Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021

Rango Ley
Publicación 2021-02-23
Última actualización 2022-01-10
Estado Derogada · 2022-01-01 texto desactualizado
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Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2022-01-10, BOE-A-2022-340

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen los gastos e ingresos de los organismos y entes integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

La presente ley llega en un contexto marcado por la extraordinaria situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, cuya repercusión, lejos de limitarse al ámbito sanitario, ha impactado de lleno en la economía global. Por lo tanto, el Gobierno de La Rioja pretende convertir estos presupuestos en el instrumento clave para afrontar la reconstrucción social y económica de la Comunidad Autónoma, centrándose en las personas y en el tejido productivo. En ese camino, la previsión, la planificación y la reorganización desde el primer minuto de los recursos sanitarios realizada por el Gobierno ha sido clave en la lucha contra el virus. El Ejecutivo regional ha actuado con unidad y anticipación y fomentando la cogobernanza, es decir, la máxima colaboración con los ayuntamientos. Y siempre se han tomado decisiones asentadas en datos y en la ciencia.

En este contexto se ha hecho imprescindible una política presupuestaria diferente, utilizando para ello una nueva técnica presupuestaria que optimice la utilización de los recursos, como es el Presupuesto de Base cero (PBC).

Los presupuestos mantienen el compromiso de responsabilidad fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a pesar de que el Gobierno de España ha decidido suspender la aplicación de las reglas fiscales en 2020 y 2021, dejando sin efecto el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

No obstante, el Gobierno de España ha marcado una tasa de referencia del 2,2 % del PIB para el déficit y se ha comprometido a que la mitad del mismo, es decir, el 1,1 %, lo asuma la Administración general a través de una transferencia adicional. Y, dado que estas cuentas públicas son prudentes y responsables, nos hemos ajustado a dicha tasa de referencia, aunque no es de obligado cumplimiento.

Otro rasgo fundamental es que para el ejercicio 2021 el presupuesto constituirá el instrumento de canalización eficiente de los recursos que la Unión Europea va a implementar a través del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

En consecuencia, con la incorporación de estos recursos sin precedentes, los Presupuestos para el año 2021 constituyen la mejor herramienta para proteger a las familias y al entramado empresarial, garantizando los servicios públicos fundamentales y apoyando de forma eficiente a empresas, pymes y autónomos, con la finalidad de reactivar la economía.

El Presupuesto de La Rioja para 2021 prima especialmente la salud, los servicios sociales, la educación y el tejido productivo. Está centrado en la reconstrucción social y económica de la Comunidad Autónoma; se trata de avanzar sin dejar a nadie atrás, buscando un progreso colectivo e inteligente. Las cuentas públicas están dirigidas a la consecución de los objetivos estratégicos del programa de gobierno y alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible propuestos por Naciones Unidas. Esos objetivos constituyen todo un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, y también pretenden fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Además, las cuentas públicas también responden a los grandes retos de Comunidad: la sostenibilidad, la digitalización, la innovación, el reto demográfico, la lengua, la enorregión y el proceso de modernización de la Administración pública.

Las cuentas públicas regionales aplican políticas anticíclicas de inversión pública con el fin de reforzar al máximo las capacidades de lo público, proteger a los más vulnerables y restablecer una economía para la prosperidad y la sociedad de oportunidades.

El texto articulado consta de sesenta y siete artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones ‒en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja‒, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve capítulos.

El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.

El capítulo II regula con carácter general las transferencias y subvenciones, así como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.

El capítulo III hace referencia a la función interventora. Contiene una previsión en la que se determina que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, y fija los supuestos de no sujeción a fiscalización previa.

El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

El capítulo V normaliza, por un lado, las retenciones de crédito y, por otro lado, regula el seguimiento de los gastos con financiación afectada y particularmente los Fondos FEDER.

El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes, sección de municipios con población superior a 2000 habitantes y pequeños municipios, y otras líneas de cooperación local.

El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económicos financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.

El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2021 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal. Para evitar medidas que hagan inútil este ahorro por otras vías, se establece la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.

En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establece con carácter general que las retribuciones para el 2021 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal.

Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.

El capítulo I hace referencia al endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Dirección General de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.

El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2021, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.

También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.

Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.

Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de entes públicos requerirán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.

Por último, en este capítulo se posibilita asumir por la Administración general la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.

