Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita
El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita, cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un servicio público que, con la participación de los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, se organiza por el Ministerio de Justicia y por las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, a través de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, de los Colegios de Abogados y de Procuradores, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la efectiva aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
El nuevo Reglamento de asistencia jurídica, que deroga el anterior, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, pivota sobre cuatro ejes fundamentales, que buscan adecuar el servicio de asistencia jurídica gratuita a la realidad actual, redundando, a la postre, en una mayor agilidad y mejora de dicho servicio.
El objetivo fundamental, por tanto, que inspira este real decreto es reforzar el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, a través del fortalecimiento del servicio de asistencia jurídica gratuita, máximo garante de dicho derecho.
Por razones de técnica legislativa y para evitar la dispersión normativa, se ha optado por elaborar un nuevo texto que deroga el anterior. Su estructura, se ajusta a la sistemática de la ley que desarrolla, intentando respetar, al igual que esta última, la estructura del texto normativo hasta ahora vigente y el contenido que se sigue considerando adecuado, señalándose a continuación los principales cambios efectuados.
En primer lugar, tiene como objeto actualizar la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita acomodándolas a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que ya fueron modificadas por el apartado 7 de la disposición final tercera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En segundo lugar, busca actualizar las remisiones que realiza el Reglamento de asistencia jurídica gratuita a leyes administrativas que ya han sido derogadas por la legislación vigente.
Asimismo, en materia de tratamiento de datos especialmente protegidos se incorpora a los anexos del Reglamento de asistencia jurídica gratuita un nuevo formulario de autorización o revocación expresa de la persona solicitante de dicha prestación para consultar y recabar información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar, por los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala, en su artículo 28, que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En el supuesto de que se revoque la autorización de la consulta, el interesado deberá aportar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que se exigen.
En tercer lugar, el nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita busca también consagrar normativamente, como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, por los servicios de asistencia jurídica prestados en las comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de administración de Justicia, así como el importe correspondiente a los gastos de funcionamiento e infraestructura que se abonan tanto al Consejo General de la Abogacía Española como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, y ello en aras de promover una notable mejora del servicio de la asistencia jurídica gratuita, que redundará, en suma, en beneficio de todos los ciudadanos.
Y finalmente, en los últimos años ha venido quedando de manifiesto la necesidad de arbitrar un mecanismo que permita avanzar en una mayor armonización de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, que pasa, sin duda, por una especial cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en lo concerniente a la actividad desarrollada por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de ambos Ministerios, así como con las propias comunidades autónomas que han asumido competencias en materia de administración de Justicia.
En este escenario, resulta especialmente relevante, asimismo, la participación del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, en su condición de actores principales en la prestación de este servicio público.
A tal objeto, se crea un Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, con la finalidad de impulsar una mayor coordinación y unificación de criterios en la prestación de la asistencia jurídica gratuita, en el que estarán presentes todas las administraciones con competencias en materia de administración de Justicia, así como los operadores judiciales que participan, de forma directa, en el ejercicio de esta prestación, es decir, abogados y procuradores, que estarán representados a través del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
Este Consejo Estatal nace, de esta forma, con el objetivo final de establecer un punto de encuentro, en el que participen todos los operadores judiciales concernidos, con el propósito de compartir criterios de actuación, buenas prácticas y propuestas de mejora que redunden, en definitiva, en el fortalecimiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, este Consejo permitirá garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a la asistencia jurídica gratuita, máximo garante del derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.
II
El presente real decreto se estructura en un artículo único que aprueba un nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
El presente real decreto que aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por la disposición final primera de la propia Ley 1/1996, de 10 de enero.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España. Asimismo, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 5.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de administración de Justicia y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, cuyo texto se incluye a continuación de este real decreto.
Disposición adicional primera. Autorización de cesión de datos personales a los Colegios de Abogados y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
El tratamiento de los datos de naturaleza económica, fiscal, patrimonial y social se realizará según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En todos los casos, se anexará a la solicitud de asistencia jurídica gratuita un formulario de autorización, denegación o revocación expresa de la autorización anteriormente prestada, que permita a la persona solicitante autorizar, denegar o revocar la consulta de información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar, por parte del Colegio de Abogados que vaya a tramitar su solicitud de asistencia jurídica gratuita. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente realizará las comprobaciones y recabará por medios electrónicos toda la información que estime necesaria, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
En el supuesto de que se deniegue o revoque la autorización de la consulta, el interesado deberá aportar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que se exigen.
Asimismo, en dicho formulario de autorización, denegación o revocación expresa, se informará a la persona solicitante de lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
No obstante, el consentimiento del interesado será toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le concierne, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Reglamento que se aprueba por este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, así como las modificaciones a este operadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1. 5.ª y 18.ª de la Constitución Española, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular del Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este reglamento regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Este Reglamento será de aplicación al reconocimiento por la Administración General del Estado del derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con:
Todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con jurisdicción en todo el territorio nacional o en el territorio de una comunidad autónoma que no haya recibido los traspasos en materia de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia.
Los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a órganos de la Administración General del Estado, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los artículos 17; 21; 32; apartados 1, 3 y 4 del artículo 33; 39; 40 y 41 de este reglamento, que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, serán de aplicación general en todo el territorio nacional.
TÍTULO I. Órganos competentes y procedimientos
CAPÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
Artículo 2. Ámbito territorial de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Se constituirá una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en la ciudad de Madrid para el reconocimiento de este derecho en relación con los procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales que extiendan su competencia a todo el territorio nacional, así como una en cada capital de provincia del ámbito competencial del Ministerio de Justicia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las islas de Menorca e Ibiza, a las que corresponderán las funciones y competencias de estas comisiones previstas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y en este reglamento, en su respectivo ámbito territorial.
Por real decreto, previa aprobación de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, se podrá acordar la creación de delegaciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en aquellos casos en los que el volumen de asuntos a tratar, las circunstancias geográficas u otras causas justificadas lo aconsejen. Cuando se trate de delegaciones de comisiones en cuya composición se integren funcionarios de Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, su creación se llevará a cabo a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
El real decreto de creación de las delegaciones determinará su ámbito territorial y fijará su composición, en la que estarán representadas las mismas instituciones que integran con carácter general las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Las delegaciones, que tendrán las mismas funciones que las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, estarán sujetas a las directrices de actuación y a los criterios generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, adopten las comisiones provinciales, y les serán de aplicación las reglas de funcionamiento que se prevén en este reglamento.
Artículo 3. Composición y designación de miembros.
La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o la persona profesional de la Abogacía y la Procura que ellos designen, un abogado o abogada del Estado y un funcionario o funcionaria del Ministerio de Justicia perteneciente a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita será presidida semestralmente por cada uno de sus miembros, a excepción del funcionario o funcionaria del Ministerio de Justicia, quien ejercerá, en todo momento, la Secretaría.
Las restantes Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o la persona profesional de la Abogacía y la Procura que ellos designen, y por dos miembros que designen las administraciones públicas de las que dependen. El órgano competente de la comunidad autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la Presidencia y la Secretaría.
En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración pública serán un abogado o abogada del Estado y un funcionario o funcionaria, que ejercerá la Secretaría, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario o funcionaria de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate. Para las comisiones de las islas, en las que no radica la capital de provincia, el funcionario o funcionaria será designado por el Director Insular de la Administración General del Estado, de entre los destinados en la respectiva Dirección Insular.
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