Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial
La Real Orden de 28 de febrero de 1927 constituyó el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial y Comercial, y aprobó su Reglamento. Por Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, se aprobaron los hasta la fecha vigentes Estatutos del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI), en cumplimiento de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, ha sido modificada a lo largo de estos años para adaptar la regulación de los Colegios Oficiales al sistema legislativo y recoger distintas medidas liberalizadoras en este sector. En concreto, el marco regulador de los Colegios Profesionales se vio ajustado por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), que fue incorporada al derecho interno mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).
Adicionalmente, se han publicado en este periodo de vigencia, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales; la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que obligan también al COAPI a revisar su régimen jurídico.
A fin de adaptarse a la vigente normativa de la Unión Europea y española, así como mejorar el funcionamiento de esta corporación pública, la Junta General del COAPI acordó un nuevo proyecto de Estatutos, que fueron remitidos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Estos nuevos Estatutos refuerzan las garantías de colegiados y consumidores, y se rigen por los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación.
El texto cumple con los principios de necesidad y eficacia, al adaptar la normativa interna colegial a los cambios legislativos operados desde la aprobación de los vigentes Estatutos, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes.
Para cumplir con el principio de proporcionalidad, el texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la coherencia del texto con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Además, para reforzar este principio, en lugar de realizar modificaciones puntuales, se ha optado por elaborar un nuevo texto que sustituya al vigente.
También es acorde con el principio de eficacia: No introduce cargas administrativas y garantiza la racionalización de los recursos públicos, y también se cumple con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.
El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación Estatutos.
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial que figuran a continuación de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprobaron los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes la Propiedad Industrial.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen juicio de las Administraciones públicas.
Disposición final segunda. Competencias autonómicas.
La regulación contenida en los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial se entenderá sin perjuicio de las competencias que en materia de colegios profesionales correspondan a las comunidades autónomas conforme a su legislación propia.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
MARÍA REYES MAROTO ILLERA
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial es una corporación de derecho público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados y colegiadas en todo el territorio nacional. El Colegio tiene su domicilio y sede en la calle Montera 13, de Madrid.
Se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y por el presente Estatuto, conforme a lo previsto en la citada legislación de colegios profesionales, así como por la legislación general sobre Propiedad Industrial.
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia recogidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Colegio se relaciona con la Administración a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas y del Departamento Ministerial correspondiente del que dicha Oficina dependa.
Artículo 2. Composición del Colegio.
El Colegio estará integrado por los Agentes de la Propiedad Industrial, quienes habrán de estar incorporados al mismo para el ejercicio de dicha profesión cuando así lo disponga una ley estatal. La colegiación se considera una medida que contribuye a un ejercicio leal, honesto, transparente y respetuoso con las normas y los usos y costumbres de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, como consecuencia de la aceptación y el respeto a los presentes Estatutos y al Código de Conducta, que forma parte de ellos.
Los Agentes de la Propiedad Industrial son las personas legalmente habilitadas que como profesionales liberales ofrecen y prestan habitualmente sus servicios para asesorar, asistir y representar a terceros en la obtención de las diversas modalidades de Propiedad Industrial y en la defensa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas de los derechos derivados de las mismas. Los Agentes podrán ejercer su actividad individualmente o a través de personas jurídicas válidamente constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre en territorio comunitario. A estos efectos, el Colegio contará con un Registro de Sociedades Profesionales, tal y como dispone la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Quien ostente la titulación requerida, y reúna las condiciones señaladas estatutariamente, tendrá derecho a ser admitido en el Colegio.
En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones y, en concreto, a lo regulado por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), o en su defecto la norma o normas que resulten de aplicación o que pudieran en el futuro sustituir a las citadas.
Podrán ser nombrados los colegiados y las colegiadas de honor aquellas personas físicas que se hayan hecho acreedoras de esta distinción extraordinaria.
Artículo 3. Identificación de los colegiados y las colegiadas.
