Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021

Rango Ley
Publicación 2021-03-19
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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artículos 36

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

Artículo 35. Tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2021.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.5 y 17.3 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 2021 serán objeto de revisión:

Las cuotas por la tasa en materia de industrias agroalimentarias, reguladas en el artículo 61 de la Ley 12/2001.

La tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, regulada en los artículos 72 y siguientes de la Ley 12/2001.

Los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios, regulados por el Decreto 1/2019, de 24 de enero, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2019-2020.

TÍTULO IX. De las Cortes de Castilla y León

Artículo 36. Información a las Cortes.

Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cada dos meses, la Administración de la comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus consejerías y organismos autónomos:

a)

Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

b)

Relación de pactos laborales suscritos.

c)

Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente ley.

d)

Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

e)

Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.

f)

Relación de los convenios de colaboración suscritos.

Disposición adicional primera. Gastos de secciones sindicales.

Se autoriza a la Consejería de la Presidencia a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos derivados de la aplicación del Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Subvenciones de carácter social.

1. Durante el ejercicio 2021, los hechos subvencionables con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B07, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, 241B04, 241C01, 241C02, 312A01 y 312A02 podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.

2. Las operaciones subvencionables vinculadas a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea dirigidas a colectivos tales como personas en riesgo de exclusión social, mujeres, jóvenes en situación de riesgo o desamparo y personas con discapacidad, con cargo a los presupuestos de 2021, podrán comprender, como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad del proyecto, según la normativa europea aplicable.

3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 312A01, 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B08, 232A01, 232A02 y 241B03 podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.

4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstas han de prestar, así como las destinadas a las universidades de Castilla y León con el objeto de poder desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán suponer compromisos de gastos de carácter plurianual realizados al amparo de lo previsto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como con aquellos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.

Disposición adicional tercera. Prestación de servicios sociales.

1. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León, Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) y Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Castilla y León, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.

2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquellos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la comunidad autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.

Disposición adicional cuarta. Personal transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario de carrera e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en esta ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de la presente disposición.

3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la comunidad autónoma, mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiera ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Disposición adicional quinta. Universidades.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma, así como cuanta información adicional le sea requerida a tal efecto.

Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.

2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2021 que afecten al personal laboral de las universidades públicas de Castilla y León, deberá contarse con la autorización de la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional sexta. Subvenciones de Educación.

En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 322A01, 322A02, 322A03, 322A05 y 322B01 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.

Disposición adicional séptima. Planes y programas de actuación.

Corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Estadística emitir el informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional octava. Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado.

La información contable y la rendición de cuentas de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado podrán incluirse dentro de la relativa a la Administración General.

Disposición adicional novena. De la gestión de determinados créditos.

Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Disposición adicional décima. Suspensión de acuerdos.

Se mantiene la suspensión del cumplimiento y la aplicación de las previsiones que afecten a las retribuciones de los empleados públicos contenidas en los acuerdos suscritos entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los sindicatos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición adicional undécima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones.

Durante el ejercicio 2021, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a la toma de razón de dicha cesión.

Disposición adicional duodécima. Nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.

Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación, dentro del límite de los créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal, podrá efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

Disposición adicional decimotercera. Módulo económico de otros gastos para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos económicos de «otros gastos» y «personal complementario» por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2021 serán los que se detallan seguidamente:

Educación especial.
I. Educación Básica/Primaria. Plurideficientes.
Otros gastos. 10.431,11
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero). 26.953,82
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes.
Otros gastos. 13.137,16
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero). 41.438,78

Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo de educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en la ley por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado para 2021.

Disposición adicional decimocuarta. Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez aprobado el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de los créditos necesarios en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho mapa, con un máximo de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación para financiar la primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de que estas modificaciones afectaran a créditos de distintas secciones, la autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.

2. El incremento experimentado en las transferencias de los fondos de financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León desde el año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de cooperación económica local general para el fomento de mancomunidades en la proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.

Disposición adicional decimoquinta. Especialidad referida a la gestión de los Fondos de los Planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.

Los contratos, los encargos y encomiendas a otros órganos o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que dificulten su convocatoria pública, los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los Fondos de los Planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León. En estos casos deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León en un plazo de quince días, la aprobación del gasto, en el caso de contratos, encomiendas y encargos a medios propios, o bien la concesión de la subvención o la suscripción del convenio.

Disposición transitoria primera. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral con carácter temporal, con cargo a los créditos de gastos de personal.

Uno.

1. Durante el año 2021, en el ámbito de la Administración General de la comunidad y sus organismos autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta previa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos.

2. Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

3. La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario.

4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta.