El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2021.

Por último, en el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2021 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2020 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12 %.

TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2021, integrados por:

a)

El Presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Defensor del Pueblo, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

b)

El Presupuesto del organismo de derecho público Consejo de la Juventud de La Rioja.

c)

El Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

d)

Los presupuestos de las sociedades públicas:

Valdezcaray, SA.

Instituto Riojano de la Vivienda, SA.

La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja, SAU.

e)

Los Presupuestos de las fundaciones públicas:

Fundación Rioja Salud.

Fundación Hospital de Calahorra.

Fundación Tutelar de La Rioja.

Fundación Rioja Deporte.

f)

El Presupuesto del consorcio público:

Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.

1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior, se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.840.359.081 euros.

2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 97.772 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 73.155.592,29 euros en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueban los Presupuestos de las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 1.d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.

5. Se aprueban los Presupuestos de las fundaciones públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.

6. Se aprueba el Presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja por un importe de 6.702.184 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos.

Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley, se integran en áreas de gasto, en atención a las actividades a realizar, y según el desglose que se detalla:

Servicios públicos básicos. 52.337.025
Actuaciones de protección y promoción social. 202.362.791
Producción de bienes públicos de carácter preferente. 904.236.921
Actuaciones de carácter económico. 349.639.098
Actuaciones de carácter general. 331.783.246
Total. 1.840.359.081
Artículo 4. De la financiación de los créditos.

Las previsiones incluidas en los capítulos I al IX del estado de ingresos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley ascienden a 1.840.359.081 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a)

Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.357.866.390 euros.

b)

El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 59 de la presente ley por importe de 482.492.691 euros.

La distribución por organismos y capítulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:

Organismo Caps. 1 al 7 Cap. 8 Cap. 9 Total
Organismo Ingresos no financieros Activos financieros Pasivos financieros Total
Administración general. 1.348.655.890,00 9.210.500,00 482.492.691,00 1.840.359.081,00
Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 324.285.960,00 euros.

Artículo 6. Especificación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.

1. En los Presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos, y el resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

a)

En la sección 08, servicio 05, programa 2412 ‒Dirección General de Formación Profesional Integrada‒:

1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.

2.º A nivel de artículo: Capítulo 2.

3.º A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.

b)

En la sección 08, servicio 04 –Dirección General de Gestión Educativa‒ no se especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no universitarios y los del concepto 482 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.

c)

En el resto de secciones y servicios presupuestarios, incluida la sección 08 y servicios 04 y 05:

1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.

2.º A nivel de artículo: Capítulo 2 y artículos 46 y 76.

3.º A nivel de concepto: Resto de capítulos 4 y 7 y capítulos 3, 8 y 9.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.

Artículo 7. No disponibilidad de créditos.

No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.

Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.

Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:

a)

Transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.

b)

Transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c)

Subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

d)

Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.

e)

Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales contemplados en los contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

f)

Los créditos incluidos en superproyecto de gasto MRR.

CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 9. Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustarán a las siguientes reglas:

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de gastos de la Administración general definida en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Dirección General de Función Pública respecto de aquellas modificaciones que afecten a las partidas 0804.3211.171 de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y a los créditos de la partida 199.99 del Servicio Riojano de Salud.

3. Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.

Artículo 10. Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:

1. No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.

2. No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

3. Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos, así como a los créditos del superproyecto de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER).

Artículo 11. Generaciones de crédito.

Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:

1. Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador, para los que no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56, apartado 3, de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las asignaciones presupuestarias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.

3. Los mayores ingresos que se deriven de los conceptos que recogen, en conjunto, las entregas a cuenta del Sistema de Financiación para el ejercicio 2021, en concepto de Tramo Autonómico del IRPF, IVA, Impuestos Especiales, Fondo de Garantía y Fondo de Suficiencia.

4. Los mayores ingresos en los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de capital», de ingresos que se perciban como consecuencia del reparto de los fondos COVID, tanto europeos como estatales o de cualquier otra naturaleza, destinados a paliar la crisis sanitaria y económica.

5. Con carácter excepcional, podrán dar lugar a generar crédito en el ejercicio 2021 los ingresos procedentes de los recursos transferidos como consecuencia de la COVID-19 durante el ejercicio 2020 y no generados en dicho ejercicio presupuestario.

Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales.

