Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana

Rango Ley
Publicación 2021-01-13
Última actualización 2023-03-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 41
Historial de reformas JSON API
b)

Un informe de gestión que incluya, como mínimo, la aplicación de los recursos de los que dispone el área de promoción económica urbana, de los resultados prácticos de su gestión, de los problemas surgidos en la ejecución y de las propuestas de mejora que se consideren necesarias.

c)

Un informe económico redactado por un auditor de cuentas y un informe sobre la gestión de los recursos humanos en caso de que el presupuesto exceda de cien mil euros.

2. Aprobado el presupuesto por la asamblea general, se hará público, en el plazo de quince días, en el sitio web del ayuntamiento y en el de la entidad gestora, si lo tiene, y debe notificarse a todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales que integran el área de promoción económica urbana.

3. Las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el área de promoción económica urbana pueden presentar ante el ayuntamiento una reclamación contra el presupuesto aprobado en el plazo de un mes a contar de la publicación en el sitio web del ayuntamiento.

Para resolver la reclamación, el ayuntamiento debe solicitar un informe preceptivo a la entidad gestora para que se pronuncie sobre los motivos de la reclamación. El ayuntamiento dispone de un plazo de tres meses para resolver las reclamaciones. Transcurrido el plazo sin que el ayuntamiento haya dictado resolución, la reclamación se entiende desestimada.

CAPÍTULO VI. Extinción y reclamación de las áreas de promoción económica urbana

Artículo 29. Extinción y liquidación.

1. La extinción de un área de promoción económica urbana se produce por resolución o extinción del Convenio suscrito entre el ayuntamiento correspondiente y la entidad gestora por cualquiera de los motivos establecidos en el Convenio o en el ordenamiento jurídico. La extinción del área conlleva necesariamente la disolución de la entidad gestora y requiere, en cualquier caso, dar cuenta de ello al pleno del ayuntamiento.

2. No puede aprobarse la disolución de la entidad gestora mientras existan obligaciones pendientes o la entidad gestora tenga procedimientos judiciales pendientes de una sentencia firme.

3. Una vez el ayuntamiento ha acordado la disolución, la presidencia, o el órgano que determinen los estatutos de la entidad gestora, se transforma en órgano de liquidación para atender el pago de las deudas, el cobro de los ingresos pendientes y para la distribución del remanente, en su caso, de acuerdo con los estatutos o las reglas de funcionamiento.

La distribución del remanente, en su caso, se hará entre todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el área, de acuerdo con su participación calculada según lo establecido por el artículo 26.

El documento definitivo de liquidación, que debe incluir, en su caso, la distribución del remanente, debe ser aprobado por el órgano competente del ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación del documento definitivo de liquidación.

4. El ayuntamiento debe comunicar a la dirección general competente en materia de comercio la extinción del área de promoción económica urbana para inscribir esta extinción en el Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña y publicarla en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

TÍTULO II. Regulación específica de las áreas de promoción económica urbana en polígonos de actividad económica

Artículo 30. Régimen normativo.

1. Es aplicable a las áreas de promoción económica urbana que se constituyen y desarrollan en polígonos de actividad económica, junto con lo que determina la presente ley, la regulación específica contenida en este título.

2. Las referencias que el título I hace a «local» se entenderán hechas a «nave» o «parcela sin construcción» en el caso de las áreas de promoción económica urbana que se constituyen y desarrollan en polígonos de actividad económica.

Artículo 31. Definiciones relativas a las áreas en polígonos de actividad económica.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a)

Polígono de actividad económica: toda delimitación en suelo urbano superior a 0,5 hectáreas de uno o varios municipios en que se establezca por el planeamiento urbanístico el uso industrial o el uso logístico como predominante y que figure en el Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica del departamento competente en materia de industria, con toda la información completa.

b)

Área de promoción económica urbana en un polígono de actividad económica: zona geográfica de uno o varios municipios, previamente delimitada, integrada por naves, parcelas de servicio y parcelas sin construcción situadas dentro de su ámbito y en el que se prevé la ejecución de un plan de actuación que debe adecuarse a los fines de interés general del artículo 1.2.

c)

Nave: construcción y edificación con acceso, tanto por vialidad pública como privada, en la que se ejerce una actividad económica empresarial.

