Enmiendas de 2016 al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas en Londres el 25 de noviembre de 2016 mediante Resolución MSC.410(97)
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RESOLUCIÓN MSC.410(97)
(adoptada el 25 de noviembre de 2016)
Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.98(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios («el Código SSCI»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla II-2/3.22 del Convenio relativos al procedimiento de enmienda del Código SSCI,
Habiendo examinado, en su 97.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código SSCI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código SSCI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO. Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI)
CAPÍTULO 13. Disposición de los medios de evacuación
En el párrafo 2.1.2.2.2.1, el texto del caso 2 se sustituye por el siguiente:
«Caso 2: Pasajeros en espacios públicos ocupando 3/4 de su capacidad máxima, 1/3 de la tripulación distribuida en espacios públicos; espacios de servicio ocupados por 1/3 de los tripulantes; y alojamientos de la tripulación ocupados por 1/3 de ésta.»
* * * * *
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.
Madrid, 23 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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