La financiación de los créditos extraordinarios o suplementos de crédito únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración general.

Artículo 13. Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.

Artículo 14. Incorporación de créditos.

1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VI de esta ley.

2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.

Artículo 15. Competencias.

La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, con las siguientes especificidades:

1. Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población la competencia para generar crédito derivado de los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado. La generación podrá producirse en cualquier momento del año, aun cuando dichos ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que esté constatado el ingreso y que la consiguiente ejecución del gasto se vaya a producir durante el ejercicio 2021.

2. Corresponderán al consejero con competencias en materia de Hacienda las transferencias que se realicen dentro del superproyecto de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER).

3. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.

TÍTULO II. Procedimientos de gestión presupuestaria

CAPÍTULO I. Ejecución de gastos

Artículo 16. Aprobación de gastos.

1. El titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:

a)

Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 100.000 euros.

b)

Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 600.000 euros.

2. No será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para subvenciones y transferencias nominativas.

3. No será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno durante el año 2021 en los siguientes casos:

a)

Prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y las prestaciones de renta de ciudadanía.

b)

Los gastos derivados de los conciertos educativos.

c)

Las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA.

d)

El gasto vinculado a la ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación (‘Next Generation EU’).

e)

La aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos.

f)

Las actualizaciones y revisiones de precios anuales contempladas en los contratos de concesión administrativa.

4. En las convocatorias de subvenciones en las que se haya previsto la posibilidad de distribuir la cuantía máxima entre varios créditos presupuestarios, la autorización previa de gasto a que se refiere el párrafo primero de este artículo tendrá carácter estimativo y podrá prever que la posterior alteración de dicha distribución no necesitará de una nueva autorización por parte del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones

Artículo 17. De las subvenciones.

La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, así como en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado y a las disposiciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

Artículo 18. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa.

1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a)

Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

b)

Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.

2. La aprobación de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones reguladas en este artículo deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades a subvencionar, que incluirá un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Si de esta evaluación, efectuada por el centro gestor de la subvención, se acreditara un incumplimiento total o parcial, se minorará la cuantía de la subvención si no se ha procedido al pago completo, o se abrirá el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. De las transferencias nominativas.

1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.

2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:

a)

Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

b)

Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias nominativas de esta ley.

3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.

En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Dirección General de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.

4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO III. De la función interventora

Artículo 20. De la función interventora.

1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.

2. No estarán sujetas a fiscalización previa:

a)

Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.

b)

Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.

3. Fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario 229:

a)

Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento ordinarios, definidos en el artículo 10.2 del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja, no estarán sujetos a fiscalización previa en ninguna de sus fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.

b)

Las fases de autorización, disposición y obligación de los fondos librados para afrontar gastos extraordinarios estarán sujetas a fiscalización previa.

c)

Los expedientes de contratación gestionados por la Consejería en su fase de preparación, aprobación y adjudicación serán objeto de informe por la Intervención.

CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes

Artículo 21. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2021, es el fijado en el anexo II de esta ley.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2021, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2021.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

2. A los centros concertados que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente a los profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica respectivamente.

Asimismo, a los centros concertados que cuenten con aulas terapéutico-educativas para alumnos con graves trastornos de personalidad, se les dotará de los servicios de orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.

3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a)

Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2021.

b)

Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2021.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta ley.

En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en la cuantía que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos y programas educativos.

Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.

5. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo.

Para los centros docentes concertados que estén autorizados para participar en proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar los ratios profesor/unidad en los términos que establezca la normativa. De igual modo, los centros docentes concertados recibirán un único importe fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros a través de la partida de «Otros Gastos», sin perjuicio de las cantidades que para cada curso puedan asignarse equivalentes a las percibidas por los centros públicos, conforme a la normativa vigente en materia de bilingüismo.

6. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la nómina de pago delegado.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

7. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.

8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.

9. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos, se produjera de oficio la reducción de unidades recogidas en el concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la indemnización abonada a los trabajadores despedidos por causa de aquel motivo. La Dirección General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectiva esa medida.

Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.

1. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración a alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física percibirán como máximo, para la contratación de personal complementario, 60.510,10 euros anuales en concepto de «Otros Gastos», que serán abonados mensualmente. Excepcionalmente, en función del número y especiales características de dichos alumnos, los centros podrán percibir hasta un máximo de 86.642,05 euros anuales abonados mensualmente.

