Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. | ||
| 1201 90 00 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados. | ||
| 1202 41 00 | -- Con cáscara. | VETIM/VETERIN. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1202 42 00 | -- Sin cáscara, incluso quebrantados. | VETIM/VETERIN. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1203 00 00 | Copra. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| Semilla de lino, incluso quebrantada. | ||
| 1204 00 90 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas. | ||
| – Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico. | ||
| 1205 10 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1205 90 00 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| Semilla de girasol, incluso quebrantada. | ||
| - Las demás. | ||
| 1206 00 91 | -- Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1206 00 99 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. | ||
| 1207 10 00 | - Nueces y almendras de palma. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| - Semillas de algodón. | ||
| 1207 29 00 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1207 30 00 | - Semillas de ricino. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| - Semillas de sésamo (ajonjolí). | ||
| 1207 40 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| - Semillas de mostaza. | ||
| 1207 50 90 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1207 60 00 | - Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1207 70 00 | - Semillas de melón. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| - Los demás. | ||
| -- Semilla de amapola (adormidera). | ||
| 1207 91 90 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| -- Los demás. | ||
| --- Los demás. | ||
| 1207 99 91 | ---- Semilla de cáñamo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1207 99 96 | ---- Los demás. | ‘VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza. | ||
| 1208 10 00 | - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1208 90 00 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1212 | Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. | |
| 1212 21 00 | - Algas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1212 29 00 | -- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| -- Remolacha azucarera. | ||
| 1212 91 20 | --- Seca, incluso pulverizada. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1212 91 80 | --- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1212 92 00 | -- Algarrobas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1212 93 00 | -- Caña de azúcar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1212 94 00 | -- Raíces de achicoria. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| -- Los demás. | ||
| --- Semillas de algarrobas (garrofín). | ||
| 1212 99 41 | ---- Sin mondar, quebrantar ni moler. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1212 99 49 | ---- Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1212 99 95 | --- Polen de abeja. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1213 00 00 | Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets». | VETERIN (solo comprende la paja)/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets». | ||
| 1214 10 00 | - Harina y «pellets» de alfalfa. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| - Los demás. | ||
| 1214 90 10 | -- Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1214 90 90 | -- Los demás. | VETERIN (solo comprende el heno)/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
CAPÍTULO 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. | ||
| 1301 20 00 | - Goma arábiga. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1301 90 00 | - Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. | ||
| - Jugos y extractos vegetales. | ||
| 1302 11 00 | -- Opio. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1302 12 00 | -- De regaliz. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1302 13 00 | -- De lúpulo. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1302 14 00 | -- De efedra. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| -- Los demás. | ||
| 1302 19 05 | --- Oleorresina de vainilla. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1302 19 70 | --- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| - Materias pécticas, pectinatos y pectatos. | ||
| 1302 20 10 | -- Secos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1302 20 90 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. | ||
| 1302 31 00 | -- Agar-agar. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| -- Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados. | ||
| 1302 32 10 | --- De algarroba o de la semilla (garrofín). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1302 32 90 | --- De semillas de guar. | VETERIN/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1302 39 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
CAPÍTULO 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 1501 | Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503. | VETERIN. No destinadas a consumo humano. |
| 1502 | Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503. | VETERIN. No destinadas a consumo humano. |
| 1503 00 | Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. | VETERIN. No destinadas a consumo humano. |
| 1504 | Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | VETERIN. No destinadas a consumo humano. |
| 1505 00 | Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina. | VETERIN. No destinadas a consumo humano. |
| 1506 00 00 | Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | VETERIN. No destinadas a consumo humano. |
| 1510 | Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509. | VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
| 1511 | Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. | VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
| 1512 | Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
| 1513 | Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
| 1514 | Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
| 1515 | Las demás grasas y aceites vegetales fijos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1516 | – Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano. |
| 1517 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516. | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
| 1518 00 91 | -- Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516). | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
| 1518 00 95 | --- Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y aceites animales o de grasas y aceites animales y vegetales o de origen microbiano y sus fracciones. | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
