Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021

Rango Ley
Publicación 2021-02-17
Última actualización 2022-02-25
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Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
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1 acto modificador · 2022-02-25, Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tram…

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– Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 12.922.910.154 euros, de los cuales 3.421.199.782 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

Resumen de gastos por Ente / Función

Función Función Comunidad Autónoma Servicio Canario de la Salud Otros OOAA Entidades públicas Consorcios Total sin consol. Transfer. internas Total consolid.
11 Justicia. 168.332.282 0 0 0 0 168.332.282 0 168.332.282
13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias. 37.404.374 0 0 0 0 37.404.374 0 37.404.374
14 Política exterior. 9.261.879 0 0 0 0 9.261.879 0 9.261.879
23 Servicios sociales y promoción social. 521.987.474 13.147.832 12.044.316 0 0 547.179.622 10.953.307 536.226.315
24 Fomento del empleo. 85.836.504 0 276.621.277 0 0 362.457.781 85.090.720 277.367.061
26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. 109.209.002 0 121.408.379 0 175.000 230.792.381 101.421.823 129.370.558
31 Sanidad. 3.088.325.725 3.284.912.630 3.068.270 0 0 6.376.306.625 3.084.588.791 3.291.717.834
32 Educación. 1.947.838.305 0 1.283.617 0 0 1.949.121.922 1.361.439 1.947.760.483
33 Cultura. 47.556.966 0 0 0 0 47.556.966 0 47.556.966
41 Agricultura, pesca y alimentación. 97.222.642 0 6.670.387 0 0 103.893.029 5.647.071 98.245.958
42 Industria y energía. 51.319.331 0 0 0 0 51.319.331 0 51.319.331
43 Comercio, turismo y pymes. 149.525.076 0 0 0 0 149.525.076 0 149.525.076
44 Subvenciones al transporte. 82.910.269 0 0 0 0 82.910.269 0 82.910.269
45 Infraestructuras. 371.300.737 0 8.284.398 0 0 379.585.135 7.518.934 372.066.201
46 Investigación, desarrollo e innovación. 72.197.096 2.188.566 14.009.515 0 0 88.395.177 12.501.779 75.893.398
49 Otras actuaciones de carácter económico. 86.602.571 0 0 0 0 86.602.571 0 86.602.571
91 Alta dirección. 70.573.312 999.221 158.766 1.147.519 0 72.878.818 863.569 72.015.249
92 Servicios de carácter general. 223.813.515 0 2.794.829 54.925.391 0 281.533.735 56.694.208 224.839.527
93 Administración financiera y tributaria. 72.086.780 0 0 54.691.401 0 126.778.181 54.558.141 72.220.040
94 Transferencias a otras administraciones públicas. 721.557.542 0 0 0 0 721.557.542 0 721.557.542
95 Deuda pública. 1.049.517.458 0 0 0 0 1.049.517.458 0 1.049.517.458
Total general. Total general. 9.064.378.840 3.301.248.249 446.343.754 110.764.311 175.000 12.922.910.154 3.421.199.782 9.501.710.372

2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresado en euros, según el siguiente desglose:

Resumen de gastos por Ente / Capítulo

Entes CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX Total
Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 1.748.700.980 353.468.238 46.974.190 4.732.920.990 487.310.449 667.905.741 7.060.607 1.020.037.645 9.064.378.840
Total comunidad autón. 1.748.700.980 353.468.238 46.974.190 4.732.920.990 487.310.449 667.905.741 7.060.607 1.020.037.645 9.064.378.840
Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos
Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 685.725 662.214 0 0 13.500 0 0 0 1.361.439
Ag. Can. de Protección del Medio Natural. 5.598.487 1.058.911 0 0 1.627.000 0 0 0 8.284.398
Instituto Canario Admón. Pública. 1.281.817 905.033 0 528.979 79.000 0 0 0 2.794.829
Inst. Canario Calidad Agroalimentar. 2.729.057 341.145 0 678.400 2.661.785 260.000 0 0 6.670.387
Inst. Canario Hemodon. y Hemoterapia. 2.384.448 483.822 0 0 200.000 0 0 0 3.068.270
Instituto Canario de Igualdad. 1.174.863 1.171.614 0. 9.504.839 93.000 100.000 0 0 12.044.316
Inst. Canario Investigacio. Agrarias. 5.393.254 398.260 0 0 4.263.733 0 0 0 10.055.247
Instituto Canario de la Vivienda. 7.555.518 3.347.459 12.050 26.440.000 26.773.800 57.360.496 0 0 121.489.323
Instituto Canario de Estadística. 1.558.830 227.000 0 0 2.168.438 0 0 0 3.954.268
Servicio Canario de Empleo. 30.995.912 6.783.633 18.853 222.324.804 14.498.075 2.000.000 0 0 276.621.277
Servicio Canario de la Salud. 1.742.950.567 837.804.902 1.000.000 618.890.232 94.822.159 5.225.855 0 554.534 3.301.248.249
Total org. autónomos. 1.802.308.478 853.183.993 1.030.903 878.367.254 147.200.490 64.946.351 0 554.534 3.747.592.003
Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas
Consejo Económico y Social. 650.259 60.250 0 0 153.060 0 0 0 863.569
Radiotelevisión Canaria. 608.663 664.382 0 53.222.300 15.000 415.046 0 0 54.925.391
Agencia Tributaria Canaria. 24.381.838 15.775.299 0 0 14.818.214 0 0 0 54.975.351
Total entes públicos. 25.640.760 16.499.931 0 53.222.300 14.986.274 415.046 0 0 110.764.311
Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios
Consorcio El Rincón (La Orotava). 0 0 0 0 175.000 0 0 0 175.000
Total consorcios. 0 0 0 0 175.000 0 0 0 175.000
Total gral. sin consolidar. 3.576.650.218 1.223.152.162 48.005.093 5.664.510.544 649.672.213 733.267.138 7.060.607 1.020.592.179 12.922.910.154
Total transfer. internas. 0 0 0 3.221.096.984 0 200.102.798 0 0 3.421.199.782
Total gral. consolidado. 3.576.650.218 1.223.152.162 48.005.093 2.443.413.560 649.672.213 533.164.340 7.060.607 1.020.592.179 9.501.710.372

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 12.922.910.154 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a)

Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 9.501.710.372 euros.

b)

Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 3.421.199.782 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Resumen de ingresos por Ente / Capítulo