Asimismo, la mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de los puestos de trabajo de profesor existentes en las secciones de formación agraria de los servicios territoriales de Agricultura y Ganadería, siempre que impartan clases en las escuelas y centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5. Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

6. Durante 2021 la determinación del número máximo tanto de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, como del total de posibles designaciones de asesores técnicos docentes, requerirá autorización conjunta previa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos.

Dos.

1. Durante 2021 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal en los entes públicos de derecho privado, las entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirá la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesario el requisito de la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda en aquellos entes que dependan, o estén vinculados con carácter general, a las Cortes de Castilla y León, ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el ámbito de estas entidades se excluyen de dicha autorización los contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el punto uno.2. de esta disposición, salvo en el supuesto de la realización de campañas especiales en que sí se requerirá dicha autorización.

Tres.

Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en esta disposición, bien en contra de una autorización desfavorable, o bien, sin perjuicio de su posible convalidación, con omisión del trámite de solicitud de autorización o sin autorización.

Disposición transitoria segunda. Conciertos educativos.

Durante 2021 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.

Disposición transitoria tercera. Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.

Uno. Imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021.

En el supuesto de que se diera la situación prevista en el artículo 107.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021 se haría del siguiente modo:

1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos aprobados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2021 no existiese el mismo crédito que en el presupuesto prorrogado o, existiendo, su dotación fuese insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición.

2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la comunidad remitirá al respectivo Servicio Gestor, una relación de aquellas operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto de 2021 con la especificación de los distintos expedientes afectados. El Servicio Gestor, en el plazo de treinta días, deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la mencionada relación.

3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no disponibilidad por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El Servicio de Contabilidad aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.

4. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones pendientes de registro, el Servicio Gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en el apartado anterior, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del Servicio Gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

5. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las retenciones de crédito y de las anulaciones a las que se refieren los apartados anteriores se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.

6. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General, no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a la Junta de Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.

Dos. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones presupuestarias que determine la Consejería de Economía y Hacienda realizadas hasta la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2021. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta Ley.

Disposición final primera. Normas supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.

Disposición final tercera. Vigencia de la ley.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley la cumplan, y a todos los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 22 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 39/2021, de 25 de febrero de 2021)

Estado de ingresos (euros)