| 1518 00 99 | --- Los demás. | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
| 1520 00 00 | Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
| 1521 90 91 | --- Ceras de abeja en bruto. | VETERIN. |
| 1521 90 99 | --- Ceras de abeja, excepto en bruto. | VETERIN. |
| 1522 00 | Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
CAPÍTULO 16 Extractos y jugos de carne
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 1603 00 | Extractos y jugos de carne. | VETERIN. Solo partidas no destinadas a consumo humano. |
CAPÍTULO 17 Azúcares y artículos de confitería
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 1701 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 1702 | Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. | VETERIN/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. | ||
| 1703 10 00 | - Melaza de caña. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 1703 90 00 | - Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
CAPÍTULO 18 Cacao y sus preparaciones
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 1802 00 00 | Cáscara, películas y demás desechos de cacao. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 1804 00 00 | Manteca, grasa y aceite de cacao. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
CAPÍTULO 21 Preparaciones alimenticias diversas
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 2102 | Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
CAPÍTULO 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 2301 | Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones | VETERIN |
| Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets | ||
| - De maíz | ||
| 2302 10 10 | -- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2302 10 90 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| - De trigo | ||
| 2302 30 10 | -- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2302 30 90 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| - De los demás cereales | ||
| -- De arroz | ||
| 2302 40 02 | --- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2302 40 08 | --- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| -- Los demás | ||
| 2302 40 10 | --- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2302 40 90 | --- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2302 50 00 | - De leguminosas | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets» | ||
| - Residuos de la industria del almidón y residuos similares | ||
| -- Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco | ||
| 2303 10 11 | --- Superior al 40 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2303 10 19 | --- Inferior o igual al 40 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2303 10 90 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera | ||
| 2303 20 10 | -- Pulpa de remolacha | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2303 20 90 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2303 30 00 | - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2304 00 00 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2305 00 00 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» | VETERIN/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales o de origen microbiano, incluso molido o en «pellets», excepto los de las partidas 2304 o 2305 | ||
| 2306 10 00 | - De semillas de algodón | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2306 20 00 | - De semillas de lino | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2306 30 00 | - De semillas de girasol | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| - De semillas de nabo (nabina) o de colza | ||
| 2306 41 00 | -- Con bajo contenido de ácido erúcico | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2306 49 00 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2306 50 00 | - De coco o de copra | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2306 60 00 | - De nuez o de almendra de palma | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| -- Los demás | ||
| 2306 90 05 | -- De germen de maíz | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2306 90 11 | ---- Con un contenido de aceite de oliva inferior o igual al 3 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2306 90 19 | ---- Con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2306 90 90 | --- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| Lías o heces de vino; tártaro bruto | ||
| - Lías de vino | ||
| 2307 00 11 | -- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % más y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2307 00 19 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2307 00 90 | - Tártaro bruto | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte | ||
| - Orujo de uvas | ||
| 2308 00 11 | -- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % más y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2308 00 19 | -- Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2308 00 40 | - Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas) | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2308 00 90 | - Los demás | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal |
| 2309 | Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales | VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal. |
CAPÍTULO 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 2519 | Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
CAPÍTULO 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista.
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 2809 | Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2817 | Óxido de cinc; peróxido de cinc. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2820 | Óxidos de manganeso. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2821 | Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2827 | Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2829 | Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2833 | Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida. | ||
| 2835 25 00 | Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»). | VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.° 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. |
| 2835 26 00 | Los demás fosfatos de calcio. | VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.° 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. |
| 2835 29 | Las demás. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2836 | Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
CAPÍTULO 29 Productos químicos orgánicos Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista.
