Decreto-ley 3/2021, de 12 de enero, de modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 5.1.c) de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de les áreas de promoción económica urbana, prevé que la iniciativa para delimitar y constituir estas áreas pueda corresponder al ayuntamiento del municipio en que se quiere delimitar el área de promoción económica urbana, si cuenta, como mínimo, con el informe de una de las organizaciones empresariales territoriales representativas de la zona afectada. No obstante, el artículo 10 de la mencionada Ley 15/2020, de 22 de diciembre, que establece el procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana, omite la regulación de este procedimiento cuando la iniciativa para delimitar y constituir estas áreas corresponde al ayuntamiento. En este sentido, debe indicarse que la redacción del artículo 10 de la Ley es consecuencia de la aprobación totalmente imprevista de una enmienda en el transcurso de la votación final de la Ley en el Pleno del Parlamento, que tuvo lugar en la sesión de los días 17 y 18 de diciembre de 2020. La aprobación de la enmienda no fue recomendada en ponencia y fue rechazada posteriormente en el transcurso del debate de la aprobación del Dictamen en la Comisión de Empresa y Conocimiento del Parlamento. La aprobación no pretendida de esta enmienda ha comportado la supresión, en el artículo 10 de la Ley, del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa corresponde al ayuntamiento y supone que se produzca un problema grave de congruencia en el texto de la Ley. Esta redacción del artículo, en definitiva, deja coja la regulación del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa corresponde al ayuntamiento, dado que no lo regula, y, por lo tanto, va en detrimento del principio de seguridad jurídica.
En consecuencia, y con la finalidad de resolver la situación producida, es necesaria y urgente, de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la aprobación de este Decreto-ley para modificar el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, con el fin de que prevea la regulación del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana a iniciativa de los ayuntamientos, en coherencia con el artículo 5 de la Ley, que se la reconoce. De esta manera se elimina la incongruencia de la norma al no establecer un procedimiento de delimitación cuando este tipo de ente pretende ejercer la iniciativa y que, de hecho, puede suponer dificultar, cuando no imposibilitar, la constitución de algunas de estas áreas, en perjuicio de los objetivos de la Ley.
En la modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, que prevé este Decreto-ley, concurren circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una acción normativa inmediata que apruebe medidas que no se pueden demorar durante el tiempo necesario para tramitarlas por el procedimiento legislativo ordinario.
La urgencia se vincula a la imposibilidad de utilizar el procedimiento parlamentario ordinario dadas las circunstancias actuales, de manera que el Gobierno está legitimado para recurrir al Decreto-ley cuando por la vía de la tramitación parlamentaria de naturaleza más urgente no fuese razonablemente viable o posible alcanzar los objetivos perseguidos por la acción normativa.
Asimismo, las medidas que regula este Decreto-ley deben aplicarse de forma inmediata, dado que debe disponerse de los mecanismos jurídicos necesarios que resuelvan la omisión producida en el texto del artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.
Todas estas medidas justifican su adecuación a la situación de extraordinaria urgencia que constituye el supuesto habilitante y que es precisamente la que se trata de afrontar.
Por otro lado, la materia objeto de este Decreto-ley no forma parte de las materias reservadas a ley por el artículo 64.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Este Decreto-ley contiene un artículo único y una disposición final. El artículo modifica el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, con la finalidad de prever el procedimiento de delimitación de estas áreas cuando la iniciativa corresponde a los ayuntamientos, en conexión con el artículo 5 de la misma Ley, que reconoce a los ayuntamientos la iniciativa para delimitar y constituir las áreas de promoción económica urbana. En este sentido, el texto del Decreto-ley añade un apartado 3 con la finalidad de regular el procedimiento
de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa corresponde a los ayuntamientos, atendiendo a las peculiaridades de estos entes locales.
Asimismo, el Decreto-ley prevé una disposición final para determinar la entrada en vigor inmediata de la disposición.
Este Decreto-ley se fundamenta en las competencias exclusivas que la Generalidad de Cataluña ejerce en materia de comercio y ferias de acuerdo con el artículo 121 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en la competencia exclusiva en materia de turismo que establece el artículo 171, en la competencia en materia de industria que establece el artículo 139.1 y en la competencia en materia de promoción de la actividad económica que establece el artículo 152.1.
Los municipios ejercen las funciones que establece este Decreto-ley de acuerdo con las competencias que les atribuye el artículo 84.2.i del Estatuto de autonomía de Cataluña.
De conformidad con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña; a propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, que queda redactado de la siguiente manera:
Disposición final. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 12 de enero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Empresa y Conocimiento, Ramon Tremosa i Balcells.
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