También se consideran naves, a los efectos de la presente ley, aquellas en las que en el momento de la constitución del área de promoción económica urbana no se ejerce ninguna actividad económica empresarial pero que son susceptibles de que pueda desarrollarse.

La falta de adecuación de una nave a las normativas y reglamentos vigentes para el ejercicio de la actividad no limita su consideración como tal.

d)

Parcela sin construcción: cualquier superficie de suelo en la que se puede construir o edificar para desarrollar una actividad económica empresarial.

e)

Parcela de servicio: cualquier superficie de suelo construida con edificaciones distintas de las naves industriales destinadas a servicio del propio polígono de actividad económica.

Artículo 32. Funciones de las entidades gestoras de las áreas de promoción económica urbana en polígonos de actividad económica.

1. Las funciones determinadas en los planes de actuación de las áreas de promoción económica urbana no pueden sustituir o disminuir en ningún caso las competencias y los servicios municipales que presta el ayuntamiento.

2. Las funciones de las entidades gestoras de las áreas de promoción económica urbana en polígonos de actividad económica deben tener en consideración la siguiente atribución de responsabilidades:

a)

Elementos privativos de titularidad privada, como los centros de producción o transformación, las zonas logísticas y de almacén, las oficinas y las zonas de servicios, que son responsabilidad de los que ejercen los derechos de posesión.

b)

Elementos comunes de titularidad privada, como depuradoras, recogida selectiva de residuos, red contra incendios, viales interiores, aparcamientos privados e infraestructuras de seguridad, entre otros, que son responsabilidad de los que ejercen los derechos de posesión, en colaboración con la entidad gestora.

c)

Elementos comunes de titularidad privada de empresas de servicios y suministros, tales como redes eléctricas y de comunicación, y redes de abastecimiento de agua, gas y saneamiento, que, en cuanto al mantenimiento, la reposición y la modernización, son responsabilidad de las empresas de servicios y suministros.

d)

Elementos comunes de titularidad pública, como viales públicos, señalización horizontal y vertical, red de alcantarillado, red de alumbrado público, zonas verdes públicas, aparcamientos públicos, residuos urbanos que no sean responsabilidad directa del productor en función de lo que determine la normativa correspondiente, entre otros, que, en cuanto a la limpieza, el mantenimiento y la reposición, son responsabilidad de la Administración local, en colaboración con la entidad gestora, o de las entidades de conservación con quien haya establecido un acuerdo el ayuntamiento o la Administración local.

Artículo 33. Proyecto de delimitación de las áreas de promoción económica urbana en polígonos de actividad económica.

El proyecto para la delimitación de un área de promoción económica urbana en un polígono de actividad económica debe incluir, además de lo establecido por el artículo 6, y a título informativo, la evaluación de la recaudación anual que se hace en el ámbito delimitado de acuerdo con el impuesto de bienes inmuebles sobre solares, terrenos y naves, así como por el impuesto de actividades económicas, en relación con el conjunto de las actividades empresariales que forman parte del área del polígono.

Artículo 34. Superficie construida ponderada de las áreas de promoción económica urbana en polígonos de actividad económica.

1. Constituye la superficie construida ponderada total (SCPT) de un área de promoción económica urbana el sumatorio de la totalidad de las superficies construidas ponderadas de las naves (SCPN).

2. La contabilización de la superficie construida ponderada respecto a naves, parcelas y parcelas de servicios resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:

SCPT = sc1 + 0,9 sc2 + 0,7 sc3 + 0,5 sc4

Donde:

SCPT = superficie construida ponderada total.

sc1 = superficie construida catastral de la nave hasta 2.500 m2.

sc2 = superficie construida catastral de la nave superior a 2.500 m2 y hasta 5.000 m2.

sc3 = superficie construida catastral de la nave superior a 5.000 m2 y hasta 10.000 m2.

sc4 = superficie construida catastral de la nave superior a 10.000 m2.

3. En el caso de las áreas de promoción económica urbana delimitadas que dispongan de parcelas individualizadas de suelo disponible para la actividad económica sin edificación construida, la SCPT se calcula aplicando un coeficiente reductor del 75 % sobre la totalidad de metros cuadrados de superficie de la parcela.