COD. Descripción Capítulo Artículo Concepto Subconcepto Partida
1 IMPUESTOS DIRECTOS. 2.338.347.710
10 SOBRE LA RENTA. 2.080.312.710
100 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2.080.312.710
1000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2.080.312.710
10000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2.080.312.710
11 SOBRE EL CAPITAL. 258.035.000
110 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 200.035.000
1100 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 200.035.000
11000 IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 200.035.000
111 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. 34.500.000
1110 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. 34.500.000
11100 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. 34.500.000
112 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. 23.500.000
1120 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. 23.500.000
11200 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. 23.500.000
2 IMPUESTOS INDIRECTOS. 3.462.559.070
20 SOBRE TRANSMIS.PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS D. 250.500.000
200 SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS. 172.500.000
2001 GESTIÓN DIRECTA. 172.469.812
20010 GESTIÓN DIRECTA. 172.469.812
2002 EFECTOS TIMBRADOS. 30.188
20020 EFECTOS TIMBRADOS. 30.188
201 SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. 78.000.000
2011 GESTIÓN DIRECTA. 77.415.000
20110 GESTIÓN DIRECTA. 77.415.000
2012 EFECTOS TIMBRADOS. 585.000
20120 EFECTOS TIMBRADOS. 585.000
21 SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 2.050.793.170
210 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 2.050.793.170
2100 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 2.050.793.170
21000 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 2.050.793.170
22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS. 1.017.665.900
220 IMPUESTOS ESPECIALES. 1.017.665.900
2200 SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 27.250.710
22000 SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 27.250.710
2201 SOBRE LA CERVEZA. 10.650.810
22010 SOBRE LA CERVEZA. 10.650.810
2203 SOBRE LABORES DEL TABACO. 212.385.690
22030 SOBRE LABORES DEL TABACO. 212.385.690
2204 SOBRE HIDROCARBUROS. 666.776.490
22040 SOBRE HIDROCARBUROS. 666.776.490
2205 SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. 22.000.000
22050 SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. 22.000.000
2206 SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS. 688.220
22060 SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS. 688.220
2207 SOBRE LA ELECTRICIDAD. 77.913.980
22070 SOBRE LA ELECTRICIDAD. 77.913.980
23 IMPUESTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD. 69.600.000
231 SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 62.000.000
2310 SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 62.000.000
23100 SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 62.000.000
232 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. 7.600.000
2320 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. 7.600.000
23200 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. 7.600.000
29 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS. 74.000.000
291 IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO. 74.000.000
2910 IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO. 8.000.000
29100 IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO CEDIDO. 8.000.000
2919 OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO. 66.000.000
29190 OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO. 66.000.000
3 TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS. 232.529.693
30 TASAS. 28.865.000
301 TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN. 337.500
3013 INSERCIÓN DE ANUNCIOS. 337.500
30130 INSERCIÓN DE ANUNCIOS. 337.500
302 TASAS ADMINISTR. EN MATERIA DE CONSTRUC.Y VIVIENDA. 3.246.500
3021 DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS. 3.223.500
30210 DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS. 3.223.500
3023 VIVIENDA. 23.000
30230 VIVIENDA. 23.000
303 TASAS ADMIN.EN MATERIA DE TRANSPORTES Y TELECOMUN. 1.732.500
3031 TRANSPORTES POR CARRETERA. 1.707.500
30310 TRANSPORTES POR CARRETERA. 1.707.500
3032 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 25.000
30320 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 25.000
304 TASAS ADMIN. EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. 136.300
3042 SERVICIOS VETERINARIOS. 37.500
30420 SERVICIOS VETERINARIOS. 37.500
3043 INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS. 14.700
30430 INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS. 14.700
3044 LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES. 10.100
30440 LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES. 10.100
3045 APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS. 74.000
30450 APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS. 74.000
305 TASAS ADMINISTR. EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. 9.917.800
3051 MATERIA MEDIOAMBIENTAL. 27.100
30510 MATERIA MEDIOAMBIENTAL. 27.100
3052 PROTECCIÓN AMBIENTAL. 356.600
30520 PROTECCIÓN AMBIENTAL. 356.600
3053 ESPECIES PROTEGIDAS. 12.300
30530 ESPECIES PROTEGIDAS. 12.300
3054 SERV.FORESTALES,VÍAS PECUARIAS Y PROTEC.CIUDADANA. 181.300
30540 SERVICIOS FORESTALES Y VÍAS PECUARIAS. 181.300
3056 CAZA. 8.190.000
30560 CAZA. 8.190.000
3057 PESCA. 1.150.000
30570 PESCA. 1.150.000
3058 SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA. 500
30580 SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA. 500