Se expedirá a cada colegiado y colegiada su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria y sellada por el Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.
La identificación como Agente de la Propiedad Industrial colegiado y colegiada se hará constar en toda la correspondencia, comunicaciones y publicidad.
A tal fin, el Colegio podrá diseñar un logotipo o signo específico que podrá ser usado por los Agentes colegiados y colegiadas conforme a las normas de uso que se aprueben en ese momento.
Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado y colegiada.
Se perderá la condición de colegiado y colegiada:
Por pérdida de la condición de Agente de la Propiedad Industrial inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Cuando en virtud de sentencia firme el colegiado y la colegiada quede inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
Por sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión del Colegio.
A petición propia, solicitada por cualquier medio que acredite la autenticidad de la comunicación y su recepción.
Por falta de pago íntegro de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren estatutariamente obligados, por dos años consecutivos. Antes de acordarse la pérdida de la condición de colegiado y colegiada por este motivo, se ofrecerá un plazo de subsanación de la situación de impago de diez días.
Por fallecimiento.
CAPÍTULO II. De los fines y funciones del Colegio
Artículo 5. Fines.
El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial tendrá como fines los siguientes:
Ordenar el ejercicio profesional de sus colegiados y colegiadas.
Representar y defender los intereses de los colegiados y colegiadas.
Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de las funciones de sus colegiados y colegiadas.
Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Agentes de la Propiedad Industrial, proponiendo a la Administración las medidas que sea necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades.
Colaborar con las administraciones públicas e instituciones, prestando los servicios y realizando las actividades que dentro del ámbito de su competencia le sean propias tanto en interés de las administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, como en interés de los Agentes y de los particulares, con especial atención a los consumidores y consumidoras.
Promover las actividades de previsión y de cobertura de la responsabilidad civil que los colegiados y colegiadas aprueben con arreglo a las normas vigentes.
Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas.
Proteger los intereses de los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias en relación con los servicios prestados por sus colegiados y colegiadas.
Artículo 6. Funciones.
Al servicio de los indicados fines, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial cumplirá las siguientes funciones:
Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
Ejercer la facultad disciplinaria en el ámbito de sus competencias.
Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los agentes de la propiedad industrial.
Cooperar con la Administración, cuando así le sea solicitado, en la elaboración y preparación de normas y disposiciones de interés para la profesión, y en lo posible, difundir entre los colegiados y las colegiadas las normas, disposiciones y documentos de interés profesional que procedan de la Administración o de los órganos internacionales, promoviendo el cumplimiento y aplicación de sus contenidos en lo que pudiere corresponderle.
Participar en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda o le encomiende la Administración.
Resolver, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este Estatuto, las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y colegiadas y que estos le sometan a arbitraje.
Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados y colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos y peritas en los asuntos judiciales, según se establece en las Reglas de Organización y Funcionamiento del capítulo X de estos Estatutos.
Organizar, fomentar y promover las actividades culturales y de formación de los profesionales en materia de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios sobre las materias de propiedad industrial que correspondan.
Proponer a las Administraciones las reformas o innovaciones normativas que entienda pertinentes en materia de propiedad industrial para el mejor ejercicio de los derechos de inventores e inventoras, industriales, comerciantes, y ciudadanos y ciudadanas en general.
Velar para que sea debidamente respetada la profesión de «Agente de la Propiedad Industrial», ejercitando las pertinentes acciones para impedir que terceros hagan uso de su denominación o de otras equivalentes o confundibles con la misma.
Adoptar cuantas medidas estén a su alcance en evitación del intrusismo profesional.
Constituir o participar en fundaciones de carácter cultural, jurídico o social relacionadas con los fines propios de la profesión o del Colegio.
Organizar, conforme a estos Estatutos, los diferentes servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por la normativa vigente en cada caso y cumplir los fines propios de ellos.
Adoptar toda clase de medidas que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias en relación con los servicios que prestan sus colegiados y colegiadas.
ñ) Atender quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y las colegiadas.
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