Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación

Rango Real Decreto
Publicación 2021-03-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
artículos 9
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La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, supuso una norma legal de gran relevancia para todo el ecosistema propio del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, dotando al mismo de las funciones, competencias y estructuras precisas para el adecuado desarrollo de la Política de Investigación, Desarrollo e Innovación de las distintas administraciones públicas y estableciendo el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad.

Dicha ley, que tiene por objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social configuró, en su artículo 47, los organismos públicos de investigación como aquellos creados para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.

La ley atribuyó tal condición, en el ámbito de la Administración General del Estado, a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Instituto Geológico y Minero de España, M.P. (IGME), el Instituto Español de Oceanografía, M.P. (IEO), el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, M.P. (INIA), y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), sin perjuicio de su propia naturaleza consorcial.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la misma, así como la necesidad de buscar las adecuadas sinergias en el ámbito de la gestión pública de la investigación, el desarrollo y la innovación, han hecho necesario proceder a la reorganización de determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, tal y como señala la propia Ley 14/2011, de 1 de junio, en su disposición adicional octava, con objeto de adecuarlos a los objetivos de la ley, con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, rendición de cuentas y cooperación con el resto de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Así, se estima igualmente necesario proceder a la referida reorganización habida cuenta de que la finalidad investigadora propia de los organismos públicos de investigación objeto del presente real decreto es concurrente con la del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por lo que la reorganización permitirá reforzar y mejorar la ejecución de la actividad investigadora en el ámbito público, dotándola de las estructuras precisas para poder abordar los retos de la gestión de la I+D+I desde un organismo público dotado de las herramientas de gestión precisas para alcanzar dichos objetivos.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) tiene por objeto principal el desarrollo de las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria.

Por su parte, el Instituto Español de Oceanografía (IEO) tiene como misión la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre la mar y sus recursos.

Finalmente, el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) tiene por objeto el estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

Todos estos organismos públicos de investigación han permitido ahormar una verdadera política de I+D+I y de servicios técnicos especializados en el ámbito de la Administración General del Estado en cada uno de sus sectores específicos.

Para seguir generando sinergias y potenciar la labor investigadora y de servicios técnicos efectuada por estos organismos públicos de investigación, se considera oportuno proceder ahora a su integración en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que cuenta con una larga experiencia y capacidades demostradas para acoger e impulsar, bajo los principios de interdisciplinariedad y autonomía, una investigación de excelencia en los más diversos campos del saber, entre los que se incluyen los específicos de estos organismos públicos de investigación. Esta integración les aportará la estructura y medios necesarios para continuar desarrollando sus funciones y competencias sectoriales, multiplicando así sus capacidades organizativas y de actuación y potenciando la capacidad de obtener resultados científicos que permitan continuar desarrollando la política investigadora en el ámbito del Estado.

La reorganización permitirá, igualmente, proceder a la creación de Centros Nacionales en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que asuman las competencias y atribuciones hasta ahora ejercidas por los distintos organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado afectados por el presente real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, que permite la creación de tales Centros Nacionales cuando el volumen de las infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad así lo aconsejen, cuando resulte coherente con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o cuando se produzca la integración en el CSIC de entidades de investigación anteriormente independientes.

Esta integración como Centros Nacionales permitirá mantener la denominación actual de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización, así como un estatus organizativo específico que les dote de autonomía gestora en el marco del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con el propósito de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la I+D+I.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados y establecidos en la disposición adicional octava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas o cargas administrativas de ningún tipo.

Asimismo, es coherente con el principio de eficacia dado que el real decreto identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

El presente real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.

En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

El presente real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional octava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, reorganizar determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado con la finalidad de coordinar las políticas de investigación científica y técnica en la Administración General del Estado, potenciando su fortalecimiento institucional y garantizando la actuación coordinada y la colaboración entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2. Reorganización de determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
1.

Los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. (en adelante INIA), Instituto Geológico y Minero de España O.A. M.P., (en adelante IGME) e Instituto Español de Oceanografía, O.A. M.P., (en adelante IEO), se integrarán en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC).

En consecuencia, se suprimen los organismos públicos de investigación INIA, IGME e IEO, cuya personalidad jurídica diferenciada quedará extinguida con la entrada en vigor de este real decreto, fecha de integración efectiva en la que su activo y pasivo se cede e integra globalmente en el CSIC, que les sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.

2.

En los términos previstos en el artículo 4 de este real decreto, así como en el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, se crean los siguientes Centros Nacionales:

a)

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

b)

Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

c)

Instituto Español de Oceanografía (IEO).

Artículo 3. Asunción de fines, funciones y competencias de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., asumirá, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la totalidad de los fines, funciones y competencias que, de acuerdo con la normativa vigente, le correspondía desarrollar a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., e Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P.