En el caso de las áreas de promoción económica urbana delimitadas que dispongan de parcelas de servicios con actividad, la SCPN se calcula aplicando un coeficiente reductor del 50 % sobre la totalidad de los metros cuadrados de superficie de la parcela.

Se modifica el apartado 3 por el art. 86.3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Artículo 35. Iniciativa y aprobación del proyecto.

1. La iniciativa para delimitar y constituir el área de promoción económica urbana en el polígono de actividad económica corresponde, indistintamente, a las personas que acrediten ser titulares de un mínimo del 25% de los derechos de posesión de naves, parcelas y parcelas de servicio en el ámbito territorial objeto del área, o a cualquier asociación empresarial territorial del ámbito del área que haya desarrollado su actividad en la zona durante un período mínimo ininterrumpido de cinco años, o al ayuntamiento del municipio en el que se quiere delimitar el área si cuenta, como mínimo, con el informe favorable de una de las organizaciones empresariales territoriales representativas de la zona afectada.

2. Para aprobar el proyecto es necesaria la participación del 50%, como mínimo, de los titulares del derecho de posesión de las naves, parcelas y parcelas de servicio, incluidos en el ámbito de área, que representen el 50%, como mínimo, de la superficie construida ponderada de la totalidad de las naves, parcelas y parcelas de servicio tal como se contabiliza en el artículo 34. El proyecto se considera aprobado si obtiene el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de la superficie construida ponderada que haya ejercido el derecho de voto.

3. Para cualquier otro ejercicio del derecho de voto o ejercicio de la representatividad en el ámbito del área de promoción económica urbana, debe tenerse en cuenta siempre el porcentaje de superficie construida ponderada correspondiente de cada titular del derecho de posesión, de acuerdo con la contabilización establecida por el artículo 34.

Artículo 36.  Registro y procedimiento de inscripción.

1. Las áreas de promoción económica urbana constituidas en polígonos de actividad económica se inscriben en la sección específica del Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña.

2. La inscripción en el Registro corresponde a la dirección general competente en materia de inversión industrial.

3. En relación con el procedimiento de inscripción en el Registro, el plano al que se refiere el artículo 16.1.e debe incluir la delimitación geográfica del área de promoción económica urbana en formato compatible (formato shape).

Artículo 37. Impulso y dinamización de los polígonos de actividad económica.

1. La dirección general competente en materia de inversión industrial, en el marco de sus funciones y competencias, las diputaciones y los consejos comarcales deben ejecutar también las acciones de sensibilización, coordinación con los ayuntamientos y las entidades de gestión, impulso y dinamización de los polígonos de actividad económica y actualización del Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica, la evaluación y clasificación de los polígonos de actividad económica, así como todo lo que corresponda a la comercialización que permita hacer visible la capacidad industrial y logística de estos polígonos en Cataluña.

2. Por acuerdo del Gobierno, en función de los ámbitos competenciales de los distintos departamentos y para velar por el impulso y la modernización de los polígonos de actividad económica, pueden promoverse mecanismos y herramientas de actuación para atender al conjunto de las finalidades a las que se refiere el apartado 1.

3. En la actualización del Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica deben constar también los polígonos de actividad económica supramunicipales.

Artículo 38. Cuotas.

1. A los efectos de la liquidación y exacción de cuotas, estas se determinan en función de la superficie construida ponderada total (SCPT) de acuerdo con el artículo 34, por lo que el presupuesto anual presentado por la entidad gestora para que sea aprobado se divide entre el total de la SCPT, y el cociente resultante establece la cuota ordinaria final por metro cuadrado ponderado que debe aplicarse a cada nave o parcela en función de su superficie ponderada.

2. El Convenio, y de acuerdo con el artículo 12.2.d, debe fijar, entre otros, los criterios concretos de aplicación del devengo de las cuotas ordinarias con efectos sobre la titularidad del derecho de posesión a 1 de enero de cada ejercicio; también los criterios de las cuotas extraordinarias, en su caso, que con carácter general deben aplicar el mismo sistema de cálculo, así como los ajustes necesarios de las cuotas para la modificación, durante el ejercicio, de la SCPT.

Artículo 39. Ayudas públicas en el presupuesto de las áreas de promoción económica urbana.