306 TASAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SANIDAD. 3.455.900
3061 SERVICIOS SANITARIOS. 707.000
30610 SERVICIOS SANITARIOS. 707.000
3063 INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS. 2.688.000
30630 INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS. 2.688.000
3064 EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS. 7.400
30640 EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS. 7.400
3065 SERVICIOS FARMACÉUTICOS. 53.500
30650 SERVICIOS FARMACÉUTICOS. 53.500
307 TASAS ADM.MATERIA EDUCAC.,CULTURA,JUVENTUD Y OTROS. 1.500.700
3071 ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS. 138.200
30710 CULTURA. 48.200
30711 SANIDAD. 90.000
3072 TITULOS, CERTIF.E INFORMES ACADEM. Y PROFESIONALES. 1.335.000
30720 EDUCACIÓN. 1.235.000
30721 EMPLEO. 100.000
3073 EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD. 27.100
30730 EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD. 27.100
3074 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS. 200
30740 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS. 200
3075 PATRIMONIO HISTÓRICO. 200
30750 PATRIMONIO HISTÓRICO. 200
308 TASAS ADMIN.EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERG.Y MINAS. 6.576.000
3081 INDUSTRIA Y ENERGÍA. 5.255.000
30810 INDUSTRIA Y ENERGÍA. 5.255.000
3082 MINAS. 660.000
30820 MINAS. 660.000
3083 METROLOGÍA. 59.000
30830 METROLOGIA. 59.000
3084 CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN. 602.000
30840 CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN. 602.000
309 OTRAS TASAS ADMINISTRATIVAS. 1.961.800
3091 PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN. 1.477.500
30910 PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN. 1.477.500
3092 ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. 51.800
30920 ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. 51.800
3093 ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. 39.500
30930 ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. 39.500
3094 JUEGO. 300.000
30940 JUEGO. 300.000
3096 COMERCIO. 43.000
30960 COMERCIO. 43.000
3097 INFORME VALOR BIENES INMUEBLES. 50.000
30970 INFORME VALOR BIENES INMUEBLES. 50.000
31 PRECIOS PÚBLICOS. 110.135.037
311 VISITAS A MUSEOS. 30.000
3110 VISITAS A MUSEOS. 30.000
31100 VISITAS A MUSEOS. 30.000
312 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD. 100.000
3120 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD. 100.000
31200 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD. 100.000
313 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL. 5.500.000
3130 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL. 5.500.000
31300 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL. 5.500.000
315 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES. 50.000
3150 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES. 50.000
31500 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES. 50.000
316 PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS. 1.000
3160 PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS. 1.000
31600 PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS. 1.000
317 SERVICIOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES. 99.400.000
3171 SERVICIOS SANITARIOS. 20.000.000
31710 SERVICIOS SANITARIOS. 20.000.000
3172 SERVICIOS ASISTENCIALES. 79.400.000
31720 SERVICIOS ASISTENCIALES. 79.400.000
31B CENTROS INFANTILES. 1.754.037
31B0 CENTROS INFANTILES. 1.754.037
31B00 CENTROS INFANTILES. 1.754.037
31C INSTALACIONES JUVENILES. 3.300.000
31C0 INSTALACIONES JUVENILES. 3.300.000
31C00 INSTALACIONES JUVENILES. 3.300.000
32 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN SERVICIOS. 30.504.656
320 CULTURA Y TURISMO. 136.000
3201 DE SERVICIOS DEPORTIVOS. 76.000
32010 DE SERVICIOS DEPORTIVOS. 76.000
3202 DE TIEMPO LIBRE. 60.000
32020 DE TIEMPO LIBRE. 60.000
323 AGRICULTURA Y GANADERÍA. 350.000
3231 DE CAPACITACIÓN AGRARIA. 350.000
32310 DE CAPACITACIÓN AGRARIA. 350.000
325 SANIDAD. 19.760.000
3251 DE ASISTENCIA SANITARIA. 19.500.000
32510 DE ASISTENCIA SANITARIA. 19.500.000
3253 FORMACIÓN SANITARIA. 260.000
32530 FORMACIÓN SANITARIA. 260.000
326 MEDIO AMBIENTE. 50.000
3261 VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES. 50.000
32610 VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES. 50.000
327 EDUCACIÓN. 1.547.556
3272 PROGRAMA MADRUGADORES. 1.452.306
32720 PROGRAMA MADRUGADORES. 1.452.306
3273 EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN. 70.500
32730 EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN. 70.500
3276 AULA MENTOR. 24.750
32760 AULA MENTOR. 24.750
328 ECONOMÍA Y EMPLEO. 61.100
3281 DE SERVICIOS ENERGÉTICOS. 61.100
32810 DE SERVICIOS ENERGÉTICOS. 61.100
329 FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 870.000
3291 DE SERVICIOS JUVENILES. 170.000
32910 DE SERVICIOS JUVENILES. 170.000
3299 DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. 700.000
32990 DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. 700.000
32A OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 7.730.000
32A0 OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 7.730.000
32A00 OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 7.730.000
33 VENTA DE BIENES. 1.108.000
330 VENTA DE PUBLICACIONES. 75.000
3302 OTRAS PUBLICACIONES. 75.000
33020 OTRAS PUBLICACIONES. 75.000
332 VENTA FOTOCOPIAS Y OTROS PRODUCTOS REPROGRAFÍA. 500
3320 VENTA FOTOCOPIAS Y OTROS PRODUCTOS REPROGRAFÍA. 500
33200 VENTA FOTOCOPIAS Y OTROS PRODUCTOS REPROGRAFÍA. 500
334 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. 800.000
3340 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. 800.000
33400 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. 800.000
