Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado

Rango Orden
Publicación 2021-02-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
artículos 27
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Se deja sin efecto la presente Orden, desde el 1 de enero de 2022, por el apartado Trigésimo cuarto.1.a) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, con la excepción establecida en su apartado 2. Ref. BOE-A-2021-21944

Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3126

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Hacienda como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Finalmente, se aprobó el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

La presente Orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, así como aprobar las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos.

Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ha reordenado parcialmente las competencias entre los órganos superiores de los Ministerios, se recogen en esta Orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada Ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2.j) de la mencionada Ley corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado.

Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del Departamento. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión presupuestaria, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos correspondería a la persona titular del Departamento.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I. Fijación de límites y delegación de competencias

Artículo 1. Fijación de límites.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.

Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

Artículo 2. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.

Se delegan por la Ministra en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el artículo 1.

Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

CAPÍTULO II. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda

Artículo 3. Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.

Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la Ministra de Hacienda por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:

1.

Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

2.

Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.

Artículo 4. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:

1.

En la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda:

a)

Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.

b)

El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda.

c)

La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 300.000 euros.

d)

Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

e)

La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, según corresponda.

2.

En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial:

a)

La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros en el ámbito del Ministerio.

b)

La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos.

3.

En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:

a)

La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago, de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables; a las retribuciones del personal del Ministerio; correspondiendo la asignación de las cuantías concretas del complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias, en el marco de las dotaciones que se les hayan asignado, a la persona titular de la Secretaría de Estado o Subsecretaria que corresponda a propuesta de la persona titular del centro directivo o unidad correspondiente; y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora; y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

b)

La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior a 150.000 euros en el ámbito del Ministerio.

Artículo 5. Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias.
1.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias:

a)

La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero.

b)

La actualización anual y las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales y Directores cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos.

c)

La autorización y fijación, en su caso, de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d)

La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Se excluyen las relativas a las cuantías destinadas a satisfacer el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

3.

Se delega en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

4.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Costes de Personal la emisión de los informes previstos en los artículos 29, 30, 33 y disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Artículo 6. Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos.
1.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, salvo que sea ésta la persona designada o propuesta y salvo que el nombramiento de los representantes propuestos corresponda al Consejo de Ministros, las siguientes competencias:

a)

La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.

b)

La propuesta o nombramiento, según corresponda de representantes del Ministerio de Hacienda en comisiones de seguimiento de convenios y de contratos de gestión.

c)

La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Hacienda en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.

2.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda las competencias que correspondan a la persona titular del Ministerio de Hacienda de nombramiento de representantes en los siguientes órganos:

a)

Consejo Rector del Parque Móvil del Estado.

b)

Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda.

c)

Junta de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Hacienda.

d)

Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Artículo 7. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
1.

Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda a la persona titular del departamento en los siguientes supuestos:

a)

Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.

b)

En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.

c)

En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor de la persona titular de la Subsecretaría.

2.

En el ámbito de las competencias propias la Intervención General de la Administración del Estado se delegan las siguientes atribuciones:

a)

Se delegan en la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes facultades:

1.º La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, por importe igual o superior a 300.000 euros hasta el límite de 1.200.000 euros.

2.º Las facultades de contratación, a las que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuantía igual o superior a 300.000 euros hasta el límite de 1.200.000 euros.

3.º Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta el límite de 1.200.000 euros.

4.º Las competencias que los artículos 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconocen a las personas titulares de los Ministerios en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.

5.º La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b)

Se delegan en la persona titular de la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado las siguientes competencias relativas a propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática del ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado:

1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, hasta un importe inferior a 300.000 euros.

2.º Las facultades de contratación, a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros.

c)

Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes atribuciones:

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