Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-03-18
Última actualización 2023-03-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 34
Historial de reformas JSON API

33.2 Los puestos de trabajo de dirección de programas de gestión de fondos europeos pueden ser ocupados por las personas que designen al efecto los departamentos y entidades públicas. Los programas sólo podrán crear un único puesto de trabajo coyuntural de estas características.

33.3 La resolución de nombramiento o la contratación de personal de dirección de programas será a cargo del titular del departamento o, en su caso, del órgano de gobierno de los organismos y entidades públicas. La resolución o contratación se vinculará a la gestión de fondos europeos donde se fijará expresamente su duración, que será de un máximo de cuatro años, y concretará los objetivos temporales vinculados al programa que se deben alcanzar, así como el compromiso de gestión que asuma la persona designada.

33.4 La selección del personal para la ocupación de puestos de dirección de programas para la gestión de fondos europeos se sujetará a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad, y se debe llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de este personal se tendrán en cuenta los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas, así como la acreditación de competencias sobre coordinación de equipos de trabajo.

33.5 El personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos está sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al programa, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados. En los términos que se determinen en los programas, este personal presentará periódicamente una memoria sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. La evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comporta el cese del personal de dirección de programas, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.

33.6 Las designaciones de personal de dirección de programas se formalizan mediante nombramientos administrativos en los programas adscritos a los departamentos, organismos y entidades autónomas y mediante contratos laborales de alta dirección en los programas adscritos a las otras entidades del sector público.

33.7 Las retribuciones de este personal serán fijadas en el programa y se integran por una parte fija y una variable en función de los objetivos o resultados alcanzados. La parte fija de la retribución se asimilará a las retribuciones de los altos cargos, cargos ejecutivos o resto de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad o entidades del sector público, según corresponda. La retribución variable en función de los objetivos o resultados alcanzados en ningún caso puede superar el cuarenta por ciento de la retribución fija.

33.8 El régimen de incompatibilidades del personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la Administración de la Generalidad.

33.9 El personal funcionario de carrera designado para la dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades y el personal laboral fijo será declarado en la situación que corresponda de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020.

Con efectos de la entrada en vigor de este Decreto-ley se modifica la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020, de la manera siguiente:

1. Se añade un nuevo punto e) en el apartado 7 del artículo 5:

«e) De los créditos generados al Servicio Catalán de la Salud procedentes de los fondos extraordinarios para atender las necesidades derivadas de la pandemia, que vinculan con el crédito inicial, independientemente del origen de crédito y del código de financiación, y de acuerdo con los criterios del apartado 1.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las operaciones siguientes:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.

c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.

d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.

f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

h) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación.

i) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo FEDER, que respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los recursos de proyectos hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de la COVID-19.

j) En la sección “Gastos de varios departamentos”:

1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.

2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a efectuar inversiones en edificios y otras construcciones.

3.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales que pueda recibir la Generalidad.

k) En la sección “Deuda”, los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a este efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.

l) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.

m) Se pueden generar créditos en la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía en el Instituto Catalán de Finanzas», con los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002, “Devolución o retorno de las aportaciones a fondo de garantía por préstamos o avales”.

n) Se pueden generar créditos en la aplicación D/840.0003, “Aportaciones a fondo de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF”, con los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, “Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondo de garantía el Instituto Catalán de Finanzas.”»

3. Se añade un apartado 3 en el artículo 16, del Fondo de Contingencia, que queda redactado de la manera siguiente:

«3. Una vez la transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno, el departamento competente en materia de finanzas públicas puede autorizar nuevas distribuciones del crédito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades, siempre manteniendo la finalidad que motivó la transferencia de créditos autorizada por el Gobierno.»

Los apartados 3 y 4 actuales pasan a ser los apartados 4 y 5, respectivamente.

Disposición adicional segunda.

A los agentes públicos de ejecución de la investigación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que tengan atribuido legalmente un régimen de autonomía, les será de aplicación este Decreto-ley, sin perjuicio de su propio régimen de autonomía.

Disposición adicional tercera. Obligaciones de información de las entidades locales con gastos financiados por la Generalidad de Cataluña.

Las entidades integrantes del sector público local que mediante los mecanismos previstos en el presente Decreto-ley reciban fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña, deberán remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La forma, la periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.

Disposición adicional cuarta. Obligaciones de las entidades privadas que gestionen proyectos con gastos financiados por la Generalidad de Cataluña.

En el caso de financiación de proyectos gestionados por entidades privadas con fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el fondo REACT-EU en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña, esta irá vinculada al cumplimiento unos objetivos que se determinen, así como a la estimación de los costes estimados para su consecución. Las entidades deberán remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La forma, periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.

En el caso de que no se realizara el gasto comprometido o en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. Este procedimiento de reintegro será establecido por el departamento con competencias en materia de finanzas.

Disposición adicional quinta. Medios personales.

1. Se debe dotar al órgano competente en materia de función pública de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer las funciones de coordinación, emisión de criterios, orientaciones y asesoramiento que deben permitir una aplicación homogénea de las medidas de gestión de personal dirigidas a agilizar la absorción y ejecución de los fondos europeos. Con esta finalidad se podrán crear órganos de gestión de carácter transversal en el ámbito competente para facilitar la diagnosis y planificación de las necesidades de personal de los departamentos, organismos y entidades responsables de implementar los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos REACT-EU. Asimismo, se habilitarán los medios electrónicos necesarios para el cumplimiento de las medidas en materia de gestión de personal.

2. Se debe dotar a los órganos de gestión, seguimiento, control y supervisión de las ayudas y subvenciones, contratos, convenios y otros mecanismos financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer sus funciones según los mecanismos previstos en este Decreto-ley, especialmente, al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público con respecto a las funciones que tiene previstas.

3. Asimismo, los órganos o unidades que acrediten fehacientemente un incremento sustancial de su carga de trabajo como consecuencia de la gestión y ejecución de los fondos europeos, tendrán derecho a nuevas dotaciones de personal en los términos que se establecen en esta disposición adicional

Disposición adicional sexta. De los órganos de gobernanza, control y seguimiento.

Mediante acuerdo del Gobierno se crearán los órganos colegiados de gobernanza, coordinación y seguimiento para la adecuada implementación y ejecución de los fondos, así como los instrumentos de planificación estratégica que sean necesarios.

Disposición adicional séptima. Excepción al plazo de vigencia general que se establece en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con determinados convenios de colaboración del Departamento de Educación.

En los convenios de colaboración que suscribe el Departamento de Educación con las corporaciones locales, otras administraciones públicas o consorcios para la construcción, rehabilitación o ampliación de centros y servicios educativos, se establece un plazo de vigencia de estos convenios superior a los cuatro años como excepción al plazo de vigencia general que se establece en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en los términos siguientes:

a)

La duración de los convenios relativos a la construcción, rehabilitación o ampliación de centros y servicios educativos no podrá ser superior a seis años.

b)

Antes de la finalización del plazo previsto en el propio convenio de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior, las partes pueden acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o la extinción.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 2 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró i Ferrer.

El Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, ha sido convalidado por Resolución del Parlamento de Cataluña 1144/XII, de 24 de febrero de 2021. Ref. DOGC-f-2021-90098

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.