Artículo 4. Integración de estructuras.
1.

Las actividades científicas y de servicios realizadas por los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado INIA, IEO e IGME para el cumplimiento de sus fines y funciones quedarán garantizadas mediante la integración orgánica y funcional de sus estructuras en el CSIC, en la forma que determinen su Estatuto y su Consejo Rector.

2.

La creación de los Centros Nacionales prevista en el artículo 2.2 garantizará su actividad investigadora y de servicio público, procediéndose a la creación de órganos de gobierno colegiados en cada uno de ellos de acuerdo con el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y manteniendo idéntico número y una composición análoga a la de los antiguos órganos colegiados.

3.

Las restantes estructuras técnicas, de servicios comunes y de apoyo se integrarán en los órganos y estructuras corporativas, de investigación o de apoyo del CSIC que se estime más eficaz por la Presidencia del CSIC, conforme a criterios de especialidad, complementariedad, transversalidad, eficiencia y operatividad.

Artículo 5. Integración de medios personales de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización.
1.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, y mediante resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, se determinará el personal y los puestos de trabajo de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización que se incorporarán en el CSIC y los que se incorporarán al Ministerio de Ciencia e Innovación y en los restantes organismos públicos adscritos al departamento, estableciéndose en la citada resolución la distribución de los créditos presupuestarios asociados a dichas dotaciones. Dicho personal se incorporará en las mismas condiciones establecidas en los apartados siguientes en todo lo que resulte de aplicación sin que, en ningún caso, puedan producirse incrementos retributivos de carácter colectivo con relación a la situación existente en el organismo de procedencia.

2.

Se incorporarán como personal del CSIC, del Ministerio de Ciencia e Innovación o de los restantes organismos públicos adscritos al departamento, quienes a la entrada en vigor de este real decreto vengan desempeñando un puesto de trabajo como personal funcionario, estatutario o laboral en los organismos públicos de investigación objeto de reorganización, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su integración en los términos fijados en los siguientes apartados.

3.

El personal funcionario que pase a prestar servicio en el CSIC, en el Ministerio de Ciencia e Innovación o en los restantes organismos públicos adscritos al departamento, permanecerán en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala y conservarán la antigüedad, grado consolidado y retribuciones que tuvieran reconocidas, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación. Asimismo, queda incorporado al CSIC, al Ministerio de Ciencia e Innovación o a los organismos públicos adscritos al departamento, el personal funcionario interino que viniese prestando servicios en los organismos públicos de investigación objeto de reorganización, en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento.

El personal funcionario que ocupe por libre designación algún puesto objeto de supresión, dentro de los órganos suprimidos por este real decreto, será redistribuido conforme a la referida resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación mediante adscripción provisional, permaneciendo en situación de servicio activo bajo la dirección de la Presidencia del CSIC, la Subsecretaría de Ciencia e Innovación o la Dirección de los restantes organismos públicos adscritos o vinculados al departamento hasta que ocupen definitivamente un nuevo puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.

4.

El personal estatutario que pase a prestar servicio en el CSIC, en el Ministerio de Ciencia e Innovación o en los restantes organismos públicos adscritos al departamento conservará antigüedad, grado consolidado y retribuciones que tuviera reconocidos y los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación.

5.

El CSIC se subrogará en los contratos de trabajo concertados por los organismos públicos de investigación objeto de reorganización con el personal laboral, que pasará a integrarse en su plantilla en los mismos grupos profesionales, especialidades y áreas de trabajo a las que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.

La incorporación del personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, manteniendo las condiciones laborales previstas en el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

El personal laboral «fuera de convenio» de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización se incorporará como personal «fuera de convenio» del CSIC.

La integración de personal no supondrá, en ningún caso, la atribución de la condición de funcionario de carrera al personal laboral que prestase servicios en los OPI absorbidos.

6.

La incorporación del personal prevista en los apartados anteriores podrá suponer la reordenación de la ubicación física de sus puestos de trabajo sin que, en ningún caso, y salvo conformidad del empleado público, pueda suponer cambio de municipio.

7.

En cualquier caso, el proceso de incorporación incluirá la aprobación de un plan especial de formación del personal para su adaptación al CSIC, al Ministerio de Ciencia e Innovación o a los restantes organismos públicos adscritos o vinculados al departamento.

Artículo 6. Régimen patrimonial.
1.

Se producirá la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado integrados en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

2.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., se subrogará en la totalidad de derechos y obligaciones de carácter patrimonial que correspondieran a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se integran en su estructura orgánica o en las relaciones jurídicas que tuvieran los mismos con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos.

Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

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