Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico

Rango Real Decreto
Publicación 2021-03-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
artículos 7
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El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente, modificó diversos artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Entre otros, modificó el artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estableciendo la competencia de la Administración General del Estado para regular la estructura de los cargos por costes regulados y de los cargos necesarios para cubrir otros costes del sistema. En la misma línea, dicho real decreto-ley modificó el artículo 16 de la ley, determinando que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá la estructura y la metodología de cálculo de los cargos, mientras que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los cargos.

Por su parte, la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, determina que antes del 1 de enero de 2020 el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará mediante real decreto las metodologías de cálculo de los cargos que cubrirán los costes del sistema eléctrico.

Por último, en la misma disposición se establece que el Gobierno aprobará la referida metodología con suficiente antelación respecto de su entrada en vigor y garantizará que el impacto de su aplicación sea gradual.

En consecuencia y conforme lo anterior, el objeto de este real decreto es definir la metodología a emplear en el cálculo anual del reparto entre los usuarios del sistema eléctrico de la cuantía de los cargos del sistema.

En la elaboración de la metodología se han aplicado criterios de reparto que distorsionen lo menos posible la demanda global, que sean objetivos y no discriminatorios, aplicando los principios de transparencia en el cálculo y de simplicidad en su aplicación. Se trata de una metodología que permite ser replicada de manera sencilla.

Se persigue, además, que la metodología esté alineada con los objetivos del Gobierno de descarbonización de la economía, transición justa, y fomento de la competitividad de la industria, y que contribuya a mantener la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.

La norma tiene como finalidad evitar una complejidad adicional en los conceptos tarifarios. Para el diseño de la estructura de cargos, se ha asumido la misma estructura tarifaria por niveles de tensión que la fijada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Asimismo, se utilizan los mismos componentes de facturación.

Del mismo modo, con el objetivo de acompasar las señales de precios enviadas por los peajes e incentivar el consumo en los momentos en que las redes están menos congestionadas, se ha optado por una estructura de cargos con discriminación horaria, empleando para ello el mismo diseño de periodos horarios que el propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para los peajes.

En relación al reparto de los cargos entre los distintos niveles de tensión y periodos horarios, se ha optado por una metodología de asignación de los costes en función de las elasticidades relativas de cada segmento de consumidores, agrupados por su nivel de tensión y potencia contratada, de manera que los precios de los cargos sean tanto menores cuanto mayor es la sensibilidad de ese segmento de consumidores a un aumento del precio.

En el caso de los periodos horarios, se han mantenido los mismos niveles de apuntamiento (relación entre el precio de los cargos en el periodo de punta con respecto a su precio en el periodo de valle) que en los peajes de acceso vigentes, manteniendo de este modo las señales actuales para desplazar el consumo a los periodos con una menor demanda.

Al mismo tiempo, garantizando la suficiencia en la recaudación total derivada del principio de sostenibilidad financiera consagrado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se ha procurado el mantenimiento de los esfuerzos actuales en la financiación conjunta de peajes, cargos y pagos por capacidad, procurando, en la medida de lo posible, evitar efectos redistributivos entre consumidores como consecuencia de la nueva metodología.

En cuanto al diseño, pese a que los costes considerados como cargos tienen en su inmensa mayoría una naturaleza fija e independiente del consumo, dado que se derivan eminentemente de decisiones de política energética adoptadas en el pasado, se propone un diseño binomial para los cargos, con un término fijo –dependiente de la potencia contratada–, y un término variable –dependiente de la energía consumida–.

Se considera más adecuado dotar de un mayor peso al componente variable de los cargos, al objeto de favorecer la eficiencia energética, el autoconsumo o el despliegue de la infraestructura de recarga rápida de vehículos eléctricos. No obstante, se ha optado por mantener un cierto peso del término fijo de los cargos, para no penalizar la electrificación de los usos finales de energía, como la bomba de calor o la recarga dedicada –lenta y por las noches– del vehículo eléctrico.

Por otro lado, el impacto de la relación entre el término fijo y variable no es homogéneo para todos los consumidores y, de hecho, en los peajes de acceso actuales el término fijo, si bien es elevado para todos los consumidores, lo es algo menos para los consumidores de menor tamaño.

Por todo ello, se ha optado por un reparto de los cargos en los que, para los consumidores de baja tensión con menos de 15 kW de potencia contratada, el 25 % de los mismos se recuperará a través del término fijo y el 75 % a través del término variable. Para el resto de los consumidores, el 40 % de los cargos se recuperará a través del término fijo y el 60 % a través del término variable. Una excepción a este reparto es el caso de los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, en los que, de forma transitoria, los cargos se recuperarán en su totalidad a través del componente de energía, favoreciendo así el despliegue de estos puntos.

De esta manera el efecto conjunto de los peajes, establecidos de acuerdo con la metodología de la Circular 3/2020, de 15 de enero, y los cargos establecidos por este real decreto es una moderada reducción, para todos los consumidores, de la parte fija de la factura eléctrica permitiendo un cierto equilibrio entre todos los distintos objetivos de política energética del Gobierno.

En todo caso, dado el actual momento de transformación del sector energético y eléctrico y la necesidad de que la regulación y las señales de precios se vayan adaptando a la evolución de la tecnología y a los cambios de comportamiento de los consumidores, se prevé un mecanismo de revisión de los cargos cada seis años, aunque este periodo podría acortarse de forma excepcional si las circunstancias y las prioridades de política energética lo hicieran necesario.

