Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas

Rango Real Decreto
Publicación 2021-03-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
artículos 21
Historial de reformas JSON API PDF

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, revisada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE de 25 de octubre de 2012, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

En su artículo 7.1 señala que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética que velará por que los distribuidores de energía o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, antes del 31 de diciembre de 2020.

La Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, fue objeto de transposición a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se creó el Sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia energética, modificada recientemente por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, entre otros aspectos, para extender la vigencia de este sistema hasta el año 2030, ampliando su alcance a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre de 2018, para que la Unión Europea logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, también creo el Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se dedica a desarrollar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional. El citado Fondo está constituido, entre otras, por las aportaciones anuales de las empresas privadas comercializadoras de gas y electricidad y por las de los operadores de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo.

En su artículo 73, la Ley adscribe el Fondo Nacional de Eficiencia Energética a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y atribuye su supervisión y control a un Comité de Seguimiento y Control. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, el IDAE), actúa como gestor del Fondo, función que le es atribuida en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

En este contexto y como una de las medidas dirigidas a reducir el consumo final de energía se propone la realización de este programa para realizar actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. De esta forma se contribuye a cumplir el objetivo de ahorro energético fijado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre de 2018, y también a poner en práctica la estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en el sector de la agricultura, mejorando su rendimiento y reduciendo su consumo de energía.

Este programa también favorecerá la generación de empleo y la actividad económica, en un contexto de recuperación tras la crisis sufrida por la pandemia ocasionada por la COVID-19. Asimismo, cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de las explotaciones agropecuarias.

El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y fue aprobado en el Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética en su sesión del 15 de junio de 2020.

Como criterio de distribución territorial del crédito se han utilizado los registros y estadísticas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: los datos del Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) de 2020 para las explotaciones agrícolas, los datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal, (SITRAN) de 2020 para las explotaciones ganaderas, y los datos de superficie de regadío de la Encuesta sobre Superficies y Rendimientos de Cultivos (ESYRCE) de 2019, con los que se ha determinado el reparto presupuestario que figura en el anexo III.

Tras la publicación en Boletín Oficial del Estado de este real decreto, cada comunidad autónoma deberá aprobar y publicar su convocatoria de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas.

La coordinación y el seguimiento de este programa serán realizadas por el IDAE, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía. Estas funciones se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones a las que van dirigidas estas ayudas no permiten su comparación entre sí, pero contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de actuaciones que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la mejora de la eficiencia energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer un procedimiento de concesión directa en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora medioambiental y de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Por tanto, mediante este real decreto se establecen las normas especiales de estas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas por ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética, según lo que determinen en sus respectivas convocatorias.

Las comunidades autónomas deberán realizar su convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia del programa.

Asimismo, las ayudas reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado, por un lado, de la necesidad de minimizar la dependencia a nivel nacional de los productos petrolíferos en el sector agrícola y, por otro, de criterios de oportunidad que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de descarbonización previstos.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7) y en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea que resulten de aplicación.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE celebrada con fecha 20 de noviembre de 2020.

Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de reducir el consumo de energía final en el sector agrícola, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y la necesidad de reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos recogidos en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energética y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Se ha recabado informe de la Oficina Presupuestaria, en relación con la naturaleza del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y de la Abogacía del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.

Este real decreto tiene por objeto la aprobación del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo III, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

2.

Asimismo establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias a sus destinatarios últimos, cuya finalidad es reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo establecido por este real decreto será de aplicación en el territorio de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo III de este real decreto.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo.

Artículo 4. Vigencia del programa.

Este programa estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 31 de diciembre de 2023.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21108

CAPÍTULO II. Bases reguladoras de la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas

Artículo 5. Beneficiarias directas.

Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas relacionadas en el anexo III de este real decreto, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.

Artículo 6. Trámites para la concesión de la ayuda a las comunidades autónomas.
1.

Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas relacionadas en el anexo III, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el mismo anexo.

2.

Las comunidades autónomas deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto.

3.

El IDAE, mediante resolución de su Presidenta, otorgará la ayuda correspondiente a las comunidades autónomas y ordenará el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo III a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas determinen.

Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas.
1.

Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas por cualquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.

2.

Las convocatorias de las comunidades autónomas deberán efectuarse en un plazo máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el diario oficial que corresponda.

3.

Las comunidades autónomas, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo I de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o, en caso de resultar procedente, en sustitución de ésta.

4.

El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa recogido en el artículo 4 deberá reintegrarse, en su caso, y en función del origen de fondos, al Fondo Nacional de Eficiencia Energética o a quien IDAE determine. A los efectos de la cuantificación de esta cantidad, las comunidades autónomas deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a dicha fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes.

5.

A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las comunidades autónomas beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, informe de ejecución del programa hasta la fecha final de liquidación de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.