Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2021-03-13, BOE-A-2021-3950
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 21.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2020, dispongo:
Artículo 1. Disolución de la Asamblea de Madrid.
Queda disuelta la Asamblea de Madrid elegida el día 11 de junio de 2019.
Artículo 2. Convocatoria.
Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 4 de mayo de 2021.
Artículo 3. Número de Diputados.
El número de Diputados a elegir será de 136, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida a 1 de enero de 2020, según Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre.
Artículo 4. Duración de la campaña electoral.
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del domingo 18 de abril de 2021 y finalizará a las cero horas del lunes 3 de mayo de 2021.
Artículo 5. Constitución de la Asamblea.
La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 8 de junio de 2021, a las diez horas.
Artículo 6. Régimen jurídico.
Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid; el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus disposiciones de desarrollo.
Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.
El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 11 de marzo de 2021, fecha en la que entrará en vigor.
Madrid, 10 de marzo de 2021.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.