Adicionalmente este real decreto también modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para adaptar el Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) a la nueva estructura de peajes de transporte y distribución y cargos aprobada a raíz de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. También se revisa la obligación de designar nuevos comercializadores de referencia, cuya oportunidad se vincula a la evolución observada del grado de liberalización del mercado.

También se modifica el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para dar cumplimiento a dos sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 14 y 28 de diciembre de 2018, relativas a los recursos contencioso-administrativos números 41/2017 y 19/2017, respectivamente, interpuestos contra el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, las cuales declararon nula una de las disposiciones transitorias del citado real decreto.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma es necesaria para desarrollar la previsión legislativa de que exista una metodología para fijar los cargos del sistema eléctrico aprobada por el Gobierno, la cual permita, junto a la metodología aplicable para los peajes de transporte y distribución que elabora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, obtener de los consumidores de energía eléctrica los ingresos que permitan cubrir los costes del sistema que garanticen su sostenibilidad económica y financiera, a la que deben estar sometidas la actuaciones de todas las administraciones públicas y sujetos comprendidos en el ámbito de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Es una norma eficaz para la consecución de la finalidad perseguida, ya que su implementación permitirá disponer de dicha metodología, la cual se ha elaborado atendiendo a los objetivos expuestos de evitar una complejidad adicional en los conceptos tarifarios, acompañar las señales de precios enviadas por los peajes e incentivar el consumo en los momentos en que las redes están menos congestionadas. La orden ministerial que se apruebe anualmente, en desarrollo de la metodología, permitirá la obtención de dichos precios, que serán aplicados por los distribuidores o por los comercializadores de energía eléctrica que actúen de intermediarios de los consumidores, en la factura eléctrica.

Con la salvedad de que los vigentes peajes de acceso a la red se descompondrán en los peajes de transporte y distribución y los cargos cuando las respectivas metodologías entren en vigor y resulten de aplicación, el procedimiento de aprobación, gestión y liquidación de los cargos del sistema eléctrico es continuista frente al actual régimen de tratamiento de los peajes de acceso, respetando así los principios de proporcionalidad y de eficiencia, ya que no se imponen obligaciones adicionales a sus destinatarios que supongan una restricción de sus derechos, o que pudieran haber sido evitadas. La norma no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.

La separación de los ingresos del sistema en peajes de transporte y distribución y cargos obedece a un imperativo legal, recogido en el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que conlleva asimismo un reparto de competencias entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (competente para la aprobación de la metodología de los peajes) y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (al que corresponde aprobar la metodología de los cargos). El desarrollo de dicha previsión legal conlleva de manera indefectible la regulación de los peajes y los cargos de manera autónoma (si bien coordinada para su correcta aplicación) por cada organismo competente.

La aprobación del real decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que supone el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión a los sujetos a los que afecta.

En aplicación del principio de transparencia, el Ministerio ha posibilitado la participación de todos los sujetos afectados en los distintos hitos de la tramitación.

De conformidad con los artículos 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a la elaboración de este real decreto, se realizó una consulta pública previa, a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta norma.

El real decreto ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Pleno el 7 de octubre de 2020, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De igual forma, y tal y como establece el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto ha sido sometido a audiencia e información pública en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se ha recabado informe favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre su incidencia en la distribución de competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.9 de dicha ley.

Este real decreto ha sido sometido a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de febrero de 2021.

El real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Este real decreto tiene por objeto establecer la metodología de cálculo de los precios aplicables a los cargos del sistema eléctrico.

2.

Los cargos serán de aplicación a los consumidores del sistema eléctrico, tal y como están definidos en el artículo 6.1.g) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

3.

Se excluyen de forma específica del pago de cargos:

a)

La energía consumida por los bombeos de uso exclusivo para la producción eléctrica.

b)

La energía consumida por los titulares de instalaciones de almacenamiento, definidos en el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que sea posteriormente inyectada en la red.

c)

La energía consumida por los titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica como consumos propios para el funcionamiento de sus instalaciones.

4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Conceptos incluidos en la determinación de los cargos.
1.

Los costes del sistema eléctrico a financiar por los cargos y por otros ingresos del sistema estarán formados por:

a)

Las anualidades correspondientes a los déficits del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes.

b)

La retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.

c)

El régimen retributivo específico para las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.

d)

El coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los territorios no peninsulares.

e)

La dotación del fondo para la financiación del Plan General de Residuos Radiactivos correspondiente a la 2.ª parte del ciclo combustible nuclear.

f)

La retribución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia correspondiente al sector eléctrico.

g)

Los saldos que resulten entre la retribución establecida para las actividades del operador del sistema y del operador del mercado, y el importe recaudado a través de los precios regulados que se cobran a los agentes.

h)

La imputación de la diferencia de pérdidas asociada al cierre de energía en el mercado de producción, en su caso.

i)

El saldo que resulte entre la retribución establecida para la aplicación de mecanismos de capacidad y los ingresos recaudados a través de los precios fijados para los pagos por capacidad.

j)

Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicación de los cargos del sistema eléctrico de ejercicios anteriores.

k)

Cualquier otro coste atribuido expresamente como cargo del sistema eléctrico por una norma con rango legal cuyo fin responda exclusivamente a la normativa del sector eléctrico.

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