Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de Estudios del Departamento

Rango Orden
Publicación 2021-03-19
Estado Derogada · 2024-11-24
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
artículos 12
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Norma derogada, con efectos desde el 24 de noviembre de 2024, por la disposición derogatoria segunda de la Orden ISM/1320/2024, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24452

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, desarrolla, a través de sus distintos órganos, una amplia actividad de estudio e investigación, con el fin de lograr un mayor conocimiento de la situación en las áreas de su competencia y como apoyo a la toma de decisiones y a la planificación, control y evaluación de sus políticas y actuaciones. Esta labor de estudio se realiza no solo a nivel interno y con medios propios, sino también mediante la contratación de expertos y empresas especializadas, así como a través de la colaboración con instituciones públicas y privadas que comparten intereses de estudio y de actuación.

Las diferentes áreas del Departamento tienen atribuidas competencias en materia de estudios en sus propios ámbitos, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En el caso de la Seguridad Social, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 5.3, encargó expresamente al entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la adecuada organización de los «servicios e instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social».

La Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se determina su composición y funcionamiento, es la norma vigente en dicha materia.

Para el asesoramiento y coordinación en materia de estudios e investigación, por Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, se creó y reguló la Comisión Asesora de Estudios del anterior Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se estableció la regulación del Programa de Estudios del Departamento. Sin embargo, la mencionada orden ha sido derogada por la recientemente aprobada Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento, siendo necesario adoptar una nueva orden en el ámbito del Departamento.

La experiencia en su aplicación ha demostrado que la regulación ha contribuido a una mejora de la coordinación, facilitando la optimización de los medios técnicos y financieros disponibles y, en definitiva, permitiendo aprovechar de manera más eficaz la actividad de estudio para el desarrollo de las políticas del Departamento.

No obstante, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se suprime el anterior Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y se crean dos nuevos departamentos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que asumen las competencias de aquel.

Por todo lo anteriormente expuesto se hace preciso aprobar una nueva orden propia del ámbito competencial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que adecúe la regulación de la Comisión Asesora de Estudios al nuevo contexto administrativo y regule la elaboración, tramitación y seguimiento del Programa anual de Estudios del Departamento, introduciendo sobre la regulación anterior algunas precisiones y novedades, en particular en lo relativo a la difusión de los estudios.

Esta orden cumple los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en consecuencia, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, la presente orden es acorde con los principios de necesidad y eficacia al establecer la creación de una nueva Comisión Asesora de Estudios en el ámbito del Departamento, al haber sido suprimida la anterior tras la derogación de la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio. Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de coordinación de la actividad de estudio e investigación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la verificación del cumplimiento de sus objetivos y el impulso de su difusión. Además, conforme al principio de seguridad jurídica la orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo su rango adecuado. Igualmente, y en tanto que se trata de una norma de carácter organizativo de la Administración General del Estado, no quedan afectados los derechos e intereses de los ciudadanos y empresas, dándose cumplimiento al principio de transparencia al quedar claramente definidos los objetivos que persigue. Finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia la orden no genera nuevas cargas administrativas ni produce incremento del gasto público.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.
1.

Mediante esta orden se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.

Asimismo, se regula la elaboración, tramitación y seguimiento del Programa anual de Estudios del Departamento.

Artículo 2. Comisión Asesora de Estudios.

La Comisión Asesora de Estudios se configura como un órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General Técnica, en el que están representadas todas las áreas del Departamento, con la finalidad de asesorar y coordinar la actividad de estudio e investigación, verificar el cumplimiento de los objetivos de la misma e impulsar su difusión.

Dicha Comisión podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 3. Funciones.
1.

Serán funciones del Pleno:

a)

Fijar las prioridades y objetivos de estudio con base a las líneas directrices de las políticas del Departamento.

b)

Informar el proyecto de Programa anual de Estudios y, en su caso, las revisiones que del mismo se realicen, con carácter previo a su elevación a la persona titular del Departamento para su aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2.

c)

Realizar el seguimiento de la ejecución del Programa anual de Estudios y del cumplimiento de los objetivos previstos, y aprobar la Memoria anual de Estudios.

d)

Recibir información sobre los estudios realizados como resultado de una actuación de fomento de la investigación llevada a cabo por los órganos superiores y directivos, y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos o dependientes del Departamento, así como sobre aquellos trabajos técnicos o de investigación que, por sus características de contenido y/o forma de realización, no se incluyan en el Programa anual de Estudios aprobado conforme a lo establecido en el artículo 6.

e)

Impulsar la difusión de los estudios realizados y proponer los medios a utilizar para ello, potenciando la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.

f)

Conocer, estudiar e informar los asuntos que le sean elevados por la Comisión Permanente.