A los efectos de los polígonos de actividad económica, las especificaciones establecidas en el presupuesto por el artículo 27.3.b en relación con otros ingresos provenientes de subvenciones públicas pueden incorporar, si así se establece en el Convenio entre la entidad gestora y el ayuntamiento, una asignación proporcional y equilibrada de subvenciones en función del esfuerzo tributario que ya se realiza en el área delimitada por la comunidad empresarial según el artículo 33.

Artículo 40. Clasificación de los polígonos de actividad económica.

1. Los polígonos de actividad económica incluidos en el Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica se clasifican, de acuerdo con sus características, dotaciones de infraestructuras y servicios que se prestan, en cuatro categorías:

– Básico.

– Consolidado.

– Avanzado.

– Excelente.

2. Los polígonos de actividad económica de tipo básico son los que cumplen los requisitos y los servicios básicos establecidos por el planeamiento urbanístico y el proyecto de urbanización. Para optar a una clasificación diferente de la de básico es necesario que el polígono esté recepcionado definitivamente, que la impulse una entidad de gestión para la delimitación de un área de promoción económica urbana de acuerdo con la presente ley y que se cumplan niveles de servicio en el polígono de actividad económica en relación con los atributos que establece el artículo 41.

Artículo 41. Atributos de servicio e infraestructura para la clasificación de los polígonos de actividad económica.

1. Los atributos que se toman en consideración para clasificar los polígonos de actividad económica en las categorías establecidas por el artículo 40 se distribuyen entre los siguientes ámbitos:

a)

Servicios a las empresas:

Gerencia profesionalizada.

Gestión conjunta de la energía.

Depuradora de aguas residuales e industriales.

Recogida y gestión de residuos.

Bolsa de subproductos.

Vivero de empresas, aceleradora o servicio de emprendimiento.

Centro de servicios compartidos.

Señalización homogénea y directorio de empresas.

Servicios de vigilancia y seguridad.

Porcentaje de suelo disponible para nuevas implantaciones (versus el porcentaje total de suelo).

Servicio de recogida de aguas pluviales y aprovechamiento para riego.

Servicio de correos y mensajería integrado.

Servicios y oficinas bancarias y financieras.

b)

Servicios a las personas:

Transporte público en autobús.

Transporte público en metro.

Transporte público en ferrocarril.

Guardería.

Centro de formación para los trabajadores.

Centro de salud laboral.

Centro de ocio y gimnasio.

Aparcamiento para trabajadores.

Servicios de ocio: tiendas y restaurantes.

Condiciones de accesibilidad.

c)

Infraestructuras:

Plan de movilidad.

Plan de seguridad y emergencias.

Carril bici.

Zonas verdes comunes.

Conexión ferroviaria de mercancías integrada.

Suministro de gas canalizado.

Suministro eléctrico.

Disponibilidad suficiente de suministro eléctrico para nuevas implantaciones.

Red de banda ancha de fibra óptica, punto de acceso al polígono.

Red de banda ancha de fibra óptica, punto de acceso a la parcela.

Red contra incendios.

Condiciones de accesibilidad.

Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Alumbrado público dotado con medidas de eficiencia energética.

d)

Servicios logísticos:

Aparcamiento de camiones.

Gasolinera.

Báscula.

Lavado de vehículo pesado.

Inspección técnica de vehículos.

Reparación de vehículo pesado.

Accesos y viales acondicionados para vehículos de gran tonelaje.

2. Los atributos que se indican en las cuatro categorías de servicios del apartado 1 lo son a título informativo. El correspondiente desarrollo reglamentario debe detallar, para cada clasificación del polígono de actividad económica, el modo y el procedimiento de evaluación de estos atributos.

Disposición adicional primera. Ayudas a las entidades promotoras.

El departamento competente en materia de comercio e industria, en función de las disponibilidades presupuestarias, debe asignar en cada uno de los tres primeros ejercicios de vigencia de la presente ley una línea de ayudas para la sensibilización, el impulso, la asistencia técnica y la realización del plan de actuación para la mejora y modernización de las áreas de promoción económica urbana, destinado a las entidades que sean promotoras de las mismas.

Disposición adicional segunda. Repositorio único de información relativa a los polígonos de actividad económica.

El sitio web del Sistema de Polígonos de Actividad Económica, en el portal web de la Generalidad, se convierte en el repositorio único de información en relación con los polígonos de actividad económica, en lo relativo al mapa de estos polígonos, a la información agregada y a la información individualizada de cada polígono, así como en lo relativo al impulso de su comercialización, de acuerdo con lo establecido por el Pacto nacional para la industria.