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 2905 45 | Glicerol. | VETIM. Solo productos destinados a alimentación animal o a la industria farmacéutica veterinaria. |
| 2906 | Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | VETIM. Solo productos destinados a alimentación animal o a la industria farmacéutica veterinaria. |
| 2909 | Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | VETIM. Solo productos destinados a alimentación animal y a la industria farmacéutica veterinaria. |
| 2907 | Fenoles; fenoles-alcoholes. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2914 | Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2915 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2917 | Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2918 | Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2921 | Compuestos con función amina. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2922 | - Los demás aminoácidos (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes), y sus ésteres; sales de estos productos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.° 142/2011. |
| 2923 | Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2924 | Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 2925 29 00 | Las demás iminas y sus derivados, excepto el clordimeformo (ISO); sales de estos productos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.° 142/2011. |
| 2926 | Compuestos con función nitrilo. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 2930 | Tiocompuestos orgánicos. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria o alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.° 142/2011. |
| 2932 99 00 | Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria y VETERIN. Si son de origen animal, |
| 293359 | Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 293391 | Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos: | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 2934 | Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 2935 | Sulfonamidas. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 2936 | Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase: | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 2937 | Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas: | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 2938 | Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. | VETIM Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 2941 | Antibióticos. | VETIM Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 2942 00 00 | Los demás compuestos orgánicos. | VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.° 142/2011. |
CAPÍTULO 30 Productos farmacéuticos Nota: Queda exceptuado el control de todas las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 3001 20 90 | - Los demás extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, excepto los de origen humano. | VETERIN. |
| 3001 90 91 | - Heparina y sus sales. | VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3001 90 98 | - Las demás sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto la heparina y sus sales. | VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas: | ||
| - Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos. | ||
| 3002 12 00 | -- Antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. VETERIN. No comprende los anticuerpos ni el ADN. |
| 3002 13 00 | -- Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3002 14 00 | -- Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3002 42 00 | - Vacunas para uso en veterinaria. | VETIM. |
| 3002 49 | -- Cultivos de microorganismos. | VETERIN. Solo patógenos y cultivos de patógenos para animales. |
| 3002 90 30 | -- Sangre de animales preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico. | VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3002 90 90 | -- Los demás. | VETERIN. Solo patógenos y cultivos de patógenos para animales. |
| Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. | ||
| 3003 10 00 | - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3003 20 00 | - Los demás, que contengan antibióticos. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| - Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937. | ||
| 3003 31 00 | -- Que contengan insulina. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3003 39 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| - Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados. | ||
| 3003 41 00 | -- Que contengan efedrina o sus sales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3003 42 00 | -- Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3003 43 00 | -- Que contengan norefedrina o sus sales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3003 49 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3003 60 00 | - Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3003 90 00 | Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. | ||
| 3004 10 00 | - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3004 20 00 | - Los demás, que contengan antibióticos. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| - Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937. | ||
| 3004 31 00 | -- Que contengan insulina. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3004 32 00 | -- Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3004 39 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| - Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados. | ||
| 3004 41 00 | -- Que contengan efedrina o sus sales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3004 42 00 | -- Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3004 43 00 | -- Que contengan norefedrina o sus sales. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3004 49 00 | -- Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3004 50 00 | - Los demás, que contengan vitaminas u otros productos de la partida 2936. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3004 60 00 | - Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3004 90 00 | - Los demás. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3006 30 00 | – Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente. | VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria. |
