Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

Rango Ley
Publicación 2021-01-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, fue una ley pionera, fruto de la participación de las organizaciones feministas y los partidos políticos y de la construcción de consensos. Todavía hoy en día puede ser considerada la ley más avanzada en materia de violencia machista en el Estado español.

El 4 de diciembre de 2018 se presentaron a la Comisión de Igualdad de las Personas del Parlamento de Cataluña unos informes de evaluación con relación a los diez años de vigencia de la Ley 5/2008, en los que se identificaban algunas carencias en su desarrollo y se proponía su modificación para hacer más amplia y garantista la protección de las mujeres víctimas de violencia machista.

Por otra parte, el 13 de diciembre de 2018 se aprobó en el Pleno del Parlamento la Moción 32/XII, en que la cámara se posicionaba a favor de ampliar el ámbito material de aplicación de la citada ley para incluir la violencia institucional como violencia machista.

Durante estos años, se ha producido, además, la aprobación del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia la mujer y la violencia doméstica, aprobado en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España en 2014. La presente ley se inspira, principalmente, en este convenio, que se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres y comprende todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de hacer estos actos, la coacción y la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio obliga a adoptar las medidas necesarias para prevenir la violencia contra las mujeres y darle respuesta. En particular, insta a que las medidas que se tomen se dirijan, en su caso, a todos los actores implicados, como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales, y promueve la dedicación de los recursos financieros y humanos adecuados para aplicar correctamente políticas integradas y medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio.

También es preciso mencionar, por el impacto normativo que tienen sobre la presente ley, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, y, especialmente, el Protocolo adicional 12 de este convenio, que establece una prohibición general de discriminación basada en el principio fundamental de que todas las personas son iguales ante la ley.

Asimismo, también en el ámbito del Consejo de Europa, debe hacerse referencia al Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, que ampara a cualquier persona menor de dieciocho años, y al Convenio sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos, de 1 de febrero de 2008, que tiene por objetivo prevenir el tráfico de seres humanos con fines sexuales o con otros fines.

Toda la normativa que se ha mencionado se ve reflejada, en mayor o menor medida, en la presente ley, que tiene la vocación de ampliar, reforzar y actualizar la Ley 5/2008, así como de proteger los derechos de las mujeres transgénero y cisgénero y de las personas no binarias, con el fin de respetar la diversidad de género.

Del resultado del trabajo parlamentario y de las modificaciones y novedades introducidas son un ejemplo el tratamiento de cuestiones como la violencia contra las mujeres en la vida política, que puede tener el efecto de desalentar la participación política de las mujeres y restringir su capacidad de influencia en la vida pública.

Otra novedad es la regulación de la violencia institucional como ámbito, con la definición de la diligencia debida y la especificación de que dicha violencia puede causarse tanto por acción como por omisión.

También se introduce la regulación de las violencias digitales, dadas las numerosas agresiones machistas que se producen con el uso de las redes sociales o de todo tipo de dispositivos electrónicos o digitales, como las suplantaciones de identidad, la publicación de fotografías o vídeos sin consentimiento, o los insultos y amenazas.

Entre las modificaciones más significativas resulta relevante la inclusión de una definición de consentimiento sexual, en la que se fija como requisito esencial la necesidad de voluntad expresa.

Y, por último, se introducen modificaciones en el sentido de ampliar los tipos de violencia en el ámbito social y comunitario, las formas de violencia machista y la necesidad de la formación de profesionales.

En cuanto a su estructura, la presente ley consta de veintisiete artículos, una disposición adicional y una disposición final.

Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley 5/2008.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Ley 5/2008.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Modificación del artículo 4 de la Ley 5/2008.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Modificación del artículo 5 de la Ley 5/2008.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5. Modificación del artículo 6 de la Ley 5/2008.

Se modifica el artículo 6 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Modificación del artículo 7 de la Ley 5/2008.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 7. Adición de un apartado al artículo 8 de la Ley 5/2008.

Se añade un apartado, el 5, al artículo 8 de la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

Artículo 8. Adición de un artículo, el 8 bis, a la Ley 5/2008.

Se añade un artículo, el 8 bis, a la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

Artículo 9. Adición de un artículo, el 8 ter, a la Ley 5/2008.

Se añade un artículo, el 8 ter, a la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

Artículo 10. Adición de un apartado al artículo 9 de la Ley 5/2008.

Se añade un apartado, el 6, al artículo 9 de la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

Artículo 11. Adición de un apartado al artículo 12 de la Ley 5/2008.

Se añade un apartado, el 3, al artículo 12 de la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

Artículo 12. Adición de un apartado al artículo 15 de la Ley 5/2008.

Se añade un apartado, el 3, al artículo 15 de la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

Artículo 13. Modificación del artículo 17 de la Ley 5/2008.

Se modifica el artículo 17 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 14. Modificación del artículo 19 de la Ley 5/2008.

Se modifica el artículo 19 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 15. Modificación del artículo 29 de la Ley 5/2008.

Se modifica el artículo 29 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 16. Adición de un capítulo al título II de la Ley 5/2008.

(Anulado)

Artículo 17. Adición de cuatro apartados al artículo 31 de la Ley 5/2008.

Se añaden cuatro apartados, del 4 al 7, al artículo 31 de la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

Artículo 18. Modificación del artículo 33 de la Ley 5/2008.

1.

Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2008, que queda redactada del siguiente modo:

2.

Se añade un apartado, el 4, al artículo 33 de la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

Artículo 19. Modificación del artículo 46 de la Ley 5/2008.

Se modifica el artículo 46 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 20. Modificación del artículo 55 de la Ley 5/2008.

Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 21. Modificación del artículo 68 de la Ley 5/2008.

Se modifica el artículo 68 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 22. Modificación del artículo 69 de la Ley 5/2008.

Se modifica el artículo 69 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 23. Modificación del artículo 70 de la Ley 5/2008.

Se modifica el artículo 70 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 24. Adición de un artículo, el 76 bis, a la Ley 5/2008.

Se añade un artículo, el 76 bis, a la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

Artículo 25. Adición de un artículo, el 76 ter, a la Ley 5/2008.

Se añade un artículo, el 76 ter, a la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

Artículo 26. Adición de un apartado a la disposición adicional primera de la Ley 5/2008.

Se añade un apartado, el 2 bis, a la disposición adicional primera de la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

Artículo 27. Adición de dos disposiciones adicionales a la Ley 5/2008.

Se añaden dos disposiciones adicionales, la decimotercera y la decimocuarta, a la Ley 5/2008, con el siguiente texto:

Disposición adicional. Efectos de los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

Los preceptos de la presente ley que conlleven gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final. Proyecto de ley de atención a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia machista.

El Gobierno debe presentar, en el plazo de nueve meses, un proyecto de ley para adaptar el ordenamiento jurídico a la necesaria garantía de atención a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista sin necesidad de procedimientos judiciales abiertos, así como, en el caso de las menores de entre catorce y dieciséis años, con respecto al consentimiento de los progenitores o tutores legales. Durante este plazo el Gobierno debe garantizar dicha atención.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Barcelona, 22 de diciembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

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