335 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO. 132.500
3350 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO. 132.500
33500 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO. 132.500
339 VENTA DE OTROS BIENES. 100.000
3390 VENTA DE OTROS BIENES. 100.000
33900 VENTA DE OTROS BIENES. 100.000
38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES. 11.391.500
380 DE EJERCICIOS CERRADOS. 8.588.500
3801 DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR. 100.000
38010 DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR. 100.000
3802 DE HABERES. 2.430.000
38020 DE HABERES. 2.430.000
3803 DE SUBVENCIONES. 2.950.000
38030 DE SUBVENCIONES. 2.950.000
3805 DE PENSIONES ASISTENCIALES. 1.290.000
38053 PERSONAS DEPENDIENTES. 900.000
38054 RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. 390.000
3806 DE LA P.A.C. 300.000
38060 DE LA P.A.C. 300.000
3809 OTROS REINTEGROS. 1.518.500
38090 OTROS REINTEGROS. 1.518.500
381 DEL EJERCICIO CORRIENTE. 2.803.000
3811 DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR. 250.000
38110 DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR. 250.000
3812 DE HABERES. 962.000
38120 DE HABERES. 962.000
3813 DE SUBVENCIONES. 50.000
38130 DE SUBVENCIONES. 50.000
3815 DE PENSIONES ASISTENCIALES. 701.000
38153 PERSONAS DEPENDIENTES. 300.000
38154 RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. 401.000
3819 OTROS REINTEGROS. 840.000
38190 OTROS REINTEGROS. 840.000
39 OTROS INGRESOS. 50.525.500
391 RECARGOS Y MULTAS. 36.350.000
3911 RECARGO DE APREMIO. 5.000.000
39110 RECARGO DE APREMIO. 5.000.000
3912 INTERESES DE DEMORA. 5.250.000
39120 INTERESES DE DEMORA. 5.250.000
3913 MULTAS Y SANCIONES. 26.100.000
39130 MULTAS Y SANCIONES. 100.000
39131 MULTAS Y OTRAS SANCIONES. 21.500.000
39132 SANCIONES TRIBUTARIAS. 4.500.000
399 INGRESOS DIVERSOS. 14.175.500
3991 RECURSOS EVENTUALES. 12.080.500
39910 RECURSOS EVENTUALES. 12.080.500
3992 INDEMNIZACIONES. 15.000
39920 INDEMNIZACIONES. 15.000
3994 INCAUTACIÓN DE GARANTÍAS. 1.500.000
39940 GENÉRICAS. 1.500.000
3999 OTROS. 580.000
39990 OTROS. 580.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 3.711.586.466
41 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.768.581.860
410 FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA. 1.632.073.620
4101 FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA. 1.632.073.620
41010 FONDO DE GARANTÍA SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES. 985.288.230
41011 FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL. 429.902.620
41013 APLAZAMIENTO DE LIQUIDACIONES NEGATIVAS. 73.873.320-
41015 LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN. 290.756.090
411 FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD. 5.787.883
4110 FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD. 5.787.883
41100 FONDO DE COHESIÓN SANITARIA. 5.787.883
412 PARA FINES ESPECÍFICOS. 404.155.224
4124 FOMENTO. 15.186.378
41240 PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021. 15.186.378
4125 SANIDAD. 1.477.971
41253 PROGRAMA USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS. 1.196.544
4125A ESTRATEGIAS DE SALUD. 281.427
4127 EDUCACION. 6.506.666
41278 SUBVENCIONES AMPAS. 19.565
4127P ENSEÑANZAS FP GRADO SUP. EN CENTROS MILITARES. 1.400.000
4127Q EVALUAC.Y ACREDITAC COMPET. PROFESIONALES EN F.P. 214.439
4127V PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA. 2.793.679
4127W PROGRAMA "PROEDUCAR". 2.078.983
4128 EMPLEO. 4.375.729
4128Q FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA. 4.000.000
4128R PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO. 375.729
412A FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES. 376.608.480
412A0 PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS. 712.000
412A1 PENSIONES POR ANCIANIDAD Y ENFERMEDAD. 200.000
412A2 PLAN NACIONAL GITANO. 35.800
412A3 PLAN CONCERTADO DE SERVICIOS SOCIALES. 3.022.272
412A6 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. 125.500.000
412AC LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS. 4.750.000
412AQ PLAN DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES. 199.600.004
412AS COLABORACIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS. 825.000
412AT AYUDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 8.442.786
412AV APOYO A LA FAMILIA E INFANCIA. 4.372.293
412AX ACTIVIDADES INTERÉS SOCIAL (RDL 7/2013). 20.348.325
412AZ BONO SOCIAL TÉRMICO. 8.800.000
413 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA. 92.783.963
4130 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA. 92.783.963
41300 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA. 92.783.963
419 OTRAS TRANSFERENCIAS. 633.781.170
4190 OTRAS TRANSFERENCIAS. 633.781.170
41903 COMPLEMENTO FINANCIACIÓN DÉFICIT PRESUPUESTARIO. 633.781.170
42 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO. 2.852.703
423 PARA FINES ESPECÍFICOS. 2.852.703
4230 CULTURA Y TURISMO. 98.653
42301 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. 98.653
4231 DE LA PRESIDENCIA. 2.578.050
42311 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 2.578.050
4235 SANIDAD. 176.000
42351 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 176.000
43 DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 13.000.000
434 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL. 13.000.000
4340 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL. 13.000.000
43400 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL. 13.000.000
44 DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS. 342.000
441 PARA FINES ESPECÍFICOS. 342.000
4410 PARA FINES ESPECÍFICOS. 342.000
44100 CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID. 342.000