| 3006 60 00 | – Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 2937 o de espermicidas. | VETIM. Solo productos destinados a ser administrados a animales. |
| 3006 92 00 | -- Desechos farmacéuticos. | VETERIN. Solo productos derivados de la industria farmacéutica veterinaria. |
CAPÍTULO 31 Abonos
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 3101 00 00 | Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. | VETERIN. Solo los productos derivados de animales en una forma no adulterada. |
| 3102 10 | Urea, incluso en disolución acuosa. | VETIM. Solo partidas destinadas a alimentación animal. |
| 3105 10 00 | Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. | VETERIN. Solo los productos derivados de animales en una forma no adulterada. |
CAPÍTULO 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 3203 | Materias colorantes de origen vegetal o animal. | VETERIN/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal. |
| 3204 | Materias colorantes orgánicas sintéticas. | VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011. |
CAPÍTULO 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 3302 | Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas. | VETERIN. Solo los aromatizantes a base de grasa láctea utilizados en la producción de piensos. |
CAPÍTULO 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 3501 | Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína. | VETERIN. No destinados a consumo humano. |
| 3502 | Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas. | VETERIN. No destinados a consumo humano. |
| 3503 00 | Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501). | VETERIN. No destinados a consumo humano. |
| 3504 00 | Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo. | VETIM. Solo partidas destinadas a alimentación animal. |
| 3505 | Dextrina y almidones. | VETERIN. No destinados a consumo humano. |
| 3507 | Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte. | VETERIN. No destinados a consumo humano. |
CAPÍTULO 38 Productos diversos de las industrias químicas
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 3821 00 00 | Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales. | VETIM. Solo los productos destinados al ámbito veterinario. |
| 3822 00 00 | Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o 3006); materiales de referencia certificados. | VETERIN/VETIM. Solo los productos destinados al ámbito veterinario. |
| 3823 | Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales. | VETIM. Solo los productos destinados al ámbito veterinario. |
| Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte. | ||
| 3824 99 | Los demás. | VETIM. Solo los productos destinados al ámbito veterinario. |
| 3825 10 00 | – Desechos y desperdicios municipales. | VETERIN/VETIM. Solo los productos destinados al ámbito veterinario. |
CAPÍTULO 39 Plástico y sus manufacturas
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 3913 90 00 | Los demás polímeros naturales (excepto ácido algínico, sus sales y sus ésteres) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias | VETERIN. Solo los productos derivados de animales. |
| 3915 | Desechos, desperdicios y recortes, de plástico | VETIM. Solo los que hayan contenido productos origen animal destinados a consumo humano o animal.procedentes de Argelia, Marruecos, Libia y Túnez. |
| 3926 90 92 | Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 fabricadas con hojas | VETERIN. Cápsulas vacías de gelatina endurecida para consumo animal. |
| 3926 90 97 | Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 que no estén fabricadas con hojas. | VETERIN. Cápsulas vacías de gelatina endurecida para consumo animal. |
CAPÍTULO 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 4101 | Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. | VETERIN. |
| 4102 | Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), | VETERIN. |
| 4103 | Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este Capítulo. | VETERIN. |
CAPÍTULO 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 4205 00 90 | Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. | VETERIN. |
| 4206 00 00 | Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. | VETERIN. |
CAPÍTULO 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 4301 | Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 o 4103). | VETERIN. Salvo pieles tratadas. |
CAPÍTULO 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 5101 | Lana sin cardar ni peinar | VETERIN. Lana sin tratar. |
| 5102 | Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar | VETERIN. Pelo sin tratar. |
| 5103 | Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas) | VETERIN. Lana o pelo sin tratar. |
| 5105 | Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados | VETERIN. Procedentes de Argelia, Marruecos, Libia y Túnez. |
CAPÍTULO 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 6701 00 00 | Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias (excepto los productos de la partida 0505 y los cañones y astiles de plumas, trabajados). | VETERIN. |
CAPÍTULO 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 7101 21 00 | Perlas cultivadas en bruto | VETERIN |
CAPÍTULO 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 9508 10 00 | Circos y zoológicos ambulantes | VETERIN. Solo partidas con animales vivos. |
| 9508 90 00 | Los demás: atracciones de feria y teatros ambulantes | VETERIN. Solo partidas con animales vivos. |
CAPÍTULO 96 Manufacturas diversas
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 9602 00 00 | Gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503), y manufacturas de gelatina sin endurecer | VETERIN. Partidas destinadas a alimentación animal. |
CAPÍTULO 97 Objetos de arte o colección y antigüedades
| Código | Designación de la mercancía | Observaciones |
|---|---|---|
| 9705 00 00 | Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático | VETERIN. |
Se sustituye por el que figura como anexo de la Orden APA/664/2022, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2022-11807
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