Disposición adicional tercera. Fórmulas alternativas de gestión para los polígonos de actividad económica.

Pueden adoptarse otras fórmulas de gestión para los polígonos de actividad económica, u otros modelos de gestión público-privada de los polígonos industriales logísticos, impulsadas por el sector público de la Generalidad. Deben regularse, en cualquier caso, por su propia normativa y no les es de aplicación el título II de la presente ley.

Disposición derogatoria.

Se derogan el artículo 73.2 y la disposición final tercera de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 18/2017.

1. Se modifican las letras i) y l) y se añade una letra, la n), al artículo 4 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, que quedan redactadas del siguiente modo:

«i) Venta de productos y prestación de servicios a distancia: la actividad comercial, realizada en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin presencia física simultánea del comprador del producto o adquirente de los servicios y el vendedor del producto o prestador del servicio, y en la que se utilizan tecnologías de comercio electrónico u otros medios de comunicación a distancia hasta el momento de la suscripción del contrato.»

«l) Venta o prestación de servicios fuera de establecimiento: la actividad comercial que se realiza con presencia física simultánea de la persona vendedora o prestadora de servicios y de la compradora o adquirente del producto o servicio en un lugar distinto del establecimiento de la persona vendedora o prestadora del servicio. Se incluyen en este concepto la venta domiciliaria y la que se realiza en el puesto de trabajo del comprador o adquirente, en lugares de recreo, en reuniones y en excursiones organizadas, y demás situaciones similares, aunque el vendedor no disponga de establecimiento comercial. También tienen esta consideración las ventas y las prestaciones de servicios realizadas a distancia o en el establecimiento comercial de la persona vendedora o prestadora, después de que haya habido un contacto personal entre la persona vendedora o prestadora de servicios y la persona compradora o adquirente, con presencia física simultánea en un lugar que no sea el establecimiento comercial. No son ventas fuera de establecimiento comercial la venta no sedentaria ni las ventas en ferias y mercados.»

«n) Central de compras y servicios: el operador que, disponiendo de recursos económicos y personalidad jurídica propia, tiene como objetivo desarrollar actividades y prestar servicios a las empresas independientes que, con espíritu de cooperación, se han asociado a su organización mediante una reglamentación interna para mejorar su posición competitiva en el mercado.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 18/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La presente ley regula la actividad comercial como actividad empresarial, realizada al por mayor o al por menor, consistente en poner a disposición del mercado bienes y, en su caso, servicios complementarios, incluidos los supuestos en los que las mercancías están sometidas a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento habituales en el comercio.»

3. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 18/2017, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. Todas estas actividades y prestaciones de servicio están sometidas tanto a las condiciones formales, de información y desistimiento que establezcan las disposiciones que traspongan al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2001, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE y la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 85/577/CEE, del Consejo, y la Directiva 97/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, como a las determinaciones de la presente ley en general y específicamente del título IV.

  1. Para llevar a cabo una actividad comercial o una prestación de servicios efímeras, la persona titular o la promotora, en caso de que se proyecte llevar a cabo la actividad de manera colectiva, deben presentar en cada ocasión en la ventanilla única empresarial, por los canales de comunicación que se habiliten en cada momento, una declaración responsable en la que manifiesten que la actividad se adecua a la normativa vigente en materia de comercio y en materia de seguridad de eventos de carácter público, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las correspondientes normativas sectoriales o los municipios. La declaración responsable debe ir dirigida a la dirección general competente en materia de comercio y al ayuntamiento del municipio en el que se haya de realizar la actividad o la prestación de servicios efímeras.»

4. Se modifica el punto tercero de la letra a) del apartado 7 del artículo 15 de la Ley 18/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«3.a Cesión a favor del cónyuge o pareja estable, o a favor de un familiar de hasta el segundo grado.»

5. Se modifica la condición 1.a de la letra c) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 18/2017, que queda redactada del siguiente modo:

«1.a La venta de excedentes en un espacio de un establecimiento comercial no dedicado exclusivamente a la venta de este tipo de producto solo puede llevarse a cabo si los productos que se ofrecen proceden exclusivamente del stock de la misma empresa y han formado parte del mismo durante un mínimo de nueve meses.»