47 DE EMPRESAS PRIVADAS. 950.000
470 PARA FINES ESPECÍFICOS. 950.000
4705 SANIDAD. 950.000
47050 AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN. 950.000
49 DEL EXTERIOR. 925.859.903
491 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL. 1.187.316
4913 INTERREG SUDOE. 12.301
49130 INTERREG SUDOE. 12.301
4915 P.O.C.T.E.P. 963.542
49152 P.O.C.T.E.P. 2014-2020. 963.542
4917 INTERREG EUROPE. 211.473
49170 INTERREG EUROPE. 211.473
494 FEAGA. 924.421.069
4941 APORTACIONES P.A.C. 924.421.069
49410 APORTACIONES P.A.C. 924.421.069
498 CONVENIOS Y PROGRAMAS. 251.518
4980 CONVENIOS Y PROGRAMAS. 69.850
49802 GALACTEA PLUS 2017-2018. 69.850
4983 LIFE INSTRUMENTO FINANCIERO MEDIO AMBIENTE. 20.790
49830 LIFE. SMART AGROMOBILITY. 20.790
498E PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN. 150.530
498E7 HORIZON 2020. PROYECTO PENTAHELIX. 40.263
498EB HORIZON 2020. PROYECTO REPLACE. 53.719
498EC HORIZON 2020. PROYECTO MATRYCS. 56.548
498H PROGRAMA ERASMUS PLUS. 10.348
498H0 PROGRAMA ERASMUS PLUS. 10.348
5 INGRESOS PATRIMONIALES. 27.439.777
51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 8.713.756
510 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 8.713.756
5100 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 8.713.756
51000 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 8.713.756
52 INTERESES DE DEPÓSITOS. 2.739.000
520 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS. 2.739.000
5200 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS. 2.739.000
52000 INTERESES CUENTAS BANCARIAS. 2.739.000
53 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS. 25.000
537 DE EMPRESAS PRIVADAS. 25.000
5370 DE EMPRESAS PRIVADAS. 25.000
53700 DE EMPRESAS PRIVADAS. 25.000
54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 833.000
540 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. 743.000
5400 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. 743.000
54000 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. 743.000
549 OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 90.000
5490 OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 90.000
54900 OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 90.000
55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPEC. 6.250.000
550 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. 3.050.000
5501 DE ESTACIONES DE I.T.V. 2.800.000
55010 DE ESTACIONES DE I.T.V. 2.800.000
5509 DE OTRAS CONCESIONES. 250.000
55090 DE OTRAS CONCESIONES. 250.000
551 DE APROVECHAMIENTOS ESPECIALES. 3.100.000
5511 APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES. 3.000.000
55110 APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES. 3.000.000
5512 APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA. 100.000
55120 APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA. 100.000
559 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS. 100.000
5590 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS. 100.000
55900 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS. 100.000
56 RESULTADO DE OPERACIONES FINANCIERAS. 1.409.817
569 OTROS INGRESOS FINANCIEROS. 1.409.817
5690 OTROS INGRESOS FINANCIEROS. 1.409.817
56900 OTROS INGRESOS FINANCIEROS. 1.409.817
59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 7.469.204
590 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 7.469.204
5900 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 1.783.000
59000 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 1.783.000
5902 INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA. 5.686.204
59020 INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA. 5.686.204
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES. 9.772.462.716
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES. 50.597.632
60 DE TERRENOS. 4.682.638
600 VENTA DE SOLARES. 3.682.638
6000 VENTA DE SOLARES. 3.682.638
60000 VENTA DE SOLARES. 3.682.638
601 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS. 1.000.000
6010 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS. 1.000.000
60100 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS. 1.000.000
61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES. 35.534.994
612 VENTA DE EDIFICACIONES. 35.534.994
6120 VENTA DE EDIFICACIONES. 35.534.994
61200 VENTA DE EDIFICACIONES. 35.534.994
68 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL. 10.380.000
680 DE EJERCICIOS CERRADOS. 10.280.000
6803 DE SUBVENCIONES. 8.900.000
68030 DE SUBVENCIONES. 8.900.000
6805 DEL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL. 500.000
68050 DEL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL. 500.000
6809 OTROS REINTEGROS. 880.000
68090 OTROS REINTEGROS. 880.000
681 DE EJERCICIO CORRIENTE. 100.000
6813 DE SUBVENCIONES. 100.000
68130 DE SUBVENCIONES. 100.000
7 TRANSFERENCIAS CAPITAL. 512.196.439
71 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 193.202.123
712 PARA FINES ESPECÍFICOS. 173.947.883
7120 CULTURA Y TURISMO. 12.608
71204 DIGITALIZACIÓN DE FONDOS PATRIM. BIBLIOGRÁF. CyL. 12.608
7123 AGRICULTURA Y GANADERÍA. 4.025.000
71231 PLAN ESTADÍSTICO DEL M.A.P.A. 250.000
71235 MEJORA DE LA SANIDAD AGRARIA. 2.750.000
7123A MEJORA DEL SECTOR APÍCOLA. 450.000
7123G PROYECTOS INVESTIGACIÓN CICYT. 350.000
7123W PREVENCIÓN DE PLAGAS. 225.000
7124 FOMENTO. 5.655.195
71240 PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021. 4.630.062
7124D PIMA PLANES DE IMPULSO PARA EL MEDIO AMBIENTE. 1.002.347
7124E PLAN ESTATAL MARCO DE RESIDUOS (PEMAR). 22.786
7125 SANIDAD. 129.909
7125A ESTRATEGIAS DE SALUD. 54.909
7125S TRASPLANTES DE ÓRGANOS. 75.000
7126 MEDIO AMBIENTE. 5.843.442
