

10.º Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del mismo, o entre dichos organismos entre sí.

11.º El reconocimiento de trienios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente.

12.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

13.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

14.º Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización de permanencia en el servicio activo del personal funcionario excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos, y excepto en los servicios periféricos, donde será ejercida por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

15.º Acordar la jubilación voluntaria de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al Ministerio salvo los adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

b)

Respecto al personal laboral:

1.º Acordar la declaración de jubilación forzosa, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

2.º Acordar la concesión de la jubilación voluntaria excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

3.º El reconocimiento de trienios y de servicios prestados excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

c)

Respecto del personal funcionario y laboral:

1.º La tramitación de la solicitud para el nombramiento del personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal, en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.

2.º Tramitar los permisos sindicales, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

3.º La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus presidentes o directores.

4.º Proponer la resolución de las convocatorias de ayudas de acción social por importe igual o superior a 150.000 euros en el ámbito del departamento.

5.º Tramitar y presentar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que deban someterse a su consideración.

6.º Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo salvo lo previsto en el número seis de este apartado vigésimo octavo.

7.º Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

8.º Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden, sobre actos de administración y gestión ordinaria del personal, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de los organismos autónomos.

4. En las personas titulares de las subdirecciones generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, órganos con competencias horizontales de los centros directivos y personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, la concesión de las vacaciones, permisos, licencias, incluyendo la flexibilidad horaria, y ello con la excepción de los que se relacionan a continuación, que se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo en el caso de los organismos autónomos, donde será ejercida por los presidentes, directores o personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de recursos humanos y en el de funcionarios en servicios territoriales que corresponderá a la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno:

a)

Licencias por enfermedad y anotaciones de situaciones de incapacidad temporal.

b)

Licencias por asuntos propios.

c)

Licencias y permisos por estudios, salvo el de concurrencia a exámenes y la realización de cursos de formación del apartado 10.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

d)

Permisos por gestación, maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.

e)

Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.

f)

Reducciones de jornada.

g)

Permiso por matrimonio.

5. En la persona titular de la Inspección General, la organización y la adscripción de los Inspectores de los Servicios a las zonas, a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

6. En la persona titular de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado las siguientes competencias:

a)

La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

b)

Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y cese en el organismo autónomo derivados de dichos concursos.

Vigésimo noveno. Delegación de competencias en materia disciplinaria.

Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública:

1. En las personas titulares de los órganos directivos del departamento con rango de Dirección General o superior, o Secretarios de Estado en caso de no depender de los anteriores, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral dependiente para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas.

2. En los presidentes o directores de los organismos autónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria, para la incoación e imposición de sanciones, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio, en relación con el personal funcionario y laboral del organismo autónomo. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves deberán ser informadas por la Inspección General conforme a lo establecido en el artículo 22.1.i) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto.

3. En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, la incoación de expedientes disciplinarios por todo tipo de faltas así como la imposición de sanciones por faltas leves respecto del personal funcionario y laboral dependiente de dicho Departamento de Servicios, así como de las Secretarías Generales de las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio en este último caso, tanto de las competencias de las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, como de la de los órganos directivos mencionados en el número 1 de este apartado respecto del personal de su dependencia funcional. En todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas.

4. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, salvo en los organismos autónomos, la realización de actuaciones de tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, y la solicitud de informe, con carácter previo a su resolución, a la Inspección General del departamento, a quien se dará cuenta, en todo caso, del inicio de las actuaciones disciplinarias relativas a dichos expedientes, ya se trate de su incoación o de una información reservada o preliminar.

Trigésimo. Delegación de competencias en materia de recursos.

Se aprueba la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública de la resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Trigésimo primero. Delegación de competencias en materia de archivos y publicaciones.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública en la persona titular de la Secretaría General Técnica de:

a)

La competencia prevista en la letra a) del apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y su régimen de acceso.

b)

La competencia de propuesta del Programa Editorial del Departamento atribuida a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

Trigésimo segundo. Delegación de competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública en la persona titular de la Inspección General de las competencias que le corresponden dentro de las previstas en los artículos noveno y catorce de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Igualmente se delegan en la persona titular de la Inspección General las competencias de la persona titular de la Subsecretaría derivadas de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

CAPÍTULO VII. Ejercicio de la delegación y eficacia

Trigésimo tercero. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Trigésimo cuarto. Eficacia.

1. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, quedan sin efecto las resoluciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y en particular:

a)

La Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

b)

Respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

c)

Respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se delega la competencia para autorizar a entidades cooperativas fiscalmente protegidas la toma de participaciones superiores al 40 por 100 del capital en otras entidades no cooperativas.

2. Se excepciona de lo previsto en el apartado anterior:

a)

La delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y presupuestaria de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública recogidas en esta Orden que surtirá efectos cuando se haya aprobado la estructura presupuestaria necesaria para ello.

b)

La delegación efectuada en los apartados vigésimo primero y vigésimo cuarto relativas al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» que surtirán efectos cuando se haya aprobado la estructura presupuestaria necesaria para ello.

3. Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores Órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares. En particular, respecto a las competencias delegadas relativas a procedimientos de autorización a entidades cooperativas fiscalmente protegidas, los procedimientos que estén iniciados el día que produzca efectos esta orden continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando hasta su resolución, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Tributos.

Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I. Delegación de competencias previstas en el número 19 del apartado séptimo

Ámbito Órgano en cuya persona titular se delega
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Oficialía Mayor.
Agencia de Información y Control Alimentarios. Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Fondo Español de Garantía Agraria. Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Secretaría General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Dirección General del Servicio Exterior.
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ministerio de Ciencia e Innovación. Oficialía Mayor.
Agencia Estatal de Investigación. Secretaría General.
Ministerio de Consumo. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Ministerio de Cultura y Deporte. Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Secretaría General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Consejo Superior de Deportes. Secretaría General del Consejo Superior de Deportes.
Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Subdirección General Económico-Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Instituto de la Juventud. Secretaría General del Instituto de la Juventud.
Real Patronato sobre Discapacidad. Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Oficialía Mayor.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.
Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales-Gestión Económica. Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.
Agencia Estatal de Administración Tributaria-Delegación Especial Madrid. Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid.
Instituto de Estudios Fiscales. Dirección del Instituto de Estudios Fiscales.
Comisionado para el Mercado de Tabacos. Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Parque Móvil del Estado. Dirección General del Parque Móvil del Estado.
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Instituto Nacional de Administración Pública. Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.
Ministerio de Igualdad. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.
Instituto de las Mujeres. Secretaría General.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
Ministerio de Justicia. Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.
Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.
Mutualidad General Judicial. Secretaría General de la Mutualidad General Judicial.
Ministerio de Política Territorial. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
Centro de Investigaciones Sociológicas. Secretaría General.
Ministerio de Sanidad. Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Secretaría General.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
Servicio Público de Empleo Estatal-Servicios Centrales. Subdirección General de Gestión Financiera.
Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Oficialía Mayor.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Organismo Autónomo Parques Nacionales. Secretaría General del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Gerencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Gerencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Téngase en cuenta que queda sin efecto, desde el 29 de octubre de 2024, respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda en materia de contratación centralizada, según se establece en el apartado séptimo de la Orden HAC/1185/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22173

ANEXO II. Delegación de competencias previstas en el número 20 del apartado séptimo

Ámbito Órgano en cuya persona titular se delega
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Oficialía Mayor.
Agencia de Información y Control Alimentarios. Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Fondo Español de Garantía Agraria. Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Subdirección General de Informática y de Gestión.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Secretaría General.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Secretaría General.
Instituto Nacional de Estadística. Secretaría General.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Dirección General del Servicio Exterior.
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Instituto Cervantes. Secretaría General.
Ministerio de Ciencia e Innovación. Oficialía Mayor.
Agencia Estatal de Investigación. Secretaría General de la Agencia Estatal de Investigación.
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Secretaría General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Instituto de Salud Carlos III. Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III.
Ministerio de Consumo. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Ministerio de Cultura y Deporte. Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Secretaría General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Consejo Superior de Deportes. Secretaría General del Consejo Superior de Deportes.
Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Subdirección General Económico-Administrativa de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Ministerio de Defensa. Jefatura de Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
Armada. Intendencia de Madrid.
Ejército de Tierra. Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor del Ejército.
Ejército del Aire. Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 15 de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa. Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Subdirección General Económico-Financiera del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. Secretaría General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Subdirección General Económico-Financiera del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Instituto de la Juventud. Secretaría General del Instituto de la Juventud.
Real Patronato sobre Discapacidad. Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Oficialía Mayor.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.
Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales-Gestión Económica. Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.
Agencia Estatal de Administración Tributaria-Delegación Especial Madrid. Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid.
Instituto de Estudios Fiscales. Dirección del Instituto de Estudios Fiscales.
Comisionado para el Mercado de Tabacos. Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Parque Móvil del Estado. Dirección General del Parque Móvil del Estado.
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Instituto Nacional de Administración Pública. Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Ministerio de Igualdad. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.
Instituto de las Mujeres. Secretaría General.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.
Oficina Española de Patentes y Marcas. Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Centro Español de Metrología. Dirección del Centro Español de Metrología.
Ministerio del Interior. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
Secretaría de Estado de Seguridad. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado. Dirección de la Gerencia del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Ministerio de Justicia. Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Agencia Española de Protección de Datos. Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.
Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.
Mutualidad General Judicial. Secretaría General de la Mutualidad General Judicial.
Ministerio de Política Territorial. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado». Dirección de la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado».
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Gerencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas. Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Ministerio de Sanidad. Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Secretaría General.
Organización Nacional de Trasplantes. Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes.
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Subdirección General de Gestión.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fondo de Garantía Salarial. Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.
Consejo Económico y Social. Secretaría General del Consejo Económico y Social.
Servicio Público de Empleo Estatal-Servicios Centrales. Subdirección General de Gestión Financiera.
Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Oficialía Mayor.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Agencia Estatal de Meteorología. Dirección de Administración de la Agencia Estatal de Meteorología.
Consejo de Seguridad Nuclear. Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear.
Organismo Autónomo Parques Nacionales. Secretaría General del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Dirección General de la Marina Mercante. Dirección General de la Marina Mercante.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Secretaría General.
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. División de Administración.
Ministerio de Universidades. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Gerencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Gerencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Téngase en cuenta que queda sin efecto, desde el 29 de octubre de 2024, respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda en materia de contratación centralizada, según se establece en el apartado séptimo de la Orden HAC/1185/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22173

