Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2022-01-10, Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022
Cuatro. Quedan exentos durante el ejercicio 2021 del pago de la tarifa 2.1 (2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6), 2.2 y 2.3 de la Tasa 4.17. Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten el Registro de Explotaciones Agrarias REA de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
Cinco. Cuotas fijas de máquinas de juego en establecimientos con suspensión de actividad por medidas sanitarias por la COVID-19.
Las máquinas de juego instaladas en establecimientos que, como consecuencia de la aplicación de medidas de salud pública derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hayan suspendido su actividad o restringido al menos el cincuenta por ciento de su aforo, tendrán una cuota tributaria proporcional al periodo en que se haya realizado la explotación de la empresa, siempre que se acredite fehacientemente la situación y el traslado al almacén de la empresa.
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones temporales en materia de juego.
Para aquellos establecimientos de juego cuya autorización hubiera sido concedida con anterioridad al 1 de enero de 2020 y que, a la fecha de solicitud de la renovación, no cumplan algún requisito de los previstos en la presente ley, se podrá ampliar la autorización, por un plazo máximo de 5 años, siempre que acrediten los perjuicios que se pueden ocasionar como consecuencia de inversiones realizadas durante el último periodo en el que la autorización haya estado vigente.
Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Uno. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación, a excepción de los artículos 1 y 2 y los apartados dos a cinco de la disposición transitoria primera que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.
Dos. El apartado uno de la disposición transitoria primera entrará en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020 y será de aplicación a los ejercicios fiscales 2020 y 2021.
Tres. La obligación de presentación telemática regulada en el artículo 56 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, en lo referente a las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, surtirá efecto a partir del momento en que se habilite el soporte informático correspondiente.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 29 de enero de 2021.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» numero 22, de 1 de febrero de 2021)
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