6. Se añade un apartado, el 5 bis, al artículo 24 de la Ley 18/2017, con el siguiente texto:

«5 bis. En caso de que la actividad de promoción afecte a productos o servicios vendidos anteriormente en el mismo establecimiento en condiciones habituales, deber indicarse, como precio anterior a la promoción, el precio menor aplicado el mes anterior sobre productos o servicios idénticos.»

7. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 32 de la Ley 18/2017, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. La oferta pública de venta de un determinado producto o servicio conlleva la obligación de suministrarlo al precio anunciado a todos los demandantes que lo hayan solicitado dentro del plazo de vigencia y, en su caso, cumplan las condiciones de adquisición. En ningún caso el suministro del producto o servicio puede diferirse más allá de los quince días siguientes al día en que se haya formulado la solicitud. Quedan excluidos de estas obligaciones los productos alimenticios perecederos que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización para el consumo.»

«3. Quedan excluidos de las obligaciones establecidas por este artículo los productos incluidos y anunciados en el marco de una promoción de ventas con finalidad extintiva.»

8. Se modifica el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 18/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Los ayuntamientos, por razones de orden público, convivencia o salud pública, pueden prohibir la venta de bebidas alcohólicas en las tiendas de conveniencia en horario nocturno de conformidad con lo que determina la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, o la legislación que la sustituya, con la comunicación correspondiente al departamento competente en materia de comercio.»

9. Se añade un apartado, el 16 bis, al artículo 72 de la Ley 18/2017, con el siguiente texto:

«16 bis. En relación a los acontecimientos artesanos a los que se refiere el artículo 50, es infracción leve realizar actividades bajo la denominación de artesanas sin incluir productos elaborados por personas o empresas con la acreditación del carné de artesano o empresa artesana y con el distintivo de productos de artesanía.»

10. Se modifica el apartado 8 del artículo 73 de la Ley 18/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«8. En relación con las infracciones del artículo 72.16 en materia de horarios comerciales, es infracción grave que la empresa infractora supere, dentro del área de influencia del establecimiento en cuestión, la cuota del 10% en un sector determinado de la actividad comercial.»

11. Se añaden dos letras, la f) y la g), al apartado 1 del artículo 85 de la Ley 18/2017, con el siguiente texto:

«f) Apartado 16, letra a, en caso de incumplimiento de los acuerdos establecidos por el artículo 37.3 y que puedan adoptar los ayuntamientos.

g) Apartado 17, en relación con los acontecimientos artesanos.»

12. Se modifica el apartado 2 del artículo 85 de la Ley 18/2017, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Las corporaciones locales, en el ámbito de sus propias competencias, según la legislación de régimen local, pueden imponer sanciones por las infracciones graves tipificadas por el artículo 73, apartados 5, 9 y 11, si no existe una ordenanza municipal que establezca un régimen sancionador propio de estas materias.»

Disposición final segunda. Régimen especial del municipio de Barcelona.

1. La presente ley y las disposiciones que la desarrollan son aplicables al municipio de Barcelona, sin perjuicio del carácter prevalente de la normativa que conforma el régimen especial de este municipio.

2. En el marco del régimen especial de la ciudad de Barcelona, se reconoce a este municipio competencia y capacidad suficiente en materia de comercio y fomento de la actividad económica empresarial para desarrollar reglamentariamente la presente ley y concretar, en especial, los criterios para la planificación y la delimitación territorial de las áreas de promoción económica urbana dentro de la distribución territorial de la ciudad en distritos; las especificidades procedimentales para la aprobación de las áreas de promoción económica urbana; los criterios y las funciones que hay que ponderar en el plan de actuación, y los instrumentos de tutela necesarios sobre las entidades gestoras, para preservar el interés público.

Disposición final tercera. Desarrollo.

1. Se autoriza al Gobierno para que apruebe las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente ley.

2. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de industria, debe establecerse la ponderación de cada uno de los servicios establecidos por el artículo 41, así como la definición de otros atributos de servicios y de infraestructura y el procedimiento para solicitar y otorgar la clasificación de cada polígono de actividad económica en una categoría concreta.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Barcelona, 22 de diciembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Empresa y Conocimiento, Ramon Tremosa i Balcells.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.