El servicio competente en materia de atención a la diversidad emitirá informe en el que se indiquen las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de que sea necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia, este se limitará a la atención de alumnos en los niveles concertados de Educación Infantil y Primaria.

2. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. La dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada treinta alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.

Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el 30 de junio de 2021. La consejería competente en materia de educación comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros, especificando el número de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los contratos de trabajo del personal afectado tendrán efectos desde el inicio del curso 2021/2022.

3. A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les podrá dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.312,00 euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. En el caso de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad de los alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso 2021/2022, así como en los sucesivos, la prestación del servicio educativo, que responde a los principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido.

El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de educación, a solicitud de los centros educativos interesados y se abonará trimestralmente, previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.

5. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar, a partir del curso 2021/2022, de un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del Departamento de Orientación, en la adecuación entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa. La Dirección General de Gestión Educativa establecerá, entre otros requisitos para recibir esta dotación, el número mínimo de alumnos de tales características matriculados en el centro y debidamente validados por el servicio competente en materia de atención a la diversidad, así como el procedimiento para su solicitud.

Artículo 23. Medidas extraordinarias destinadas a paliar la situación derivada de la COVID-19.

1. A los centros concertados se les proporcionará, desde el inicio del curso 2020/2021, la financiación necesaria para dotarles de tres horas lectivas adicionales para la reducción horaria del coordinador de salud del centro.

Asimismo, en función de los planes de contingencia de centro presentados ante la Administración educativa y validados por la Inspección Técnica Educativa, a los centros se les podrá dotar con profesorado de refuerzo si en aquellos justifican su necesidad para llevar a cabo las medidas del Plan de Contingencia General destinadas a garantizar el distanciamiento y reducir ratios. Esta dotación extraordinaria se realizará desde el inicio del curso 2020/2021, de acuerdo con la valoración efectuada por la Dirección General de Gestión Educativa y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Los centros concertados que impartan las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y que tengan alumnado matriculado que presente dificultades y problemas en el aprendizaje asociados a una posible situación de desventaja socioeducativa, acrecentados por la situación derivada de la pandemia de la COVID-19, podrán implementar el programa PROLECMA durante el curso 2020/2021.

La dotación por curso escolar, que se realizará a través del apartado de «Otros Gastos» del módulo, previo informe favorable del servicio competente en materia de diversidad, será de hasta un máximo de 14.990 euros para la contratación de la ejecución del programa, mediante un único pago a lo largo del primer trimestre del año del ejercicio presupuestario, y tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2020/2021.

3. Las medidas indicadas en los párrafos anteriores podrán extenderse hasta el final del ejercicio presupuestario, en función de las necesidades que por la situación sanitaria puedan observarse al inicio del curso 2021/2022.

CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 24. De otras retenciones de crédito.

1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, así como los nuevos límites autorizados en el marco de la regulación de los gastos plurianuales, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.

2. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos y a la concreta finalidad prevista.

Artículo 25. Gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

1. Con carácter previo a la aprobación del gasto en los expedientes correspondientes a proyectos de gastos incluidos en el superproyecto «Fondo Europeo de Desarrollo Regional», será necesario que se incorpore el documento que establece las condiciones de la ayuda (Documento DECA) expedido por la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas como organismo intermedio de gestión del Fondo FEDER.

2. Los créditos para gastos de los proyectos de gastos incluidos en el superproyecto FEDER podrán ser objeto de baja por modificación presupuestaria cuyo destino sea la financiación de otros gastos que se encuentren a su vez incluidos en el superproyecto «Fondo Europeo de Desarrollo Regional». En este caso, la Dirección General de Control Presupuestario podrá proponer al consejero de Hacienda y Administración Pública ‒de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta ley‒ modificaciones presupuestarias que supongan bajas en los referidos créditos, con el fin de dotar otras partidas presupuestarias incluidas en otro proyecto de gasto del superproyecto FEDER y garantizar así el cumplimiento de la senda financiera del Programa Operativo. Fuera de este supuesto, las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de estos proyectos de gastos se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 26. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.

Corresponderá a los centros gestores del gasto el suministro de información relativa a los gastos con financiación afectada, y en especial la relativa a la evolución de los ingresos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecución de gasto a los recursos efectivamente disponibles.

CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja

Artículo 27. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

1. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.

2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 20.06, programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas de cooperación local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública a través de la Dirección General de Política Local.

Artículo 28. Sección de capitalidad.

1. El crédito consignado en la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.03, cuyo importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, se dispondrá como transferencia nominativa al Ayuntamiento de Logroño, por la condición de esta ciudad como capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.

2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2021.

3. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2021, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.

4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

Artículo 29. Sección de cabeceras de comarca.

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a)

Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.

b)

Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

Artículo 30. Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes.

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.05 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 5.000 habitantes no contemplados en las secciones anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a)

Cuota fija. Consistente en una cuantía de 120.000 euros.

b)

Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

Artículo 31. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 20.06.4513.461.06 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes no contemplados en las secciones anteriores. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

Cuando por variaciones en la población, el número de municipios adscritos resulte mayor o menor que en el año precedente, el crédito presupuestario asignado a esta sección se ajustará proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporación o exclusión de municipios no afecte a la participación que correspondería a los demás sin tales variaciones.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a)

Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.

b)

Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

Artículo 32. Requisitos comunes a las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes.

1. Las asignaciones que corresponden a cada ayuntamiento de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes, calculadas conforme a los artículos anteriores, tendrán la consideración de subvención nominativa.

En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.

2. Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes, si alguno de ellos justificase que el régimen de cada sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.

3. La efectividad de las subvenciones quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se aplicarán a financiar operaciones corrientes y de capital vinculadas a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Los ayuntamientos remitirán a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al Presupuesto del ejercicio 2021, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.

5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca, de municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

Artículo 33. Sección de pequeños municipios.

1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado a la presente sección con cargo a la partida presupuestaria 20.06.4513.761.02. La financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.

2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.

Artículo 34. Sección de otras líneas de cooperación local.

1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, el resto de las líneas de cooperación económica con las entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la «Sección 20.06» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.

En el marco de esta Sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter general, en régimen de publicidad y concurrencia.

2. La presente sección incluye, entre otras, las siguientes líneas de cooperación: mejora en la accesibilidad en las vías públicas; obras de captación y renovación de redes de abastecimiento; mejora y eficiencia energética y actuaciones en «micropolígonos».

3. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a dos mil habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un máximo del 90 % y un mínimo del 55 %.

Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo del 90 % del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el abastecimiento de agua potable podrán obtener como máximo un 85 % de subvención sobre el coste de la inversión. Para el resto de actuaciones, con carácter general, la subvención máxima será del 75 %.

4. Con carácter excepcional podrán suscribirse convenios de cooperación, previa justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. En estos casos, para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiación en el marco del Fondo de Cooperación Local. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos y tipos impositivos aplicados.

CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 35. Autonomía en la gestión económica.

1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos reglamentariamente.

2. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.

3. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.

4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.

CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja

Artículo 36. Principios generales.

1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.

2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de su régimen de autoorganización.

Artículo 37. De la gestión de créditos presupuestarios.

1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominados en el capítulo 4 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.

2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos, según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Dirección General de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.

3. La Universidad de La Rioja tendrá la obligación de presentar justificación sobre las actividades financiadas de forma periódica y de acuerdo a como se establezca en el Convenio de financiación para el año 2021.

4. Se exonera a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 38. De la financiación del programa de inversiones.

1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.

3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra presentadas o justificación del programa de gasto correspondiente.

Artículo 39. Liquidación y control de los presupuestos.

1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las consejerías de Desarrollo Autonómico y de Hacienda y Administración Pública la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.

2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitida tanto al Parlamento de La Rioja como al Tribunal de Cuentas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención general de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la realización, previa audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.

CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Artículo 40. De los libramientos.

1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo con lo establecido en su ley de creación.

2. El crédito de la partida 19.01.4213.730.00, «Financiación incondicionada», se librará a medida que se acredite la ejecución del gasto y dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en la fase contable de reconocimiento de la obligación.

3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 11.2 de esta ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO III. De los créditos de personal

CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 41. De los gastos del personal al servicio del sector público.

1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a)

La Administración general.

b)

Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.

c)

Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración general o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

d)

Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e)

Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f)

Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.

g)

Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h)

Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2021, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en 2020.

Se exceptúan en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

4.1 Las retribuciones a percibir en el año 2021 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante EBEP) e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBPB, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021, las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2021.

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