ANEXO III. Delegación de competencias previstas en el número 21 del apartado séptimo

Ámbito Órgano en cuya persona titular se delega
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Oficialía Mayor.
Agencia de Información y Control Alimentarios. Secretaría General de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Fondo Español de Garantía Agraria. Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Subdirección General de Informática y de Gestión.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Subdirección General de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Secretaría General.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Secretaría General.
Instituto Nacional de Estadística. Secretaría General.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Dirección General del Servicio Exterior.
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Instituto Cervantes. Secretaría General.
Ministerio de Ciencia e Innovación. Oficialía Mayor.
Agencia Estatal de Investigación. Secretaría General de la Agencia Estatal de Investigación.
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Secretaría General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Secretaría General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Instituto de Salud Carlos III. Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III.
Ministerio de Consumo. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
Ministerio de Cultura y Deporte. Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.
Biblioteca Nacional de España. Gerencia de la Biblioteca Nacional de España.
Consejo Superior de Deportes. Secretaría General del Consejo Superior de Deportes.
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música. Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Museo Nacional del Prado. Dirección Adjunta de Administración del Museo Nacional del Prado.
Ministerio de Defensa. Jefatura de Área de Servicios Económicos de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
Armada. Jefatura de la Sección de Gestión Económica y Tesorería de la DAE.
Ejército de Tierra. Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
Ejército del Aire. Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 15 de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa. Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.
Cuarto Militar de S. M. El Rey y Guardia Real. Jefatura de Administración Económica del Cuarto Militar de S. M. El Rey y Guardia Real.
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Subdirección General Económico-Financiera del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. Secretaría General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Subdirección General Económico-Financiera del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Instituto de la Juventud. Secretaría General del Instituto de la Juventud.
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Oficialía Mayor.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.
Agencia Estatal de Administración Tributaria-Servicios Centrales y Periféricos. Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.
Delegaciones de Economía y Hacienda. Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.
Dirección General de Costes de Personal. Dirección General de Costes de Personal.
Dirección General del Catastro. Dirección General del Catastro.
Instituto de Estudios Fiscales. Dirección del Instituto de Estudios Fiscales.
Comisionado para el Mercado de Tabacos. Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Tribunales Económico-Administrativos. Presidencia del Tribunal Económico Administrativo Central.
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Dirección del Departamento de Gestión Económica y Financiera de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Instituto Nacional de Administración Pública. Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.
Ministerio de Igualdad. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.
Instituto de las Mujeres. Secretaría General.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.
Oficina Española de Patentes y Marcas. Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Ministerio del Interior. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Subdirección Adjunta de Administración Económica de la Jefatura Central de Tráfico.
Dirección General de la Policía. Jefatura de la División Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía.
Dirección General de la Guardia Civil. Jefatura de Asuntos Económicos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gerencia de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Ministerio de Justicia. Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Agencia Española de Protección de Datos. Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.
Mutualidad General Judicial. Secretaría General de la Mutualidad General Judicial.
Ministerio de Política Territorial. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y Direcciones Insulares. Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado». Dirección de la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado».
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Gerencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas. Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Dirección de Administración y Medios del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Ministerio de Sanidad. Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Secretaría General.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fondo de Garantía Salarial. Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.
Servicio Público de Empleo Estatal. Subdirección General de Gestión Financiera.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Oficialía Mayor.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Confederación Hidrográfica del Duero. Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Confederación Hidrográfica del Júcar. Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Confederación Hidrográfica del Segura. Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Delegación del Gobierno-Presidencia de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Agencia Estatal de Meteorología. Dirección de Administración de la Agencia Estatal de Meteorología.
Consejo de Seguridad Nuclear. Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear.
Organismo Autónomo Parques Nacionales. Secretaría General del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
Dirección General de Carreteras. Subdirección General de Coordinación.
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Dirección General de la Marina Mercante. Dirección General de la Marina Mercante.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Secretaría General.
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. División de Administración.
Ministerio de Universidades. Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Gerencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. Dirección de Unidad de Coordinación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Gerencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Téngase en cuenta que queda sin efecto, desde el 29 de octubre de 2024, respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda en materia de contratación centralizada, según se establece en el apartado séptimo de la Orden HAC/1185/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22173

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