2.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a)

Examinar toda la información referente a las necesidades y objetivos de estudio de los diferentes órganos superiores y directivos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, a efectos de la elaboración del proyecto del Programa anual de Estudios.

b)

Examinar las propuestas concretas de estudios de los distintos órganos superiores y directivos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, y asesorar a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios en la evaluación de estas.

c)

Vigilar el cumplimiento y coordinar el Programa anual de Estudios, y examinar el contenido de la Memoria anual de Estudios, con el fin de facilitar al Pleno de la Comisión Asesora de Estudios la realización de las funciones que le corresponden.

d)

Conocer y examinar los contenidos a difundir y los medios de difusión de los Programas anuales de Estudios del Departamento.

e)

Asesorar en las cuestiones en materia de estudios que le sean sometidas por cualquier órgano superior o directivo o de cualquier entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social representados en la misma.

f)

Realizar las actuaciones que le sean encomendadas por el Pleno de la Comisión Asesora de Estudios.

Artículo 4. Composición de la Comisión Asesora de Estudios.
1.

La composición de la Comisión Asesora de Estudios, en Pleno, será la siguiente:

a)

Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b)

Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c)

Vocalías:

1.º Un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, de los gabinetes de la persona titular del Departamento, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la Secretaría de Estado de Migraciones, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Estas Vocalías serán designadas por la persona titular de dichos gabinetes.

2.º Un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. También podrán nombrarse representantes de cualquier otro órgano u organismo del Departamento, o de cualquier otra entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social con competencia en materia de estudios, que serán designados por la persona titular de la Secretaría de Estado o de la Secretaría General de la que dependa o a la que esté adscrita.

3.º La persona titular de la Vicesecretaría General Técnica.

4.º Un representante del Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social al que se refiere la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se determina su composición y funcionamiento, designado por la persona titular de la Presidencia.

d)

Secretaría: un funcionario, con nivel 26 o superior, de la Vicesecretaría General Técnica, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica o la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica, en cuyo caso asistirá a las reuniones con voz y voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las Vocalías serán sustituidas por suplentes designados por quienes nombraron a aquellas.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría, será sustituida por un funcionario con nivel 26 o superior de la Vicesecretaría General Técnica, designado por su titular.

3.

La Comisión Permanente, presidida por la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica, estará integrada por cuatro Vocalías del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios, designadas por este, a propuesta de la persona titular de la Presidencia. La Secretaría recaerá en un funcionario con nivel 26 o superior de la Vicesecretaría General Técnica que designará su titular, actuando con voz, pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas integrantes de la Comisión Permanente serán sustituidas por suplentes designados por quienes nombraron a aquellas.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Asesora de Estudios.
1.

El Pleno se reunirá previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de la Comisión Permanente y, al menos, con carácter semestral.

El objeto, en el caso de la reunión del primer semestre, será informar el Programa anual de Estudios, y, en el caso de la reunión del segundo semestre, efectuar el seguimiento de dicho Programa y, en su caso, informar las modificaciones que fueran necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2, así como fijar las prioridades de estudio para el año siguiente.

2.

La Comisión Permanente se reunirá cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y, al menos, con carácter semestral. Corresponde a la persona titular de la Presidencia acordar la convocatoria de sus reuniones.

3.

El Pleno y la Comisión Permanente podrán invitar a sus reuniones a personal técnico, con la condición de empleado público, de otros Departamentos ministeriales o de otros organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas que realicen actividad de estudios sobre materias que guarden relación con las áreas de competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicho personal no participará en la toma decisiones.

4.

El Pleno y la Comisión Permanente podrán acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos específicos. La composición de estos grupos será determinada por el Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Asesora de Estudios podrá invitar a los grupos de trabajo creados a personal técnico al servicio del Departamento que no sea miembro del Pleno, así como de otros Departamentos ministeriales con intereses comunes de estudio.

5.

El Pleno y la Comisión Permanente podrán constituirse, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.

Las sesiones que celebre la Comisión Asesora de Estudios podrán ser grabadas. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones.

7.

En todo lo no previsto en esta orden, el funcionamiento de la Comisión Asesora de Estudios se ajustará a lo establecido en materia de órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Elaboración y aprobación del Programa anual de Estudios.
1.

Con anterioridad a la finalización del mes de octubre de cada año, la Comisión Asesora de Estudios, a partir de los objetivos de estudio de las distintas áreas y a las líneas directrices de las políticas del Departamento, fijará las prioridades de estudio que deberán tenerse en cuenta para la presentación de las propuestas concretas.

2.

Con anterioridad al 31 de enero del año correspondiente, la Secretaría del Pleno de la Comisión Asesora de Estudios recabará de los órganos superiores y directivos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento las propuestas de estudios. Con base en las propuestas recibidas, elaborará un proyecto de Programa anual de Estudios, previa evaluación de estas.

3.

Para la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)

Grado de adecuación a los objetivos y prioridades básicas de estudio establecidas por la Comisión Asesora de Estudios.

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