7126H PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA PLAGAS. 539.807
7126I PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. 460.000
7126W T.F. ACTUACIONES FEADER 2014-2020. 4.843.635
7128 EMPLEO. 132.921.412
71281 FOMENTO DEL EMPLEO. 60.798.289
7128N MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. 4.211.738
7128Q FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA. 66.941.322
7128R PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO. 620.063
7128Y REINSERCIÓN SINTEL. 350.000
712A AGRICULTURA Y GANADERÍA. 25.288.345
712A5 ENSAYOS VALOR AGRONÓMICO. 186.450
712AJ SELECCIÓN Y DIFUSIÓN MEJORA GANADERA. 520.000
712AR AYUDAS AL SECTOR DEL LÚPULO. 500.000
712AW T.F.ACTUACIONES FEADER 2014-2020. 24.081.895
712B FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 71.972
712BT PROGRAMAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 71.972
713 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. 19.254.240
7130 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. 19.254.240
71300 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. 19.254.240
72 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO. 11.992.594
723 PARA FINES ESPECIFICOS. 11.992.594
7235 SANIDAD. 600.000
72352 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA. 600.000
7236 MEDIO AMBIENTE. 450.000
72364 PARQUES NACIONALES. 450.000
7238 ECONOMÍA Y HACIENDA. 4.551.713
72383 INSTITUTO PARA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA. 4.551.713
723A CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN. 6.390.881
723A0 CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN. 6.390.881
76 DE CORPORACIONES LOCALES. 863.056
761 PARA FINES ESPECÍFICOS. 227.053
7614 FOMENTO. 227.053
76141 REDACCIÓN NORMAS URBANÍSTICAS. 227.053
762 CONVENIOS. 636.003
7626 MEDIO AMBIENTE. 636.003
76260 ABASTECIMIENTO DE AGUA. 636.003
77 DE EMPRESAS PRIVADAS. 35.000
771 PARA FINES ESPECÍFICOS. 35.000
7712 ECONOMÍA Y HACIENDA. 35.000
77120 EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES. 35.000
78 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. 9.238.272
781 PARA FINES ESPECÍFICOS. 9.238.272
7813 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. 8.853.272
78130 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS COMUNIDADES DE REGANTES. 8.853.272
7815 SANIDAD. 385.000
78152 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA. 385.000
79 DEL EXTERIOR. 296.865.394
791 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL. 65.734.331
7915 P.O.C.T.E.P. 3.204.364
79152 P.O.C.T.E.P. 2014-2020. 3.204.364
7918 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2014-2020. 62.029.074
79180 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2014-2020. 62.029.074
7919 INTERREG EUROPE. 206.143
79190 INTERREG EUROPE. 206.143
791A INTERREG SUDOE. 294.750
791A0 INTERREG SUDOE. 294.750
792 FONDO SOCIAL EUROPEO. 28.424.469
7925 PROGRAMA OPERATIVO FSE 2014-2020. 19.150.155
79250 PROGRAMA OPERATIVO FSE 2014-2020. 19.150.155
7926 PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL 2014-2020. 9.274.314
79260 PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL 2014-2020. 9.274.314
798 CONVENIOS Y PROGRAMAS. 611.313
7983 LIFE INSTRUMENTO FINANCIERO MEDIO AMBIENTE. 437
7983B LIFE. SMART AGROMOBILITY. 437
7988 PROYECTO GALACTEA PLUS. 130.930
79880 PROYECTO GALACTEA PLUS. 130.930
798E PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN. 248.125
798E8 HORIZON 2020. DIHNAMIC. 248.125
798F PLAN EUROJOVEN. 229.202
798F0 PLAN EUROJOVEN. 229.202
798I PROGRAMA EUROPA CREATIVA. 2.619
798I0 PROYECTO HERIT-US. 2.619
79D FEAGA. 6.062.105
79D1 FEAGA. 6.062.105
79D10 FEAGA. 6.062.105
79E FEADER. 193.959.729
79E2 FEADER 2014-2020. 193.959.729
79E20 FEADER 2014-2020. 193.959.729
79F FONDO EUROPEO DE PESCA. 2.073.447
79F1 P.O. FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020. 2.073.447
79F10 P.O. FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020. 2.073.447
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL. 562.794.071
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS. 10.335.256.787
8 ACTIVOS FINANCIEROS. 39.552.628
82 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBL. 287.960
821 A LARGO PLAZO. 287.960
8210 PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA. 247.960
82100 PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA. 247.960
8214 POR SUBROGACIÓN DE CRÉDITOS I.P.P.V. 40.000
82140 POR SUBROGACIÓN DE CRÉDITOS I.P.P.V. 40.000
83 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONC.FUERA SECTOR PÚBLICO. 39.215.668
830 A CORTO PLAZO. 1.272.697
8301 DE ANTICIPOS AL PERSONAL. 1.272.697
83010 DE ANTICIPOS AL PERSONAL. 1.272.697
831 A LARGO PLAZO. 37.942.971
8311 DE ANTICIPOS AL PERSONAL. 443.571
83110 DE ANTICIPOS AL PERSONAL. 443.571
8315 DE REFORMA AGRARIA. 1.400.000
83150 DE REFORMA AGRARIA. 1.400.000
8316 OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS. 36.099.400
83160 OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS. 36.099.400
86 ENAJENACIÓN ACCIONES Y PARTIC.FUERA SECTOR PÚBLICO. 49.000
861 DE OTRAS EMPRESAS. 49.000
8610 DE OTRAS EMPRESAS. 49.000
86100 DE OTRAS EMPRESAS. 49.000
9 PASIVOS FINANCIEROS. 1.916.635.108
90 EMISIÓN DE DEUDA. 1.884.535.108
901 A LARGO PLAZO. 1.884.535.108
9010 A LARGO PLAZO. 1.884.535.108
90100 A LARGO PLAZO. 1.884.535.108
91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS. 32.100.000
911 PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL. 32.100.000
9110 PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL. 32.100.000
91100 PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL. 32.100.000
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS. 1.956.187.736
TOTAL GENERAL. 12.291.444.523