Entes CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. IV CAP. V CAP. VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX Total
Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma Comunidad autónoma
Comunidad Autónoma de Canarias. 1.662.607.046 1.345.003.483 118.425.368 118.425.368 4.202.596.628 1.500.000 500.000 582.451.692 91.531.721 1.059.762.902 9.064.378.840
Total comunidad autón. 1.662.607.046 1.345.003.483 118.425.368 118.425.368 4.202.596.628 1.500.000 500.000 582.451.692 91.531.721 1.059.762.902 9.064.378.840
Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos Organismos autónomos
Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 0 0 0 0 1.347.939 0 0 13.500 0 0 1.361.439
Ag. Can. de Protección del Medio Natural. 0 0 464.464 464.464 6.191.934 1.000 0 1.627.000 0 0 8.284.398
Instituto Canario Admón. Pública. 0 0 0 0 2.715.829 0 0 79.000 0 0 2.794.829
Inst. Canario Calidad Agroaliment. 0 0 50.000 50.000 3.698.602 0 0 2.921.785 0 0 6.670.387
Inst. Canario Hemodon. y Hemoter. 0 0 0 0 2.868.270 0 0 200.000 0 0 3.068.270
Instituto Canario de Igualdad. 0 0 5.000 5.000 11.846.316 0 0 193.000 0 0 12.044.316
Inst. Canario Investigacio. Agrarias. 0 0 530.000 530.000 5.252.014 9.500 0 4.263.733 0 0 10.055.247
Instituto Canario de la Vivienda. 0 0 526.500 526.500 36.828.527 0 0 84.134.296 0 0 121.489.323
Instituto Canario de Estadística. 0 0 100 100 1.785.230 500 0 2.168.438 0 0 3.954.268
Servicio Canario de Empleo. 0 0 8.800.000 8.800.000 224.531.571 0 0 16.498.075 26.791.631 0 276.621.277
Servicio Canario de la Salud. 0 0 46.134.470 46.134.470 3.151.115.061 3.281.170 0 97.458.840 0 3.258.708 3.301.248.249
Total org. autónomos. 0 0 56.510.534 56.510.534 3.448.181.293 3.292.170 0 209.557.667 26.791.631 3.258.708 3.747.592.003
Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas Entidades públicas
Consejo Económico y Social. 0 0 0 0 710.509 0 0 153.060 0 0 863.569
Radiotelevisión Canaria. 0 0 0 0 54.495.345 0 0 430.046 0 0 54.925.391
Agencia Tributaria Canaria. 0 0 360.000 360.000 39.797.137 0 0 14.818.214 0 0 54.975.351
Total entes públicos. 0 0 360.000 360.000 95.002.991 0 0 15.401.320 0 0 110.764.311
Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios Consorcios
Consorcio El Rincón (La Orotava). 0 0 0 0 0 0 0 175.000 0 0 175.000
Total consorcios. 0 0 0 0 0 0 0 175.000 0 0 175.000
Total general sin consolidar. 1.662.607.046 1.345.003.483 175.295.902 175.295.902 7.745.780.912 4.792.170 500.000 807.585.679 118.323.352 1.063.021.610 12.922.910.154
Total transfer. internas. 0 0 0 0 3.221.096.984 0 0 200.102.798 0 0 3.421.199.782
Total general consolidado. 1.662.607.046 1.345.003.483 175.295.902 175.295.902 4.524.683.928 4.792.170 500.000 607.482.881 118.323.352 1.063.021.610 9.501.710.372
Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 16.100.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.5 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.6 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.7 de esta ley.

4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.8 de esta ley.

TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos

Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10% del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del apartado f) del artículo 22, en relación con lo señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:

a)

Además, vinculan en la clasificación funcional los siguientes:

– Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

– Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

b)

Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.

– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

c)

Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 08.19 «Dirección General de Seguridad y Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencias» y 132B «Seguridad ciudadana», que lo son en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones:

a)

Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».

b)

Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».

3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.

4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.

5. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.

Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables» que lo será de conformidad con lo que se establece en el artículo siguiente.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:

a)

La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se establece a nivel de subconcepto.

b)

Al Servicio Canario de la Salud se le aplicará, además, lo siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:

– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

– En la vinculación económica:

• Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.

• Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.

– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1.

– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.

– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.

– Los consignados en concepto de 1,5% cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.

– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:

Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.

Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:

a)

Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b)

Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.

c)

Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.

d)

Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 231I «Fomento de la Inclusión social» de la sección 23 del servicio 07 «Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración», afectos a los gastos de ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 «Dirección General de Personal» y servicio 05 «Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa», afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo los siguientes créditos:

a)

Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con Ministerio de Fomento» de la sección 11 del servicio 04 «Dirección General de Infraestructura Viaria».

b)

Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 12.

c)

Los créditos consignados en el programa 312C «Atención Especializada» del subconcepto 480.01 «Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro» de las líneas de actuación destinadas a prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.

d)

Los créditos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural consignados en el programa 456A «Disciplina urbanística y medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

4. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización del servicio público de empleo vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo.

5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a)

Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

b)

Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura turística y gestión integral de núcleos turísticos» del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de los capítulos 6 y 7 de la sección 16 para la ejecución del Plan de Competitividad del Turismo Canario.

c)

Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitación de infraestructuras y equipamiento en zonas turísticas.

d)

Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

e)

Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 del servicio 05 «Dirección General de Infraestructura Turística» de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de la subvención nominativa de la Secretaría del Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para la rehabilitación de infraestructuras y equipamiento en zonas turísticas. La Palma, La Gomera y El Hierro.

f)

Los créditos consignados en los capítulos 6 y 7 de la sección 16 para la ejecución del Convenio por el que se determinan las condiciones de la concesión de la subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

g)

Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

h)

Los créditos consignados en el programa 261D «Fomento de viviendas protegidas», de los capítulos 4 y 7 de la sección 49 cofinanciados con fondos estatales en el marco de los Planes Estatales de Vivienda y los convenios que los regulen.

6. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y fondo los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

7. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» del capítulo 6 de la sección 18, servicio 05 «Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa», afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias (infraestructura educativa PIEC).

8. Son vinculantes a nivel de sección y campo fondo los créditos consignados en la sección 23 «Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud», afectos a los gastos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito

Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Se considera que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, solo pueda destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.

El carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una serie de restricciones, pero no comportará necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado. El carácter nominado de un gasto se regulará por la normativa que le es propia.

3. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.

5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.

6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20 b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 130.09 «Movilidad personal laboral» y 121.02 «Indemnizaciones por residencia», y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.

3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a)

La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b)

El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a)

Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:

– Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

b)

Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

c)

Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d)

No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

e)

No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.

f)

No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan en el mismo ámbito a operaciones de la misma naturaleza.

Artículo 16. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a)

Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».

b)

Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.

c)

Reorganizaciones administrativas y concursos de traslado.

d)

Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

e)

La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.

f)

La cobertura a los gastos centralizados.

g)

Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:

a)

Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecución de contratos.

b)

Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

c)

Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.

d)

Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.

4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los créditos.

Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto.

Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea alguna de las detalladas en los siguientes apartados:

1. Dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2020 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible.

2. Dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores atendiendo a la información suministrada al Ministerio de Hacienda por la Intervención General de esta comunidad autónoma. El organismo autónomo deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores de acuerdo con los datos que se hayan remitido al mencionado ministerio e informe de medidas de control del gasto en el que se justifique la variación de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al final del ejercicio.

Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit presupuestario.

Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas para el destino del superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias vigentes.

Artículo 19. Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1% de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales

Artículo 20. Gastos plurianuales.

Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

CAPÍTULO V. Régimen competencial

Artículo 21. Competencias del Gobierno.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

a)

Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.

b)

Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley, las incorporaciones de crédito y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c)

La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.

Artículo 22. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 23, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a)

Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º) Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

2.º) Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.

3.º) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».

4.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

5.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 1 y 4 de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, o tengan por causa la atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración sanitaria, aun cuando incidan en uno y otro caso en líneas de actuación nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 b) y 48.2.

6.º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.

7.º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

b)

Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c)

Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal que supongan cambio de departamento u organismo, y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:

1.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

2.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

3.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

6.º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.

d)

Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

e)

Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada, que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

f)

Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y simultánea y conjuntamente ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.

g)

Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en el caso de promoción interna, en el supuesto de que el puesto de destino adjudicado no esté dotado presupuestariamente.

h)

Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al 6 de agosto de 2020 y respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2021, la correspondiente modificación presupuestaria.

i)

Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.

Artículo 23. Competencias de los titulares de los departamentos.

Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:

a)

Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b)

Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 48.2, párrafo segundo.

c)

Las transferencias entre créditos del capítulo 2.

d)

Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

e)

Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f)

Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

g)

Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h)

La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 22 c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 h).

Artículo 24. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la comunidad autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.

TÍTULO III. De la gestión presupuestaria

Artículo 25. Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo:

a)

Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia.

b)

Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

c)

Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si:

a)

La modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente.

b)

La modificación es superior a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.

3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.

Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, corresponden:

– Los consignados en la sección 19, a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.2.

– Los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.

5. Al titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a)

Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b)

Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.

c)

Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 26. Asignación de la gestión de determinados créditos.

1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

a)

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b)

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

– Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.

– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales», de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».

– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».

– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».

c)

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica, así como el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.

2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

Artículo 27. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.

Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.

3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.

4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 28. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

1. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Únicamente podrán aprobar y liquidar su presupuesto con necesidad de financiación en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deberá justificarse.

2. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias» como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

3. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 85.863.265 euros y 70.182.388 euros, respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.

No obstante, los costes máximos de personal de las universidades que se autorizan en el párrafo anterior se incrementarán en todo caso, en 2021, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.

7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de mayo del ejercicio siguiente.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, que no sea consecuencia directa de los gastos derivados de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo que, siendo el caso, se deberá justificar, el consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.

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