Estado de gastos consolidado (euros)

Secciones Capítulos Capítulos 1 2 3 4 Tot. Op. corrientes 6 7 Tot. Op. capital Tot. Op. no FInancieras Tot. Op. no FInancieras 8 9 Tot. Op. financieras Total
01 DE LA PRESIDENCIA. DE LA PRESIDENCIA. 23.052.301 6.568.758 25.932.184 55.553.243 5.335.297 80.248.613 85.583.910 141.137.153 141.137.153 1.500 1.500 141.138.653
02 ECONOMÍA Y HACIENDA. ECONOMÍA Y HACIENDA. 90.071.802 28.499.575 5.441.100 14.297.027 138.309.504 42.218.645 119.404.390 161.623.035 299.932.539 299.932.539 49.177.138 27.478.000 76.655.138 376.587.677
03 AGRICULTURA,GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. AGRICULTURA,GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. 117.567.882 11.426.521 827.000 580.000 130.401.403 121.091.806 232.807.122 353.898.928 484.300.331 484.300.331 30.683.188 9.300.000 39.983.188 524.283.519
04 FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. 150.730.421 21.817.089 52.484.182 225.031.692 195.827.955 111.332.943 307.160.898 532.192.590 532.192.590 8.677.500 8.677.500 540.870.090
05 SANIDAD. SANIDAD. 2.155.897.837 1.296.949.711 61.963 753.713.029 4.206.622.540 157.313.587 1.153.001 158.466.588 4.365.089.128 4.365.089.128 989.264 989.264 4.366.078.392
07 EDUCACIÓN. EDUCACIÓN. 1.304.609.519 154.750.522 766.037.895 2.225.397.936 74.755.525 59.689.825 134.445.350 2.359.843.286 2.359.843.286 97.564 97.564 2.359.940.850
08 EMPLEO E INDUSTRIA. EMPLEO E INDUSTRIA. 70.083.869 10.034.133 14.783.790 94.901.792 25.267.283 238.090.104 263.357.387 358.259.179 358.259.179 387.526 387.526 358.646.705
09 FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 229.144.579 265.084.778 546.666.599 1.040.895.956 21.462.857 18.916.173 40.379.030 1.081.274.986 1.081.274.986 110.000 110.000 1.081.384.986
10 CULTURA Y TURISMO. CULTURA Y TURISMO. 48.457.117 11.227.590 3.291.026 62.975.733 23.744.655 53.984.582 77.729.237 140.704.970 140.704.970 27.000 27.000 140.731.970
11 TRANSPARENCIA,ORDENAC.TERRIT.Y AC.EXTER. TRANSPARENCIA,ORDENAC.TERRIT.Y AC.EXTER. 4.925.931 1.103.691 1.948.504 7.978.126 5.697.836 6.556.000 12.253.836 20.231.962 20.231.962 1.500 1.500 20.233.462
20 CORTES C.Y L. E INSTIT.PROPIAS COMUNIDAD. CORTES C.Y L. E INSTIT.PROPIAS COMUNIDAD. 19.601.131 8.178.970 5.332.050 33.112.151 540.500 540.500 33.652.651 33.652.651 96.000 96.000 33.748.651
21 DEUDA PÚBLICA. DEUDA PÚBLICA. 36.865 239.196.322 239.233.187 239.233.187 239.233.187 1.184.145.312 1.184.145.312 1.423.378.499
31 POLÍTICA AGRARIA COMÚN. POLÍTICA AGRARIA COMÚN. 924.421.069 924.421.069 924.421.069 924.421.069 924.421.069
Total. Total. Total. 4.214.142.389 1.815.678.203 245.526.385 3.109.487.355 9.384.834.332 673.255.946 922.182.753 1.595.438.699 10.980.273.031 10.980.273.031 90.248.180 1.220.923.312 1.311.171.492 12.291.444.523

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